PÁGINA DE INFORMACIÓN
Reglamento del grupo de trabajo sobre redistribución de distritos
Reglamento del grupo de trabajo de redistribución de distritos de San Francisco
ARTICULO I. EL GRUPO DE TRABAJO DE REDISTRIBUCIÓN DE DISTRITOS DE SAN FRANCISCO.
Sección 1. Información de contacto.
Dirección de envio:
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place
Ayuntamiento, Sala 244
San Francisco, CA 94102-4689
Número de teléfono: (415) 554-5184
Dirección de correo electrónico: rdtf@sfgov.org
Página web: https://sf.gov/public-body/2020-census-redistricting-task-force
Sección 2. Autoridad y requisitos legales.
La sección 13.110(d) de la Carta de San Francisco rige la creación y el funcionamiento del Grupo de Trabajo de Redistribución de Distritos ("Grupo de Trabajo"). El 22 de junio de 2021, la Junta de Supervisores aprobó la Ordenanza N.° 94-21, que convoca al Grupo de Trabajo. Las operaciones del Grupo de Trabajo se rigen por la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno de California, §§ 6250 y siguientes), la Ley Ralph M. Brown (Código de Gobierno de California, §§ 54950 y siguientes) y la Ordenanza Sunshine de San Francisco (Código Administrativo, Capítulo 67), según corresponda.
ARTICULO II. OBJETIVO.
El propósito del Grupo de Trabajo es redefinir los límites del distrito de supervisión de la Ciudad de una manera que satisfaga todos los requisitos legales aplicables, incluida la Carta de San Francisco, la Ley Federal de Derechos Electorales y la Constitución de los Estados Unidos.
ARTICULO III. AFILIACIÓN.
Sección 1. Requisito de residencia.
En todo momento durante su servicio, los miembros del Grupo de Trabajo deberán ser residentes legales de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Artículo 2. Duración del mandato y vacantes.
Los miembros del Grupo de Trabajo cumplirán sus funciones hasta que el Grupo de Trabajo complete sus funciones en relación con el censo decenal de 2020, tal como se establece en la sección 13.110(d) de la Carta. Las vacantes que se produzcan entre los miembros con derecho a voto del Grupo de Trabajo serán cubiertas por la autoridad designante del puesto que quede vacante.
Sección 3. Compensación y beneficios.
Los miembros del Grupo de Trabajo prestarán sus servicios sin remuneración ni beneficios.
ARTICULO IV. FUNCIONARIOS.
Artículo 1. Presidente y Vicepresidente.
El Grupo de Trabajo designará a dos de sus miembros para que desempeñen las funciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente. Si se produce una vacante en cualquiera de los cargos, el Grupo de Trabajo elegirá un nuevo funcionario por mayoría de votos de todos los miembros del Grupo de Trabajo en su siguiente reunión ordinaria.
Artículo 2. Deberes del Presidente y del Vicepresidente.
El Presidente presidirá todas las reuniones de la Comisión cuando esté presente. El Presidente, con el asesoramiento y las aportaciones de los demás miembros del Grupo de Trabajo, preparará el orden del día de todas las reuniones.
En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las reuniones del Grupo de Trabajo y desempeñará las funciones del Presidente. En caso de ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Grupo de Trabajo elegirá un Presidente pro tempore que presidirá la reunión del Grupo de Trabajo.
ARTICULO V. OFICINISTA.
Sección 1. Secretario.
El secretario del grupo de trabajo ("el secretario") será la persona designada por el secretario de la Junta de Supervisores. El secretario asistirá a todas las reuniones del grupo de trabajo. El secretario será responsable del registro adecuado de todas las acciones, correspondencia, órdenes del día, actas de reuniones y otras tareas del grupo de trabajo asignadas por el presidente del grupo de trabajo. El secretario también será responsable de transmitir las comunicaciones entre el grupo de trabajo y los miembros del público.
ARTICULO VI. REUNIONES.
Sección 1. Horarios y lugares de reunión.
El Grupo de Trabajo convocará sus reuniones ordinarias el primer lunes y segundo miércoles de cada mes a las 17:30 horas. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares, fechas u horarios, previa notificación.
