INFORME

Regla 114: Nombramientos (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 114

Equipo

Artículo I: Disposiciones generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo II: Nombramiento por reinstalación

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo III: Reelección

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo IV: Nombramiento por traslado

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo V: Empleo en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto y Clase 8302 de Alguacil Adjunto I

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 114, se aplicará únicamente a los empleados de la Clase 8304/8504, Sheriff Adjunto y Clase 8302, Sheriff Adjunto I.

Artículo VI: Nombramiento exento

Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo VII: Director de Elecciones

Aplicabilidad: El Artículo IX, Regla 114, se aplicará al Director de Elecciones según lo dispuesto en la Sección 13.104 de la Carta.


Regla 114

Equipo

Artículo I: Disposiciones generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.1 Nombramiento - Disposiciones generales

114.1.1 Informe de nombramiento

Salvo que cuente con el permiso del Director de Recursos Humanos, todos los nombramientos deberán ser informados por el funcionario designante al Departamento de Recursos Humanos en el formulario prescrito antes de la fecha de inicio del empleo del designado.

114.1.2 Validación del nombramiento

Ningún designado podrá comenzar a trabajar sin autorización del Director de Recursos Humanos hasta que el funcionario que lo designe haya recibido notificación oficial de validación del nombramiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

114.1.3 Carácter definitivo de la decisión del funcionario que designa

Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, ordenanzas o la Carta, la decisión del funcionario designante en todos los asuntos relacionados con el nombramiento será definitiva.

Sec. 114.2 Nombramiento permanente - Definición

Un nombramiento permanente es un nombramiento realizado como resultado de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente.

Sec. 114.3 Método de nombramiento - Nombramiento permanente

Los nombramientos permanentes se realizarán en el siguiente orden de prioridad: 

114.3.1 por el retorno al servicio de un remanente permanente; 

114.3.2 mediante la reincorporación de un empleado en período de prueba con fines de promoción, de conformidad con las disposiciones de la Regla de Reincorporación que rige a dichos empleados; 


Sec. 114.3 Método de nombramiento - Nombramiento permanente (cont.)

114.3.3 por el funcionario designante mediante el uso de cualquiera de las siguientes opciones: 

1) el avance de un empleado a tiempo parcial o de período escolar a la condición de empleado a tiempo completo de conformidad con los requisitos que se encuentran en otras partes de esta Regla; o 

2) transferencia; o 

3) de solicitudes de reincorporación que no sean la reincorporación de un empleado en período de prueba con fines de promoción, de conformidad con las disposiciones de la Regla de Reincorporación que rige a dichos empleados; o

4) por reelección tras renuncia; o 

5) mediante certificación del Departamento de Recursos Humanos de los elegibles de una lista regular o registro de reempleo. 

114.3.4 El ejercicio de una opción impedirá el uso de cualquier otro método de nombramiento, excepto como resultado de cualquier acuerdo que surja después de una apelación u otro litigio. Los departamentos también pueden cubrir vacantes permanentes mediante la reasignación interna de empleados permanentes de conformidad con los procedimientos departamentales. Dichas reasignaciones no están dentro de la jurisdicción de la Comisión de Servicio Civil o del Departamento de Recursos Humanos, excepto según lo dispuesto específicamente en otras partes de estas Reglas.

Sec. 114.4 Nombramiento temporal

114.4.1 El nombramiento temporal será uno de los siguientes:

1) Un nombramiento a partir de una lista de elegibles para un puesto temporal. Dicho nombramiento está limitado en el tiempo a una duración máxima del equivalente por hora a 130 días hábiles con base en la jornada diaria regular de trabajo del trabajador, y en ningún caso el máximo podrá exceder de 1040 horas; o

2) El nombramiento de un candidato de una lista de elegibles para un puesto temporal establecido para realizar un proyecto o investigación especial. La creación de dicho puesto requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos. Debe ser fácilmente previsible que las funciones, responsabilidades y productos deberán ser completados en el plazo máximo de un equivalente horario de 260 días hábiles con base en el horario diario regular de trabajo del empleado, y en ningún caso el máximo podrá exceder de 2080 horas.

Artículo 114.4 Nombramiento temporal (cont.)

114.4.1 (continuación)

3) Cuando no exista una lista de elegibles o no haya ningún elegible disponible en una lista de elegibles existente para un puesto en la clase solicitada por un oficial de designación, y el oficial de designación requiera el servicio inmediato en el puesto y exista otra lista de elegibles que el Director de Recursos Humanos considere adecuada para proporcionar temporalmente el servicio deseado, el Director de Recursos Humanos certificará para el nombramiento temporal en el servicio civil a un elegible de dicha lista de elegibles.

114.4.2 Expiración del nombramiento temporal

1) Vencido el plazo máximo permitido o vencido el período de interinidad del designado, éste será separado conforme a lo dispuesto a continuación.

2) Los designados temporales así separados serán devueltos a la lista de elegibles de la cual fueron designados si dicha lista no ha expirado.

3) Los designados temporales que sean devueltos a la lista de elegibles o a la lista de remanentes estarán inmediatamente disponibles para su certificación para puestos temporales: 

- bajo otro funcionario designante; o 

- al mismo funcionario nominador para otro cargo con aprobación expresa del Director de Recursos Humanos. 

En el caso de clases representadas, el Director de Recursos Humanos deberá notificar previamente al representante negociador correspondiente sobre la intención de autorizar dicha certificación inmediata y, si se le solicita, se reunirá y conferenciará sobre la certificación propuesta.

4) Para los empleados representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, los designados temporales de los Locales 200 y 250A, excepto aquellos designados de una "lista cercana", cuya lista haya expirado, serán clasificados en la lista de remanentes para la clase.

114.4.3 El despido por falta de trabajo o de fondos o la terminación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.


Sec. 114.5 Nombramiento provisional

114.5.1 Se entenderá por nombramiento provisional el nombramiento para un puesto permanente o temporal cuando no haya ningún candidato elegible disponible.

1) Salvo aprobación expresa del Director de Recursos Humanos, cuando se adopte una lista de elegibles, todos los nombramientos provisionales en la clase afectada caducarán.

2) Salvo aprobación expresa del Director de Recursos Humanos, cuando se adopte una lista de elegibles, todos los nombramientos provisionales en la clase afectada caducarán.

114.5.2 Los nombramientos provisionales podrán ser prorrogados con la aprobación del Director de Recursos Humanos por períodos adicionales que no excederán, para cada prórroga, los plazos especificados anteriormente.

114.5.3 Los designados provisionales ejercerán sus funciones a discreción del funcionario que los designe.

114.5.4 Los designados provisionales serán separados según lo dispuesto a continuación al vencimiento del tiempo máximo permitido o al vencimiento del cargo temporal del designado.

