PÁGINA DE INFORMACIÓN
Contribuya a dar forma al futuro de las subvenciones comunitarias
Community Challenge Grants (CCG) está actualizando sus reglas y regulaciones para mejorar el proceso de otorgamiento de subvenciones.
ACTUALIZACIÓN: El período de comentarios públicos de 30 días concluyó el 12 de noviembre de 2024. CCG está revisando sus comentarios y agradece a todos aquellos que proporcionaron comentarios.
CCG busca la opinión del público sobre la actualización propuesta de las normas y regulaciones
Introducción
El programa de Subvenciones para el Desafío Comunitario (CCG) fue creado por la legislación del Fondo de Limpieza para el Embellecimiento de Vecindarios y la Eliminación de Grafitis en 1990, cuando los votantes aprobaron la Proposición D. Esta legislación:
- Establece la financiación del CCG,
- Describe la intención del programa,
- Nombra preferencias específicas para programas financiados (programas para jóvenes e innovación, proyectos generados por los barrios y proyectos diseñados para beneficiar áreas de San Francisco que están económicamente desfavorecidas).
- Describe la responsabilidad del Administrador de la Ciudad de desarrollar reglas y regulaciones y describe cómo revisarlas.
Si bien la legislación que estableció el CCG solo se puede cambiar con la aprobación de los votantes, las reglas y regulaciones de la Ciudad describen cómo implementar la legislación y las reglas y regulaciones del CCG pueden revisarse con la aprobación de la Junta de Supervisores.
Como parte de nuestro compromiso permanente de mejorar el CCG, nuestro equipo está trabajando para actualizar las normas y reglamentos de la ciudad que rigen el programa. Las normas y reglamentos actuales del CCG incluyen un lenguaje que es redundante o que no se ajusta a las mejores prácticas de concesión de subvenciones actuales. Las revisiones propuestas a las normas y reglamentos brindan más flexibilidad para que el personal del programa responda a las necesidades urgentes de la comunidad.
Comentarios del público
A continuación, puede ver las normas y reglamentos existentes con las actualizaciones propuestas (en el texto tachado). Agradeceríamos recibir sus comentarios durante este período de notificación de 30 días antes de presentar la actualización a la Junta de Supervisores. Puede enviar comentarios siguiendo este enlace, desde ahora hasta el 12 de noviembre de 2024.*
La recopilación de estos comentarios se lleva a cabo de manera independiente a las sesiones de grupos de discusión del CCG, celebradas esta primavera, en las que solicitamos una amplia gama de aportes sobre el programa. En cambio, los cambios propuestos a continuación ofrecen cambios administrativos recomendados para las normas y reglamentos que rigen el programa. No son de naturaleza programática.
Esperamos recibir sus comentarios.
*Nota: La fecha para recopilar comentarios del público ha expirado.
Cambios propuestos a las normas y reglamentos
Leyenda
En cursiva, subrayado Los textos indican las supresiones propuestas. Los textos en negrita indican los cambios o adiciones propuestos. Los textos normales sin formato especial no se modificarán. Revise un PDF de los cambios propuestos aquí .
CIUDAD Y CONDADO DE SAN FRANCISCO
FONDO PARA EL EMBELLECIMIENTO DE BARRIOS Y LIMPIEZA DE GRAFFITI
Estas reglas y reglamentos se promulgan de conformidad con la Sección 10.100-114 del Código Administrativo de San Francisco. Estos son los Reglamentos del Programa 1-20 y los Reglamentos Administrativos 1-10 promulgados de conformidad con las secciones 10.98 y 10.98-1 del Código Administrativo de San Francisco y la Resolución 944-90 de la Junta de Supervisores de San Francisco.
Las preguntas o comentarios sobre estas regulaciones deben dirigirse a la Oficina del Director Administrativo, 289 City Hall, San Francisco, CA 94102, (415) 554-4851.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN
1. El solicitante deberá cumplir las siguientes pruebas:
• ser en el momento de la solicitud una organización sin fines de lucro organizada bajo la Sección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas o
• ser una entidad o un grupo de personas que acuerden utilizar un agente fiscal que sea una organización sin fines de lucro como se describe anteriormente, otodoo 50l(d) o el Capítulo 4 de la Parte II, División 2 del Código de Ingresos e Impuestos de California,
• ser un departamento/oficina de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
2. El solicitante debe demostrar estabilidad organizacional, como se evidencia por: (a) desempeño sustancial anterior en la actividad propuesta o una actividad similar, y (b) dos (2) años de operaciones antes de solicitar la subvención. Si no puede hacerlo, el solicitante debe utilizar un agente fiscal que cumpla con estos requisitos.
