INFORME

Regla 309: Clasificación de puestos y reglas relacionadas (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

Regla 309

Clasificación de puestos y normas relacionadas

 

Aplicabilidad: La regla 309 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco. 

 

Artículo I: Autoridad

 

Sección 309.1       Autoridad

Sección 309.2       Notificación y apelaciones

Artículo II: Definiciones

 

Sección 309.3       Definiciones

Artículo III: Clasificación 

 

Artículo 309.4       Clasificación de puestos

Sección 309.5       Serie de clases

Sección 309.6       Especificación de clase

Sección 309.7       Copia oficial

Sección 309.8       Administración del Plan de Clasificación

 

Artículo IV: Estatuto

 

Sección 309.9       Principios generales

Sección 309.10     Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares

Sección 309.11     Limitaciones bajo esta regla

Sección 309.12     Situaciones no contempladas específicamente

Sección 309.13     Período de prueba

Sección 309.14     Liberación del período de prueba

Sección 309.15     Antigüedad en el servicio civil

 

Artículo V: Asignaciones temporales fuera de clase

 

Sección 309.16     Asignaciones temporales fuera de clase: política y definiciones

 


 

Regla 309

Clasificación de puestos y normas relacionadas

 

Artículo I: Autoridad 

 

Aplicabilidad: La regla 309 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sección 309.1       Autoridad

 

309.1.1 Según lo dispuesto en la Sección 10.103 de la Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco, el Director de Recursos Humanos tendrá el deber y la autoridad de establecer un sistema de clasificación de puestos y asignar cada puesto a una clase de trabajo.

 

309.1.2 El Director de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad y autoridad de asignar nuevos puestos a una clase en función del nivel y tipo de funciones asignadas según corresponda según esta Regla. Los grupos de puestos forman una clase cuando el Director de Recursos Humanos determina que las funciones son del mismo nivel de responsabilidad y autoridad.

 

      309.1.3 El Director de Recursos Humanos, al ser notificado de un cambio significativo en las funciones, deberá analizar los puestos. Si mediante un análisis de puestos se determina que el nivel y/o función de las responsabilidades asignadas han cambiado significativamente y ya no son consistentes con la clase existente, el puesto podrá ser reclasificado.

 

      309.1.4 Cuando sea apropiado al Plan de Clasificación, el Director de Recursos Humanos podrá cambiar el título y/o número de una clase sin afectar la clasificación del puesto ni el estatus de los titulares.

 

      309.1.5 El Director de Recursos Humanos puede modificar las especificaciones de la clase según sea necesario para reflejar los principales deberes de los puestos dentro de la clase y los conocimientos, habilidades y capacidades relacionados con el trabajo necesarios para realizar las funciones de la clase.

 

      309.1.6 El Director de Recursos Humanos podrá realizar cambios al Plan de Clasificación, incluyendo la creación de nuevas clases, la abolición, consolidación o modificación de clases de acuerdo con el Plan de Clasificación. 

 

309.1.7 La decisión del Director de Recursos Humanos sobre asuntos de clasificación, incluida la autoridad para determinar el estatus de un empleado, será definitiva a menos que se apele ante la Comisión de Servicio Civil. 


 

 

Sección 309.1       Autoridad (cont.)

 

309.1.8 Las disposiciones del Artículo I, Regla 309 sólo serán reemplazadas por una enmienda a la Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco, y sólo en la medida requerida por la enmienda, y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto. 

 

Artículo 309.2        Notificación y apelaciones

 

      309.2.1      Cualquier empleado, representante de los empleados o funcionario designado afectado por una acción de clasificación o concesión de estatus en virtud de esta Norma puede apelar la acción ante la Comisión de Servicio Civil. La apelación se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.

 

      309.2.2      Los cambios propuestos en la clasificación y/o estatus de los titulares permanentes del servicio civil con derechos de estatus existentes se publicarán durante siete (7) días calendario.  Un día en que el Departamento de Recursos Humanos esté cerrado no se computará como el séptimo (7)El) día del calendario. Los cambios propuestos entrarán en vigor el día ocho (8)El) día calendario siguiente a la fecha de publicación, con la siguiente excepción:

 

      309.2.3      Las protestas deberán presentarse al Director de Recursos Humanos antes de finalizar el período de publicación.

