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Sección 37.9B - Derechos de los inquilinos en caso de desalojo según la Sección 37.9(a)(8)

Sección 37.9B      Derechos de los inquilinos en caso de desalojo según la sección 37.9(a)(8).

            (a) Cualquier unidad de alquiler que un inquilino desocupe después de recibir un aviso de desalojo basado en la Sección 37.9(a)(8), y que posteriormente ya no esté ocupada como residencia principal por el propietario o el abuelo, padre, hijo, nieto, hermano, hermana o el cónyuge del propietario, o los cónyuges de dichas relaciones, si se ofrece para alquiler durante el período de cinco años después del servicio del aviso de desalojo bajo la Sección 37.9(a)(8), se debe alquilar de buena fe a un alquiler no mayor que el que hubiera sido el alquiler si el inquilino que había sido obligado a desocupar hubiera permanecido en ocupación continua y la unidad de alquiler hubiera permanecido sujeta a este Capítulo 37. Si se afirma que un aumento del alquiler podría haber tenido lugar durante la ocupación de la unidad de alquiler por el propietario si la unidad de alquiler hubiera estado sujeta a este Capítulo, el propietario tendrá la carga de probar que el alquiler podría haberse aumentado legalmente durante ese período. Si se afirma que el aumento se basa total o parcialmente en cualquier motivo distinto de los establecidos en la Sección 37.3(a)(1), el propietario debe presentar una petición a la Junta de Alquiler de conformidad con los procedimientos de este Capítulo. Los inquilinos desplazados tendrán derecho a participar y presentar pruebas en cualquier audiencia que se celebre sobre dicha petición. Los inquilinos desplazados de conformidad con la Sección 37.9(a)(8) harán todos los esfuerzos razonables para mantener a la Junta de Alquiler informada de su dirección actual. La Junta de Alquiler notificará cualquier procedimiento ante la Junta de Alquiler al inquilino desplazado a la última dirección proporcionada por el inquilino. No se permitirá ningún aumento por concepto de ningún gasto incurrido en relación con el desplazamiento del inquilino.

            (b) (1) Para los avisos de desalojo entregados antes del 1 de enero de 2018, cualquier propietario que, dentro de los tres años a partir de la fecha de entrega del aviso de desalojo, ofrezca en alquiler o arrendamiento cualquier unidad en la que se recuperó la posesión de conformidad con la Sección 37.9(a)(8) primero ofrecerá la unidad en alquiler o arrendamiento a los inquilinos desplazados de la misma manera que se establece en las Secciones 37.9A(c) y (d).

                        (2) En el caso de las notificaciones de desalojo entregadas a partir del 1 de enero de 2018, cualquier propietario que, dentro de los cinco años a partir de la fecha de entrega de la notificación de desalojo, ofrezca en alquiler o arrendamiento cualquier unidad en la que se haya recuperado la posesión de conformidad con la Sección 37.9(a)(8), primero ofrecerá la unidad en alquiler o arrendamiento a los inquilinos desplazados, enviando por correo una oferta escrita a la dirección que el inquilino le haya proporcionado al propietario. Si el inquilino no le ha proporcionado al propietario una dirección postal, el propietario enviará por correo la oferta a la dirección registrada en la Junta de Alquileres y, si la Junta de Alquileres no tiene una dirección registrada, a la unidad de la que se desplazó al inquilino y a cualquier otra dirección física o electrónica del inquilino de la que el propietario tenga conocimiento real. El propietario presentará una copia de la oferta a la Junta de Alquileres dentro de los 15 días posteriores a la oferta. El inquilino tendrá 30 días desde la recepción de la oferta para notificar al propietario su aceptación o rechazo de la oferta y, si la acepta, deberá volver a ocupar la unidad dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la oferta.

            (c) Además de cumplir con los requisitos de la Sección 37.9(a)(8), un propietario que intente recuperar la posesión bajo la Sección 37.9(a)(8) deberá informar al inquilino la siguiente información por escrito y presentar una copia ante la Junta de Alquiler dentro de los 10 días posteriores a la notificación del aviso de desalojo, junto con una copia del aviso de desalojo y prueba de notificación al inquilino;

                        (1) La identidad y el porcentaje de propiedad de todas las personas que poseen un porcentaje total o parcial de propiedad en la propiedad;

                        (2) Las fechas en que se registraron los porcentajes de propiedad;

                        (3) El nombre o los nombres del propietario que intenta recuperar la posesión y, si corresponde, el nombre o los nombres y la relación del o los parientes para quienes se solicita la posesión y una descripción de la residencia actual del propietario o los parientes;

                        (4) Una descripción de todas las propiedades residenciales que sean propiedad, total o parcial, del propietario y, si corresponde, una descripción de todas las propiedades residenciales que sean propiedad, total o parcial, del abuelo, padre, hijo, nieto, hermano o hermana del propietario para quien se solicita la posesión;

                        (5) El alquiler actual de la unidad y una declaración de que el inquilino tiene derecho a volver a alquilar la unidad al mismo alquiler, según lo ajustado por la Sección 37.9B(a) anterior;

                        (6) El contenido de la Sección 37.9B, proporcionando una copia de la misma; y

                        (7) El derecho que el inquilino o los inquilinos puedan tener a los costos de reubicación y el monto de esos costos de reubicación.

            (d) El arrendador deberá pagar los gastos de reubicación según lo dispuesto en la Sección 37.9C.

            (e) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vigencia de un aviso escrito de desalojo que se presenta ante la Junta de Alquiler según la Sección 37.9B(c), la Junta de Alquiler registrará un aviso de restricciones ante el Registrador del Condado que identifique cada unidad en la propiedad que es objeto del aviso de desalojo según la Sección 37.9B(c), indicando la naturaleza y las fechas de las restricciones aplicables según las Secciones 37.9(a)(8) y 37.9B. Para los avisos de desalojo presentados según la Sección 37.9B(c) a partir del 1 de enero de 2018, la Junta de Alquiler también enviará un aviso a la unidad que indique el alquiler máximo para esa unidad según las Secciones 37.9(a)(8) y 37.9B, y enviará un aviso actualizado a la unidad 12 meses, 24 meses, 36 meses, 48 meses y 60 meses después, o dentro de los 30 días de dicha fecha. Si se registra un aviso de restricciones pero el inquilino no desocupa la unidad, el propietario puede solicitar a la Junta de Alquileres la rescisión del aviso de restricciones registrado. La Junta de Alquileres no estará obligada a enviar más avisos a la unidad de conformidad con esta subsección (e) si se rescinden las restricciones impuestas a la unidad.

 

[Agregado por Ordenanza N.° 293-98, vigente a partir del 1 de noviembre de 1998; modificado por Ordenanza N.° 57-02, vigente a partir del 2 de junio de 2002; modificada por la Proposición H, vigente a partir del 22 de diciembre de 2002. 2006; modificado por Ordenanza N.º 160-17, vigente a partir del 27 de agosto de 2017]

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