114.5.5 El Director de Recursos Humanos promulgará políticas y procedimientos para realizar nombramientos provisionales, que incluirán disposiciones que establezcan que los nombramientos se realizarán sobre la base de una combinación de factores de mérito, igualdad de oportunidades de empleo y, si son promocionales, consideración de las calificaciones de evaluación del desempeño y la antigüedad.

114.5.6 La destitución de los designados provisionales por falta de trabajo, falta de fondos o terminación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

114.5.7 Un funcionario de servicio público que sea suspendido, despedido o que renuncie a un nombramiento provisional deberá regresar a su puesto permanente.

114.5.8 Una persona designada provisionalmente que renuncie a su empleo deberá completar el formulario de renuncia prescrito.

114.5.9 Los designados provisionales no adquirirán, por el hecho de desempeñarse bajo nombramiento provisional, ningún derecho o preferencia para el nombramiento permanente.


Sec. 114.5 Nombramiento provisional (cont.)

114.5.10 Restricciones al nombramiento provisional

Según lo dispuesto en las Secciones 10.105 y 18.110 de la Carta:

1) Los nombramientos provisionales para cargos de servicio público para los cuales no exista lista de elegibles no podrán exceder de tres (3) años.

2) Los nombramientos provisionales sólo podrán renovarse por más de tres (3) años con la aprobación de la Junta de Supervisores y previa certificación del Director de Recursos Humanos de que por razones fuera de su control el Departamento de Recursos Humanos no ha podido realizar los exámenes para estos puestos.

3) A menos que los nombramientos provisionales se renueven según lo dispuesto en esta sección o se transformen en nombramientos regulares en el servicio civil a través del proceso de examen competitivo o según lo dispuesto en la Sección 18.110 de la Carta, los empleados provisionales designados antes del 1 de julio de 1996 serán despedidos antes del 30 de junio de 1999.

114.5.11 Designaciones provisionales

Los designados provisionales no adquirirán, por el hecho de desempeñarse bajo nombramiento provisional, ningún derecho ni preferencia para el nombramiento permanente.

Sec. 114.6 Ascenso de un puesto de tiempo parcial o de período escolar a un puesto de tiempo completo

Después de un (1) año de servicio continuo, permanente y satisfactorio en un puesto de tiempo parcial o de período lectivo, el funcionario que lo designó podrá ascender al funcionario de mayor antigüedad de una clase del departamento a un puesto de tiempo completo. Dicho ascenso desde un puesto de período lectivo no requerirá que se cumpla un nuevo período de prueba. El ascenso desde un puesto de tiempo parcial requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.7 Separación de los designados temporales y provisionales al vencimiento del período de empleo

114.7.1 Ningún nombramiento temporal o provisional podrá exceder la duración máxima permitida prevista en estas Reglas, y al vencimiento de dicho período de tiempo, el designado será separado del cargo.

114.7.2 La separación del designado se basará en el vencimiento de la duración máxima permitida o en el vencimiento del puesto temporal del designado. Dicha separación se realizará sin referencia a las disposiciones de despido o terminación de estas Reglas. El designado será notificado por escrito:

  1. en el momento del nombramiento en cuanto a la duración de dicho nombramiento; y 

  1. al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha final.

Regla 114 Nombramientos

Artículo II: Nombramiento por reinstalación

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.8 Restablecimiento

114.8.1 Un empleado permanente que acepte un nombramiento permanente para un puesto en otra clase será separado permanentemente de cualquier puesto anterior, con la siguiente excepción: el empleado puede ser reinstalado en un puesto vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba, mediante solicitud escrita del empleado en el formulario prescrito y con la aprobación de los funcionarios que lo designaron, tanto en el departamento actual como en el departamento anterior o en los departamentos en los que se solicita la reinstalación. Se debe presentar una copia del formulario o formularios aprobados ante el Departamento de Recursos Humanos.

114.8.2 Un empleado que esté cumpliendo un período de prueba promocional será reintegrado a un puesto vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba, mediante solicitud escrita del empleado en el formulario prescrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos.

  1. Una solicitud de reincorporación bajo esta sección no extenderá el período de prueba ni infringirá la autoridad del funcionario designante para despedir a un empleado.

  1. Una solicitud de reincorporación aprobada permanecerá vigente hasta que el empleado sea reincorporado, separado, rechace una oferta de reincorporación o dicha solicitud sea cancelada por el Director de Recursos Humanos.

  1. La separación del trabajador dejará sin efecto todas las solicitudes de reincorporación aprobadas de conformidad con esta sección.

  1. El empleado recibirá una (1) oferta de reincorporación. Si no acepta una oferta de reincorporación, perderá todos los derechos a la reincorporación según esta sección.

  1. La reinstalación conforme a esta sección se realizará de conformidad con los procedimientos de la Regla de Uno adoptados por la Comisión de Servicio Civil.

6) Si hay más de una (1) solicitud de reinstalación bajo esta sección en archivo, la persona con mayor antigüedad en la clase a la cual se solicita la reinstalación será reinstalada primero.


Sec. 114.8 Restablecimiento (cont.)

114.8.3 La reincorporación a un puesto en una clase y departamento anteriores se realizará con la antigüedad en el servicio civil anterior en ese departamento y no se requerirá período de prueba.

114.8.4 La reincorporación a un puesto en una clase anterior en otro departamento requerirá una nueva fecha de antigüedad en el servicio civil en ese departamento a partir de la fecha de dicha reincorporación y requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.9 Reincorporación después de la transferencia

Un nombramiento por transferencia cancelará todos los derechos sobre el puesto del cual fue transferido, excepto que, antes de completar el período de prueba, un cesionario puede solicitar la reinstalación a una vacante en un puesto de la misma clase y departamento del cual fue transferido, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Regla.

Sec. 114.10 Restricciones a la reinstalación

Los nombramientos por reinstalación estarán sujetos a las disposiciones sobre nombramientos que se encuentran en otras partes de esta Regla.


Regla 114 Nombramientos

Artículo III: Reelección

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.11 Renovación del nombramiento después de la renuncia

114.11.1 Un designado permanente que haya completado el período de prueba y que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó, o salvo que la Comisión ordene lo contrario en el caso de servicios certificados como insatisfactorios, será separado permanentemente de dicho nombramiento, excepto en los casos siguientes:

114.11.2 Previa solicitud en el formulario prescrito dentro de un período de cuatro (4) años después de la fecha efectiva de la renuncia, el renunciante, con la aprobación de un funcionario designante, puede ser designado antes que los elegibles para una vacante en un puesto permanente en la clase a la que renunció en cualquier departamento.

114.11.3 Se debe presentar una solicitud por separado a cada departamento en el que se desee renovar el nombramiento. Se debe presentar una copia aprobada del formulario de renovación de nombramiento al Departamento de Recursos Humanos.

114.11.4 Si no existe una vacante en la clase de la cual renunció al servicio de la Ciudad y el Condado, o, si lo aprueba de otra manera el Director de Recursos Humanos, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil, un renunciante puede reingresar al servicio para cubrir una vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba en cualquier departamento con la aprobación del funcionario que lo designó.

