INFORME

Regla 314: Nombramientos (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

Regla 314

Equipo

Aplicabilidad: La regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Artículo I: Disposiciones generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Artículo II: Nombramiento por reinstalación

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Artículo III: Reelección

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Artículo IV: Nombramiento por traslado

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Artículo V: Nombramiento exento

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.


Regla 314

Equipo

Artículo I: Disposiciones generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 314.1 Nombramiento - Disposiciones generales

314.1.1 Informe de nombramiento

Salvo que cuente con el permiso del Director de Recursos Humanos, todos los nombramientos deberán ser informados por el funcionario designante al Departamento de Recursos Humanos en el formulario prescrito antes de la fecha de inicio del empleo del designado.

314.1.2 Validación del nombramiento

Ningún designado podrá comenzar a trabajar sin autorización del Director de Recursos Humanos hasta que el funcionario que lo designe haya recibido notificación oficial de validación del nombramiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

314.1.3 Carácter definitivo de la decisión del funcionario que designa

Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, ordenanzas o la Carta, la decisión del funcionario designante en todos los asuntos relacionados con el nombramiento será definitiva.

Sec. 314.2 Nombramiento permanente - Definición

Un nombramiento permanente es un nombramiento realizado como resultado de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente.

Sec. 314.3 Método de nombramiento - Nombramiento permanente

Los nombramientos permanentes se realizarán en el siguiente orden de prioridad: 

314.3.1 por el retorno al servicio de un remanente permanente; 

314.3.2 mediante la reincorporación de un empleado en período de prueba con fines de promoción, de conformidad con las disposiciones de la Regla de Reincorporación que rige a dichos empleados.

Sec. 314.3 Método de nombramiento - Nombramiento permanente (cont.)

314.3.3 por el funcionario designante mediante el uso de cualquiera de las siguientes opciones: 

1) el avance de un empleado a tiempo parcial o de período escolar a la condición de empleado a tiempo completo de conformidad con los requisitos que se encuentran en otras partes de esta Regla; o 

2) transferencia; o 

3) de solicitudes de reincorporación que no sean la reincorporación de un empleado en período de prueba con fines de promoción, de conformidad con las disposiciones de la Regla de Reincorporación que rige a dichos empleados; o

4) por reelección tras renuncia; o 

5) mediante certificación del Departamento de Recursos Humanos de los elegibles de una lista regular o registro de reempleo. 

314.3.4 El ejercicio de una opción impedirá el uso de cualquier otro método de nombramiento, excepto como resultado de cualquier acuerdo que surja después de una apelación u otro litigio. Los departamentos también pueden cubrir vacantes permanentes mediante la reasignación interna de empleados permanentes de conformidad con los procedimientos departamentales. Dichas reasignaciones no están dentro de la jurisdicción de la Comisión de Servicio Civil o del Departamento de Recursos Humanos, excepto según lo dispuesto específicamente en otras partes de estas Reglas.

Sec. 314.4 Nombramiento temporal

314.4.1 El nombramiento temporal será uno de los siguientes:

1) Un nombramiento a partir de una lista de elegibles para un puesto temporal. Dicho nombramiento está limitado en el tiempo a una duración máxima del equivalente por hora a 130 días hábiles con base en la jornada diaria regular de trabajo del trabajador, y en ningún caso el máximo podrá exceder de 1040 horas; o

2) El nombramiento de un candidato de una lista de elegibles para un puesto temporal establecido para realizar un proyecto o investigación especial. La creación de dicho puesto requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos. Debe ser fácilmente previsible que las funciones, responsabilidades y productos deberán ser completados en el plazo máximo de un equivalente horario de 260 días hábiles con base en el horario diario regular de trabajo del empleado, y en ningún caso el máximo podrá exceder de 2080 horas.


Sec 314.4 Nombramiento temporal (cont.)

314.4.1 (continuación)

3) Cuando no exista una lista de elegibles o no haya ningún elegible disponible en una lista de elegibles existente para un puesto en la clase solicitada por un oficial de designación, y el oficial de designación requiera el servicio inmediato en el puesto y exista otra lista de elegibles que el Director de Recursos Humanos considere adecuada para proporcionar temporalmente el servicio deseado, el Director de Recursos Humanos certificará para el nombramiento temporal en el servicio civil a un elegible de dicha lista de elegibles.

