Artículo 37.13 Llaves.
(a) El propietario deberá proporcionar un mínimo de una llave o un juego de llaves por unidad de alquiler para cada ocupante adulto, sin cargo.
(b) Teclas adicionales/conjuntos de teclas.
Un inquilino puede solicitar llaves o juegos de llaves adicionales a los que se proporcionan de conformidad con la Sección 37.13(a) para su conveniencia. Las llaves o juegos de llaves adicionales solicitados deben proporcionarse dentro de los catorce (14) días posteriores a la solicitud por escrito del inquilino indicando el motivo, a menos que el propietario rechace la solicitud por escrito de manera oportuna según lo dispuesto en la Sección 37.13(b)(2). Algunos ejemplos de motivos por los que un inquilino recibe llaves o juegos de llaves adicionales incluyen, entre otros: admitir a un proveedor de servicios, un repartidor, un huésped o un familiar. Todas las llaves se emiten por la duración del alquiler y se deben devolver al desocupar la unidad.
(1) Al proporcionar a un inquilino llaves o juegos de llaves adicionales solicitados, el propietario podrá cobrar únicamente el costo documentado de la reproducción de las llaves o juegos de llaves adicionales, costo que deberá ser pagado por el inquilino al momento de la entrega de las llaves o juegos de llaves adicionales solicitados. Las llaves o juegos de llaves adicionales se proporcionarán sin requerir ningún otro costo, tarifa, depósito o términos o condiciones de ningún tipo.
(2) El propietario puede denegar la solicitud de llaves o juegos de llaves adicionales solo por una buena razón, como la ocupación ilegal de la unidad del inquilino o el patrón de incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino. Toda denegación del propietario debe ser notificada al inquilino por escrito, indicando los motivos específicos de la denegación, dentro de los catorce (14) días posteriores a la solicitud por escrito.
(3) Un inquilino puede presentar una petición ante la Junta para que decida sobre una solicitud en disputa de llaves adicionales o juegos de llaves que puedan constituir una reducción sustancial en los servicios de la vivienda, y/o para que decida sobre un desacuerdo en relación con los cargos o depósitos del propietario (Sección 37.13(b)(1)). Una solicitud en disputa incluye la falta de respuesta dentro de los catorce días (Sección 37.13(b)), un desacuerdo en relación con los términos y condiciones del propietario (Sección 37.13(b)(1)) y una denegación (Sección 37.13(b)(2)).
(A) La Junta a través de sus Jueces de Derecho Administrativo realizará una audiencia para decidir la petición.
(B) La decisión del Juez Administrativo será definitiva a menos que la Junta revoque la decisión en apelación.
(C) Cualquiera de las partes podrá presentar una apelación de la decisión del Juez Administrativo ante la Junta. Dichas apelaciones se rigen por la Sección 37.8(f).
(4) La negación irrazonable de llaves/juegos de llaves adicionales solicitados bajo esta Sección 37.13(b), o la falta de respuesta a la solicitud escrita del inquilino dentro de los catorce días proporcionándole las llaves/juegos de llaves o una negación por escrito según lo dispuesto por la Sección 37.13(b) y (b)(2), o la imposición de términos o condiciones prohibidos por la Sección 37.13(b)(1) constituye una disminución sustancial en los servicios de vivienda, por lo cual el Juez de Derecho Administrativo puede ordenar una reducción correspondiente en el alquiler.
[Agregado por Ordenanza N° 34-04, vigente desde el 19 de abril de 2004; modificado por Ordenanza N° 66-05, [Entrada en vigor a partir del 15 de mayo de 2005]
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