INFORME

Regla 113: Certificación de Elegibles (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo I: Principios generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo II: Definiciones

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo III: Aplicación de las normas de certificación

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo IV: Requisiciones de personal

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo V: Administración de Certificaciones

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo VI: Certificación selectiva de certificados

Empleados temporales

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo I: Principios generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 113.1 Política general

113.1.1 La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles del servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad multicultural de la fuerza laboral en la ciudad y el condado de San Francisco.

113.1.2 La selección de empleados de las listas de elegibles se basará en el mérito y la aptitud, sin importar el parentesco, la raza, la religión, el género, el origen nacional, la etnia, la edad, la discapacidad, la identidad de género, la afiliación política, la orientación sexual, la ascendencia, el estado civil, el color de la piel, la condición médica u otros factores no relacionados con el mérito, ni el nepotismo o el favoritismo, que estén prohibidos. Los funcionarios designadores y sus designados serán responsables de establecer procedimientos de selección no discriminatorios, que pueden incluir, a modo de ejemplo, pero no de limitación, programar a cada interesado elegible para una entrevista, revisar los materiales de solicitud, realizar entrevistas por un panel diverso y hacer preguntas relacionadas con el trabajo. La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya los esfuerzos para anonimizar los nombres, la dirección y otra información personal siempre que se realicen determinaciones de selección antes de la selección de los certificados elegibles para las entrevistas. Los funcionarios designadores/designados también serán responsables de mantener la documentación de los criterios de selección, incluyendo los esfuerzos para anonimizar la información de los elegibles. Los departamentos presentarán informes, según lo solicite la Comisión del Servicio Civil, sobre cuestiones relacionadas con el sistema de méritos, como los procedimientos de reclutamiento, examen, certificación y selección. El Director de Recursos Humanos informará a la Comisión del Servicio Civil sobre el progreso de la implementación de la desidentificación, así como sobre las pruebas continuas y la expansión de la certificación de nivel inicial, y sobre el uso de las listas de personal flexible, solo para ascensos, de provisional a permanente, de exento a permanente y de exento (P103 Per Diem Nurse a permanente 2320 Registered Nurse) elegibles, anualmente durante dos (2) años y, posteriormente, según un calendario que determine la Comisión del Servicio Civil.

Sec. 113.1 Política general

113.1.3 Implementación de la Norma por parte del Director de Recursos Humanos

Para la aplicación de esta Norma, el Director de Recursos Humanos deberá:

1) adherirse a todas las reglas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y

2) garantizar que dichas reglas, políticas, procedimientos, directivas y disposiciones de la Carta sean respetadas por todos los departamentos según lo delegue el Director de Recursos Humanos, y

3) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales y locales contra la discriminación.

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo II: Definiciones

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 113.2 Reglas de certificación

113.2.1 Regla de tres puntuaciones

El Departamento de Recursos Humanos certificará al oficial designador los nombres de los elegibles con los tres (3) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.

113.2.2 Regla de tres o más puntuaciones

Se certificarán los nombres de todos los elegibles que tengan un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con tres (3) puntajes, para cada puesto disponible.

113.2.3 Regla de la Lista

Los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles deberán ser certificados para cada puesto disponible.

Sec. 113.3 Fecha de certificación

La Fecha de Certificación es la fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos certifica al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida según lo dispuesto en este Artículo II.

Sec. 113.4 Notificación de certificación

Las personas elegibles en la lista de elegibles serán notificadas simultáneamente cada vez que el Departamento de Recursos Humanos certifique sus nombres a un oficial designador para un puesto según lo dispuesto en este Artículo II.

Sec. 113.5 Notificación de investigación

Al recibir la lista certificada confidencial de nombres de personas elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida, el funcionario designante podrá emitir un Aviso de Investigación a dichas personas elegibles con el propósito de:

Sec. 113.5 Aviso de investigación (cont.)

1) Evaluar el interés de los elegibles en el puesto específico en el departamento; y/o

2) Solicitar información o presentaciones adicionales a los elegibles como parte del proceso de selección.

Sec. 113.6 Agotamiento de la lista

113.6.1 Regla de tres puntuaciones

La lista de elegibles adoptada según la Regla de Tres Puntajes se agotará en todos los casos cuando haya elegibles con menos de tres (3) puntajes. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designado.