314.4.2 Expiración del nombramiento temporal

1) Vencido el plazo máximo permitido o vencido el período de interinidad del designado, éste será separado conforme a lo dispuesto a continuación.

2) Los designados temporales así separados serán devueltos a la lista de elegibles de la cual fueron designados si dicha lista no ha expirado.

3) Los designados temporales que sean devueltos a la lista de elegibles o a la lista de remanentes estarán inmediatamente disponibles para su certificación para puestos temporales: 

- bajo otro funcionario designante; o 

- al mismo funcionario nominador para otro cargo con aprobación expresa del Director de Recursos Humanos. 

En el caso de clases representadas, el Director de Recursos Humanos deberá notificar previamente al representante negociador correspondiente sobre la intención de autorizar dicha certificación inmediata y, si se le solicita, se reunirá y conferenciará sobre la certificación propuesta.

4) Los designados temporales, excepto aquellos designados de una "lista cercana", cuya lista haya expirado, serán clasificados en la lista de remanentes de la clase.

314.4.3 El despido por falta de trabajo o de fondos o la terminación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.


Sec. 314.5 Nombramiento provisional

314.5.1 Se entenderá por nombramiento provisional el nombramiento para un puesto permanente o temporal cuando no haya ningún candidato elegible disponible.

1) El nombramiento provisional tendrá una duración máxima limitada al equivalente horario de 130 días hábiles con base en el horario regular de trabajo del trabajador; sin embargo, en ningún caso la duración máxima podrá exceder de 1040 horas en cualquier clase o en cualquier departamento en un año calendario.

2) Salvo aprobación expresa del Director de Recursos Humanos, cuando se adopte una lista de elegibles, todos los nombramientos provisionales en la clase afectada caducarán.

314.5.2 Los nombramientos provisionales podrán ser prorrogados con la aprobación del Director de Recursos Humanos por períodos adicionales que no excederán, para cada prórroga, los plazos especificados anteriormente.

314.5.3 Los designados provisionales ejercerán sus funciones a discreción del funcionario que los designe.

314.5.4 Los designados provisionales serán separados según lo dispuesto a continuación al vencimiento del tiempo máximo permitido o al vencimiento del puesto temporal del designado.

314.5.5 El Director de Recursos Humanos promulgará políticas y procedimientos para realizar nombramientos provisionales, que incluirán disposiciones que establezcan que los nombramientos se realizarán sobre la base de una combinación de factores de mérito, igualdad de oportunidades de empleo y, si son promocionales, consideración de las calificaciones de evaluación del desempeño y la antigüedad.

314.5.6 La destitución de los designados provisionales por falta de trabajo, falta de fondos o terminación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

314.5.7 Un funcionario del servicio público que sea suspendido, despedido o que renuncie a un nombramiento provisional deberá regresar a su puesto permanente.

314.5.8 Una persona designada provisionalmente que renuncie a su empleo deberá completar el formulario de renuncia prescrito.

314.5.9 Los designados provisionales no adquirirán, por el hecho de desempeñarse bajo nombramiento provisional, ningún derecho o preferencia para el nombramiento permanente.


Sec. 314.5 Nombramiento provisional (cont.)

314.5.10 Restricciones al nombramiento provisional

Según lo dispuesto en las Secciones 10.105 y 18.110 de la Carta:

1) Los nombramientos provisionales para cargos de servicio público para los cuales no exista lista de elegibles no podrán exceder de tres (3) años.

2) Los nombramientos provisionales sólo podrán renovarse por más de tres (3) años con la aprobación de la Junta de Supervisores y previa certificación del Director de Recursos Humanos de que por razones fuera de su control el Departamento de Recursos Humanos no ha podido realizar los exámenes para estos puestos.

3) A menos que los nombramientos provisionales se renueven según lo dispuesto en esta sección o se transformen en nombramientos regulares en el servicio civil a través del proceso de examen competitivo o según lo dispuesto en la Sección 18.110 de la Carta, los empleados provisionales designados antes del 1 de julio de 1996 serán despedidos antes del 30 de junio de 1999.