 

      309.2.4      La decisión del Director de Recursos Humanos es apelable ante la Comisión de Servicio Civil.  La decisión de la Comisión de Servicio Civil será definitiva y no estará sujeta a reconsideración.

 

 

 


 

Regla 309

Clasificación de puestos y normas relacionadas

 

Artículo II: Definiciones

Aplicabilidad: La regla 309 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco. 

Sección 309.3       Definiciones

      309.3.1 Código de trabajo

 

                        El término “código de trabajo” se utiliza dentro del sistema de clasificación de Recursos Humanos de manera intercambiable con el término “clase” o “clasificación” de la Función Pública/Carta.

 

      309.3.2 Posición

 

                        Los deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para que los realice un empleado.

 

      309.3.3 Sistema de clasificación

 

                        Un método para organizar puestos en clases y grupos de clases basado en un análisis de los tipos y niveles de trabajo realizado.

 

      309.3.4      Plan de clasificación

                        El sistema o plan general que abarca todas las clases. 

      309.3.5 Clase

 

                        Un grupo de puestos que tienen funciones y niveles de responsabilidad comunes que requieren conocimientos, habilidades y destrezas relacionadas.

 

      309.3.6 Serie de clases

                        Clases directamente relacionadas dentro de un grupo de trabajo que varían en nivel y alcance de responsabilidad.


 

Sección 309.3       Definiciones (cont.)

      309.3.7 Descripción del puesto

 

                        Una descripción de puesto generalmente describe las funciones de un puesto, pero puede no ser exhaustiva ni específica para un puesto en particular.

 

      309.3.8 Especificación de clase

 

                        Una delimitación escrita de los niveles de deberes y funciones esenciales de una clase.

 

      309.3.9 Asignación/Clasificación

 

                        Asignar nuevos puestos a una clase apropiada.

      309.3.10 Reasignación/Reclasificación

 

                        Designar puestos existentes a una clase diferente.

 

      309.3.11 Consolidación

 

                        La combinación de las funciones de dos o más clases en una sola clase.

 

      309.3.12 División

 

                        La separación de una clase en dos o más clases.

 

      309.3.13 Enmienda

 

                        La revisión formal de las especificaciones de clase para una clase existente.

 

      309.3.14 Retitulación

 

                        Cambiar el nombre (título) de una clase existente.

 

      309.3.15 Renumeración

 

                        Cambiar el número designado de una clase existente.

 

      309.3.16 Abolición

 

                        La eliminación de una clase del Plan de Clasificación.


 

 

Sección 309.3       Definiciones (cont.)

 

      309.3.17 Estado

 

                        El estatus es la concesión a un empleado de un puesto permanente en el servicio civil dentro de una clase específica. El estatus se concede a una clase, no a un puesto específico dentro de una clase.

 

      309.3.18 Asignación temporal fuera de clase

 

                        La asignación de un empleado que tiene estatus de servicio civil permanente en una clase para realizar responsabilidades y deberes diarios normales de otra clase de manera temporal sin un cambio de clase.

 

      309.3.19 Protesta

 

                        Una solicitud al Director de Recursos Humanos para la reconsideración de una decisión de clasificación.

 

      309.3.20 Apelación

 

Una solicitud a la Comisión de Servicio Civil para que reconsidere la decisión del Director de Recursos Humanos.

 


 

Regla 309

Clasificación de puestos y normas relacionadas

Artículo III: Clasificación

Aplicabilidad: La regla 309 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Artículo 309.4       Clasificación de puestos

      Cada puesto del servicio clasificado será clasificado por el Director de Recursos Humanos y asignado a la clase que corresponda de acuerdo con el nivel, alcance y concepto ocupacional de las funciones asignadas.

Sección 309.5       Serie de clases

 

                        Todas las clases directamente relacionadas dentro de una familia de trabajos que impliquen el mismo tipo de trabajo, pero que difieran en cuanto al alcance de la responsabilidad, se agruparán en la misma serie.