114.11.5 Cuando sea designado nuevamente, el renunciante ingresará al servicio como un nuevo designado sin derechos basados en el servicio anterior, excepto los que se establezcan específicamente en otras partes de estas Reglas, en las Ordenanzas de Vacaciones, Licencia por Enfermedad y cualquier otra Ordenanza según corresponda, y en los procedimientos de examen con respecto al crédito por el servicio previo en la Ciudad y el Condado.

Sec. 114.12 Restricciones a la reelección

Los nombramientos nuevamente estarán sujetos a las disposiciones sobre nombramientos que se encuentran en otras partes de esta Regla.

Regla 114 Nombramientos

Artículo IV: Nombramiento por traslado

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.13 Transferencia - General

114.13.1 La transferencia de un designado permanente que haya completado el período de prueba a un puesto de la misma clase bajo otro funcionario designante se solicitará en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos.

114.13.2 Se deberá presentar en el departamento solicitado un formulario de transferencia debidamente completado y aprobado por el funcionario que designa o la persona designada del departamento al que se solicita la transferencia. Se deberá presentar una copia del formulario aprobado en el Departamento de Recursos Humanos y en el departamento actual del empleado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación.

114.13.3 Los designados que acepten un nuevo nombramiento por transferencia deberán dar un período mínimo de aviso previo a la separación de su departamento actual de quince (15) días hábiles, a menos que el departamento actual apruebe un período de aviso más corto.

114.13.4 Los nombramientos por transferencia están sujetos a las disposiciones de nombramiento y período de prueba de estas Reglas.

114.13.5 El nombramiento por transferencia cancelará todas las demás solicitudes de transferencia que se hayan presentado.

Sec. 114.14 Transferencia de puesto no de tiempo completo

Una persona designada permanentemente para un puesto de tiempo parcial o un puesto que no sea de tiempo completo sobre una base anual y que preste servicio bajo dicho nombramiento de manera continua durante un (1) año, podrá solicitar la transferencia a un puesto regular de tiempo completo de conformidad con las disposiciones de esta Regla.


Sec. 114.15 Transferencias ocasionadas por reducción de personal debido a avances tecnológicos, automatización o instalación de nuevos equipos

Los empleados públicos permanentes que hayan cumplido su período de prueba y que estén sujetos a despido por adelantos tecnológicos, automatización, instalación de nuevos equipos o traslado de funciones a otra jurisdicción, podrán presentar al Director de Recursos Humanos una solicitud de traslado a un puesto que esté dentro de sus capacidades para desempeñar, sea o no dentro de la clase para la cual calificaron para su nombramiento. Dicha solicitud de traslado estará sujeta a lo siguiente:

114.15.1 La solicitud de transferencia se presentará en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos y deberá ser aprobada por el funcionario designante o la persona designada del departamento al que se solicita la transferencia.

114.15.2 El puesto al cual se solicita la transferencia no deberá ser a una clase con un aumento de compensación superior al cinco por ciento (5%).

114.15.3 El Director de Recursos Humanos podrá administrar cualquier examen que, a juicio del Director de Recursos Humanos, se considere conveniente para comprobar la capacidad del empleado para desempeñar las funciones del puesto al que se solicita la transferencia, a menos que la transferencia sea a un puesto de la misma clase o de una clase estrechamente relacionada.

114.15.4 A los empleados así transferidos que no sean aptos para el puesto se les podrá dar la oportunidad de ser transferidos nuevamente a otros puestos dentro de sus capacidades para desempeñarlos.

114.15.5 En caso de despido de un designado que ocupa un puesto mediante transferencia conforme a las disposiciones de esta sección, dicho despido se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la Norma de despidos. La antigüedad se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad, tal como se define en estas Normas, en la clase desde la cual se transfirió.

114.15.6 Los empleados transferidos bajo las disposiciones de esta sección pueden solicitar la reincorporación a la clase anterior de acuerdo con la Regla de Reincorporación.

114.15.7 En el caso de que haya más de una (1) transferencia aprobada a la misma clase en los archivos del Departamento de Recursos Humanos, se dará preferencia al designado que tenga el servicio más largo bajo un nombramiento permanente del servicio civil en la clase de la cual se realizará el despido.

114.15.8 Un designado transferido bajo las disposiciones de esta sección deberá cumplir un período de prueba en la nueva clase.


Sec. 114.16 Transferencias ocasionadas por la transferencia de funciones de un departamento a otro

114.16.1 Cuando, de conformidad con las disposiciones de la Carta, parte de las funciones y deberes de un departamento se transfieran a otro departamento, los empleados que desempeñen dichas funciones y deberes también serán transferidos con él.

114.16.2 Dichos empleados conservarán en su nuevo departamento el mismo salario y estatus de antigüedad en el servicio civil que tenían en el departamento del cual fueron transferidos.

114.16.3 Los empleados transferidos de conformidad con esta Regla no estarán obligados a cumplir un nuevo período de prueba.

Sec. 114.17 Transferencia por tiempo limitado

114.17.1 Definición

La transferencia de un designado permanente a un puesto vacante en la misma clase bajo otro funcionario designado por un período de tiempo específico puede ser aprobada por los funcionarios designados de ambos departamentos y el Director de Recursos Humanos y se conocerá como una "transferencia de plazo limitado".

114.17.2 Propósito

El propósito de una transferencia a plazo limitado es utilizar e intercambiar de manera más eficiente los recursos humanos entre los departamentos de la Ciudad y el Condado; permitir que los empleados estén expuestos y capacitados en otros departamentos; y proporcionar un mecanismo para reducir los niveles de personal durante períodos lentos o períodos de emergencia fiscal y aumentar temporalmente la dotación de personal durante los períodos de mayor trabajo.

114.17.3 Tipos de transferencias de plazo limitado

1) Voluntaria: Una transferencia por tiempo limitado puede iniciarse mediante una solicitud por escrito de un empleado en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos. Al recibir una solicitud por escrito de un empleado y no menos de quince (15) días hábiles antes de la implementación, se le proporcionará una notificación por escrito al sindicato designado del empleado. El sindicato tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la notificación para solicitar una reunión con el funcionario designado o el funcionario que designó al empleado. Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del sindicato, se llevará a cabo una reunión. Si el sindicato no está disponible para reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud de reunión, la indisponibilidad del sindicato constituirá una renuncia al derecho a reunirse. La indisponibilidad del funcionario designado o el funcionario que designó al empleado constituirá una extensión de los plazos. Los plazos también pueden extenderse mediante un acuerdo mutuo por escrito.

Sec. 114.17 Transferencia por tiempo limitado (cont.)