3. Un solicitante, que no sea una agencia de la Ciudad, debe proporcionar una declaración firmada por el Presidente de su Junta bajo pena de perjurio declarando su intención de implementar una política de prácticas de empleo justas e igualdad de oportunidades de empleo para todas las personas calificadas sin discriminación por motivos de raza, religión, sexo, origen nacional, etnia, edad, discapacidad física, afiliación política, orientación sexual, color, estado civil o condición médica.
4. Un solicitante que no sea una agencia de la Ciudad debe proporcionar una declaración firmada por el Presidente de su Junta bajo pena de perjurio que certifique que permite a los vendedores y proveedores pertenecientes a minorías y mujeres certificados por la Comisión de Derechos Humanos competir en igualdad de condiciones con otros proveedores para suministrar bienes y servicios adquiridos por el solicitante.
DEPARTAMENTOS DE LA CIUDAD
5. En cualquier año de subvención, los departamentos de la Ciudad no pueden recibir en conjunto más del 30% de los fondos de subvención distribuidos. A los efectos de estas normas, se considerará que los departamentos de la Ciudad incluyen la Autoridad de Vivienda, la Agencia de Reurbanización y el Distrito Escolar Unificado de San Francisco.
6. Las subvenciones deben utilizarse para aumentar, en lugar de mantener, el nivel actual de los servicios municipales de embellecimiento de barrios y limpieza de grafitis. Las subvenciones no pueden sustituir a los fondos existentes. Los departamentos deben mantener los esfuerzos actuales para poder recibir una subvención.
PROYECTOS CALIFICADOS/NO CALIFICADOS
7.3. Los proyectos calificados para una subvención deben realizarse en San Francisco. y ser la ejecución real de trabajos de embellecimiento del vecindario y/o limpieza de grafitis que resulten en un embellecimiento y/o limpieza perceptibles. Si bien los proyectos pueden tener contenido educativo, la mayor parte de los fondos de la subvención deben utilizarse para el embellecimiento y/o la limpieza reales.
8. Los proyectos no calificados incluyen, entre otros, aquellos que consisten en esfuerzos tales como planificación, diseño, cabildeo, educación, exhibiciones, conferencias, estudios, espectáculos, alquiler/compra de espacio de oficina o viajes, excepto los gastos de viaje en los que se incurra para transportar equipo y personal para realizar un proyecto.
LIMITACIONES DEL PROYECTO
9. Todos los proyectos están sujetos a las siguientes limitaciones:
a. Sin mantenimiento adicional significativo: no se considerarán proyectos que, a juicio exclusivo del Director Administrativo, crearían una responsabilidad significativa adicional de mantenimiento permanente para cualquier agencia de la Ciudad.
b. Reembolsos por asistencia municipal: los proyectos no municipales que requieran una importante participación o supervisión municipal deben reembolsar a la ciudad sus costos.
c. Sin gastos generales: la intención de la ciudad y el condado de San Francisco es pagar los materiales, la mano de obra y la supervisión directa del proyecto. Los gastos generales de organización o de gestión generalmente no se considerarán gastos permitidos. Se harán excepciones cuando el solicitante pueda demostrar que los gastos de gestión son necesarios para garantizar un gasto prudente de los fondos de la subvención.
PREFERENCIA PARA PROYECTOS
10.4. Se dará preferencia a los siguientes proyectos:
a. Programas para jóvenes: proyectos que involucran a jóvenes en la ejecución del proyecto.
b. Proyectos de innovación: proyectos que proponen un enfoque innovador y factible para el embellecimiento de barrios o la limpieza de grafitis.
c. Generados por el barrio: proyectos desarrollados y propuestos por organizaciones vecinales o empresariales locales.
d. Beneficiar a las zonas de San Francisco que se encuentran económicamente desfavorecidas.: áreas definidas como de ingresos bajos o moderados según las disposiciones del Programa de Desarrollo Comunitario. El Director Administrativo proporcionará una descripción de estas áreas.
e. Organizaciones que actualmente realizan esfuerzos: proyectos propuestos por organizaciones que tienen un historial demostrado de participación en proyectos consistentes con los propósitos de este fondo.
f. Trabajo voluntario: proyectos que maximicen el trabajo voluntario. (Nota: el trabajo remunerado no está prohibido, pero se dará preferencia al trabajo voluntario en la aprobación de proyectos).
Cada área de preferencia tendrá el mismo peso.
PROPIEDAD PRIVADA
11.5. Se podrán realizar proyectos de embellecimiento de vecindarios en propiedades privadas siempre que el proyecto promueva un beneficio público sustancial y el beneficio para el propietario de la propiedad privada sea solo incidental.
