
Si bien la mayoría de las unidades de alquiler residenciales ubicadas en San Francisco están cubiertas por la Ordenanza de Alquiler de San Francisco, las unidades comerciales y los siguientes tipos de unidades residenciales están completamente exentas de la Ordenanza de Alquiler:
- Unidades en hoteles, moteles, hostales, casas de turismo, pensiones y casas de huéspedes, donde la unidad no haya sido ocupada por el mismo inquilino durante 32 o más días continuos, siempre que el arrendador no haya recuperado la posesión de la unidad del inquilino para evitar la aplicación de la Ordenanza de Alquileres;
- Unidades de vivienda en cooperativas sin fines de lucro que sean propiedad de, estén ocupadas y controladas por la mayoría de los residentes;
- Unidades de vivienda que sean propiedad exclusiva de una corporación de beneficio público sin fines de lucro gobernada por una junta directiva, la mayoría de los cuales son residentes de las unidades de vivienda, y donde los estatutos corporativos requieren que los aumentos de alquiler sean aprobados por la mayoría de los residentes;
- Alojamiento en cualquier hospital, convento, monasterio, centro de cuidados prolongados, asilo, atención residencial o centro de atención médica diurna para adultos autorizado para personas mayores;
- Alojamiento en dormitorios propiedad de una institución de educación superior, una escuela secundaria o una escuela primaria y administrados por ésta;
- Ciertas unidades de vivienda cuyos alquileres están controlados o regulados por otra unidad, agencia o autoridad gubernamental (leer más aquí);
- Espacios comerciales donde hay un uso residencial incidental y poco frecuente; y,
- Una unidad residencial donde ya no hay uso residencial y hay un uso comercial u otro uso no residencial.