INFORME

Reglas de orden de la Junta de Supervisión del Departamento del Sheriff - Revisadas

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Capítulo 1 – Organización y reuniones

Regla 1.1 – Adopción de las Reglas de Orden

La Junta adoptará las Reglas de Orden (Reglas) mediante moción aprobada por votación afirmativa registrada de la mayoría de los miembros de la Junta. 

Una vez adoptadas, las presentes Reglas permanecerán vigentes a menos que se suspendan o modifiquen conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. El Presidente del Directorio podrá adoptar reglas temporales para abordar una situación o cuestión de orden específica en una reunión del Directorio cuando dicha situación o cuestión de orden no esté contemplada en estas Reglas. 

Regla 1.2 – Enmienda a las reglas

La Junta Directiva podrá modificar el Reglamento mediante moción. 

Regla 1.3 – Elección de funcionarios

En la última reunión ordinaria del Directorio celebrada antes del día 30 de septiembre de cada año, o en una reunión anterior cuya fecha será fijada anualmente por el Directorio, los miembros del Directorio elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente del Directorio, cada uno para servir por un período que comenzará en la fecha de la primera reunión ordinaria celebrada después del día 30 de septiembre y terminará un año después o hasta la elección de un nuevo Presidente o Vicepresidente. 

Regla 1.4 – Miembros de la Junta Directiva

El Presidente, en consulta con el Vicepresidente, fijará el orden del día de las reuniones del Consejo, actuará como presidente de las reuniones del Consejo y desempeñará todas las demás funciones necesarias o inherentes al cargo. El Presidente podrá crear comités para que desempeñen las funciones de asesoramiento que determine y, en consulta con el Vicepresidente, podrá designar y destituir a los miembros de dichos comités a su discreción. Si el Presidente destituye a un miembro de un comité a pesar de la objeción de dicho miembro, deberá indicar el motivo de la destitución. 

En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, el Vicepresidente sustituirá al Presidente y ejercerá sus funciones. 

En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, la Junta Directiva iniciará su reunión votando para determinar qué miembro ejercerá como Presidente interino durante la reunión. (Guía de Buen Gobierno, pág. 16.)

El Secretario preparará y publicará una agenda para todas las reuniones ordinarias y especiales de la Junta, asistirá a todas las reuniones, pasará lista y nombrará los puntos de la agenda en cada reunión, y convocará y registrará todas las votaciones de la Junta. El Secretario llevará un registro de todas las deliberaciones de la Junta y preparará borradores de las actas de las reuniones. El Secretario ayudará al Presidente según sea necesario para garantizar que las reuniones se lleven a cabo de manera ordenada. El Secretario mantendrá un archivo de todas las comunicaciones escritas recibidas por la Junta y desempeñará otras funciones que se le asignen. 

Regla 1.5 – Reuniones y Reglamento

Todos los procedimientos oficiales se llevarán a cabo en reuniones abiertas y públicas de conformidad con la Carta de San Francisco, la Ley Brown y la ordenanza Sunshine. Las decisiones de la Junta se expresarán mediante mociones o resoluciones.

Regla 1.6 – Procedimiento parlamentario

Las reglas de procedimiento parlamentario establecidas en las Reglas de Orden de Robert regirán todas las reuniones de la Junta a menos que se disponga lo contrario en este documento y a menos que una disposición de las Reglas de Robert sea incompatible con la ley estatal o local. 

Regla 1.7 – Lugar de reunión alternativo

En caso de que el lugar de reunión habitual no esté disponible, el Presidente designará otro lugar apropiado como lugar de reunión temporal. Por mayoría de votos, la Junta puede optar por celebrar reuniones en lugares comunitarios fuera del Ayuntamiento. Dicho lugar deberá incluir capacidades de grabación remota de acuerdo con la Ley Brown y la Ordenanza Sunshine y cumplir con la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA). 

Regla 1.8 – Reuniones especiales de la Junta Directiva

El Presidente, sujeto a los requisitos de la Ley Brown y la Ordenanza Sunshine, puede convocar una reunión especial de la Junta. Las reuniones especiales pueden celebrarse en el Ayuntamiento de San Francisco, Sala 400 o en otro lugar del Ayuntamiento de San Francisco con 72 horas de antelación o en otro lugar distinto del Ayuntamiento de San Francisco con 15 días de antelación. 

Regla 1.9 – Sesión a puerta cerrada

La Junta puede reunirse en sesión a puertas cerradas durante una reunión regular o especial, según lo autorizado por la Ley Brown y la Ordenanza Sunshine. La Junta debe reunirse en sesión abierta para anunciar públicamente su intención de celebrar una sesión a puertas cerradas y exponer los motivos de la sesión a puertas cerradas y recibir comentarios del público sobre la agenda de la sesión a puertas cerradas y sobre la decisión de celebrar una sesión a puertas cerradas. El Secretario publicará cualquier acción que deba notificarse después de una sesión a puertas cerradas de conformidad con los requisitos de la Sección 67.12 del Código Administrativo.