 

Sección 309.6       Especificación de clase

 

309.6.1 La especificación de la clase será la descripción oficial de la clase. 

 

309.6.2 La especificación de la clase deberá ser descriptiva de la clase, pero no deberá considerarse como una restricción a la asignación de funciones que no estén específicamente enumeradas. Las especificaciones de la clase tienen por objeto indicar el tipo de puestos que deben asignarse a una clase, pero no deberán interpretarse como una descripción de los deberes y responsabilidades exactos de cada puesto individual asignado a la clase. El funcionario que designa tiene la autoridad de asignar a un empleado para que realice un trabajo siempre que sea coherente con el tipo de deberes y el nivel de responsabilidad de la clase del empleado, aunque no se describa específicamente en la especificación de la clase.

 

Sección 309.7       Copia oficial

 

                        El Director de Recursos Humanos deberá mantener una copia exacta y completa del Plan de Clasificación, que se designará como la "Copia Oficial". Todos los cambios en la asignación o reasignación de puestos a clases o la modificación de las clasificaciones se registrarán en la "Copia Oficial" del Plan de Clasificación. La "Copia Oficial" del Plan de Clasificación estará abierta a la inspección pública.


 

 

Sección 309.8       Administración del Plan de Clasificación

 

309.8.1 El Director de Recursos Humanos analizará los puestos y/o clasificaciones cuando lo considere necesario.

 

309.8.2 A solicitud del Director de Recursos Humanos, el funcionario que designa deberá proporcionar información detallada relativa a los deberes y responsabilidades o asignaciones de trabajo de los puestos bajo su jurisdicción. La autoridad que designa deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos con prontitud los cambios significativos en los deberes, responsabilidades o asignaciones de trabajo de los puestos.


 

 

Regla 309

Clasificación de puestos y normas relacionadas

Artículo IV: Estatuto

 

Aplicabilidad: La regla 309 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco. 

 

Sección 309.9       Principios generales

 

                        El estatus en el servicio municipal y del condado es la concesión de una posición permanente en el servicio civil dentro de una clase específica a un empleado. Este derecho surge del examen en el que el empleado calificó y/o del nombramiento recibido, y de las funciones desempeñadas según lo indicado en los registros oficiales. La especificación de la clase o la declaración de funciones que exista en el momento del examen y/o del nombramiento es un documento de referencia básico para determinar el estatus en una clase. Un empleado tiene estatus en una clase, pero no en un puesto en particular dentro de dicha clase. El funcionario que realiza el nombramiento tiene una discreción muy amplia para reasignar a un empleado de un puesto a otro puesto en la misma clase.

 

                        En los casos en que esté involucrado el estatus, el Director de Recursos Humanos será responsable de la determinación del “estatus” de un empleado y/o elegible, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil. 

 

Sección 309.10     Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares

 

      309.10.1 Consolidación de clases

 

                        Cuando los deberes de dos o más clases se combinan en una clase nueva, existente o enmendada, y si alguna de las clases involucradas se elimina, a un empleado que tiene estatus de servicio civil permanente dentro de la clase abolida se le otorga el estatus de la clase nueva, existente o enmendada, sujeto a las limitaciones de esta Regla. 

 

      309.10.2 División de una clase en dos o más clases

 

                        Cuando una clase se divide en dos o más clases, a un empleado que tenga estatus de funcionario público permanente dentro de la clase que se divide se le otorga el estatus de la nueva clase que refleja la responsabilidad principal del empleado. La determinación de qué clase refleja las responsabilidades principales de un empleado la realiza el Director de Recursos Humanos.


 

Sección 309.10     Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares (cont.)

 

      309.10.3 Reclasificación ascendente

 

                        Cuando un puesto ocupado por un empleado con estatus de servicio civil permanente se reclasifica hacia arriba, al empleado se le otorga el estatus de la clase nueva, existente o enmendada sujeto a las limitaciones previstas en esta Regla.

 

      309.10.4 Reclasificación lateral

 

                        Cuando un puesto ocupado por un empleado con estatus de servicio civil permanente se reclasifica lateralmente, al empleado se le otorga el estatus de la clase nueva, existente o modificada.

