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Sec. 37.9D - Desalojos por ejecución hipotecaria
Sección 37.9D Desalojos por ejecución hipotecaria.
(a) La ejecución hipotecaria se define, a los efectos de esta Sección 37.9D, como la reversión o transferencia del título de una propiedad a un prestamista, acreedor hipotecario o beneficiario de una escritura de fideicomiso, o a un agente de estos, en cumplimiento total o parcial de una obligación incumplida. Esta definición de "ejecución hipotecaria" incluye, entre otras, las definiciones de la sección 2924 del Código Civil de California.
(b) Cualquier inquilino residencial que estuviera en posesión de una unidad de alquiler en el momento de la ejecución hipotecaria no puede ser desalojado por la persona o entidad que tomó el título a través de la ejecución hipotecaria (ver Sección 37.9D(a)), excepto por causa justa según lo dispuesto en la Sección 37.9 y disposiciones relacionadas del Capítulo 37, o al final del contrato de arrendamiento existente del inquilino, lo que ocurra más tarde.
(c) En la medida en que lo permitan las leyes estatales y federales, cualquier inquilino residencial que tenga un contrato de alquiler o arrendamiento válido al momento de la ejecución hipotecaria puede hacer cumplir ese contrato de alquiler después de la ejecución hipotecaria.
(d) Un inquilino cuyo propietario recupere la posesión o intente recuperar la posesión de la unidad en violación de esta sección puede ejercer cualquier recurso disponible bajo este Capítulo o bajo otra ley aplicable.
(e) Dentro de los 15 días siguientes a la ejecución hipotecaria de una propiedad residencial sujeta a esta Sección 37.9D, la persona o entidad que toma el título debe proporcionar al inquilino o inquilinos de la propiedad (ver Subsección 37.9D(b)) aviso de sus derechos bajo esta Sección 37.9D.
(i) El aviso deberá presentarse en la siguiente forma, en negrita y con una extensión mínima de 14 puntos:
AVISO BAJO LA SECCIÓN 37.9D DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE SAN FRANCISCO.
A todos los inquilinos que residen en: (dirección de la propiedad).
Fecha: .
La persona o entidad nombrada a continuación obtuvo el título a través de una ejecución hipotecaria
al inmueble en el que usted reside, en: (fecha).
Por la presente se le informa que, según la Ley Administrativa de San Francisco
Sección 37.9 del Código, no podrá ser desalojado de la unidad de alquiler en la que se encuentra.
residir a menos que el propietario tenga una causa justa para el desalojo según la Sección
37.9(a) del Código Administrativo de San Francisco.
Información adicional sobre sus derechos como inquilino bajo esta ordenanza es
Disponible en el Departamento de Estabilización de Alquileres Residenciales de San Francisco y
Junta de Arbitraje, 25 Van Ness Avenue, San Francisco, California,
Número de teléfono (415) 252-4600.
Nombre del prestamista y número de teléfono de contacto: .
(ii) El aviso requerido por esta Sección 37.9D se proporcionará ya sea: publicando una copia del aviso en un lugar visible de la propiedad y por correo de primera clase a cada unidad residencial afectada; o publicando una copia del aviso en un lugar visible de la propiedad y en un lugar destacado de cada unidad residencial afectada.
(iii) Será una defensa contra un desalojo utilizar las disposiciones de causa justa de la Sección 37.9, si un propietario que está obligado a proporcionar el aviso requerido por esta Sección 37.9D intenta recuperar la posesión antes de proporcionar este aviso y el aviso requerido por la sección 1962 del Código Civil.
[Agregado por Ordenanza N° 60-10, en vigencia desde el 25 de abril de 2010; modificado por Ordenanza N° 296-19, en vigencia desde el 20 de enero de 2020]
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