2) Obligatorio: El funcionario que designa al empleado puede transferirlo por un período específico de hasta un máximo de seis (6) meses en cualquier año calendario a un puesto de la misma clase bajo otro funcionario que lo designa. Dichas transferencias se realizarán por clase en orden inverso a la antigüedad en la clase en el departamento después de que se haya sondeado a todos los empleados permanentes y en período de prueba de la clase y se haya notificado a todos los empleados de mayor antigüedad y estos hayan renunciado al derecho de solicitar una transferencia voluntaria por tiempo limitado. El empleado recibirá un aviso por escrito con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de la transferencia y se le dará la oportunidad, si lo solicita, de reunirse y conferenciar con el funcionario que lo designa o su designado y con el representante sindical designado. Ningún empleado permanente será colocado en transferencia obligatoria por tiempo limitado si hay empleados temporales o provisionales en la misma clase en el departamento del cual se origina la transferencia.

114.17.4 Vencimiento y prórroga

1) Las transferencias por tiempo limitado permanecerán vigentes durante el período especificado a menos que ambos funcionarios designantes aprueben una reducción.

2) Las transferencias voluntarias de plazo limitado pueden extenderse por períodos adicionales con la aprobación del empleado, el funcionario que lo designa y el Director de Recursos Humanos.

3) Vencido el plazo de la transferencia, el cesionario será automáticamente reintegrado a un puesto permanente en la clase y departamento del cual fue transferido.

114.17.5 Período de prueba

1) Un cesionario por tiempo limitado no deberá cumplir un nuevo período de prueba; sin embargo, no obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, con la aprobación del funcionario designante en el departamento al que fue transferido, el tiempo servido durante una transferencia por tiempo limitado, o una parte de ella, puede contarse para completar el período de prueba si el cesionario solicita y se le concede una transferencia permanente y comienza un período de prueba en el nuevo departamento.

2) Un designado que sea transferido bajo las disposiciones de esta Regla mientras esté cumpliendo un período de prueba en el departamento del cual fue transferido, completará el período de prueba al ser reinstalado en el departamento original; sin embargo, un funcionario designante puede, a pesar de cualquier otra disposición de estas Reglas, acreditar el tiempo servido durante una transferencia de término limitado o una parte del mismo hacia la finalización del período de prueba en el departamento original.

Sec. 114.17 Transferencia por tiempo limitado (cont.)

114.17.6 Acción disciplinaria

Un cesionario por un período limitado es una persona designada en el departamento al que fue transferido durante el período de la transferencia a los efectos de una acción disciplinaria.

114.17.7 Puestos temporales

Las transferencias por tiempo limitado que no se realicen a puestos permanentes podrán realizarse a puestos que se financien de manera temporal con la certificación del Contralor de que existen fondos disponibles para el pago de los beneficios complementarios obligatorios en el departamento al que se transfieren. Los designados transferidos de esta manera conservan todos los derechos y beneficios de los designados permanentes.

114.17.8 Antigüedad

Los funcionarios que regresen a sus departamentos originales después de una transferencia por tiempo limitado serán reintegrados con plena antigüedad. No se les aplicará ninguna deducción de antigüedad en el departamento original durante ningún período de transferencia por tiempo limitado.

114.17.9 Despido

Un designado que sea despedido mientras se encuentra en una transferencia por tiempo limitado será automáticamente reintegrado a un puesto permanente en la clase en el departamento desde el cual fue transferido.


Regla 114 Nombramientos

Artículo V: Empleo en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto y Clase 8302 de Alguacil Adjunto I

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 114, se aplicará únicamente a los empleados de la Clase 8304/8504, Sheriff Adjunto y Clase 8302, Sheriff Adjunto I.

Sec. 114.18 Prelación de ciertas reglas de la Comisión de Servicio Civil

No obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, el empleo en la Clase 8302 Alguacil Adjunto I y la Clase 8304/8504 Alguacil Adjunto se administrará según lo dispuesto en esta Regla.

Sec. 114. 19 Período de prueba para el alguacil adjunto I ( Código de trabajo 8302)

114.19.1 Los designados para el cargo de Sheriff Adjunto I (Código de Trabajo 8302) cumplirán un período de prueba, de conformidad con cualquier Memorando de Entendimiento válido y según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

114. 19.2 De conformidad con cualquier Memorando de Entendimiento válido que cubra esta clase, los designados en la Clase 8302, Subsheriff I, podrán ser relevados por el Sheriff en cualquier momento durante el período de prueba. La decisión del Sheriff será definitiva.

114. 19.3 El período de prueba para un designado en la Clase 8302, Alguacil Adjunto I, se extenderá únicamente por ausencias del trabajo no remuneradas, autorizadas o no autorizadas, ausencias por razones disciplinarias, licencia por enfermedad o licencia por discapacidad.

Sec. 114.20 Ascenso de alguacil adjunto I de clase 8302 a alguacil adjunto de clase 8304/8504

114.20.1 Sujeto a la finalización exitosa del período de prueba y otros términos y condiciones requeridos por el Sheriff y aprobados por el Director de Recursos Humanos, el Sheriff tendrá la autoridad de promover a los designados en la Clase 8302 Sheriff Adjunto I a un nombramiento de ingreso permanente en la Clase 8304/8504 Sheriff Adjunto.

114.20.2 El ascenso previsto en esta Regla no requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.20 Ascenso de alguacil adjunto I de clase 8302 a alguacil adjunto de clase 8304/8504 (cont.)

114.20.3 Con la aprobación del Director de Recursos Humanos, un designado en la clase 8302, Alguacil Adjunto I que, a discreción exclusiva del Alguacil, haya cumplido con éxito todos y cada uno de los requisitos necesarios para completar con éxito el período de prueba, pero que sin culpa del designado, complete el período de prueba antes de completar con éxito todos los requisitos de certificación estatal prescritos por la Comisión de Normas y Capacitación de Oficiales de Paz (POST), puede ascender a Alguacil Adjunto 8304/8504 sujeto a un período de prueba que se extenderá desde la fecha de designación en la clase 8304/8504, Alguacil Adjunto hasta la fecha en la que POST certifique que el designado ha completado con éxito todos los requisitos exigidos por el estado.

114.20.4 Para los efectos de la aprobación del Director de Recursos Humanos del ascenso bajo esta sección, una constatación de "no culpa del designado" incluirá, entre otras, demoras administrativas por parte del departamento del Sheriff, falta de fondos de capacitación disponibles u otras circunstancias fuera del control del designado, pero que no estén relacionadas de ninguna manera con su desempeño.

114.20.5 Salvo lo establecido anteriormente, los designados en la clase 8302, Alguacil Adjunto I, que no completen con éxito todos y cada uno de los requisitos de certificación POST y otros términos y condiciones requeridos por el Alguacil y aprobados por el Director de Recursos Humanos durante el período de prueba, se considerarán que no han tenido ni mantenido todas las calificaciones necesarias para el puesto y estarán sujetos a remoción inmediata.