Sec. 314.6 Ascenso de puesto de tiempo parcial a tiempo completo 

Después de un (1) año de servicio continuo, permanente y satisfactorio en un puesto de tiempo parcial, el funcionario que lo designó podrá ascender al funcionario de mayor antigüedad de una clase en el departamento a un puesto de tiempo completo. Para ascender desde un puesto de tiempo parcial será necesario un nuevo período de prueba.

Sec. 314.7 Separación de los designados temporales y provisionales al vencimiento del período de empleo

314.7.1 Ningún nombramiento temporal o provisional podrá exceder la duración máxima permitida prevista en estas Reglas, y al vencimiento de dicho período de tiempo, el designado será separado del cargo.

314.7.2 La separación del designado se basará en el vencimiento de la duración máxima permitida o en el vencimiento del puesto temporal del designado. Dicha separación se realizará sin referencia a las disposiciones de despido o terminación de estas Reglas. El designado será notificado por escrito: 

1) en el momento del nombramiento en cuanto a la duración de dicho nombramiento; y 

2) con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha límite.


Regla 314

Equipo

Artículo II: Nombramiento por reinstalación

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 314.8 Restablecimiento

314.8.1 Un empleado permanente que acepte un nombramiento permanente para un puesto en otra clase será separado permanentemente de cualquier puesto anterior, con la siguiente excepción: el empleado puede ser reinstalado en un puesto vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba, mediante solicitud escrita del empleado en el formulario prescrito y con la aprobación de los funcionarios que lo designaron, tanto en el departamento actual como en el departamento anterior o en los departamentos en los que se solicita la reinstalación. Se debe presentar una copia del formulario o formularios aprobados ante el Departamento de Recursos Humanos.

314.8.2 Un empleado que esté cumpliendo un período de prueba promocional será reintegrado a un puesto vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba, mediante solicitud escrita del empleado en el formulario prescrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos.

1) Una solicitud de reincorporación bajo esta sección no extenderá el período de prueba ni infringirá la autoridad del funcionario designante para despedir a un empleado.

2) Una solicitud de reincorporación aprobada permanecerá vigente hasta que el empleado sea reincorporado, separado, rechace una oferta de reincorporación o dicha solicitud sea cancelada por el Director de Recursos Humanos.

3) La separación del trabajador dejará sin efecto todas las solicitudes de reinstalación aprobadas de conformidad con esta sección.

4) El empleado recibirá una (1) oferta de reincorporación. Si no acepta una oferta de reincorporación, perderá todos los derechos a la reincorporación conforme a esta sección.

5) La reinstalación conforme a esta sección se realizará conforme a la Regla de Uno.

Sec. 314.8 Restablecimiento (cont.)

314.8.2 (continuación)

6) Si hay más de una (1) solicitud de reinstalación bajo esta sección en archivo, la persona con mayor antigüedad en la clase a la cual se solicita la reinstalación será reinstalada primero.

314.8.3 La reincorporación a un puesto en una clase y departamento anteriores se realizará con la antigüedad en el servicio civil anterior en ese departamento y no se requerirá período de prueba.

314.8.4 La reincorporación a un puesto en una clase anterior en otro departamento requerirá una nueva fecha de antigüedad en el servicio civil en ese departamento a partir de la fecha de dicha reincorporación y requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 314.9 Reincorporación después de la transferencia

                  Un nombramiento por transferencia cancelará todos los derechos sobre el puesto del cual fue transferido, excepto que, antes de completar el período de prueba, un cesionario puede solicitar la reinstalación a una vacante en un puesto de la misma clase y departamento del cual fue transferido, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Regla.

Sec. 314.10 Restricciones a la reinstalación

Los nombramientos por reinstalación están sujetos a las disposiciones de nombramiento que se encuentran en otras partes de esta Regla.


Regla 314

Equipo

Artículo III: Reelección

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 314.11 Renombramiento después de una renuncia

314.11.1 Un designado permanente que haya completado el período de prueba y que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó, o salvo que la Comisión ordene lo contrario en el caso de servicios certificados como insatisfactorios, será separado permanentemente de dicho nombramiento, excepto en los siguientes casos:

314.11.2 Se debe presentar una solicitud por separado a cada departamento en el que se desee renovar el nombramiento. Se debe presentar una copia aprobada del formulario de renovación de nombramiento al Departamento de Recursos Humanos.