Artículo 2. Convocatoria de reuniones.
Los avisos y las agendas de todas las reuniones del Grupo de Trabajo se publicarán en la Biblioteca Principal de San Francisco, en la página web del Grupo de Trabajo y se transmitirán por correo postal o electrónico a cada miembro del Grupo de Trabajo y a cualquier persona que presente una solicitud por escrito para dicha notificación al Secretario.
La convocatoria del Grupo de Trabajo se publicará cinco días antes de la hora de la reunión.
Artículo 3. Votación.
Para que el Grupo de Trabajo adopte una moción u otra medida, debe recibir el voto de la mayoría de sus miembros. Todas las mociones deben ser secundadas antes de que el Grupo de Trabajo pueda votarlas. Cada miembro presente en una reunión del Grupo de Trabajo votará sí o no cuando se presente una pregunta, a menos que se le exima de votar debido a un conflicto de intereses o a una moción adoptada por el Grupo de Trabajo. No se permitirá la votación por apoderado.
Sección 4. Comentarios públicos.
El Grupo de Trabajo fomentará los comentarios del público. En general, cualquier miembro del público podrá dirigirse al Grupo de Trabajo una vez, durante un máximo de tres minutos, sobre cualquier tema del orden del día. El Presidente podrá limitar el tiempo a menos de tres minutos por tema del orden del día en función de factores como la naturaleza del tema, el número previsto de oradores para el tema y la duración prevista de otros temas.
puntos del orden del día. En todos los casos, el Grupo de Trabajo debe aplicar los límites de tiempo de manera uniforme a los miembros del público.
El Grupo de Trabajo concederá tiempo adicional para los comentarios públicos de los miembros del público que requieran el uso de un traductor.
Artículo 5. Actas de reuniones.
El Grupo de Trabajo levantará actas de cada reunión y las publicará en línea después de su aprobación. Siempre que sea posible, el Grupo de Trabajo aprobará las actas de la reunión en cuestión en la reunión siguiente.
Artículo 6. Sesiones a puerta cerrada.
En circunstancias limitadas, el Grupo de Trabajo podrá celebrar sesiones a puertas cerradas durante sus reuniones públicas para debatir y actuar sobre asuntos tales como litigios pendientes.
Tras consultar con la Oficina del Fiscal de la Ciudad y determinar que una sesión a puertas cerradas está autorizada y es apropiada, el Presidente puede programar una sesión a puertas cerradas. Las sesiones a puertas cerradas están sujetas a todos los requisitos de notificación y publicación correspondientes.
Artículo 7. Asistencia.
Salvo en caso de ausencia notificada, se espera que cada miembro con derecho a voto del Grupo de Trabajo asista a cada reunión del Grupo de Trabajo.
El secretario llevará un registro de asistencia y notificará todas las ausencias a la autoridad designante del miembro. Todo miembro del grupo de trabajo que falte a tres reuniones ordinarias en un período de seis meses sin la aprobación expresa del grupo de trabajo antes o durante cada reunión a la que no asista se considerará que ha renunciado al grupo de trabajo 10 días después de la tercera ausencia no autorizada.
Sección 8. Reglas de orden de Robert.
En asuntos parlamentarios no abordados en estos estatutos, sujeto a la discreción del Presidente, el Grupo de Trabajo puede seguir los procedimientos establecidos en la edición más reciente de las Reglas de Orden de Robert (recientemente revisadas), a menos que entren en conflicto con las leyes de reuniones de la Ciudad o del Estado.
ARTICULO VII. ENMIENDAS.
El Grupo de Trabajo podrá enmendar estos Estatutos mediante el voto mayoritario del Grupo de Trabajo en pleno después de circular las enmiendas propuestas al menos diez (10) días antes de la reunión en la que se presentará una moción de enmienda.
ARTICULO VIII. COMUNICACIONES
Sección 1. Comunicaciones externas
Los miembros que reciban comunicaciones externas sobre redistribución de distritos que consideren importantes deberán reenviar dichos mensajes al Secretario.