113.6.2 Regla de tres o más puntuaciones

Una lista de elegibles adoptada bajo la Regla de Tres o Más Puntajes se agotará en todos los casos cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

113.6.3 Regla de la Lista

Una lista de elegibles adoptada según el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando quede disponible menos de un tercio del número de elegibles de la lista original. Sin embargo, si la lista original tenía nueve (9) elegibles o menos, deberá haber al menos tres (3) elegibles disponibles; para listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, deberá haber al menos quince (15) elegibles disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula del tercio especificada anteriormente resulte en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

113.6.4 Autoridad del Director de Recursos Humanos

El Director de Recursos Humanos tiene la facultad de declarar agotada una lista de elegibles en los casos en que existan menos elegibles que puestos vacantes en la clase. Se notificará a todos los elegibles afectados sobre el agotamiento de la lista de elegibles.

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo III: Aplicación de las normas de certificación

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 113.7 Reglas de certificación aplicables a los empleados en todos

113.7.1 Regla de tres puntuaciones

1) Para las listas elegibles de solo promoción (P) y de promoción y entrada combinadas (CPE), a menos que la organización de empleados que representa la clase y el director de Recursos Humanos acuerden mutuamente utilizar una regla de certificación más amplia, se utilizará exclusivamente la regla de tres puntajes, excepto para solo entrada (E) y “clases de lista continua”.

2) El Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario designante la lista confidencial de los candidatos con las tres (3) puntuaciones más altas disponibles para el puesto. La información sobre los candidatos elegibles, incluidos los nombres en las listas de elegibles, no se hará pública, salvo que lo exija la ley.

3) Salvo disposición en contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos (2) calificaciones. La lista de elegibles adoptada según la Regla de Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designado.

4) Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) de la(s) puntuación(es) siguiente(s) más alta(s).

113.7.2 Ampliación de las reglas de certificación

1) A menos que el Director de Recursos Humanos indique lo contrario, la regla de certificación para las listas de elegibles para Entrada (E) y pruebas continuas será la Regla de la Lista.

2) No obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, el Director de Recursos Humanos está autorizado a reunirse y conferenciar con representantes de las organizaciones de empleados para llegar a un acuerdo mutuo sobre la Regla de Certificación aplicable a cada una de las clases cubiertas por esta Sección, excepto a menos que

Sec. 113.7 Reglas de certificación aplicables a los empleados de todas las clases (cont.)

113.7.2 Ampliación de las reglas de certificación (cont.)

2) Continuación.

A menos que el Departamento de Recursos Humanos lo indique, las listas de elegibles se clasificarán en las clases designadas como Entrada (E) y se someterán a pruebas continuas por parte del Director de Recursos Humanos. Si las partes no llegan a un acuerdo mutuo, se aplicará la Regla de Tres Calificaciones.

3) La regla de certificación acordada se promulgará como término de la convocatoria del examen y no será apelable ante la Comisión de Servicio Civil.

113.7.3 Regla de tres o más puntuaciones

1) Para una sola (1) posición

Se certificará para cada puesto disponible una lista confidencial con los nombres de todos los candidatos elegibles que alcancen un número específico de puntajes, incluyendo al menos tres (3) puntajes. La información de los candidatos elegibles, incluyendo los nombres en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, salvo que lo exija la ley.

2) Cuando hay más de un puesto disponible

Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la Regla de Certificación aplicable a la lista elegible que se certifica menos uno.

3) Cuando se agote la lista de elegibles

Una lista de elegibles adoptada bajo la Regla de Tres o Más Puntajes se agotará en todos los casos cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

4) Certificación suplementaria

Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) de la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

Sec. 113.7 Reglas de certificación aplicables a los empleados de todas las clases (cont.)

113.7.4 Regla de la Lista

1) La lista confidencial de nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles se certificará para cada puesto disponible.

2) Cuando se agota la lista de elegibles

Una lista de elegibles adoptada según el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando quede menos de un tercio del número de elegibles de la lista original aún disponible. No obstante, si la lista original tenía nueve (9) elegibles o menos, al menos tres (3) elegibles deberán estar disponibles; para listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, al menos quince (15) elegibles deberán estar disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula del tercio especificada anteriormente resulte en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

113.7.5 Establecimiento de la regla de certificación

1) El Director de Recursos Humanos establecerá la Regla de Certificación para cada clase especificando la Regla de Certificación que se utilizará para administrar la lista de elegibles en el primer anuncio de examen para la clase después de la adopción de esta sección.