Regla 1.10 – Quórum

Una mayoría simple (cuatro) de los miembros del Directorio constituye quórum para la realización de negocios.

Regla 1.11 – Votación

Todo acto oficial de la Junta se adoptará por mayoría de votos. Una mayoría de votos significará una mayoría (4) de todos los miembros de la Junta designados por ley (7). Sin embargo, una junta o comisión puede adoptar una regla o reglamento que autorice al organismo a decidir asuntos de procedimiento con base en el voto mayoritario de los miembros presentes, siempre que haya quórum. Estatuto § 4.104(b). Todos los miembros presentes votarán a favor o en contra de cada cuestión sometida a votación, a menos que un miembro sea excluido de la votación mediante una moción adoptada por la mayoría de los miembros presentes o a menos que el Fiscal de la Ciudad haya informado a los miembros que pueden tener un conflicto de intereses con respecto al tema. 

Regla 1.12 – Falta de quórum

En ausencia de quórum, no se podrá presentar ninguna información y los miembros presentes no podrán tomar ninguna acción oficial, excepto tomar medidas para asegurar el quórum, reprogramar la misma reunión, suspender o aplazar la sesión, o fijar la hora de suspenderla. 

Regla 1.13 – Comités

La Junta podrá establecer comités según sea necesario, y cada comité o subcomité seleccionará a uno de sus miembros para que sea su presidente. 

Regla 1.14 – Orden del día de la reunión

Regla 1.14 (a) – Orden del día de la reunión. El Presidente preparará el orden del día. El orden del día puede constar de temas solicitados por un miembro de la Junta, el Inspector General, el Sheriff o la persona designada por el Sheriff. El Secretario informará de inmediato al Presidente sobre todos los temas solicitados en el orden del día. Todos los temas deben presentarse antes del cierre de las actividades al menos veintiún (21) días calendario antes de una reunión regular de la Junta. Cada orden del día especificará la hora y el lugar de la reunión y contendrá una descripción significativa de cada tema de negocios que se discutirá y tratará. Si el orden del día no describe una acción propuesta sobre un tema determinado, la Junta solo puede discutir, y no puede tomar acción sobre ese tema. El Secretario publicará el orden del día de conformidad con los requisitos y plazos de la Ley Brown y la Ordenanza Sunshine.

Si el Presidente determina que, en aras de mantener una reunión de duración razonable, no se debe incluir un tema en la agenda de las reuniones para las que se presentó, dicho tema podrá omitirse, pero se incluirá en la agenda de la siguiente reunión ordinaria o de una reunión especial. Salvo lo dispuesto por la Ley Brown o la Ordenanza Sunshine, la Junta no actuará ni debatirá ningún tema en la reunión a menos que aparezca una descripción del tema en la agenda publicada para esa reunión. Si surge un tema después de que se haya distribuido la agenda, la Junta puede agregarlo a la agenda, con un aviso de 72 horas, y considerar el tema de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Brown. Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo según lo establecido en la agenda, excepto que el Presidente pueda declarar fuera de orden los temas por cualquier motivo razonable. El Presidente anunciará cualquier cambio en el orden del día lo antes posible. La Junta no debatirá ni tomará medidas sobre ningún tema que no aparezca en la agenda publicada, excepto según lo permitido por la Ley Brown y la Ordenanza Sunshine. 

Regla 1.14 (b) – Solicitudes de información de los miembros de la Junta. Un miembro de la Junta que haga una solicitud de información en nombre de la Junta para cumplir con los deberes de la Junta, deberá presentar la solicitud a través del Secretario para que sea considerada por el Presidente. La solicitud deberá especificar la Agencia o Parte y el motivo de la solicitud, junto con la forma en que la información se alinea con las prioridades de la Junta. El Presidente podrá aprobar la solicitud o someterla a la consideración de la Junta. Esta sección no deberá interpretarse como una limitación a la solicitud de información como miembro individual del público fuera de la capacidad de un miembro de la Junta, pero al hacerlo, no deberá indicar que la solicitud es en nombre de la Junta ni deberá utilizar la designación de Miembro de la Junta. 

Regla 1.15 – Calendario de consentimiento

El Calendario de Consentimiento incluirá aquellos asuntos que hayan sido objeto de una audiencia pública realizada por la Oficina del Sheriff, un comité de la Junta o considerados en una sesión a puertas cerradas de la Junta. No habrá un debate por separado sobre esos temas a menos que un miembro de la Junta o el público lo solicite, en cuyo caso la Junta eliminará y considerará esos temas por separado. 