Sec. 114.21 Antigüedad de los designados en la clase 8304/8504 Alguacil adjunto al ascender

La antigüedad en el puesto de alguacil adjunto de la clase 8304/8504 se determinará por la fecha de designación posterior a la certificación de una lista de elegibles 8304/8504 para un puesto permanente en la clase respectiva. Los empates se resolverán en función del rango en la lista de elegibles para el puesto de alguacil adjunto I de la clase 8302 y según se especifique en estas reglas.

Sec. 114.22 Despido en el puesto de alguacil adjunto I de la clase 8302 y en el puesto de alguacil adjunto de la clase 8304/8305

Los despidos en la Clase 8302 de Alguacil Adjunto I y en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto se realizarán según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas, excepto que todos los designados en la Clase 8302 de Alguacil Adjunto I serán despedidos antes de que ocurra el despido de cualquier designado en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto.

Sec. 114.23 Sin derechos de reversión

Excepto mediante un nuevo examen o salvo lo dispuesto en otra parte de este Artículo, los designados separados o promovidos de la Clase 8302, Alguacil Adjunto I, no serán elegibles para reincorporarse o volver a ocupar puestos en la Clase 8302, Alguacil Adjunto I, por ningún motivo.

Sec. 114.24 Renombramiento de empleado separado

114.24.1 Sujeto a la aprobación del Sheriff, un ex empleado bajo nombramiento permanente en el servicio civil en la Clase 8302 Sheriff Adjunto I que se separó durante el período de prueba debido a que no completó con éxito la capacitación requerida para agentes de paz y que posteriormente complete esta capacitación a su propio costo puede, mediante solicitud escrita y dentro de los 18 meses a partir de la fecha de separación, ser designado nuevamente para un puesto vacante en la Clase 8302 Sheriff Adjunto I.

114.24.2 Cuando sea designado nuevamente, el empleado ingresará al servicio como un nuevo designado sin derechos basados en el servicio anterior, excepto los que se puedan establecer específicamente en estas Reglas o por ordenanza.

114.24.3 Cuando sea reelegido, el empleado deberá completar un nuevo período de prueba a menos que el Sheriff permita crédito total o parcial por el servicio anterior.

114.24.4 La decisión del Sheriff en todos los asuntos delegados bajo esta sección será definitiva y no estará sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil ni a revisión a través de cualquier otro procedimiento de resolución de disputas.

114.24.5 El Director de Recursos Humanos proporcionará procedimientos para implementar esta sección.


Regla 114 Nombramientos

Artículo VI: Nombramiento exento

Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.25 Exclusiones del nombramiento en el servicio civil

Todos los empleados permanentes de la Ciudad y el Condado serán designados a través del proceso de servicio civil mediante un examen competitivo, a menos que estén exentos del proceso de examen y selección del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Carta. Los nombramientos excluidos por la Carta del proceso de examen y selección del servicio civil competitivo se conocerán como nombramientos exentos. Cualquier persona que ocupe un puesto mediante un nombramiento exento no estará sujeta a los procedimientos de selección, nombramiento y destitución del servicio civil y desempeñará sus funciones a voluntad del funcionario que los designe.

Sec. 114.26 CartaLímite sobre ciertas categorías de nombramientos exentos

114.26.1 La proporción de empleados a tiempo completo en las categorías exentas incluidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta con respecto al número total de empleados del servicio civil de la Ciudad y el Condado no será mayor que la proporción existente el 1 de julio de 1994, excepto según lo autorizado en este Artículo. Como lo certificó la Comisión de Servicio Civil en su reunión del 18 de noviembre de 1996, la proporción el 1 de julio de 1994 de empleados exentos a tiempo completo con respecto a la fuerza laboral total de tiempo completo de la Ciudad y el Condado era del dos por ciento (2%).

114.26.2 De conformidad con la Sección 10.104 de la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede, mediante aprobación expresa, autorizar que los puestos de tiempo completo que se ajusten a los criterios establecidos en esta Sección en las categorías definidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta que excedan la limitación de la Carta se excluyan de los procedimientos de selección y remoción del servicio civil y se cubran mediante nombramiento exento.

114.26.3 Las solicitudes de exención bajo esta sección deben ajustarse a lo siguiente:

1) El puesto que se eximirá debe estar en una de las categorías definidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta.

Sec. 114.26 CartaLímite sobre ciertas categorías de nombramientos exentos (cont.)

114.26.3 Las solicitudes de exención bajo esta sección deben ajustarse a lo siguiente:

2) La acción de eximir un puesto determinado no afectará directamente los derechos de servicio civil de un titular que ocupe regularmente dicho puesto de manera permanente.

3) El Director de Recursos Humanos recomienda la exención y certifica que la acción de exención no afectará directamente a un funcionario público designado para el puesto.

4) La solicitud de exención es realizada y aprobada por un funcionario designante o un funcionario electo; una solicitud de un departamento bajo el Administrador de la Ciudad debe ser aprobada por el Administrador de la Ciudad.

5) El funcionario que realiza la solicitud justifica por escrito las razones por las que se debe eximir el puesto.

114.26.4 Un funcionario designado o un funcionario electo puede presentar una solicitud para eximir un puesto en virtud de esta sección a la Comisión de Servicio Civil a través del Director de Recursos Humanos. Si el Director recomienda la aprobación, la solicitud se transmitirá a la Comisión de Servicio Civil para su revisión y acción; si el Director deniega una solicitud, se notificará por escrito al funcionario designado la denegación y las razones de dicha acción.

114.26.5 La decisión del Director de Recursos Humanos es apelable ante la Comisión de Servicio Civil dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la denegación. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva.

114.26.6 Esta sección, tal como fue adoptada por la Comisión de Servicio Civil en su reunión del 18 de noviembre de 1996, fue aprobada por la Junta de Supervisores el 3 de enero de 1997 (Resolución Número 222-96-4).

114.26.7 Límite de la Carta en las categorías 16, 17 y 18

1) Exenciones temporales y estacionales según la Sección 10.104-16 de la Carta

a. Los nombramientos temporales y de temporada serán TEX, con horarios de tiempo completo, tiempo parcial o según sea necesario.

b. Ninguna persona, independientemente de su horario de trabajo, podrá exceder de 1040 horas de trabajo en ningún año fiscal.

Sec. 114.26 CartaLímite sobre ciertas categorías de nombramientos exentos (cont.)

114.26.7 Límite de la Carta en las categorías 16, 17 y 18

2) Exención temporal de sustitución/relleno según la Sección 10.104-17 de la Carta

a. Un nombramiento propuesto para exención según la Sección 10.104-17 de la Carta será para un sustituto temporal o para cubrir el puesto de un empleado del servicio civil que se encuentre en licencia autorizada (*por ejemplo, un empleado que se encuentre en licencia por embarazo u otra licencia médica, etc.).

b. El Director de Recursos Humanos podrá aprobar un nombramiento en incrementos de hasta 1040 horas (seis meses); sin embargo, el nombramiento no deberá exceder una duración máxima de 4160 horas (sin exceder los dos años según el requisito de la Carta, o un total de cuatro incrementos de seis meses).