 

      309.10.5 Reclasificación descendente

 

1) Sujeto a las limitaciones de la Sec. 309.11 de esta Regla, cuando un puesto ocupado por un empleado con estatus de servicio civil permanente se reclasifica hacia abajo, el empleado puede:

 

                        a) aceptar la reclasificación descendente; o 

 

                        b) reasignar a una vacante dentro de la misma clase y departamento; o

 

                        c) solicitar el traslado a un puesto vacante en una clase de otro departamento; o

 

                        d) reintegrarlo a un puesto vacante que anteriormente ocupaba el empleado, conforme a lo dispuesto en la Regla de Reincorporación; o 

 

                        e) aceptar el puesto reclasificado a la baja con derechos de reincorporación a la próxima vacante disponible en toda la ciudad en la clase que ocupaba el empleado en el momento de la reclasificación a la baja; o

 

                        f) ejercer el derecho de despido en la función pública. 

 

                        2) Si, en el marco de una reclasificación descendente de un puesto, el empleado opta por aceptar la reclasificación descendente con derechos de reincorporación, deberá aceptar el primer puesto disponible. Si no hay ningún puesto disponible dentro de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de la medida, perderá todo estatus de la clasificación anterior, a menos que el Director de Recursos Humanos conceda una extensión.

 


 

Sección 309.10     Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares (cont.)

 

      309.10.6 Clases renumeradas o retituladas

 

                        Cuando se renumeran o se retitulan las clases, o cuando se modifica la descripción de la clase para describir con mayor precisión las tareas que se desempeñan en realidad, todos los empleados con estatus permanente en la clase anterior seguirán teniendo estatus permanente en la clase renumerada o retitulada. Las personas elegibles en una lista de la clase anterior seguirán siendo elegibles en la clase renumerada o retitulada.

 

      309.10.7 Implementación del estatus

 

                        1) A todos los empleados permanentes en puestos de la clase anterior que hayan sido reasignados a una nueva clase, se les concede el estatus en puestos de la nueva clase a partir de la fecha de vigencia que determine el Director de Recursos Humanos.

 

2) A los empleados restantes de la misma clase anterior y del mismo departamento se les conceden derechos de asignación a puestos en las nuevas clases a medida que se produzcan vacantes, de acuerdo con la antigüedad en el departamento. 

 

                        3) A los empleados permanentes que ocupen puestos de la misma clase anterior en otros departamentos se les concede el derecho a ser transferidos a puestos de la nueva clase o clases a medida que se produzcan vacantes. Dichas solicitudes de traslado se regirán por las disposiciones del Reglamento que rige el nombramiento por traslado. 

 

                        4) Cuando se haya concedido el estatus, a todos los empleados permanentes en puestos de la clase anterior que ha sido reclasificada a otra clase se les concede el estatus en los puestos.

 

                        5) El empleado al que se le conceda el estatus deberá ejercer esos derechos de segunda clase tan pronto como haya un puesto disponible, dentro de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda a la Ordenanza de Salarios Anuales, a menos que el Director de Recursos Humanos conceda una prórroga. Si el empleado no ejerce el estatus dentro del plazo límite o si se niega a recibir una oferta de nombramiento, perderá el estatus.

 

                        6) Un empleado que no ejerza el estatus previsto anteriormente puede continuar en el puesto original hasta que se cubra el puesto reclasificado y el titular original sea reemplazado por otro empleado que tenga estatus en la clase o por un elegible de una lista de servicio civil.


 

 

Sección 309.10     Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares (cont.)

 

      309.10.7 Implementación del estatus (cont.)

7) Cuando todos los titulares permanentes de la clase y el departamento hayan ejercido o perdido su estatus, a los elegibles en las listas de la clase original, así como a los empleados de la misma clase original en otro departamento, se les pueden ofrecer nombramientos de estatus en la segunda clase, ya sea mediante certificación de la lista de elegibles o según las disposiciones de transferencia de la Regla de Transferencia.

Sección 309.11     Limitaciones bajo esta regla

309.11.1 La asignación o reasignación de un puesto no afectará negativamente los derechos de servicio civil de un ocupante que legalmente ocupe dicho puesto con nombramiento permanente. Si se produce un efecto adverso sobre los derechos de servicio civil de un ocupante que legalmente ocupe dicho puesto con nombramiento permanente, dicha asignación o reasignación se efectuará cuando el puesto quede vacante por reasignación o por otro motivo, excepto cuando se apruebe una implementación anterior por mutuo acuerdo con la organización de empleados reconocida correspondiente. Mientras se realiza dicha reasignación, el titular continuará en el puesto.

