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Sec. 37.14 - Audiencias y recursos por violación de la política de visitantes de hoteles residenciales y la ordenanza sobre buzones de correo

Artículo 37.14      Audiencias y recursos por violación de la política de visitantes de hoteles residenciales y Ordenanza sobre Buzones de Correo.

Sección 37.14A.

            (a) Al recibir una petición de un ocupante actual o anterior de un hotel residencial alegando una violación de las disposiciones del Capítulo 41D del Código Administrativo, incluida la denuncia de una violación de la Política Uniforme para Visitantes o cualquier Política Complementaria para Visitantes, la Junta, a través de sus Jueces de Derecho Administrativo, llevará a cabo una audiencia para decidir la petición. Esta decisión puede requerir una determinación sobre si las políticas y procedimientos de un hotel residencial son consistentes con la Política Uniforme para Visitantes y cualquier Política Complementaria aprobada, y cumplen con el Capítulo 41D del Código Administrativo.

            (b) Tras las conclusiones de hecho y la decisión de un Juez de Derecho Administrativo de que el operador, empleado o agente de un hotel residencial ha violado la Política Uniforme para Visitantes o cualquier Política Suplementaria para Visitantes aprobada o cualquier otra disposición del Capítulo 41D, el Juez de Derecho Administrativo puede concluir que el ocupante ha sufrido una disminución en los servicios de vivienda y ordenar una reducción correspondiente en el alquiler.

            (c) La decisión del Juez Administrativo será definitiva a menos que la Junta revoque la decisión en apelación.

            (d) Cualquiera de las partes podrá presentar una apelación de la decisión del Juez Administrativo ante la Junta. Dichas apelaciones se rigen por la Sección 37.8(f).

Sección 37.14B.

            (a) Al recibir una petición de un residente permanente actual o anterior de un hotel residencial alegando una violación de las disposiciones del Capítulo 41E del Código Administrativo, la Junta, a través de sus Jueces de Derecho Administrativo, llevará a cabo una audiencia para decidir sobre la petición. Esta decisión puede requerir una determinación sobre si el peticionario es un residente permanente.

            (b) Tras las conclusiones de hecho y la decisión de un Juez Administrativo de que el operador de un hotel residencial ha violado el requisito de instalar un receptáculo de correo aprobado por el Servicio Postal de los Estados Unidos para recibir el correo entregado por dicho Servicio, el Juez Administrativo puede concluir que el residente ha sufrido una disminución en los servicios de vivienda y ordenar una reducción correspondiente en el alquiler.

            (c) La decisión del Juez Administrativo será definitiva a menos que la Junta revoque la decisión en apelación.

            (d) Cualquiera de las partes podrá presentar una apelación de la decisión del Juez Administrativo ante la Junta. Dichas apelaciones se rigen por la Sección 37.8(f).

 

[Agregado por Ordenanza N.° 62-02, vigente desde el 2 de junio de 2002, numerado como Sección 37.13;  renumerado como Sección 37.14 por Ordenanza N.º 34-04, vigente a partir del 19 de abril de 2004; Enmendado por Ordenanza N° 73-06, vigente a partir del 20 de mayo de 2006, renumerando la Sección 37.14 como 37.14A y sumando 37.14B]

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