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Exención parcial para determinadas unidades de alquiler subvencionadas

En general, las unidades de vivienda cuyos alquileres están controlados o regulados por otra agencia o autoridad gubernamental están totalmente exentas de la Ordenanza sobre Alquileres. Esto incluye programas de asistencia para el alquiler basados en proyectos, como proyectos de vivienda subsidiada o viviendas para personas mayores, donde el subsidio puede utilizarse solo en edificios designados y no en apartamentos privados.
Sin embargo, cuando el inquilino alquila una unidad de vivienda y recibe asistencia para el alquiler a través del Programa de Vales para la Elección de Vivienda de la Sección 8, o cuando el inquilino recibe asistencia para el alquiler de HOPWA (bajo el Programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA), dichas unidades están sujetas a las disposiciones de desalojo por "causa justa" de la Ordenanza. Además, las limitaciones de aumento de alquiler anual de la Ordenanza de Alquiler se aplicarán si el alquiler base del inquilino excede el "estándar de pago" aplicable establecido por la Autoridad de Vivienda de San Francisco, a menos que la unidad de alquiler esté exenta de las limitaciones de aumento de alquiler de la Ordenanza por alguna otra razón (por ejemplo, una vivienda unifamiliar según la Sección 1954.52 del Código Civil o una unidad construida después del 13 de junio de 1979). Otros tipos de aumentos de alquiler disponibles bajo la Ordenanza de Alquiler (como los traspasos de mejoras de capital, los traspasos de bonos de ingresos del agua, los traspasos de bonos de obligación general, los traspasos de servicios públicos y los aumentos de gastos de operación y mantenimiento) no están permitidos para los alquileres de Vales para la Elección de Vivienda de la Sección 8 o HOPWA.
Cuando el inquilino recibe asistencia para el alquiler del Certificado de la Sección 8, la unidad está sujeta a las disposiciones de desalojo por "causa justa", pero está exenta de las disposiciones de aumento de alquiler de la Ordenanza, ya que el alquiler base lo establece HUD (el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU.).
Todas las unidades de alquiler cuyos alquileres estén controlados o regulados por otra unidad, agencia o autoridad gubernamental están exentas del pago de la tarifa anual de la Junta de Alquiler y también están exentas del pago de intereses sobre los depósitos de seguridad.
Las unidades anteriormente exentas en edificios donde HUD ya no asegura la hipoteca, y las unidades que ya no reciben asistencia de alquiler basada en proyectos están sujetas a las limitaciones de aumento de alquiler y las disposiciones de desalojo por "causa justa" de la Ordenanza de Alquiler, así como a la tarifa de la Junta de Alquiler y los requisitos de pago de intereses del depósito de seguridad.
Si existe alguna duda sobre si una unidad está cubierta por la Ordenanza de Alquiler o si está exenta de ella, el propietario o el inquilino pueden presentar una petición ante la Junta de Alquiler para que se determine la jurisdicción. Puede obtener una copia de los distintos formularios de petición visitando nuestra oficina durante el horario de atención habitual. Estos formularios también están disponibles en el Centro de formularios de nuestro sitio web.
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