INFORME

Regla 113: Certificación de Elegibles (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

 

 

                    Artículo I: Principios generales

 

     Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

                     Artículo II: Definiciones

 

       Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

                     Artículo III: Aplicación de las normas de certificación

 

       Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

                           Artículo IV: Requisiciones de personal

 

       Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

                           Artículo V: Administración de Certificaciones

 

       Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

                     Artículo VI: Certificación selectiva de certificados

                                         Empleados temporales

 

       Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).


 

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

Artículo I: Principios generales

 

       Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Artículo 113.1       Política general

 

113.1.1 La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad multicultural de la fuerza laboral en la ciudad y el condado de San Francisco. 

 

113.1.2 La selección de empleados de las listas de elegibles se basará en el mérito y la aptitud, sin tener en cuenta la relación, la raza, la religión, el género, el origen nacional, la etnia, la edad, la discapacidad, la identidad de género, la afiliación política, la orientación sexual, la ascendencia, el estado civil, el color, la condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o el nepotismo o el favoritismo prohibidos de otro modo. Los funcionarios designados y sus designados serán responsables de establecer procedimientos de selección no discriminatorios que pueden incluir, a modo de ejemplo, pero no de limitación, programar una entrevista para cada interesado elegible, revisar los materiales de solicitud, realizar entrevistas por parte de un panel diverso y hacer preguntas relacionadas con el trabajo. La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya los esfuerzos para desidentificar los nombres, la dirección y otra información personal siempre que se realicen determinaciones de selección antes de la selección de los elegibles certificados para las entrevistas. Los funcionarios designados y los funcionarios designados también serán responsables de mantener la documentación de los criterios de selección, incluidos los esfuerzos para desidentificar la información de los elegibles. Los departamentos deberán presentar informes, según lo solicite la Comisión de Servicio Civil, sobre cuestiones relacionadas con el sistema de méritos, como los procedimientos de reclutamiento, examen y certificación y selección. El Director de Recursos Humanos deberá informar a la Comisión de Servicio Civil sobre el progreso de la implementación de la desidentificación. así como pruebas continuas y certificación de nivel de entrada expansión sobre una base anual durante dos (2) años y posteriormente según un cronograma a determinar.

 

 


 

Artículo 113.1       Política general

 

         113.1.3      Implementación de la Norma por parte del Director de Recursos Humanos

         

                  Para la aplicación de esta Norma, el Director de Recursos Humanos deberá:

1) adherirse a todas las normas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y

 

                           2) garantizar que dichas reglas, políticas, procedimientos, directivas y disposiciones de la Carta sean respetadas por todos los departamentos según lo delegue el Director de Recursos Humanos, y

 

                             3) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o regulaciones federales, estatales y locales contra la discriminación.

 

 

 

 


 

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

Artículo II: Definiciones

 

       Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Artículo 113.2       Normas de certificación

113.2.1      Regla de tres puntuaciones

 

El Departamento de Recursos Humanos certificará al oficial designador los nombres de los elegibles con los tres (3) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.

 

113.2.2      Regla de tres o más puntuaciones

 

Se certificarán los nombres de todos los elegibles que tengan un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con tres (3) puntajes, para cada puesto disponible.

 

113.2.3      Regla de la lista

 

Los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles deberán ser certificados para cada puesto disponible.

 

Artículo 113.3       Fecha de certificación

La Fecha de Certificación es la fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos certifica al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida según lo dispuesto en este Artículo II.

 

Artículo 113.4       Aviso de Certificación

Las personas elegibles en la lista de elegibles serán notificadas simultáneamente cada vez que el Departamento de Recursos Humanos certifique sus nombres a un oficial designador para un puesto según lo dispuesto en este Artículo II.

 

Artículo 113.5       Aviso de investigación

 

Al recibir la lista certificada confidencial de nombres de personas elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida, el funcionario designante podrá emitir un Aviso de Investigación a dichas personas elegibles con el propósito de:


 

Artículo 113.5       Aviso de investigación (cont.)

