INFORME

Regla 313: Certificación de elegibles (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

Regla 313

Certificación de Elegibles - Departamento de Bomberos

 

Aplicabilidad: La regla 313 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

 Artículo I: Requisiciones de personal

Sección 313.1            Requerimientos de personal

 

  Artículo II: Reglas de Certificación - Entrada y Promoción

 

Artículo 313.2            Certificación de Elegibles – Política General

Sección 313.3            Normas de certificación

Artículo 313.4            Normas de certificación – Disposiciones generales aplicables a todas las normas de certificación

Sección 313.5            Lista de personas elegibles para certificación de ingreso

Sección 313.6            Certificación de Lista de Elegibles Promocionales – Agrupamiento Estadísticamente Válido

 

     Artículo III: Administración de Certificaciones

 

Artículo 313.7            Período de respuesta

Artículo 313.8            Efecto de la falta de respuesta

Sección 313.9            Exenciones

Sección 313.10          Cambio de la dirección

 

 


 

Regla 313

Certificación de Elegibles - Departamento de Bomberos

 

Artículo I: Requisiciones de personal

 

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 313 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sección 313.1            Requerimientos de personal

 

      313.1.1 Requisito para requisiciones de personal

 

                             Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario que designe deberá emitir una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal aprobadas en su totalidad deberán ser selladas inmediatamente con la hora correspondiente en el orden de recepción en el Departamento de Recursos Humanos.

 

      313.1.2 Requisiciones de personal separadas o grupales

 

      Para cada puesto fijo que deba cubrirse se realizará una solicitud de personal independiente. Las solicitudes de personal grupales sólo podrán realizarse para puestos temporales.

 

      313.1.3 Cancelación de requisiciones de personal

 

                             A solicitud escrita del funcionario designante indicando buena causa, el Director de Recursos Humanos podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.

 

      313.1.4 Prioridad de las requisiciones de personal

 

                             Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la requisición de personal en el Departamento de Recursos Humanos o la fecha de presentación al trabajo, lo que ocurra más tarde.

 

      313.1.5 Duración de los nombramientos temporales

 

1) Los empleos temporales podrán ser requisados por un período que no excederá de doce (12) meses.

 


 

 

Sección 313.1            Requisiciones de personal (cont.)

 

      313.1.5 Duración de los nombramientos temporales (cont.)

 

2) Las requisiciones de personal originales por menos de doce (12) meses pueden extenderse a partir de la fecha de nombramiento, pero no pueden exceder el tiempo máximo permitido para la requisición de personal. Una vez completado el tiempo máximo permitido, el nombramiento o los nombramientos temporales pueden extenderse cuando haya fondos disponibles y cuando el empleado continúe figurando en una lista de elegibles para esa clase.

 

3) A partir de la fecha de vigencia de esta Regla, el Departamento de Recursos Humanos mantendrá registros del número de empleos temporales prorrogados según lo dispuesto en esta Regla. 30 de julio de 1977y cada 30 de julio a partir de esa fecha, se pondrá a disposición del público para inspección una lista de empleos temporales extendidos correspondientes al año fiscal anterior.

 

      313.1.6 Requisiciones de personal de dotación flexible

 

                             Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de conformidad con la autoridad de dotación de personal flexible de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando esté calificada, en la clase designada en la solicitud de personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Regla 313

Certificación de Elegibles - Departamento de Bomberos

 

Artículo II: Reglas de Certificación - Entrada y Promoción

 

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 313 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Artículo 313.2       Certificación de Elegibles – Política General

 