12.6. Los proyectos de limpieza de grafitis se pueden realizar en propiedades privadas solo si el proyecto cumple con los criterios establecidos en el punto 5 anterior y si se realiza en conjunto con un programa más amplio de embellecimiento del vecindario.11
13.7. La propiedad pública se define como propiedad del gobierno de los Estados Unidos, el Estado de California, la Ciudad y el Condado de San Francisco o cualquier otra agencia gubernamental local dentro de los límites corporativos de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
PROYECTO MATCH
14. Los beneficiarios deben aportar fondos o contribuciones en especie por un monto equivalente al quince por ciento (15 %) del monto de la subvención. Los fondos utilizados como contrapartida pueden provenir de iniciativas actuales que esté realizando el beneficiario. Sin embargo, los costos de gestión organizativa y/o generales no son fondos de contrapartida en especie elegibles.
AUDITORÍAS
15. Los beneficiarios deben ser auditados por la Ciudad y el Condado de San Francisco o La retención de cualquier registro financiero será un elemento material y requerirá la terminación inmediata de la subvención. La Ciudad puede designar a un beneficiario para servicios de auditoría.
INFORMES FINANCIEROS Y PROGRAMÁTICOS
16. Los beneficiarios deben aceptar proporcionar al Director Administrativo en la forma que éste especifique, informes financieros semestrales sobre los gastos del proyecto y copias de facturas y otras pruebas de los pagos realizados con fondos de la subvención.
OTRAS FUENTES DE FONDOS
17. Al solicitar una subvención, el solicitante debe indicar de qué otros departamentos de la Ciudad también está buscando fondos y enumerar los fondos de la Ciudad que ha solicitado o que ha recibido durante los últimos tres (3) años.
PERMISOS/PERMISOS
18.8. Los beneficiarios son responsables de obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios para lograr el propósito de la subvención.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
19. Es posible que se exija un seguro de responsabilidad civil o un acuerdo de exención de responsabilidad antes de la distribución de una subvención. Si se exige un seguro, éste puede financiarse con cargo a la subvención.
PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD/DIRECCIONES
20.9. El Director Administrativo Principal elaborará y pondrá a disposición del público formularios de solicitud, procedimientos y directrices para subvenciones que sean compatibles con este reglamento.
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
DESIGNACIÓN PORCENTUAL
1. Cada vez que un contribuyente realiza un pago de impuesto comercial, tendrá la opción de designar un porcentaje, hasta el límite permitido, de ese pago para depositarlo en el Fondo de Embellecimiento de Vecindarios y Limpieza de Grafiti (Fondo de Embellecimiento de Vecindarios).
2. Una vez que el contribuyente hace una designación, dicha designación es irrevocable para el pago en cuestión.
3. Los contribuyentes no podrán destinar al fondo más del 1% de sus gastos salariales anuales o del impuesto sobre la renta. Sin embargo, la destinación podrá efectuarse en su totalidad al momento del pago de fin de año o mediante hasta el 1% del pago anticipado y no más del 1% del saldo adeudado al final del año.
4. Los contribuyentes no podrán destinar el gasto de los fondos que designen para depositarlos en el Fondo de Embellecimiento Vecinal ni podrán condicionar su designación a que el dinero de gastos del Fondo de Embellecimiento Vecinal se destine a un fin específico.
LÍMITE DE 1 MILLÓN DE DÓLARES PARA LA DESIGNACIÓN
5. No se podrá depositar más de 1 millón de dólares en el Fondo de Embellecimiento de Barrios de conformidad con las designaciones de los contribuyentes en un año determinado. Los montos designados que superen el millón de dólares se depositarán en el Fondo General.
6. En caso de que las asignaciones de los contribuyentes no alcancen el límite de $1 millón, la Ciudad y el Condado de San Francisco no tienen obligación de proporcionar fondos adicionales para alcanzar el límite de $1 millón ni ninguna otra cantidad. Los fondos adicionales de la Ciudad se depositarían en el Fondo de Embellecimiento de Vecindarios solo si la Junta de Supervisores decide asignar esa suma.
7. Los fondos del Fondo de Embellecimiento de Barrios que no se hayan comprometido al final del año fiscal se transferirán y se mantendrán en el fondo para el año siguiente. Sin embargo, los fondos transferidos de un año anterior no se contabilizarán para el límite anual de 1 millón de dólares en las asignaciones al fondo.
8. Los intereses obtenidos del Fondo de Embellecimiento del Vecindario no se contabilizarán para el límite de 1 millón de dólares.
DONACIONES
9. Según lo especificado en la ordenanza, se pueden hacer donaciones al Fondo de Embellecimiento de Barrios. Una donación es un pago voluntario que realiza una entidad y no disminuye la obligación tributaria comercial adeudada. Los fondos recibidos en virtud de donaciones no se contabilizarán en el límite de 1 millón de dólares. Los fondos donados pueden estar destinados o condicionados por el benefactor para proyectos o propósitos específicos.
DETERMINACIÓN DEL CONTROLADOR
10. A más tardar en el mes de abril de cada año, el Contralor determinará el límite porcentual de la obligación tributaria total que los contribuyentes podrán designar para depositar en el Fondo de Embellecimiento Vecinal.
#2915Y