 

  1. Evaluar el interés de los elegibles en el puesto específico en el departamento; y/o

 

  1. Solicitar información adicional o presentaciones de los elegibles como parte del proceso de selección.

 

Artículo 113.6       Agotamiento de la lista

 

      113.6.1 Regla de tres puntuaciones

 

En todos los casos, la lista de elegibles adoptada de conformidad con la regla de tres puntajes se agotará cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) puntajes. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que la designa.

 

      113.6.2 Regla de tres o más puntuaciones

En todos los casos, la lista de elegibles adoptada de conformidad con la regla de tres o más puntajes se agotará cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designe.

 

      113.6.3 Regla de la Lista

 

Una lista de elegibles adoptada de conformidad con el Reglamento de la Lista se agotará cuando queden disponibles menos de un tercio del número de elegibles de la lista original; sin embargo, si la lista original tenía nueve (9) o menos elegibles, por lo menos tres (3) elegibles deben estar disponibles; para las listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, por lo menos quince (15) elegibles deben estar disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula de un tercio especificada anteriormente dé como resultado una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.

 

        113.6.4 Autoridad del Director de Recursos Humanos

 

El Director de Recursos Humanos tiene la facultad de declarar agotada una lista de elegibles en los casos en que existan menos elegibles que puestos vacantes en la clase. Se notificará a todos los elegibles afectados sobre el agotamiento de la lista de elegibles.

 


 

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

Artículo III: Aplicación de las normas de certificación

 

       Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Artículo 113.7       Normas de certificación aplicables a los empleados en todos

 

      113.7.1 Regla de tres puntuaciones

 

                        1)Solo para promoción (P) y promoción y entrada combinadas (CPE) listas elegibles, a menos que se acuerde mutuamente entre la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Recursos Humanos utilizar una Regla de Certificación más amplia, se utilizará exclusivamente la Regla de Tres Puntajes, excepto solo para la Entrada (E) y las “clases de lista continua”.

 

2) El Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario que designe la lista confidencial de los nombres de los candidatos con las tres (3) puntuaciones más altas en la lista que estén disponibles para ser nombrados para el puesto. La información sobre los candidatos elegibles, incluidos los nombres en las listas de elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley.

 

3) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos (2) calificaciones. Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de las Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.

 

4) Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

 

     113.7.2 Ampliación de las normas de certificación

 

                        1)    A menos que el Director de Recursos Humanos indique lo contrario, la regla de certificación para las listas de elegibles para la Entrada (E) y pruebas continuas será Regla de la lista.

 

                        2) No obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, el Director de Recursos Humanos está autorizado a reunirse y conferenciar con representantes de las organizaciones de empleados para llegar a un acuerdo mutuo sobre la Regla de Certificación aplicable a cada una de las clases cubiertas por esta Sección. excepto a menos que

Artículo 113.7       Reglas de certificación aplicables a empleados de todas las clases (cont.)

     

     113.7.2 Ampliación de las reglas de certificación (cont.)

 

2)    Continuar.

 

                        De lo contrario, el Departamento de Recursos Humanos ordenará las listas de elegibles en las clases designadas como Entrada (E) y las pruebas continuas por parte del Departamento de Recursos Humanos. Director de Recursos. Si las partes no llegan a un acuerdo mutuo, se aplicará la Regla de los Tres Puntajes.

 

                        3) La regla de certificación acordada se promulgará como término de la convocatoria del examen y no será apelable ante la Comisión de Servicio Civil.

 

         113.7.3 Regla de tres o más puntuaciones

 

  1. Para un solo (1) puesto

 

                        Se certificará para cada puesto disponible una lista confidencial de los nombres de todos los candidatos que tengan una cantidad específica de puntajes, con un mínimo de tres (3) puntajes. La información de los candidatos, incluidos los nombres que figuran en las listas de candidatos, no se hará pública, a menos que lo exija la ley.