      313.2.1 La Comisión de Servicio Civil aprueba y apoya la ampliación de las Normas que rigen la certificación de los candidatos elegibles a partir de las listas de candidatos elegibles para el servicio civil y considera que esta ampliación aumenta las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más aptos para desempeñar las funciones de puestos específicos y garanticen la igualdad de oportunidades de empleo para todas las personas. La selección de empleados a partir de listas de candidatos elegibles se basará en el mérito y la aptitud sin tener en cuenta la relación, la raza, la religión, el sexo, el origen nacional, la etnia, la edad, la discapacidad, la identidad de género, la afiliación política, la orientación sexual, la ascendencia, el estado civil, el color, la condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o el nepotismo o favoritismo prohibidos de otro modo. Los funcionarios designados y sus designados serán responsables de establecer procedimientos de selección no discriminatorios que pueden incluir programar una entrevista para cada candidato interesado, realizar entrevistas por parte de un panel diverso, hacer preguntas relacionadas con el trabajo, mantener la documentación de los criterios de selección y revisar la selección propuesta con el funcionario de igualdad de oportunidades en el empleo del departamento o con la Unidad de igualdad de oportunidades en el empleo del Departamento de Recursos Humanos. Al hacer los nombramientos, el funcionario que designe o la persona designada considerará los siguientes criterios relacionados con el trabajo: duración y variedad de la experiencia, capacitación y educación del Departamento de Bomberos, finalización de los cursos de Jefe de Bomberos del Estado o equivalentes y antecedentes disciplinarios. En caso de que se recomiende cambiar los criterios especificados anteriormente, antes de la emisión de cualquier anuncio de trabajo, dicho cambio se presentará a la Comisión de Servicio Civil para su aprobación por adelantado y se discutirá en sesión abierta con todas las partes interesadas. A menos que la Comisión de Servicio Civil indique lo contrario, el Departamento de Recursos Humanos informará anualmente a la Comisión de Servicio Civil sobre los procesos de selección administrados para los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. Además de los informes anuales, el Departamento de Recursos Humanos presentará informes periódicos según lo solicite la Comisión de Servicio Civil sobre cuestiones del sistema de méritos, como reclutamiento, examen y procedimientos de certificación y selección. El Director de Recursos Humanos informará a la Comisión de Servicio Civil sobre el progreso de las pruebas continuas y la expansión de la certificación de nivel de entrada anualmente durante dos (2) años y, a partir de entonces, según un cronograma que se determinará.

 


 

Artículo 313.2            Certificación de Elegibles – Política General (cont.)

 

      313.2.2 Al implementar esta Regla, el Director de Recursos Humanos deberá:

 

1) adherirse a todas las normas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y

 

                             2) garantizar que dichas reglas, políticas, procedimientos, directivas y disposiciones de la Carta sean respetadas por todas las unidades descentralizadas según lo delegue el Director de Recursos Humanos, y

 

                             3) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o regulaciones federales, estatales y locales contra la discriminación.

 

Sección 313.3            Normas de certificación

 

      313.3.1 Regla de tres puntuaciones

 

                             1) El Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario designante los nombres de los elegibles con los tres puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.

 

                             2) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos calificaciones. Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de las Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designa.

 

  1. Regla de tres o más puntuaciones

 

1) Se certificarán para cada puesto disponible los nombres de todos los elegibles que alcancen un número específico de puntajes, con un mínimo de aquellos elegibles con los tres puntajes más altos.

 

2) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la regla de certificación aplicable a la lista de elegibles que se certifica menos uno.

 

 


 

Sección 313.3            Reglas de certificación (cont.)

 

  1. Regla de la lista

 

1) Se certificarán los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles para cada puesto disponible.

 

2) Una lista de elegibles adoptada de conformidad con el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando haya menos de un tercio del número de elegibles de la lista original aún disponibles, sin perjuicio de que, si la lista original tenía nueve (9) o menos elegibles, al menos tres (3) elegibles deben estar disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula de un tercio especificada anteriormente dé como resultado una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.

 

  1. Agrupamiento estadísticamente válido (banda deslizante)

 

1) El Departamento de Recursos Humanos deberá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles que estén dentro de una agrupación/banda móvil de puntajes estadísticamente válida (“agrupación”).

 

2) La agrupación se determinará mediante el error estándar de la diferencia (SED) del examen multiplicado por un factor de confianza de 1,96. Se considera que los candidatos elegibles dentro de la agrupación tienen conocimientos, habilidades y capacidades comparables con respecto a las áreas evaluadas en el examen.

 

3) Si en cualquier momento se agota la puntuación más alta de la agrupación, la agrupación se desplazará de modo que su límite superior se sitúe en la puntuación más alta que quede en la lista. Cualquier persona elegible adicional cuya puntuación se encuentre dentro de la nueva agrupación será certificada para los puestos disponibles. La agrupación también se desplazará si todas las personas elegibles con la puntuación más alta renuncian o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en esta Regla.

 

4) La Sección 10.101 de la Carta establece que la regla mínima para la certificación de los elegibles será la Regla de los Tres Puntajes. Por lo tanto, si en algún momento la agrupación incluye menos de tres puntajes, entonces el Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario que realiza el nombramiento los nombres de los elegibles con los tres puntajes más altos, como se describe en la Sección 313.3.1 de esta Regla.

 

5) La selección de un elegible dentro de la agrupación se realizará bajo la autoridad y dirección del funcionario designador.