3) Exención de proyecto especial según la Sección 10.104-18 de la Carta

  1. Un nombramiento autorizado para exención bajo la Sección 10.104-18 de la Carta debe ser para un puesto creado o dedicado a un proyecto especial o para servicios profesionales, que no exceda los tres años según el requisito de la Carta.

  1. La financiación de nombramientos para realizar servicios profesionales según lo autorizado en la Sección 10.104-18 de la Carta deberá ser por un período limitado (por ejemplo, una subvención o una asignación “única” para un propósito específico o especial). Las solicitudes departamentales para tales nombramientos deben certificar que la financiación es limitada, identificar la fuente de financiación y prever la duración de dicha fuente de financiación, y describir adecuadamente los servicios profesionales que se realizarán.

  1. Las solicitudes departamentales de nombramientos para un proyecto especial según lo autorizado en la Sección 10.104-18 de la Carta deben definir adecuadamente el proyecto especial o el servicio profesional que se proporcionará (incluida, entre otras cosas, una descripción del objetivo del proyecto, el alcance del trabajo y la duración específica prevista del proyecto).


Regla 114 Nombramientos

Artículo VII: Director de Elecciones

Aplicabilidad: El Artículo IX, Regla 114, se aplicará al Director de Elecciones según lo dispuesto en la Sección 13.104 de la Carta.

Sec. 114.27 Propósito

El propósito del Artículo IX, Regla 114, será reflejar la autoridad de la Comisión de Servicio Civil y la Comisión Electoral, así como los derechos laborales del Director Electoral, tal como se establecen en la Sección 13.104 y el Artículo X de la Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco. Se requiere una regla sobre el puesto de Director Electoral debido a la naturaleza única del puesto según la Carta.

Sec. 114.28 Requisito para una requisición de personal y un anuncio de trabajo

114.28.1 Siempre que se deba cubrir el puesto de Director de Elecciones, la Comisión Electoral emitirá una requisición de personal en el formato prescrito, señalando que el nombramiento para el puesto se realizará de conformidad con la Sección 13.104 de la Carta y la Regla 114, Artículo IX de la Comisión de Servicio Civil.

114.28.2 El Departamento de Recursos Humanos emitirá un anuncio de trabajo que se publicará durante un mínimo de diez (10) días y que incluirá una descripción del puesto, las calificaciones, las fechas en que se aceptarán las solicitudes, las disposiciones pertinentes de la Sección 13.104 de la Carta y otra información relevante relacionada con el trabajo.

Sec. 114.29 Lista de solicitantes calificados

114.29.1 Los nombres de los candidatos que cumplan con los requisitos del anuncio de empleo se colocarán en la lista de solicitantes calificados en el orden de sus puntajes. Debe haber un mínimo de tres (3) solicitantes calificados disponibles para la selección. Se requerirá la aprobación de la Comisión de Servicio Civil para proceder si hay menos de tres (3) solicitantes calificados.

114.29.2 Si el puesto de Director de Elecciones queda vacante dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al nombramiento, la Comisión de Elecciones puede optar por nombrar un sucesor de la lista actual de solicitantes calificados, siempre que queden un mínimo de tres (3) personas disponibles en la lista, excepto que la aprobación para nombrar de esta lista puede obtenerse de la Comisión de Servicio Civil si hay menos de tres (3) personas disponibles.

Sec. 114.30 Selección del Director de Elecciones

114.30.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta Orgánica, no menos de treinta (30) días antes del vencimiento del mandato del Director, la Comisión Electoral seleccionará un Director para el siguiente mandato. El nombramiento será efectivo de conformidad con la Regla 114.51 - Fecha de nombramiento.

114.30.2 La selección del Director de Elecciones de la lista de solicitantes calificados se basará en el mérito y la idoneidad sin tener en cuenta la relación, raza, religión, sexo, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil, color, condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o nepotismo o favoritismo prohibidos de otro modo.

114.30.3 La Comisión Electoral establecerá un proceso de selección no discriminatorio que puede incluir programar a cada persona interesada de la lista de solicitantes calificados para una entrevista, realizar entrevistas por un panel diverso, hacer preguntas relacionadas con el trabajo y mantener la documentación de los criterios de selección.

114.30.4 La Comisión Electoral utilizará dispositivos de selección adecuados, no discriminatorios y relacionados con el trabajo, que pueden incluir, entre otros, currículos, solicitudes actualizadas, listas de verificación de habilidades, ejercicios de redacción, muestras de trabajo y evaluaciones de desempeño.

114.30.5 La Comisión Electoral notificará a las personas incluidas en la lista de aspirantes calificados sobre el puesto disponible y el proceso de selección. La notificación incluirá un plazo mínimo de respuesta de cinco (5) días hábiles y de diez (10) días hábiles en caso de requerirse información complementaria.

Sec. 114.31 Nombramiento del Director de Elecciones

114.31.1 El nombramiento para el cargo de Director de Elecciones se realizará de conformidad exclusivamente con las disposiciones de la Sección 13.104 de la Carta y la Regla 114, Artículo IX de la Comisión de Servicio Civil. Las Reglas de la Comisión de Servicio Civil que se aplican a un empleado del servicio civil en otro cargo de la misma o diferente clase, incluidas, entre otras, las Reglas sobre el estado y el despido, no se aplicarán al nombramiento para el cargo de Director de Elecciones. Por lo tanto, a modo de ejemplo, pero no de limitación, un empleado permanente del servicio civil con mayor antigüedad no tendrá derecho ni preferencia para ser designado para un cargo vacante de Director de Elecciones ni el derecho a desplazar al Director de Elecciones en ejercicio con menor antigüedad.

Sec. 114.31 Nombramiento del Director de Elecciones (cont.)

114.31.2 El Director de Elecciones será designado funcionario público permanente por la Comisión Electoral a partir de una lista de candidatos calificados por un período de cinco (5) años. El período comenzará a contar desde la fecha de nombramiento de la persona seleccionada.

114.31.3 El registro del nombramiento deberá realizarse en el formulario prescrito, dejando constancia de que el nombramiento se ha realizado de conformidad con la Sección 13.104 de la Carta y la Regla 114, Artículo IX de la Comisión de Servicio Civil.

114.31.4 Mientras se encuentra pendiente el nombramiento del Director de Elecciones, la Comisión de Elecciones podrá hacer una asignación temporal fuera de clase o un nombramiento provisional. La asignación temporal fuera de clase o el nombramiento provisional no se realizarán para eludir los procedimientos de selección establecidos en esta Regla. La asignación temporal fuera de clase o el nombramiento provisional se podrán aprobar mientras esté pendiente un nombramiento a través de los procedimientos establecidos regularmente y se limitarán a noventa (90) días. Cualquier extensión más allá de los noventa (90) días deberá ser aprobada por la Comisión de Servicio Civil en incrementos de no más de sesenta (60) días cada uno. Los procedimientos de selección previstos en esta Regla se efectuarán con celeridad.

