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Sec. 37.9C - Derechos de los inquilinos a la reubicación en caso de desalojo sin culpa

Sección 37.9C      Derechos de los inquilinos a la reubicación en caso de desalojo sin culpa.

            (a)  Definiciones.

                        (1)  Aviso de desalojo sin culpa cubierto. Para los fines de esta sección 37.9C, un Aviso de desalojo sin culpa cubierto significará un aviso de desalojo basado en la Sección 37.9(a)(8), (10), (11) o (12). [Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013, el monto de los pagos de reubicación por desplazamiento temporal de una familia de inquilinos según la Sección 37.9(a)(11) por menos de 20 días se rige por la Sección 1947.9 del Código Civil de California y no por esta Sección.]

                        (2)  Inquilino elegiblePara los fines de esta sección 37.9C, un Inquilino Elegible significará cualquier ocupante autorizado de una unidad de alquiler, independientemente de su edad, que haya residido en la unidad durante 12 meses o más.

            (b) Cada inquilino elegible que reciba un Aviso de desalojo sin culpa cubierto, además de todos los derechos bajo cualquier otra disposición de la ley, tendrá derecho a recibir gastos de reubicación del propietario, en los montos especificados en la sección 37.9C(e).

            (c) En la fecha de notificación de un Aviso de desalojo sin culpa cubierto o antes de esa fecha, el propietario deberá notificar por escrito a todos los ocupantes de la unidad sobre el derecho a recibir el pago en virtud de esta sección 37.9C y el monto de esa reubicación y deberá proporcionar una copia de la sección 37.9C. Dicha notificación deberá incluir una declaración que describa los gastos de reubicación adicionales disponibles para los inquilinos elegibles que sean personas mayores o discapacitadas y para los hogares con niños. El propietario deberá presentar una copia de esta notificación ante la Junta de Alquiler dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la notificación, junto con una copia de la notificación de desalojo y un comprobante de la notificación al inquilino.

            (d) Un propietario que paga los gastos de reubicación según lo exige esta sección junto con un aviso de desalojo no necesita pagar los gastos de reubicación junto con ningún otro aviso de desalojo basado en la misma causa justa según la Sección 37.9(a) para la misma unidad que se entregue dentro de los 180 días posteriores al aviso que incluyó el pago de reubicación requerido. Los gastos de reubicación que se incluyen en este documento son independientes de cualquier garantía u otros depósitos reembolsables según se define en la Sección 1950.5 del Código de California. Además, el pago o la aceptación de los gastos de reubicación no funcionará como una renuncia a ningún derecho que un inquilino pueda tener según la ley.

            (e) Los gastos de reubicación serán:

                        (1) Cada inquilino elegible que reciba un aviso de desalojo sin culpa cubierto recibirá $4,500, de los cuales $2,250 se pagarán al momento de la notificación de desalojo y $2,250 se pagarán cuando se desocupe la unidad. Sin embargo, en ningún caso el propietario estará obligado en virtud de esta sección 37.9C(e)(1) a proporcionar más de $13,500 en gastos de reubicación a todos los inquilinos elegibles en la misma unidad.

                        (2) Además, cada Inquilino Elegible que tenga 60 años de edad o más o que esté discapacitado según el significado de la Sección 12955.3 del Código de Gobierno de California, y cada hogar con al menos un Inquilino Elegible y al menos un niño menor de 18 años, tendrá derecho a recibir un pago adicional de $3,000.00, $1,500.00 de los cuales se pagarán dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la recepción por parte del propietario de la notificación por escrito del Inquilino Elegible de su derecho al pago de reubicación junto con la evidencia de respaldo, y $1,500 de los cuales se pagarán cuando el Inquilino Elegible desocupe la unidad. Dentro de los 30 días posteriores a la notificación al propietario de un reclamo de derecho a gastos de reubicación adicionales debido a discapacidad, edad o tener hijos en el hogar, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Junta de Alquileres sobre el reclamo de asistencia adicional para la reubicación y si el propietario disputa o no el reclamo.

                        (3) A partir del 1 de marzo de 2007, estos gastos de reubicación, incluidos los gastos de reubicación máximos por unidad, aumentarán anualmente, redondeados al dólar más cercano, a la tasa de aumento de la categoría de gastos de "alquiler de residencia principal" del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para todos los consumidores urbanos en la región de San Francisco-Oakland-San José para el año calendario anterior, a medida que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos ponga a disposición dichos datos y los publique la Junta.

            (f) Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a todos los avisos de desalojo entregados a partir del 10 de agosto de 2006.

 

[Agregado por la Proposición H, vigente a partir del 22 de diciembre de 2006; sección anotada 37.9C(a)(1) para hacer referencia a la Sección 1947.9 del Código Civil de California, que entró en vigor [en vigor a partir del 1 de enero de 2013]

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