INFORME

Regla 110: Exámenes, anuncios y solicitantes (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 110

Anuncios de exámenes

y solicitantes

 

                   Artículo I: Política de igualdad de oportunidades en el empleo

 

        Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 110, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

 

                   Artículo II: Anuncios de exámenes

 

        Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 110, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

                   Artículo III: Solicitantes

 

        Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 110, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, clases de servicio crítico de la MTA.

 

                   


 

 

 

Regla 110

Anuncios de exámenes

y solicitantes

 

Artículo I: Política de igualdad de oportunidades en el empleo

 

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 110, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

Sección 110.1       Política de igualdad de oportunidades de empleo de la Comisión de Servicio Civil relacionada con los anuncios de exámenes y los procedimientos de solicitud

 

      La Comisión de Servicio Civil tiene como objetivo y política lograr una fuerza laboral que refleje plenamente la diversidad multicultural, étnica y de género de la Ciudad y el Condado de San Francisco. El Director de Recursos Humanos realizará actividades de divulgación con el fin de anunciar los próximos exámenes. Las actividades de divulgación incluirán, entre otras cosas, envíos periódicos por correo, ferias de empleo y presentaciones para informar al público sobre las oportunidades de empleo y el proceso de exámenes dentro del sistema de méritos del servicio civil.


 

 

 

Regla 110

Anuncios de exámenes

y solicitantes

 

Artículo II: Anuncios de exámenes

 

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 110, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

Artículo 110.2       Anuncios de exámenes

 

      La convocatoria de examen es el aviso oficial de un examen y en ella se indican los requisitos, fechas y demás detalles relativos al procedimiento de selección. Los aspirantes deberán guiarse únicamente por las condiciones de la convocatoria de examen.

 

Artículo 110.3       Períodos mínimos de publicación de anuncios de exámenes

 

                        Los anuncios de exámenes se publicarán en el Sitio web oficial de oportunidades de empleo de la ciudad por un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la cantidad de vacantes, la rotación en la clasificación, la disponibilidad en el mercado laboral, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso del mercado laboral a los medios para recibir notificaciones oportunas y los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo y equidad racial . Los funcionarios que designen a los empleados harán esfuerzos razonables para notificar adecuadamente a los empleados. El DHR informará periódicamente al CSC sobre el progreso de la notificación anticipada de las próximas oportunidades de empleo para las publicaciones de cinco (5) días o menos en el sitio web de oportunidades de empleo.

 

Artículo 110.4       Anuncios de apelaciones de exámenes

 

      Las apelaciones relativas a las disposiciones de una convocatoria de examen deben ser recibidas por el Director de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de emisión. El Director de Recursos Humanos resolverá sobre todas las apelaciones y notificará por escrito a los apelantes sobre la decisión. Esta decisión está sujeta a apelación ante la Comisión según lo dispuesto en otras secciones de estas Reglas.

 

 

 

 

Sección 110.5       Reemisión de anuncios de exámenes

 

      Después de considerar las apelaciones presentadas de conformidad con estas Reglas, el Director de Recursos Humanos puede volver a emitir una convocatoria de examen. Cuando se vuelve a emitir una convocatoria de examen, no se puede apelar.

 

Artículo 110.6       Corrección de anuncios de exámenes

 

                        El Director de Recursos Humanos podrá corregir los anuncios de exámenes en lo que respecta a errores de redacción, erratas y errores tipográficos, publicando un aviso de dichas correcciones junto al anuncio de examen original. Cuando los anuncios de exámenes se corrijan de conformidad con las disposiciones de esta sección, no se concederá tiempo adicional para la protesta o apelación de las disposiciones sustantivas contenidas en el anuncio de examen original.

 


 

 

Regla 110

Anuncios de exámenes

y solicitantes

 

Artículo III: Solicitantes

 

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 110, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

Artículo 110.7       Reclutamiento de Candidatos

 

                        El reclutamiento se realizará para atraer a candidatos calificados y maximizar la diversidad multicultural, étnica y de género de la fuerza laboral en la ciudad y el condado de San Francisco. Cuando sea apropiado o necesario, el Director de Recursos Humanos llevará a cabo programas de reclutamiento y difusión específicos, incluidos esfuerzos de cooperación con organizaciones comunitarias, para atraer a miembros calificados de grupos subrepresentados.

 

Artículo 110.8       Definición de solicitante

 

      Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los límites de tiempo o en las condiciones especificadas en el anuncio de examen.

 

Artículo 110.9       Requisitos de los solicitantes

 

110.9.1 Todo aspirante a un examen debe poseer y mantener las calificaciones requeridas por la ley y por el anuncio del examen. No se reconocerá la experiencia adquirida en violación de las Reglas de la Comisión. Los empleados de la Ciudad y del Condado recibirán crédito solo por los deberes de la clase a la que fueron designados o asignados a menos que se proporcione documentación suficiente y creíble para verificar el desempeño de otros deberes. Los empleados pueden recibir crédito por deberes que no realizan habitualmente los titulares de una clase si su expediente de empleado contiene documentación contemporánea de que se asignaron y realizaron los deberes. A modo de ejemplo, pero no de limitación, los registros que describen y verifican la asignación fuera de la clase que pueden aceptarse como documentación incluyen una evaluación de desempeño válida completada durante el período de evaluación normal, registros de nómina presentados al momento de la asignación y Notificación de Asignación. El crédito por deberes que no realizan habitualmente los titulares de una clase con base en documentación no contemporánea requerirá la certificación del Funcionario Designador y la aprobación del Director de Recursos Humanos.


 

Artículo 110.9       Requisitos de los solicitantes

 

110.9.2 Salvo con permiso del Director de Recursos Humanos, ningún empleado podrá participar en un examen de ingreso con un salario inferior al de la clase actual del empleado ni para una clase en la que el empleado tenga un nombramiento permanente actual.

Sección 110.10     Revisión de la demografía del grupo de solicitantes

 

                        Cuando haya subrepresentación de un grupo étnico o de género para una clase o categoría ocupacional específica, el Director de Recursos Humanos revisará la demografía étnica y de género del grupo de solicitantes calificados.

 

                        Cuando el grupo de solicitantes no refleje la demografía del mercado laboral pertinente, y teniendo en cuenta factores tales como la cantidad de vacantes previstas y el nivel de subrepresentación, el Director de Recursos Humanos puede tomar las medidas que corresponda, incluida la extensión del período de presentación de solicitudes, la reapertura del examen para la presentación de solicitudes o la cancelación del examen.

 

Artículo 110.11     Solicitantes de promoción

 

                        Los solicitantes de exámenes de promoción únicamente o de exámenes de promoción y de ingreso combinados deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria de exámenes en la que se presenten. Si reúnen los requisitos, los empleados con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia verificable en cualquier clasificación laboral y en cualquier tipo de nombramiento califican como solicitantes de exámenes de promoción.

 

Artículo 110.12     Cambio de la dirección

 

                        En todos los casos de cambio de dirección, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada. La notificación de cambio de dirección únicamente a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a cualquier notificación dentro de los límites de tiempo.

 

Artículo 110.13     Custodia de solicitudes de examen

 

      Las solicitudes de examen y los documentos de apoyo pasan a ser propiedad del Departamento de Recursos Humanos al recibirse. La devolución de dichos documentos requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos.

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