Regla 1.16 – Actas de las actuaciones

El Secretario registrará las actas de cada reunión en las actas de la Junta de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en la Ley Brown y la Ordenanza Sunshine. El Secretario presentará el borrador de las actas para su aprobación en la siguiente reunión ordinaria, en la medida de lo posible. Una vez aprobadas por la Junta, el Secretario publicará las actas en el sitio web de la Junta. 

Capítulo 2 – Normas de conducta

Regla 2.1 – Comentarios públicos

Los miembros del público tienen derecho a hacer comentarios sobre cualquier asunto incluido en el orden del día antes de que la Junta adopte una decisión al respecto. Los comentarios públicos sobre un tema de debate pueden tener lugar en cualquier momento durante la consideración del tema, a discreción del Presidente. Las personas que se dirijan a la Junta durante los comentarios públicos sobre un tema del orden del día deberán limitar sus comentarios al tema del orden del día en particular. Para cada tema del orden del día, cada miembro del público puede dirigirse a la Junta solo una vez. 

Además, la agenda deberá brindar una oportunidad para que el público en general formule comentarios, durante los cuales los miembros del público podrán dirigirse a la Junta sobre temas de interés público que estén bajo la jurisdicción de la Junta y que no hayan sido objeto de comentarios públicos sobre otros temas de la agenda. La Junta no debatirá ni actuará sobre un asunto planteado durante un comentario público general, pero podrá hacer preguntas para aclarar, pedir al personal información fáctica sobre el asunto o solicitar al personal que informe nuevamente a la Junta en una reunión posterior. La Junta programará un asunto planteado durante un comentario público general para una reunión futura antes de iniciar un debate sustantivo o actuar sobre ese asunto. 

El Presidente podrá fijar un límite de tiempo razonable para cada orador, en función de la complejidad del tema, la extensión del orden del día y el número de personas presentes para hablar sobre el tema. El Presidente deberá aplicar los límites de tiempo de manera uniforme a los miembros del público. 

Regla 2.2 – Cómo dirigirse a la Junta Directiva

Al asistir en persona, los oradores deben hablar desde el podio cuando se dirijan a la Junta y deben hablar claramente a través del micrófono. Los oradores deben abstenerse de usar blasfemias y/o gritar o chillar. Ni el personal del Sheriff, ni el personal de la Oficina del Inspector General (OIG) ni los miembros de la Junta están obligados a responder a las preguntas planteadas en los comentarios públicos. Los miembros individuales de la Junta y el personal del Sheriff deben abstenerse de participar en debates o discusiones con los oradores durante los comentarios públicos. Los miembros de la Junta pueden interrogar a los oradores para obtener aclaraciones. El Presidente o los miembros de la Junta pueden pedir al personal que investigue un problema planteado durante los comentarios públicos y luego informe a un comité o a la Junta. La falta de respuesta de la Junta a los comentarios públicos no constituye necesariamente un acuerdo con los comentarios realizados durante los comentarios públicos o su apoyo a los mismos. 

A las personas que hagan comentarios públicos se les podrá solicitar, aunque no se les obligará, que se identifiquen. 

Los oradores deben formar una fila contra la pared a la derecha del podio. Nadie puede interferir con otra persona que se esté dirigiendo a la Junta Directiva o que esté en la fila para dirigirse a la Junta Directiva. Las personas que estén en la fila para dirigirse a la Junta Directiva deben permanecer en la fila hasta que sea su turno para hacer comentarios públicos y solo entonces podrán acercarse al micrófono para hablar. 

Los miembros del público que asistan de forma remota deberán seguir los procedimientos de acceso remoto que se incluyen en la agenda de cada reunión para llamar y ser ubicados en la cola de espera para hablar. El moderador permitirá que el orador hable por turno. 

Regla 2.3 – Conducta del orador durante el comentario público

La Junta no tolerará conductas disruptivas o inapropiadas durante los comentarios públicos. A los oradores que utilicen groserías o que se comporten de manera inapropiada o griten o insulten, se les ordenará que cesen en dicha conducta y se les podrá pedir que abandonen la sala de reuniones. 

