Artículo 37.12 Disposición transitoria.
Esta sección se promulga con el fin de garantizar la transición sin inconvenientes a la cobertura de este capítulo de los edificios ocupados por sus propietarios que contengan cuatro unidades o menos, como resultado de la derogación de la exención para unidades ocupadas por sus propietarios. Las disposiciones de esta sección se aplican únicamente a dichas unidades. Las unidades se denominan "unidades recientemente cubiertas" en esta sección. El término "fecha de vigencia de la cobertura" tal como se utiliza en este documento significa la fecha de vigencia de la derogación de la exención para unidades ocupadas por sus propietarios.
(a) El alquiler base inicial para todas las unidades recientemente cubiertas será el alquiler que estaba en vigor para la unidad de alquiler el 1 de mayo de 1994. Si no había ningún alquiler en vigor para la unidad recientemente cubierta el 1 de mayo de 1994, el alquiler base inicial será el primer alquiler en vigor después de esa fecha.
(b) Todos los alquileres pagados después del 1 de mayo de 1994, en exceso del alquiler base inicial según la Sección 37.12(a), se reembolsarán al inquilino a más tardar el 15 de diciembre de 1994. Si el propietario no reembolsa el exceso de alquiler antes del 15 de diciembre de 1994, el inquilino puede deducir el monto del reembolso de los pagos futuros de alquiler, o iniciar una acción civil según la Sección 37.11A, o ejercer cualquier otro recurso existente. Todos los inquilinos que residan en unidades recientemente cubiertas tienen derecho a este reembolso, incluso si el inquilino desocuparon la vivienda antes de la fecha efectiva de cobertura de las unidades recientemente cubiertas.
(c) Tan pronto como sea posible después de la fecha de vigencia de la cobertura, la Junta enviará por correo a los propietarios registrados de las unidades recientemente cubiertas un aviso notificando la revocación de la exención para los edificios ocupados por sus propietarios que contengan cuatro unidades o menos. El aviso incluirá la información que la Junta considere apropiada para explicar los requisitos y efectos del cambio en la ley. Será responsabilidad de los propietarios distribuir una copia de dicho aviso a todas las unidades recientemente cubiertas dentro de los quince (15) días a partir de la fecha en que la Junta envíe dicho aviso a los propietarios. La distribución se realizará por correo debidamente dirigido a un inquilino de la unidad recientemente cubierta, o por entrega personal a un inquilino de la unidad recientemente cubierta, o colocando dicho aviso debajo de la puerta de la entrada principal de la unidad recientemente cubierta.
[Agregado por la Proposición I, vigente a partir del 22 de diciembre de 1994; Sección (c) agregada por Ordenanza. No. 88-95, en vigor desde el 7 de mayo de 1995]
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