314.11.3 De conformidad con el procedimiento anterior, los miembros de las filas uniformadas del Departamento de Bomberos tendrán dos (2) años a partir de la fecha efectiva de la renuncia para solicitar y ser designados nuevamente.

314.11.4 Si no existe una vacante en la clase de la cual renunció al Servicio de la Ciudad y del Condado, o, si lo aprueba de otra manera el Director de Recursos Humanos, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil, un renunciante puede reingresar al servicio para cubrir una vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba en cualquier departamento con la aprobación del funcionario que lo designó.

314.11.5 Cuando sea designado nuevamente, el renunciante ingresará al servicio como un nuevo designado sin derechos basados en el servicio anterior, excepto los que se establezcan específicamente en otras partes de estas Reglas, en las Ordenanzas de Vacaciones, Licencia por Enfermedad y cualquier otra Ordenanza según corresponda, y en los procedimientos de examen con respecto al crédito por el Servicio previo en la Ciudad y el Condado.

Sec. 314.12 Restricciones a la reelección

Los nombramientos nuevamente estarán sujetos a las disposiciones sobre nombramientos que se encuentran en otras partes de esta Regla.


Regla 314

Equipo

Artículo IV: Nombramiento por traslado

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 314.13 Transferencia - General

314.13.1 La transferencia de un designado permanente que haya completado el período de prueba a un puesto de la misma clase bajo otro funcionario designante se solicitará en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos.

314.13.2 Se deberá presentar en el departamento solicitado un formulario de transferencia debidamente completado y aprobado por el funcionario que designa o la persona designada del departamento al que se solicita la transferencia. Se deberá presentar una copia del formulario aprobado en el Departamento de Recursos Humanos y en el departamento actual del empleado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación.

314.13.3 Los designados que acepten un nuevo nombramiento por transferencia deberán dar un período mínimo de aviso previo a la separación de su departamento actual de quince (15) días hábiles, a menos que el departamento actual apruebe un período de aviso más corto.

314.13.4 Los nombramientos por transferencia están sujetos a las disposiciones de nombramiento y período de prueba de estas Reglas.

314.13.5 El nombramiento por transferencia cancelará todas las demás solicitudes de transferencia que se hayan presentado.

Sec. 314.14 Transferencia desde un puesto que no es de tiempo completo

               Una persona designada permanentemente para un puesto de tiempo parcial o un puesto que no sea de tiempo completo sobre una base anual y que preste servicio bajo dicho nombramiento de manera continua durante un año, puede solicitar la transferencia a un puesto regular de tiempo completo de conformidad con las disposiciones de esta Regla.


Sec. 314.15 Transferencias ocasionadas por reducción de personal debido a avances tecnológicos, automatización o instalación de nuevos equipos

                  Los empleados públicos permanentes que hayan cumplido su período de prueba y que estén sujetos a despido por avances tecnológicos, automatización, instalación de nuevos equipos o traslado de funciones a otra jurisdicción, podrán presentar al Director de Recursos Humanos una solicitud de traslado a un puesto que esté dentro de sus capacidades para desempeñar, sea o no dentro de la clase para la cual calificaron para su nombramiento. Dicha solicitud de traslado estará sujeta a lo siguiente:

314.15.1 La solicitud de transferencia se presentará en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos y deberá ser aprobada por el funcionario designante o la persona designada del departamento al que se solicita la transferencia.

314.15.2 El puesto al cual se solicita la transferencia no deberá ser a una clase con un aumento de compensación superior al cinco por ciento (5%). 

314.15.3 El Director de Recursos Humanos podrá administrar cualquier examen que, a juicio del Director de Recursos Humanos, se considere conveniente para comprobar la capacidad del empleado para desempeñar las funciones del puesto al que se solicita la transferencia, a menos que la transferencia sea a un puesto de la misma clase o de una clase estrechamente relacionada.