Sec. 114.32 Fecha de nombramiento

114.32.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, no menos de treinta (30) días antes del vencimiento del mandato de cinco (5) años del Director de Elecciones, la Comisión Electoral designará a un Director de Elecciones para el siguiente mandato. En esta circunstancia, la fecha de designación será la fecha en la que la persona comience a trabajar en una capacidad de servicio civil permanente como Director de Elecciones, fecha que no podrá ser anterior al primer día siguiente al último día del mandato que está por terminar.

114.32.2 Salvo lo establecido en la Regla 114.51.4, si se realiza un nombramiento del Director de Elecciones en alguna circunstancia distinta a la finalización inminente de su mandato de cinco (5) años, la fecha de nombramiento será la fecha en la que la persona comience a trabajar en una capacidad permanente de servicio civil como Director de Elecciones.

114.32.3 La Comisión Electoral y el Departamento de Recursos Humanos agilizarán el trámite de nombramiento necesario para efectuar el nombramiento del Director de Elecciones.

114.32.4 Para el Director de Elecciones que esté en funciones a partir del 3 de noviembre de 2003, la fecha de nombramiento será la fecha en que la Comisión Electoral.

Sec. 114.32 Fecha de nombramiento (cont.)

114.32.4 (continuación)

actuó para seleccionar a la persona que habría de ser Director de Elecciones con carácter permanente en el servicio civil.

Sec. 114.33 Período de prueba

114.33.1 La fase final del proceso de selección incluirá un período de prueba que se ajuste a los requisitos de la Regla 117 – Período de prueba, excepto que no se aplicarán las Reglas sobre la reanudación voluntaria del período de prueba (Regla 117.8). La Comisión Electoral podrá liberar al Director de Elecciones en cualquier momento durante el período de prueba. La decisión de la Comisión Electoral de liberar al Director de Elecciones durante el período de prueba será definitiva.

114.33.2 De conformidad con la Regla 114.53.4, el nombramiento del titular para un nuevo mandato no requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.34 Renovación del mandato

114.34.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, no menos de treinta (30) días antes del vencimiento del mandato del Director, la Comisión Electoral seleccionará un Director para el siguiente mandato. La Comisión Electoral podrá designar al Director Electoral en funciones por un período adicional de cinco (5) años.

114.34.2 La Comisión Electoral podrá, a su discreción, renovar el mandato del titular, sin recurrir al proceso de selección competitivo especificado en esta Regla.

114.34.3 Como alternativa, la Comisión Electoral podrá, a su discreción, volver a realizar el proceso de selección competitivo especificado en esta Regla y renovar el mandato del titular en caso de que éste compita con éxito en el proceso.

114.34.4 De conformidad con la Regla 114.52.2, la renovación del mandato del titular no requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.35 Derechos laborales

114.35.1 No obstante la designación del Director de Elecciones como un nombramiento permanente del servicio civil, y no obstante los derechos que normalmente acompañan a dicha designación, al finalizar el mandato del Director, según se define en la Regla 114.58.1, no se acumulará ningún derecho a regresar.

Sec. 114.35 Derechos laborales (cont.)

114.35.1 (continuación)

a un cargo o recibir una consideración especial por el cargo o derecho a reclamarlo. Por lo tanto, un exdirector no tiene derecho a reclamar un derecho especial a regresar al cargo ni a recibir una consideración especial por el cargo. Esta disposición no impedirá que un exdirector presente una solicitud para el cargo ni impedirá que se considere la experiencia como director al evaluar a los candidatos para el cargo.

114.35.2 Salvo lo establecido en el presente, esta Regla 114, Artículo IX no tiene por objeto interferir con la relación continua entre la Comisión Electoral y el Director de Elecciones ni socavar la independencia de la Comisión Electoral según lo establecido en la Carta de la Ciudad. Salvo lo establecido en el presente, si la aplicación de una Regla de la Comisión de Servicio Civil al Director socavaría gravemente la autoridad de la Comisión Electoral sobre el Director, esa Regla no se aplicará. A modo de ejemplo, pero no de limitación, a pesar de la designación del Director de Elecciones como un nombramiento permanente del servicio civil, para los fines de la Regla 120 (Licencias), el Director tendrá solo los derechos de licencia que habitualmente se otorgan a los jefes de departamento.

114.35.3 El Director de Elecciones es a la vez funcionario y empleado y estará sujeto a las disposiciones de la Regla 118 (Conflicto de Intereses) que rigen a los funcionarios o empleados. Además, el Director estará sujeto a las disposiciones de la Regla 118.2 que rigen el empleo a tiempo parcial. Sin embargo, en el caso del Director, los poderes conferidos al Director de Recursos Humanos en virtud de la Regla 118.2 se conferirán exclusivamente a la Comisión de Elecciones, sin poder de apelación ante el Director de Recursos Humanos o la Comisión de Servicio Civil.

114.35.4 Esta Regla 114, Artículo IX no derogará aquellos derechos laborales que las leyes federales, estatales y locales habitualmente otorgan a los jefes de departamento.

Sec. 114.36 Liberación del nombramiento por período determinado

Si la Comisión Electoral decide no renovar el mandato del titular, el Director Electoral quedará libre. La decisión de la Comisión Electoral de renovar o no el mandato será inapelable.

Sec. 114.37 Destitución por causa justificada

114.37.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, después de completar con éxito el período de prueba y durante el período de nombramiento, la Comisión Electoral puede destituir al Director Electoral por causa justificada, mediante cargos escritos y después de una audiencia. La Comisión Electoral deberá presentar los cargos escritos al Director Electoral no menos de treinta (30) días antes de la audiencia programada. La audiencia se llevará a cabo no menos de treinta (30) días después de la notificación de los cargos, a menos que el Director Electoral solicite una fecha de audiencia anterior y la Comisión Electoral acepte la solicitud.

114.37.2 La audiencia se llevará a cabo a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la notificación de los cargos, a menos que el Director de Elecciones y la Comisión Electoral acuerden una prórroga o, en ausencia de acuerdo mutuo, cualquiera de las partes solicite y obtenga la aprobación de la Comisión de Servicio Civil para una prórroga. La Comisión Electoral emitirá su decisión a más tardar diez (10) días después de la conclusión de la audiencia.

114.37.3 En espera de una audiencia y decisión de la Comisión Electoral para remover al Director Electoral por conducta que implique malversación de fondos o propiedad pública, mal uso o destrucción de propiedad pública, adicción a las drogas o intemperancia habitual, maltrato de personas, inmoralidad, actos que constituirían un delito grave o menor que implique depravación moral, o actos que presenten un peligro inmediato para la salud y seguridad públicas, la Comisión Electoral puede colocar al Director Electoral en licencia administrativa sin goce de sueldo. En espera de la audiencia y decisión de la Comisión Electoral sobre la remoción del Director Electoral, la Comisión Electoral puede hacer una asignación temporal fuera de clase o un nombramiento provisional.