 


 

Sección 313.3            Reglas de certificación (cont.)

 

313.3.4 Agrupamiento estadísticamente válido (banda deslizante) (cont.)

 

6) El funcionario designador elaborará criterios secundarios para orientar el proceso de selección.

 

7) Los criterios secundarios pueden incluir, entre otros, experiencia, capacitación e historial laboral.

 

  1. Los criterios secundarios estarán relacionados con el puesto de trabajo.

 

9) Los criterios secundarios no se basarán en relación, raza, religión, género, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil, color, condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o de otro modo nepotismo o favoritismo prohibidos.

 

Artículo 313.4            Normas de certificación – Disposiciones generales aplicables a todas las normas de certificación

 

      313.4.1 Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

 

      313.4.2 La regla de certificación establecida al momento del anuncio puede ser apelada ante la Comisión de Servicio Civil siempre que dicha apelación sea recibida por el Oficial Ejecutivo antes del cierre de operaciones del quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de cierre.El) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal de la notificación al apelante. Dichas apelaciones se limitarán a una ampliación de la Regla de Certificación más allá de la Regla de Tres Puntajes. La decisión de la Comisión de Servicio Civil será definitiva y no se permitirá ninguna reconsideración. El uso de la Agrupación Estadísticamente Válida según la Sección 313.3.4 de esta Regla aplicada a una lista de elegibles para ascensos no estará sujeta a apelación.

 

Sección 313.5            Lista de personas elegibles para certificación de ingreso

 

La regla de certificación de nivel de ingreso que se utilizará se establecerá y se anunciará en el anuncio del examen. Para las listas de elegibles de nivel de ingreso, el Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario que realiza el nombramiento los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento según la regla de tres puntajes, la regla de tres o más puntajes, la agrupación estadísticamente válida o la regla de la lista.

 


 

Sección 313.6            Certificación de Lista de Elegibles Promocionales – Agrupamiento Estadísticamente Válido

 

 Para una lista de elegibles para promoción, el Departamento de Recursos Humanos deberá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento en la Agrupación Estadísticamente Válida según la Sección 313.3.4 de esta Regla.

 

Artículo 313.7            Certificación de Lista de Elegibles – Clase de Lista Continua

 

 La regla de certificación para todas las listas elegibles que el Director de Recursos Humanos designe como “clase de lista continua” será regla de la lista.

 

 


 

Regla 313

Certificación de Elegibles - Departamento de Bomberos

 

Artículo III: Administración de Certificaciones

 

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 313 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Artículo 313.8       Período de respuesta

 

      313.8.1 Notificación de investigación

 

                        1) Los elegibles deberán responder por escrito al Departamento de Recursos Humanos dentro de un período mínimo a partir de la fecha de dicha notificación que no será inferior a tres (3) días hábiles según lo establecido por el Director de Recursos Humanos. Para establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir la notificación oportuna y la complejidad de los procedimientos de selección.

 

2) El Director de Recursos Humanos podrá autorizar que se realice una encuesta telefónica a los elegibles, siempre que aquellos que no puedan ser contactados por teléfono no sean penalizados ni afectados negativamente de ninguna manera.

 

      313.8.2 Notificación de certificación

 

1) Los elegibles deben responder al funcionario designante o al representante designado dentro de un período mínimo a partir de la fecha de dicha Notificación que no será inferior a tres (3) días hábiles según lo establecido por el Director de Recursos Humanos. Para establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir la notificación oportuna y la complejidad de los procedimientos de selección.

 

2) Los elegibles deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su estado de certificación dentro de un período mínimo que no será inferior a tres (3) días hábiles después de la fecha del Aviso de Certificación establecido por el Director de Recursos Humanos. Para establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir la notificación oportuna y la complejidad de los procedimientos de selección.


 

Artículo 313.8       Período de respuesta

 

      313.8.2 Notificación de certificación

 

3) Los departamentos están obligados a notificar al Departamento de Recursos Humanos los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha del Aviso de Certificación.

 

      313.8.3 Extensiones

 

                             Los plazos de respuesta podrán ser ampliados por el Director de Recursos Humanos.

 

Sección 313.9            Efecto de la falta de respuesta

 

313.9.1 Una persona elegible que no responda dentro de los plazos previstos será colocada bajo exención general en la lista de elegibles hasta que se retire la exención de conformidad con estas Reglas.