314.15.4 A los empleados así transferidos que no sean aptos para el puesto se les podrá dar la oportunidad de ser transferidos nuevamente a otros puestos dentro de sus capacidades para desempeñarlos.

314.15.5 En caso de despido de un designado que ocupa un puesto mediante transferencia conforme a las disposiciones de esta sección, dicho despido se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la Norma de despidos. La antigüedad se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad, tal como se define en estas Normas, en la clase desde la cual se transfirió.

314.15.6 Los empleados transferidos bajo las disposiciones de esta sección pueden solicitar la reincorporación a la clase anterior de acuerdo con la Regla de Reincorporación.

314.15.7 En el caso de que haya más de una (1) transferencia aprobada a la misma clase en los archivos del Departamento de Recursos Humanos, se dará preferencia al designado que tenga el servicio más largo bajo un nombramiento permanente del servicio civil en la clase de la cual se realizará el despido.

314.15.8 Un designado transferido bajo las disposiciones de esta sección deberá cumplir un período de prueba en la nueva clase.


Sec. 314.16 Transferencias ocasionadas por la transferencia de funciones de un departamento a otro

314.16.1 Cuando, de conformidad con las disposiciones de la Carta, parte de las funciones y deberes de un departamento se transfieran a otro departamento, los empleados que desempeñen dichas funciones y deberes también serán transferidos con él.

314.16.2 Dichos empleados conservarán en su nuevo departamento el mismo salario y estatus de antigüedad en el servicio civil que tenían en el departamento del cual fueron transferidos.

314.16.3 Los empleados transferidos de conformidad con esta Regla no estarán obligados a cumplir un nuevo período de prueba.

Sec. 314.17 Transferencia por tiempo limitado

314.17.1 Definición

La transferencia de un designado permanente a un puesto vacante en la misma clase bajo otro funcionario designado por un período de tiempo específico puede ser aprobada por los funcionarios designados de ambos departamentos y el Director de Recursos Humanos y se conocerá como una "transferencia de plazo limitado".

314.17.2 Propósito

El propósito de una transferencia a plazo limitado es utilizar e intercambiar de manera más eficiente los recursos humanos entre los departamentos de la Ciudad y el Condado; permitir que los empleados estén expuestos y capacitados en otros departamentos; y proporcionar un mecanismo para reducir los niveles de personal durante períodos lentos o períodos de emergencia fiscal y aumentar temporalmente la dotación de personal durante los períodos pico de trabajo.


Sec. 314.17 Transferencia por tiempo limitado (cont.)

314.17.3 Tipos de transferencias de plazo limitado

1) Voluntaria: Una transferencia por tiempo limitado puede iniciarse mediante una solicitud por escrito de un empleado en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos. Al recibir una solicitud por escrito de un empleado y no menos de quince (15) días hábiles antes de la implementación, se le proporcionará una notificación por escrito al sindicato designado del empleado. El sindicato tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la notificación para solicitar una reunión con el funcionario designado o el funcionario que designó al empleado. Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del sindicato, se llevará a cabo una reunión. Si el sindicato no está disponible para reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud de reunión, la indisponibilidad del sindicato constituirá una renuncia al derecho a reunirse. La indisponibilidad del funcionario designado o el funcionario que designó al empleado constituirá una extensión de los plazos. Los plazos también pueden extenderse mediante un acuerdo mutuo por escrito.

2) Obligatorio: El funcionario que designa al empleado puede transferirlo por un período específico de hasta un máximo de seis meses en cualquier año calendario a un puesto de la misma clase bajo otro funcionario que lo designa. Tales transferencias se realizarán por clase en orden inverso a la antigüedad en la clase en el departamento después de que se haya sondeado a todos los empleados permanentes y en período de prueba de la clase y se haya notificado a todos los empleados de mayor antigüedad y estos hayan renunciado al derecho de solicitar una transferencia voluntaria por tiempo limitado. El empleado recibirá un aviso por escrito con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de la transferencia y se le dará la oportunidad, si así lo solicita, de reunirse y conferenciar con el funcionario que lo designa o su designado y con el representante sindical designado. Ningún empleado permanente será colocado en transferencia obligatoria por tiempo limitado si hay empleados temporales o provisionales en la misma clase en el departamento del cual se origina la transferencia.