2) Una vez establecida, la Regla de Certificación se utilizará para administrar todas las futuras listas de elegibles en la clase a menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario.

3) Al establecer la Regla de Certificación, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios designantes, representantes de las organizaciones de empleados y otras partes pertinentes.

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo IV: Requisiciones de personal

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 113.8 Requisiciones de personal

113.8.1 Requisito para las requisiciones de personal

Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario designante emitirá una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal aprobadas en su totalidad se sellarán inmediatamente en el orden de recepción en el Departamento de Recursos Humanos.

113.8.2 Requisiciones de personal separadas o grupales

Se realizará una solicitud de personal independiente para cada puesto permanente que se desee cubrir. Las solicitudes de personal grupales solo podrán realizarse para puestos temporales.

113.8.3 Cancelación de requisiciones de personal

A solicitud escrita del funcionario designante indicando buena causa, el Director de Recursos Humanos podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.

113.8.4 Prioridad de las requisiciones de personal

Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la requisición de personal en el Departamento de Recursos Humanos o la fecha de presentación al trabajo, lo que ocurra más tarde.

113.8.5 Duración de los nombramientos temporales

1) Los empleos temporales podrán ser requisados por períodos que no excederán de doce (12) meses.

2) Las solicitudes de personal originales por menos de doce (12) meses podrán extenderse a partir de la fecha de nombramiento, pero no podrán exceder el plazo máximo permitido. Una vez transcurrido este plazo, el/los nombramiento(s) temporal(es) podrá(n) extenderse si hay fondos disponibles y el empleado sigue figurando en una lista de elegibles para esa categoría.

Sec. 113.8 Requisiciones de personal (cont.)

113.8.5 Duración de los nombramientos temporales (cont.)

3) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma, el Departamento de Recursos Humanos mantendrá registros del número de empleos temporales prorrogados según lo dispuesto en esta Norma. El 30 de julio de 1977, y cada 30 de julio posterior, se pondrá a disposición del público una lista de los empleos temporales prorrogados correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

113.8.6 Requisiciones de personal de dotación flexible

Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de conformidad con la autoridad de dotación de personal flexible de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando esté calificada, en la clase designada en la solicitud de personal.

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo V: Administración de Certificaciones

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 113.9 Notificación de certificación

Para cada puesto disponible, el Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario designante una lista confidencial con los nombres de todos los candidatos elegibles disponibles para el nombramiento, de conformidad con la regla de certificación establecida en el Artículo II de esta Norma. La información de los candidatos elegibles, incluidos los nombres en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, salvo que lo exija la ley.

El Departamento de Recursos Humanos notificará simultáneamente a cada persona elegible sobre dicha certificación al departamento o departamentos de contratación. Esta Notificación de Certificación tendrá carácter meramente informativo y no requerirá respuesta de las personas elegibles.

Sec. 113.10 Notificación de investigación

113.10.1 Según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla, un funcionario designante puede emitir un Aviso de Consulta a los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida con el propósito de evaluar el interés en un puesto específico en el departamento, y/o para obtener información o presentaciones adicionales como parte del proceso de selección.

113.10.2 Los candidatos elegibles deberán responder a una Notificación de Consulta en un plazo mínimo, determinado por el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles. El plazo de respuesta podrá ser prorrogado por el Director de Recursos Humanos. Al establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de la tecnología para responder, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el grado de acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.

113.10.3 Si todos los elegibles para un puntaje renuncian a la oportunidad o no responden a un Aviso de consulta dentro del límite de tiempo del período de respuesta, el departamento de contratación puede considerar a los elegibles de los puntajes más altos siguientes de acuerdo con el Artículo III de esta Regla.

Resultados de la certificación de la sección 113.11

Los departamentos deben notificar al Departamento de Recursos Humanos los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la Notificación de Certificación. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director de Recursos Humanos. Tras la notificación de la selección de un candidato elegible, el Director de Recursos Humanos publicará su nombre, departamento, clasificación y rango en la lista de candidatos elegibles. El DRH informará periódicamente al CSC sobre el tiempo de respuesta del departamento y el/los motivo(s) de la demora en la respuesta a una derivación.