 

313.9.2 Excepto si el Director de Recursos Humanos determina que existen circunstancias inusuales que podrían crear una dificultad excesiva, un departamento que no responda dentro de los plazos previstos podrá estar obligado a presentar las razones de la demora a la Comisión.

 

Sección 313.10          Exenciones

 

      313.10.1 Exenciones generales

 

                             Una persona elegible puede ser colocada en un estado inactivo bajo una exención general de certificación en una lista de elegibles de la siguiente manera:

 

1) A solicitud escrita del beneficiario. Dichas exenciones surtirán efecto el siguiente día hábil.

 

2) Por falta de respuesta a una Notificación de Certificación o Consulta dentro de los plazos prescritos.

 

3) Por no notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre el estatus de elegibilidad dentro de los siete (7) días siguientes a la certificación.

 

4) Una persona designada para un puesto permanente estará bajo exención general para todos los nombramientos en todas las listas elegibles para la misma clase. Una persona designada para un puesto temporal estará bajo exención general para nombramiento temporal en todas las listas elegibles para la misma clase. Dicha exención no podrá revocarse a menos que lo ordene el Director de Recursos Humanos.

 

Sección 313.10     Exenciones (cont.)

 

      313.10.1 Exenciones generales (cont.)

 

5) Por las causas prescritas en otras partes de este Reglamento.

 

6) Una persona que cumpla con los requisitos de exención general no será certificada para ningún puesto de la lista de personas elegibles hasta que notifique por escrito al Departamento de Recursos Humanos que desea retirar dicha exención, tal como se prescribe en estas Reglas. Las exenciones generales impuestas por la Comisión o el Director de Recursos Humanos no podrán ser eliminadas a menos que lo ordene la Comisión de Servicio Civil o el Director de Recursos Humanos.

 

      313.10.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial

 

                             El Director de Recursos Humanos puede declarar que cualquier puesto de tiempo parcial está sujeto a exención condicional y los candidatos elegibles pueden renunciar a la certificación sin penalización para ser designados para un puesto de tiempo completo. Un candidato elegible que acepte dicho nombramiento conservará su elegibilidad para ser designado para un puesto de tiempo completo.

 

      313.10.3 Renuncias condicionales

 

      Salvo lo dispuesto en la convocatoria de exámenes, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por: 

 

                             1) el elegible para hacerse efectivo el siguiente día hábil;

                             2) la Comisión de Servicio Civil; o

                             3) el Director de Recursos Humanos. 

 

                             Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.

 

      313.10.4 Efectos de las exenciones

 

1) Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.

 

2) Un elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificado para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.

 

3) A menos que se disponga lo contrario en el anuncio de examen, los elegibles pueden rechazar la consideración para un nombramiento temporal o permanente a partir de dos (2) Avisos de Certificación. El rechazo de la consideración a partir del tercer (3) Aviso de Certificación puede ser rechazado.tercer) La notificación de certificación dará lugar a la eliminación del nombre del candidato elegible de esa lista y de todas las demás listas de esa clase. La no selección por parte del departamento de un candidato elegible disponible no se registrará como un rechazo.

Sección 313.10     Exenciones (cont.)

 

           313.10.4 Efectos de las exenciones (cont.)

 

4) A menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario, si se emite un (1) Aviso de Certificación para más de un (1) departamento o puesto y el elegible rechaza un puesto al que no renunció previamente, se registrará un rechazo junto al nombre del elegible en la lista.

 

           313.10.5 Retiro de exenciones

 

1) El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por el elegible debe presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

 

2) Dichas solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos antes del cierre de operaciones del tercer (3) día hábil.tercer) Viernes del mes para hacerse efectivo el primer (1calle) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3)tercer) El viernes es un día feriado legal, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.

 

3) El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión o el Director de Recursos Humanos podrá ser autorizado en cualquier momento y entrará en vigor el primer (1)calle) día hábil del mes siguiente a menos que se ordene específicamente lo contrario.

 

4) El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles que se encuentran a continuación en la fila para la certificación a quienes ya se les han enviado Avisos de Certificación y que han sido o pueden ser designados en respuesta a dichos avisos.

 

5) El Director de Recursos Humanos podrá autorizar el retiro inmediato de la exención si se determina que dicho retiro inmediato de la exención redunda en el mejor interés del Servicio.

 

Sección 313.11    Cambio de la dirección

 

En todos los casos de cambio de dirección, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada. La notificación del cambio de dirección únicamente a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a cualquier notificación dentro de los límites de tiempo.

 

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