314.17.4 Vencimiento y prórroga

1) Las transferencias por tiempo limitado permanecerán vigentes durante el período especificado a menos que ambos funcionarios designantes aprueben una reducción.

2) Las transferencias voluntarias de plazo limitado pueden extenderse por períodos adicionales con la aprobación del empleado, el funcionario que lo designa y el Director de Recursos Humanos.

3) Vencido el plazo de la transferencia, el cesionario será automáticamente reintegrado a un puesto permanente en la clase y departamento del cual fue transferido.

Sec. 314.17 Transferencia por tiempo limitado (cont.)

314.17.5 Período de prueba

1) Un cesionario por tiempo limitado no deberá cumplir un nuevo período de prueba; sin embargo, no obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, con la aprobación del funcionario designante en el departamento al que fue transferido, el tiempo servido durante una transferencia por tiempo limitado, o una parte de ella, puede contarse para completar el período de prueba si el cesionario solicita y se le concede una transferencia permanente y comienza un período de prueba en el nuevo departamento.

2) Un designado que sea transferido bajo las disposiciones de esta Regla mientras esté cumpliendo un período de prueba en el departamento del cual fue transferido, completará el período de prueba al ser reinstalado en el departamento original; sin embargo, un funcionario designante puede, a pesar de cualquier otra disposición de estas Reglas, acreditar el tiempo servido durante una transferencia de término limitado o una parte del mismo hacia la finalización del período de prueba en el departamento original.

314.17.6 Acción disciplinaria

Un cesionario por un período limitado es una persona designada en el departamento al que fue transferido durante el período de la transferencia a los efectos de una acción disciplinaria.

314.17.7 Puestos temporales

Las transferencias por tiempo limitado que no se realicen a puestos permanentes podrán realizarse a puestos que se financien de manera temporal con la certificación del Contralor de que existen fondos disponibles para el pago de los beneficios complementarios obligatorios en el departamento al que se transfieren. Los designados transferidos de esta manera conservan todos los derechos y beneficios de los designados permanentes.

314.17.8 Antigüedad

Los funcionarios que regresen a sus departamentos originales después de un traslado por tiempo limitado serán reintegrados con plena antigüedad. No se les aplicará ninguna deducción de antigüedad en el departamento original por ningún período de traslado por tiempo limitado.

314.17.9 Despido

Un designado que sea despedido mientras se encuentra en una transferencia por tiempo limitado será automáticamente reintegrado a un puesto permanente en la clase en el departamento desde el cual fue transferido.

Regla 314

Equipo

Artículo V: Nombramiento exento

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 314 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 314.18 Exclusiones del nombramiento en el servicio civil

Todos los empleados permanentes de la Ciudad y el Condado serán designados a través del proceso de servicio civil mediante un examen competitivo, a menos que estén exentos del proceso de examen y selección del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Carta. Los nombramientos excluidos por la Carta del proceso de examen y selección del servicio civil competitivo se conocerán como nombramientos exentos. Cualquier persona que ocupe un puesto mediante un nombramiento exento no estará sujeta a los procedimientos de selección, nombramiento y destitución del servicio civil y desempeñará sus funciones a voluntad del funcionario que los designe.

Sec. 314.19 Límite de la Carta para ciertas categorías de nombramientos exentos

314.19.1 La proporción de empleados a tiempo completo en las categorías exentas incluidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta con respecto al número total de empleados del servicio civil de la Ciudad y el Condado no será mayor que la proporción existente el 1 de julio de 1994, excepto según lo autorizado en este Artículo. Como lo certificó la Comisión de Servicio Civil en su reunión del 18 de noviembre de 1996, la proporción el 1 de julio de 1994 de empleados exentos a tiempo completo con respecto a la fuerza laboral total de tiempo completo de la Ciudad y el Condado era del dos por ciento (2%).

314.19.2 De conformidad con la Sección 10.104 de la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede, mediante aprobación expresa, autorizar que los puestos de tiempo completo que se ajusten a los criterios establecidos en esta Sección en las categorías definidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta que excedan la limitación de la Carta se excluyan de los procedimientos de selección y remoción del servicio civil y se cubran mediante nombramiento exento.