Regla 2.4 – Conducta de la audiencia

Las personas que se encuentren en la audiencia no podrán expresar su apoyo ni oposición a las declaraciones hechas por miembros del público, la Oficina del Sheriff o el personal de la OIG que se dirijan a la Junta mediante palabras o acciones. Se prohíben los aplausos y los abucheos. Los miembros del público no podrán exhibir carteles que impidan que el público o la Junta puedan ver o participar en la reunión o que pongan en peligro a los participantes de la reunión. Se podrán llevar cámaras y dispositivos de grabación a la sala de audiencias de la Junta; sin embargo, se prohíbe a las personas utilizar flash, luces de cámara u otros dispositivos que puedan interrumpir la reunión. Al grabar los procedimientos de la junta, los miembros del público deberán colocar su equipo de manera que el ruido o la luz del equipo no interrumpan los procedimientos de la Junta y que el equipo no obstruya la visión de ningún miembro del público ni su capacidad de participar en los procedimientos. En general, los miembros del público deberán mantener el equipo de grabación y las cámaras en la mesa de la Junta. Las grabadoras de audio se podrán colocar en la mesa de la Junta antes de que comience la reunión. El Presidente podrá solicitar que los miembros del público reubiquen su equipo para minimizar la interrupción u obstrucción de la reunión. Nadie podrá bloquear o impedir intencionalmente que un miembro del público grabe las deliberaciones de la Junta. El Presidente podrá solicitar que los miembros de la audiencia se abstengan de cualquier conducta que cause distracciones o interrupciones irrazonables durante la reunión. 

Los miembros del público no podrán acercarse a los miembros de la Junta ni al Sheriff o a la persona designada por este durante las sesiones de la Junta, a menos que el Presidente o el Sheriff los inviten a hacerlo. Si un miembro del público desea hacer una consulta o proporcionar correspondencia u otros materiales a la Junta o al Sheriff, deberá presentar la consulta o los materiales al Secretario antes o después de la reunión, durante un receso de la reunión o después de solicitar y recibir permiso para hacerlo durante el período de comentarios públicos.

Regla 2.5 – Permiso para expulsar a personas perturbadoras

El Presidente tendrá la facultad y el deber de ordenar la expulsión de la sala de reuniones a cualquier persona que cometa los siguientes actos después de haber sido advertida de que dicha conducta podría dar lugar a su expulsión:

(A) Conducta desordenada que perturbe el curso debido y ordenado de la reunión, como hacer ruido, hablar fuera de turno o negarse de otro modo a cumplir con las Reglas de la Junta que rigen las reuniones; 

(B) Una alteración del orden público, conducta bulliciosa o disturbio violento que tienda a interrumpir el debido y ordenado desarrollo de la reunión; 

(C) Desobediencia a cualquier orden legal del Presidente, que incluirá una orden de tomar asiento; o,

(D) Cualquier otra interferencia ilegal con el debido y ordenado desarrollo de la reunión. 

Además de efectuar la remoción de cualquier persona o personas de la reunión que, en opinión del Presidente, hayan violado el orden y el decoro de cualquier reunión, el Presidente puede solicitar al personal policial que coloque a dicha(s) persona(s) bajo arresto por violación de la Sección 403 del Código Penal de California, o cualquier otra ley aplicable, y puede hacer que dicha persona o personas sean procesadas por ello, y la queja debe ser firmada por el Presidente o el Secretario de la Junta. 

Regla 2.6 – Política que prohíbe comentarios discriminatorios o acosadores realizados en reuniones públicas

La Junta sigue la Política de la Ciudad y el Condado de San Francisco sobre Comentarios Discriminatorios o Acosos Realizados en Reuniones Públicas de Juntas y Comisiones de la Ciudad. Si alguna persona hace comentarios discriminatorios o acosadores en una reunión de la Junta que violen la política de la Ciudad que prohíbe la discriminación y el acoso sobre la base de características protegidas específicas, el Presidente leerá la política de la Ciudad contra la discriminación y el acoso en el registro y declarará que los comentarios que violen la política de la Ciudad no serán tolerados y no jugarán ningún papel en las decisiones de la Junta. El Presidente también declarará que cualquier empleado de la Ciudad en la sala que se sienta ofendido por los comentarios discriminatorios o acosadores está excusado de asistir a la reunión, y que ningún empleado de la Ciudad está obligado a permanecer presente cuando parezca probable que los oradores hagan más comentarios discriminatorios o acosadores. Si los oradores continúan haciendo comentarios discriminatorios o acosadores que violan la política de la Ciudad, el Presidente recordará al orador la política de la Ciudad y luego podrá suspender la reunión temporalmente. Después de esta interrupción temporal, a los oradores que participen en comentarios públicos se les permitirá terminar su tiempo asignado. 

Regla 2.7 – Comunicación escrita

Los miembros del público pueden escribir a la Junta sobre temas que sean de su competencia. El Secretario incluirá en la próxima agenda las siguientes comunicaciones escritas: (1) comunicaciones escritas de miembros del público dirigidas directamente a la Junta; y (2) felicitaciones y cartas de reconocimiento recibidas por el Sheriff si la Junta toma conocimiento de dichas comunicaciones. Las comunicaciones también se conservarán y se pondrán a disposición de conformidad con los requisitos de la Ordenanza de Transparencia. Si un miembro de la Junta desea proporcionar material escrito a la mayoría de la Junta, dicho material puede ser presentado al Secretario para que se incluya en la agenda de la próxima reunión y en el archivo de revisión pública.