
El propietario puede tener derecho a aumentar el alquiler al precio de mercado en determinadas situaciones en las que los inquilinos originales ya no viven en la unidad. En esta situación, pueden aplicarse las normas y reglamentos de la Sección 6.14 y/o la Sección 1954.53(d) del Código Civil de la Ley de Viviendas de Alquiler de Costa-Hawkins. A continuación, se ofrece una descripción general de estas dos disposiciones. Dado que estas disposiciones pueden ser complicadas, los propietarios e inquilinos deben obtener asesoramiento legal sobre su aplicación a situaciones de hechos específicos.
La Sección 6.14 de las Normas y Reglamentos establece un aumento ilimitado del alquiler para los ocupantes restantes cuando el último ocupante original desocupe la unidad, siempre que el propietario haya notificado oportunamente a todos los ocupantes restantes un "aviso 6.14" por escrito. Un aviso 6.14 adecuado debe informar a cada ocupante posterior que el propietario puede imponer un aumento del alquiler sin limitaciones cuando el último inquilino original desocupe la unidad. El aviso 6.14 debe notificarse a cada ocupante posterior dentro de un tiempo razonable después de que el propietario sepa o debiera haber sabido de la ocupación. Por lo general, sesenta días se considera razonable. Se puede notificar un aviso 6.14 a cualquier ocupante posterior, ya sea que el ocupante posterior sea un subarrendatario o un coarrendatario.
Costa-Hawkins establece que cuando el último ocupante original ya no reside de forma permanente en la unidad, el propietario puede imponer un aumento ilimitado del alquiler a un subarrendatario o cesionario legal que no residía en la unidad antes del 1 de enero de 1996. Por lo tanto, un subarrendatario que residía en la unidad antes del 1 de enero de 1996 no está sujeto a dicho aumento del alquiler. Además, un coarrendatario, a diferencia de un subarrendatario, no está sujeto a dicho aumento del alquiler, independientemente de cuándo se mudó el coarrendatario. Un coarrendatario es alguien que tiene un acuerdo oral o escrito con el propietario, o que se ha convertido en inquilino por la conducta de las partes, como la aceptación del alquiler por parte del propietario.
El propietario no está obligado a presentar una petición ante la Junta de Alquiler para la aprobación de un aumento de alquiler de conformidad con la Sección 6.14 o Costa-Hawkins, pero puede hacerlo. Un inquilino o subarrendatario puede presentar una petición alegando un aumento de alquiler ilegal si cree que no se justifica un aumento de alquiler de conformidad con la Sección 6.14 o Costa-Hawkins.
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