314.19.3 Las solicitudes de exención bajo esta sección deben ajustarse a lo siguiente:

1) El puesto que se eximirá debe estar en una de las categorías definidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta.

Sec. 314.19 Límite de la Carta sobre ciertas categorías de nombramientos exentos (cont.)

314.19.3 (continuación)

2) La acción de eximir un puesto determinado no afectará directamente los derechos de servicio civil de un titular que ocupe regularmente dicho puesto de manera permanente.

3) El Director de Recursos Humanos recomienda la exención y certifica que la acción de exención no afectará directamente a un funcionario público designado para el puesto.

4) La solicitud de exención es realizada y aprobada por un funcionario designante o un funcionario electo; una solicitud de un departamento bajo el Administrador de la Ciudad debe ser aprobada por el Administrador de la Ciudad.

5) El funcionario que realiza la solicitud justifica por escrito las razones por las que se debe eximir el puesto.

314.19.4 Un funcionario designado o un funcionario electo puede presentar una solicitud para eximir un puesto en virtud de esta sección a la Comisión de Servicio Civil a través del Director de Recursos Humanos. Si el Director recomienda la aprobación, la solicitud se transmitirá a la Comisión de Servicio Civil para su revisión y acción; si el Director deniega una solicitud, se notificará por escrito al funcionario designado la denegación y las razones de dicha acción.

314.19.5 La decisión del Director de Recursos Humanos es apelable ante la Comisión de Servicio Civil dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la denegación. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva.

314.19.6 Esta sección, tal como fue adoptada por la Comisión de Servicio Civil en su reunión del 18 de noviembre de 1996, fue aprobada por la Junta de Supervisores el 3 de enero de 1997 (Resolución Número 222-96-4).

314.19.7 Límite de la Carta para las categorías 16, 17 y 18

1) Exenciones temporales y estacionales según la Sección 10.104-16 de la Carta

a. Los nombramientos temporales y de temporada serán TEX, con horarios de tiempo completo, tiempo parcial o según sea necesario.

b. Ninguna persona, independientemente de su horario de trabajo, podrá exceder de 1040 horas de trabajo en ningún año fiscal.

Sec. 314.19 Límite de la Carta sobre ciertas categorías de nombramientos exentos (cont.)

314.19.7 Límite de la Carta para las categorías 16, 17 y 18 (cont.)

2) Exención temporal de sustitución/relleno según la Sección 10.104-17 de la Carta 

a. Un nombramiento propuesto para exención según la Sección 10.104-17 de la Carta será para un sustituto temporal o para cubrir el puesto de un empleado del servicio civil que se encuentre en licencia autorizada (*por ejemplo, un empleado que se encuentre en licencia por embarazo u otra licencia médica, etc.).

b. El Director de Recursos Humanos podrá aprobar un nombramiento en incrementos de hasta 1040 horas (seis meses); sin embargo, el nombramiento no deberá exceder una duración máxima de 4160 horas (sin exceder los dos años según el requisito de la Carta, o un total de cuatro incrementos de seis meses).

3) Exención de proyecto especial según la Sección 10.104-18 de la Carta

a. Un nombramiento autorizado para exención bajo la Sección 10.104-18 de la Carta debe ser para un puesto creado o dedicado a un proyecto especial, o para servicios profesionales, que no exceda los tres años según el requisito de la Carta.

b. La financiación de nombramientos para realizar servicios profesionales según lo autorizado en la Sección 10.104-18 de la Carta será por un período limitado (por ejemplo, una subvención o una asignación “única” para un propósito específico o especial). Las solicitudes departamentales para tales nombramientos deben certificar que la financiación es limitada, identificar la fuente de financiación y prever la duración de dicha fuente de financiación, y describir adecuadamente los servicios profesionales que se realizarán.

c. Las solicitudes departamentales de nombramientos para un proyecto especial según lo autorizado en la Sección 10.104-18 de la Carta deben definir adecuadamente el proyecto especial o el servicio profesional que se proporcionará (incluida, entre otras cosas, una descripción del objetivo del proyecto, el alcance del trabajo y la duración específica prevista del proyecto).

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