Sección 37.11A Acciones civiles.
(a) Siempre que un propietario cobre a un inquilino un alquiler que exceda las limitaciones establecidas en este Capítulo, tome represalias contra un inquilino por el ejercicio de cualquier derecho bajo este Capítulo, o intente impedir que un inquilino adquiera cualquier derecho bajo este Capítulo 37, el inquilino puede iniciar un procedimiento civil para obtener una medida cautelar y/o daños monetarios, y en los casos en que el propietario haya cobrado un alquiler excesivo en violación de la Sección 37.9B(a), una medida cautelar y/o daños monetarios de no menos de tres veces el monto del exceso de alquiler cobrado; siempre que cualquier adjudicación monetaria por pagos en exceso de alquiler que resulten de un aumento de alquiler que sea nulo y sin efecto de conformidad con la Sección 37.3(b)(5) se limite a un reembolso de los pagos en exceso de alquiler realizados durante el período de tres años anterior al mes de presentación de la acción, más el período entre el mes de presentación y la fecha de la orden del tribunal. En cualquier caso, el cálculo de los pagos en exceso del alquiler y el restablecimiento del alquiler base legal se basarán en una determinación de la validez de todos los aumentos de alquiler impuestos desde el 1 de abril de 1982, de conformidad con las Secciones 37.3(b)(5) y 37.3(a)(2) anteriores.
(b) Cualquier organización con estatus de exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Título 26 del Código de los Estados Unidos que tenga como misión principal proteger los derechos de los inquilinos en San Francisco puede iniciar una acción civil para solicitar medidas cautelares y/o daños contra un propietario que haya intentado recuperar, o haya recuperado, la posesión de una unidad de alquiler en violación de la Sección 37.9(a)(8), o que haya cobrado un alquiler en exceso en violación de la Sección 37.9B(a). Dicha acción deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores a que un inquilino afectado haya tenido conocimiento, o a través del ejercicio de una diligencia razonable debería haber tenido conocimiento, de los hechos que constituyen la violación. Sin embargo, antes de iniciar cualquier acción en virtud de esta Sección 37.11A(b), la organización deberá primero proporcionar un aviso por escrito con 30 días de anticipación de su intención de iniciar procedimientos civiles mediante la entrega de un borrador de demanda a la Oficina del Fiscal de la Ciudad y a cualquier dirección conocida del inquilino afectado, y podrá iniciar la acción en virtud de esta Sección 37.11A(b) solo si ni la Oficina del Fiscal de la Ciudad ni el inquilino han iniciado procedimientos civiles antes de que finalice el período de 30 días. Cualquier compensación monetaria por pagos excesivos de alquiler será por el doble de cualquier monto excedente de alquiler cobrado, así como cualquier otra suma razonablemente gastada para investigar y procesar el reclamo, y se limitará al período de tres años anterior al mes de presentación de la acción, más el período entre el mes de presentación y la fecha de la orden del tribunal.
(c) La parte vencedora en cualquier acción civil interpuesta en virtud de esta sección 37.11A tendrá derecho a recuperar los honorarios y costos razonables de los abogados. El recurso disponible en virtud de esta sección 37.11A será adicional a cualquier otro recurso existente que pueda estar disponible.
[Agregado por Ordenanza N° 20-84, vigente a partir del 18 de febrero de 1984; modificado por Ordenanza N° 162-93, en vigor desde el 28 de junio de 1993; Ordenanza N.º 363-93, en vigor desde el 18 de diciembre de 1993; Ordenanza N° 293-98, en vigor desde el 1 de noviembre de 1998; Ordenanza N° 160-17, en vigor desde agosto de 1998. 27 de octubre de 2017]
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