114.37.4 En caso de destitución por cargos distintos a los enumerados en la Sección 114.56.3, el titular continuará ocupando el cargo de Director de Elecciones hasta que se complete la audiencia y la decisión de la Comisión Electoral.

Sec. 114.38 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil después de la destitución por causa justificada

114.38.1 En caso de destitución por causa establecida en esta Regla y en la Sección 13.104 de la Carta, el Director de Elecciones tendrá derecho a apelar ante la Comisión de Servicio Civil.

114.38.2 Un aviso de terminación de la Comisión Electoral al Director de Elecciones detallando el motivo específico de la terminación servirá como aviso oficial de dicha terminación.

Sec. 114.38 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil después de una destitución por causa justificada (cont.)

114.38.3 El aviso de terminación debe incluir la siguiente información:

  1. El Director de Elecciones tiene derecho a una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil siempre que se presente una solicitud de audiencia por escrito y sea recibida por el Oficial Ejecutivo dentro de los veinte (20) días calendario a partir de la fecha de remoción del nombramiento por período o desde la fecha de envío por correo del Aviso de Terminación, lo que sea más reciente.El Si el día de la notificación cae en un día inhábil, el plazo se extenderá hasta el cierre de las actividades del primer (1) día hábil.calle) día hábil siguiente al 20El día.

  1. Se deben enumerar las razones de la rescisión y adjuntar los antecedentes de advertencias, amonestaciones y suspensiones previas, si corresponde.

  1. Recomendación de la Comisión Electoral sobre futuras restricciones al empleo.

114.38.4 Al recibir una apelación en la oficina de la Comisión de Servicio Civil, el Director Ejecutivo colocará el asunto en la agenda de la próxima reunión ordinaria o especial de acuerdo con las leyes de reuniones públicas aplicables para determinar los plazos para escuchar la apelación.

114.38.5 La audiencia de apelación debe programarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la apelación. La prórroga por más de sesenta (60) días quedará a discreción de la Comisión de Servicio Civil, basándose en factores tales como si el apelante y la Comisión Electoral han acordado la prórroga; si una prórroga es consistente con los propósitos subyacentes a la Sección 13.104 de la Carta y disposiciones relacionadas de la Carta; y si una prórroga serviría a los intereses de la justicia.

114.38.6 A menos que la apelación establezca clara y expresamente lo contrario, la Comisión de Servicio Civil la tratará como una apelación tanto de la decisión de la Comisión Electoral de remover al Director de Elecciones como de la recomendación de la Comisión Electoral sobre futuras restricciones de empleo.

Si la apelación se limita clara y expresamente únicamente a la recomendación de la Comisión Electoral en cuanto a futuras restricciones de empleo, la Comisión de Servicio Civil tomará una o más de las siguientes acciones:

1) Cancelar cualquier estado actual de examen y elegibilidad;

Sec. 114.39 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil tras la destitución por causa justificada
(continuación)

114.38.6 (continuación)

2) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado;

3) Regresar a la categoría de funcionario público permanente que tenía inmediatamente antes de aceptar el cargo de Director de Elecciones. De ser necesario, se procederá a su despido en las categorías afectadas.

114.38.7 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, en caso de apelación de la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, la Comisión del Servicio Civil se limitará a considerar el expediente ante la Comisión Electoral; sin embargo, la Comisión del Servicio Civil podrá evaluar y sopesar de forma independiente las pruebas y podrá, a su discreción, considerar las pruebas presentadas a la Comisión Electoral que la Comisión Electoral excluyó y podrá, a su discreción, excluir las pruebas que la Comisión Electoral consideró. A su discreción, y dependiendo de los hechos de un caso particular, la Comisión del Servicio Civil podrá considerar la presencia o ausencia de documentación contemporánea por parte de la Comisión Electoral de hechos que respalden la destitución por causa justificada, y/o la presencia o ausencia de documentación de dichos hechos en una evaluación de desempeño regular del Director, como prueba de la validez de la destitución por causa justificada.

114.38.8 Con respecto a la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, la Comisión de Servicio Civil deberá:

  1. Conceder la apelación, dejar sin efecto la decisión de la Comisión Electoral y ordenar la restitución inmediata de la persona al cargo de Director Electoral. Al restituir a la persona, la Comisión de Servicio Civil podrá ordenar el pago del salario a la persona correspondiente al período de la destitución; o

  1. Denegar la apelación, confirmar la decisión de la Comisión Electoral y declarar a la persona destituida del cargo de Director Electoral. Al denegar la apelación, la Comisión de Servicio Civil podrá restituir a la persona a la categoría de servicio civil permanente que tenía inmediatamente antes de aceptar el cargo de Director Electoral. De ser necesario, se procederá a la destitución en las categorías afectadas.

a) Si la Comisión de Servicio Civil confirma la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, el apelante podrá optar por retirar la apelación sobre futuras restricciones de empleo.

Sec. 114.38 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil después de una destitución por causa justificada (cont.)

114.38.8 (continuación)

b) Si el apelante no retira la apelación sobre futuras restricciones de empleo, la Comisión de Servicio Civil puede adoptar las recomendaciones de la Comisión Electoral sobre futuras restricciones de empleo, cancelar cualquier examen y estado de elegibilidad actual, o restringir el empleo futuro según lo considere apropiado.

114.38.9 La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre la apelación será definitiva.

Sec. 114.39 Fin del período

114.39.1 El mandato del Director de Elecciones finalizará en caso de destitución durante el período de prueba, destitución por causa justificada, fallecimiento, nombramiento a otro puesto en el servicio municipal, incluido un puesto en el servicio clasificado en el Distrito de Colegios Comunitarios de San Francisco o el Distrito Escolar Unificado de San Francisco, renuncia o finalización del mandato de cinco (5) años sin renovación del nombramiento por otro mandato. En caso de destitución por causa justificada, el mandato finalizará:

  1. Si no se presenta apelación contra la decisión de la Comisión Electoral de remover al Director Electoral, una vez cumplido el plazo para presentar apelación ante la Comisión de Servicio Civil según lo especificado en esta Regla; o,

  1. Si se presenta una apelación sobre la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director Electoral dentro del plazo para presentar una apelación, tras la audiencia y decisión de la apelación por la Comisión de Servicio Civil, si la Comisión de Servicio Civil confirma la destitución por causa justificada.

114.39.2 En el ínterin, entre la destitución por causa justificada por la Comisión Electoral y la conclusión del proceso de apelación sobre la decisión de destituir al Director de Elecciones, la Comisión Electoral podrá efectuar una asignación temporal fuera de clase o un nombramiento provisional mientras se lleva a cabo el proceso de apelación.

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