 

309.11.2 Al administrar esta Regla, si la diferencia entre los rangos salariales de la clase anterior y la nueva clase es más de siete y medio (7½) por ciento, se considerará que existe una diferencia significativa en el alcance de la responsabilidad y no se otorgará el estatus a menos que lo apruebe la Comisión de Servicio Civil.

 

      309.11.3 Un empleado debe cumplir con las calificaciones mínimas para el puesto para ser elegible para el estatus.

 

      309.11.4 El Director de Recursos Humanos podrá evaluar la capacidad del empleado para desempeñar el nivel de deberes y las funciones esenciales de la clase.

 

Sección 309.12     Situaciones no contempladas específicamente

 

                        Las situaciones no específicamente previstas en este Artículo serán resueltas por el Director de Recursos Humanos previa aprobación de la Comisión de Servicio Civil.

 

 

 

 


 

Sección 309.13     Período de prueba

309.13.1 Los empleados que sean designados por estatus en el mismo departamento no estarán obligados a completar un nuevo período de prueba. 

 

      309.13.2 Los empleados que ejerzan su condición de transferidos a un nuevo departamento deberán completar un período de prueba. 

 

      309.13.3 Los empleados que aún no hayan completado el período de prueba en la clase sujeta a reclasificación deberán completar el resto del período de prueba en la nueva clase.

 

Sección 309.14     Liberación del período de prueba 

 

      Los empleados que deben cumplir un período de prueba como resultado de haber recibido el estatus bajo esta Regla están sujetos a las Reglas de la Comisión de Servicio Civil sobre el período de prueba.

 

Sección 309.15     Antigüedad en el servicio civil

                        La antigüedad en el servicio civil de los empleados a los que se les otorgó el estatus bajo la Regla 309 de la Comisión de Servicio Civil se trasladará y se calculará a partir de la fecha de la antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase anterior a la reclasificación. 


 

Regla 309

Clasificación de puestos y normas relacionadas

 

Artículo V: Asignaciones temporales fuera de clase

 

Aplicabilidad: La regla 309 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sección 309.16     Asignaciones temporales fuera de clase: política y definiciones

 

309.16.1 De conformidad con esta Regla, un funcionario designante puede ejercer la autoridad de la Carta para asignar a un empleado para que desempeñe cualquiera de los deberes del departamento para el cual lo designó y para realizar cualquier asignación temporal fuera de clase para mantener la prestación de cualquier servicio público.

 

309.16.2 Asignación temporal fuera de clase significa la asignación de un empleado sin cambio de clase para realizar las tareas y responsabilidades diarias normales de otra clasificación. Los registros de dicha asignación temporal fuera de clase se colocarán en el expediente personal del empleado. El Director de Recursos Humanos será responsable de administrar y hacer efectivas las disposiciones de esta Regla, y de establecer los controles y procedimientos administrativos que sean necesarios. 

 

1) La asignación temporal fuera de clase se distingue del "nombramiento temporal" en que este último se refiere a un nombramiento para un puesto clasificado de manera diferente de conformidad con las disposiciones de nombramiento de la función pública y de acuerdo con los requisitos presupuestarios.

 

2) La asignación temporal fuera de clase se distingue de una asignación a corto plazo o regular de una parte menor de tareas laborales que se asignan a una clase diferente, pero que generalmente están relacionadas con las tareas regulares o el nivel de responsabilidad de la clase actual del empleado.

 

3) El Director de Recursos Humanos será responsable de administrar y hacer efectivas las disposiciones de este Reglamento, y de establecer los controles y procedimientos administrativos que sean necesarios.


 

Sección 309.16     Asignaciones temporales fuera de clase: política y definiciones (cont.)

      309.16.2 (continuación)

 

4) No se realizarán asignaciones temporales fuera de clase cuando se pueda hacer un nombramiento con base en las Reglas y procedimientos establecidos regularmente por la Comisión de Servicio Civil. Se podrán aprobar asignaciones temporales fuera de clase mientras se encuentre pendiente un nombramiento mediante los procedimientos establecidos.

 

5) Cuando corresponda una asignación temporal fuera de clase, la selección y retención quedarán a discreción del funcionario designante o su designado.

 

 

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