PÁGINA DE INFORMACIÓN
Sec. 37.15 - Obligaciones de informes; Licencias
Artículo 37.15 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN; LICENCIAS.
(a) Los propietarios de unidades de vivienda residencial sujetas a este Capítulo 37 deberán informar cierta información sobre sus unidades a la Junta de Alquiler, según lo establecido en las subsecciones (b) y (c). En el caso de una unidad propiedad de varios propietarios, bastará con que un solo propietario informe. Los propietarios deberán informar la información utilizando un formulario preparado por la Junta de Alquiler. La Junta de Alquiler puede, además de o en lugar de un formulario en papel, desarrollar un formulario electrónico o un sitio web seguro en Internet con una interfaz para que los propietarios envíen la información requerida. La Junta de Alquiler puede desarrollar procedimientos para que los inquilinos también informen información sobre sus unidades, pero en ese caso, la presentación de informes por parte de los inquilinos será opcional en lugar de obligatoria.
(b) Los propietarios deberán informar bajo pena de perjurio la dirección postal de cada unidad y si la unidad está ocupada por el propietario. El término “Ocupada por el propietario” se referirá a una unidad que está ocupada por un propietario registrado, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y que no está alquilada en ningún momento, como se establece en la Sección 37A.1(f) del Código Administrativo. Dependiendo de si la unidad está ocupada por el propietario, se aplicarán los siguientes requisitos de informe:
(1) Si la unidad está ocupada por el propietario, entonces el propietario no estará obligado a proporcionar ninguna información adicional sobre la unidad según esta subsección (b).
(2) Si la unidad no está ocupada por el propietario, entonces el propietario deberá informar bajo pena de perjurio la siguiente información adicional sobre la unidad: (A) el nombre y la información de contacto comercial (dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico) del propietario(s), o del administrador de la propiedad, si lo hubiera, designado por el propietario(s) para abordar cuestiones de habitabilidad; (B) el número de registro comercial de la unidad, si lo hubiera; (C) los metros cuadrados aproximados según el conocimiento del propietario o administrador, y el número de dormitorios y baños en la unidad; (D) si la unidad está vacía u ocupada, y la fecha en que comenzó la vacante u ocupación; (E) las fechas de inicio y finalización de cualquier otra vacante u ocupación que haya ocurrido durante los 12 meses anteriores; (F) para las unidades ocupadas por inquilinos, el alquiler base informado en incrementos de $250, y si el alquiler base incluye servicios públicos específicos (agua/alcantarillado, basura/reciclaje, gas natural, electricidad, etc.); y (G) cualquier otra información que la Junta de Alquileres considere apropiada después de una reunión pública notificada para llevar a cabo los propósitos de este Capítulo 37.
(c) Para las unidades (que no sean unidades de condominio) en edificios con 10 unidades o más, la información descrita en la subsección (b) se deberá informar a la Junta de Alquileres antes del 1 de julio de 2022 y actualizarse antes del 1 de marzo de 2023 y anualmente antes del 1 de marzo de cada año sucesivo. Para las unidades de condominio y las unidades en edificios con menos de 10 unidades, la información se deberá informar a partir del 1 de marzo de 2023 y actualizarse anualmente antes del 1 de marzo de cada año sucesivo. La información de la unidad también se deberá actualizar dentro de los 30 días posteriores a cualquier cambio en el nombre o la información de contacto comercial del propietario o administrador de la propiedad designado.
(d) La Junta de Alquileres utilizará la información que reciba conforme a esta Sección 37.15 para crear un inventario de viviendas que pueda utilizarse con el fin de inspeccionar e investigar el nivel de servicios de vivienda que se prestan a los inquilinos, investigar y analizar alquileres y vacantes, supervisar el cumplimiento de este Capítulo 37, generar informes y encuestas, y proporcionar asistencia a los propietarios e inquilinos y otros departamentos de la Ciudad según sea necesario. La Junta de Alquileres no utilizará la información para operar un registro de alquileres en el sentido de las Secciones 1947.7 a 1947.8 del Código Civil de California.
(e) Si un propietario ha cumplido sustancialmente con la obligación de informar sobre una unidad de alquiler según lo requerido bajo esta Sección 37.15, el propietario recibirá una licencia para imponer aumentos de alquiler a los inquilinos en esa unidad según las Secciones 37.3(a)(1)-(2). Si el propietario no ha cumplido sustancialmente con la obligación de informar, entonces la licencia para imponer aumentos de alquiler se suspenderá temporalmente durante el período de incumplimiento del propietario. Al recibir la información requerida del propietario, la suspensión se dará por terminada y la licencia para imponer aumentos de alquiler se restaurará prospectivamente, pero un inquilino no estará obligado a pagar el alquiler aumentado por meses durante el período de suspensión.
[Agregado por Ordenanza N.° 265-20, vigente a partir del 18 de enero de 2021]
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