Sec. 113.12 Exenciones

113.12.1 Exenciones generales

Una persona elegible puede ser colocada en un estado inactivo bajo una exención general de certificación en una lista de elegibles de la siguiente manera:

1) A solicitud escrita del beneficiario. Dichas exenciones surtirán efecto el siguiente día hábil.

2) Una persona nombrada para un puesto permanente estará sujeta a una exención general para todos los nombramientos en todas las listas de elegibles para la misma clase. Una persona nombrada para un puesto temporal estará sujeta a una exención general para nombramientos temporales en todas las listas de elegibles para la misma clase. Dicha exención no podrá ser revocada a menos que lo ordene el Director de Recursos Humanos.

3) Por las causas prescritas en otras partes de este Reglamento.

4) Una persona elegible bajo una exención general no será certificada para ningún puesto en la lista de elegibles hasta que notifique por escrito al Departamento de Recursos Humanos la revocación de dicha exención, según lo estipulado en estas Reglas. Las exenciones generales impuestas por la Comisión o el Director de Recursos Humanos no podrán ser revocadas a menos que así lo ordene la Comisión de Servicio Civil o el Director de Recursos Humanos.

113.12.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial

El Director de Recursos Humanos podrá declarar cualquier puesto a tiempo parcial con exención condicional, y los candidatos elegibles podrán entonces renunciar a la certificación sin penalización para su nombramiento a tiempo completo. Quienes sean elegibles y acepten dicho nombramiento conservarán su elegibilidad para un puesto a tiempo completo.

Sec. 113.12 Exenciones (cont.)

113.12.3 Renuncias condicionales

Salvo lo dispuesto en la convocatoria del examen, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por:

1) los elegibles para hacerse efectivos el siguiente día hábil;

2) la Comisión de Servicio Civil; o

3) el Director de Recursos Humanos.

Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.

113.12.4 Efectos de las exenciones

1) Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una (1) lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.

2) Una persona elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificada para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.

3) Salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria del examen, los candidatos elegibles podrán rechazar dos (2) ofertas de empleo resultantes de la certificación de la lista de candidatos elegibles. El rechazo de una tercera (3.ª) oferta de empleo resultará en la eliminación del candidato de dicha lista y de todas las demás listas de esa clase.

113.12.5 Retirada de exenciones

1) El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por el elegible debe presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

2) Dichas solicitudes deben recibirse en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos antes del cierre de operaciones del tercer (3.er) viernes de cada mes para que surtan efecto el primer (1.er) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3.er) viernes sea feriado, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.

Sec. 113.12 Exenciones (cont.)

113.12.5 Retiro de exenciones (cont.)

3) El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión o el Director de Recursos Humanos podrá autorizarse en cualquier momento y entrará en vigor el primer (1er) día hábil del mes siguiente a menos que se ordene específicamente lo contrario.

4) El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles cuyos nombres hayan sido certificados al funcionario designante.

5) El Director de Recursos Humanos podrá autorizar el retiro inmediato de la exención, si se determina que dicho retiro inmediato de la exención es en el mejor interés del Servicio.

Sec. 113.13 Cambio de domicilio

Los elegibles son responsables de notificar al Departamento de Recursos Humanos de cualquier cambio de dirección.

Regla 113

Certificación de Elegibles

Artículo VI: Certificación selectiva de empleados temporales certificados

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 113.14 Certificación selectiva de empleados temporales certificados

113.14.1 No obstante cualquier disposición en contrario en esta o cualquier otra sección de estas Reglas, un empleado que haya sido designado de una lista de elegibles adoptada regularmente para un puesto no permanente tendrá derecho a ser designado para un puesto permanente dentro de la misma clase antes de la certificación de las personas que se encuentran en puestos más altos en la lista de elegibles, sujeto a un período de seis (6) meses de servicio en la clase o por el período previsto en el anuncio de examen en cualquier estado y certificación por parte del oficial(es) designante(s) de desempeño laboral satisfactorio por el período del servicio requerido en el formulario y en la forma prescrita por el Director de Recursos Humanos.

113.14.2 El Director de Recursos Humanos está autorizado a tomar las medidas administrativas que no estén en conflicto con estas Reglas y que sean necesarias para que esta sección entre en vigor, incluida la imposición y eliminación de exenciones.

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