PÁGINA DE INFORMACIÓN
Sec. 37.10A - Delitos menores y otras disposiciones de cumplimiento
Sección 37.10A Delitos menores y otras disposiciones de cumplimiento.
(a) Será ilegal que un propietario aumente el alquiler o los alquileres en violación de la decisión de un Juez Administrativo o la decisión de la junta en apelación de conformidad con los procedimientos de audiencia y apelación establecidos en la Sección 37.8 de este capítulo. También será ilegal que un propietario cobre un alquiler que exceda las limitaciones de este capítulo. Cualquier persona que aumente los alquileres en violación de dichas decisiones o que cobre alquileres excesivos será culpable de un delito menor.
(b) Será ilegal que un propietario se niegue a alquilar o arrendar, o de otra manera niegue o retenga a cualquier persona una unidad de alquiler debido a que la edad de un posible inquilino daría lugar a que el inquilino adquiriera derechos en virtud de este Capítulo. Cualquier persona que se niegue a alquilar en violación de esta subsección, además de cualquier otra sanción prevista por la ley estatal o federal, será culpable de un delito menor.
(c) Será ilegal que un propietario o cualquier persona que ayude deliberadamente a un propietario a recuperar la posesión de una unidad de alquiler a menos que, antes de recuperar la posesión de la unidad, el propietario cumpla con todos los requisitos para la recuperación de la unidad según la Sección 37.9(a) o (b).
(d) En cualquier procedimiento penal o civil basado en una violación de la Sección 37.10A(c), el hecho de que el propietario no use una unidad recuperada por el motivo de la Sección 37.9(a) o (b) indicado verbalmente o por escrito al inquilino de quien se recuperó la unidad dará lugar a una presunción de que el propietario no tenía la intención de buena fe de recuperar la unidad por el motivo indicado.
(e) Si se recupera la posesión de una unidad de alquiler como resultado de cualquier declaración escrita o verbal al inquilino de que el propietario tiene la intención de recuperar la unidad bajo uno de los motivos enumerados en la Sección 37.9(a) o (b), la unidad estará sujeta a todas las restricciones establecidas en este Capítulo sobre las unidades recuperadas para dicho propósito declarado, independientemente de cualquier acuerdo realizado entre el propietario o el agente del propietario y el inquilino que desocupó la unidad recuperada. Se presumirá refutablemente que cualquier unidad desocupada por un inquilino dentro de los 120 días posteriores a la recepción de cualquier declaración escrita o verbal del propietario que indique que el propietario tiene la intención de recuperar la unidad bajo la Sección 37.9(a) o (b).
(f) Será ilegal que un propietario no revele a sabiendas por escrito al comprador, antes de celebrar un contrato para la venta de cualquier propiedad que consista en dos o más unidades residenciales, el fundamento o fundamentos legales específicos para la terminación del arrendamiento de cada unidad residencial que se entregará vacante al cierre del depósito en garantía.
(g) Será ilegal que un propietario/arrendador, al ofrecer una propiedad para la venta en la Ciudad y Condado de San Francisco que incluya dos o más unidades residenciales, no revele a sabiendas por escrito a cualquier posible comprador:
(1) Los fundamentos jurídicos específicos para la terminación del arrendamiento de cada unidad residencial que se entregará desocupada al cierre del depósito en garantía; y,
(2) Si la unidad estaba ocupada por un inquilino anciano o discapacitado en el momento en que se dio por terminado el contrato de alquiler. Para los fines de esta Sección 37.10A(g), "anciano" significa un inquilino definido como anciano por las Secciones 37.9(i)(1)(A), 37.9A(e)(1)(C), 37.9A(e)(2)(D) o 37.9A(e)(3)(C) del Código Administrativo, o un inquilino definido como "mayor" por la Sección 1359(d) del Código de Subdivisión. Para los fines de esta Sección 37.10A(g), "discapacitado" significa un inquilino definido como discapacitado por las Secciones 37.9(i)(1)(B)(i), 37.9A(e)(1)(C), 37.9A(e)(2)(D) o 37.9A(e)(3)(C) del Código Administrativo, o por la Sección 1359(d) del Código de Subdivisión.
Cualquier divulgación requerida por esta Subsección (g) que se realice en un volante u otro documento que describa la propiedad y que se ponga a disposición de los posibles compradores en cada jornada de puertas abiertas y en cualquier recorrido por la propiedad constituirá cumplimiento con los requisitos de divulgación de esta Subsección (g).
(h) Será ilegal que cualquier propietario, dentro de los cinco años posteriores a la notificación de desalojo según la Sección 37.9(a)(8), cobre un alquiler por la unidad que exceda el alquiler máximo para la unidad según lo dispuesto en la Sección 37.9B(a), a menos que se haya rescindido la notificación de restricciones sobre la unidad. Cada mes o parte del mismo en que el propietario cobre un alquiler excesivo en violación de la Sección 37.9B(a) constituirá una violación separada.
(i) Será ilegal que un propietario intente recuperar la posesión de una unidad de alquiler que esté exenta de las limitaciones de aumento de alquiler según la Sección 37.3(d) o la Sección 37.3(g) mediante un aumento de alquiler que se imponga de mala fe con la intención de defraudar, intimidar o coaccionar al inquilino para que desocupe la unidad de alquiler eludiendo la Sección 37.9(a), 37.9A, 37.9B o 37.9C. La evidencia de mala fe puede incluir, entre otras, las siguientes: (1) el aumento de alquiler fue sustancialmente superior a las tarifas de mercado para unidades comparables; (2) el aumento de alquiler se produjo dentro de los seis meses posteriores a un intento de recuperar la posesión de la unidad; y (3) otros factores que un tribunal o la Junta de Alquileres puedan considerar relevantes.
(j) Cualquier persona que viole la Sección 37.10A(a),(b),(c), (f) o (h) es culpable de un delito menor y será castigada con una multa obligatoria de $1,000.00, y además de dicha multa puede ser castigada con prisión en la Cárcel del Condado por un período no mayor a seis meses. Cada violación constituirá un delito separado.
[Agregado por Ordenanza N° 20-84, vigente desde el 18 de febrero de 1984; modificado por Ordenanza N° 293-98, vigente desde el 1 de noviembre de 1998; Ordenanza N° 347-99, vigente desde el 29 de enero de 2000; Ordenanza N° 57-02, vigente desde el 2 de junio de 2002; revisado por Baba contra CCSF (2004) 124 Cal.App. 4th 504; enmendado por la Proposición B, aprobada el 6 de junio de 2006; enmendado por la Ordenanza N.° 160-17, vigente a partir del 27 de agosto de 2017; enmendado por la Ordenanza N.° 005-19, vigente a partir del 25 de febrero de 2019; enmendado por la Ordenanza N.° 296-19, vigente a partir del 20 de enero de 2020]
Devolver
Regresar a la página de Ordenanza de Alquileres .