 

                        2) Cuando hay más de un puesto disponible

 

                        Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la Regla de Certificación aplicable a la lista elegible que se certifica menos uno.

 

                        3) Cuando se agote la lista de elegibles

 

                        En todos los casos, la lista de elegibles adoptada de conformidad con la regla de tres o más puntajes se agotará cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designe.

 

                        4) Certificación complementaria

 

      Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

 

 

 

 

Artículo 113.7       Reglas de certificación aplicables a empleados de todas las clases (cont.)

        113.7.4 Regla de la Lista

 

                        1) La lista confidencial de nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles se certificará para cada puesto disponible.

 

                        2) Cuando se agote la lista de elegibles

 

                        Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de la Lista se agotará cuando haya menos de un tercio del número de elegibles en la lista original aún disponibles, siempre que, sin embargo, si la lista original tenía nueve (9) o menos elegibles, al menos tres (3) elegibles deben estar disponibles; para listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, al menos quince (15) elegibles deben estar disponibles. En el caso de que la aplicación de la fórmula de un tercio especificada anteriormente resulte en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.

 

113.7.5 Establecimiento de la regla de certificación

 

1) El Director de Recursos Humanos establecerá la Regla de Certificación para cada clase especificando la Regla de Certificación que se utilizará para administrar la lista de elegibles en el primer anuncio de examen para la clase después de la adopción de esta sección.

 

2) Una vez establecida, la Regla de Certificación se utilizará para administrar todas las futuras listas de elegibles en la clase a menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario.

 

3) Al establecer la Regla de Certificación, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios designadores, representantes de las organizaciones de empleados y otras partes pertinentes.

 

 


 

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

Artículo IV: Requisiciones de personal

 

     Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Artículo 113.8       Requerimientos de personal

     113.8.1 Requisito para requisiciones de personal

 

                        Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario que designe deberá emitir una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal aprobadas en su totalidad deberán ser selladas inmediatamente con la hora correspondiente en el orden de recepción en el Departamento de Recursos Humanos.

 

     113.8.2 Requisiciones de personal separadas o grupales

 

      Para cada puesto fijo que deba cubrirse se realizará una solicitud de personal independiente. Las solicitudes de personal grupales sólo podrán realizarse para puestos temporales.

 

     113.8.3 Cancelación de requisiciones de personal

 

                        A solicitud escrita del funcionario designante indicando buena causa, el Director de Recursos Humanos podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.

 

     113.8.4 Prioridad de las requisiciones de personal

 

                        Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la requisición de personal en el Departamento de Recursos Humanos o la fecha de presentación al trabajo, lo que ocurra más tarde.

 

     113.8.5 Duración de los nombramientos temporales

 

1) Los empleos temporales podrán ser requisados por períodos que no excederán de doce (12) meses.

 

2) Las requisiciones de personal originales por menos de doce (12) meses pueden extenderse a partir de la fecha de nombramiento, pero no pueden exceder el tiempo máximo permitido para la requisición de personal. Una vez completado el tiempo máximo permitido, el nombramiento o los nombramientos temporales pueden extenderse cuando haya fondos disponibles y cuando el empleado continúe figurando en una lista de elegibles para esa clase.

 

Artículo 113.8       Requisiciones de personal (cont.)

 

     113.8.5 Duración de los nombramientos temporales (cont.)

 

3) A partir de la fecha de vigencia de esta Regla, el Departamento de Recursos Humanos mantendrá registros del número de empleos temporales prorrogados según lo dispuesto en esta Regla. 30 de julio de 1977y cada 30 de julio a partir de esa fecha, se pondrá a disposición del público para inspección una lista de empleos temporales extendidos correspondientes al año fiscal anterior.

 

     113.8.6 Requisiciones de personal de dotación flexible

 

                        Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de conformidad con la autoridad de dotación de personal flexible de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando esté calificada, en la clase designada en la solicitud de personal.

 


 

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

Artículo V: Administración de Certificaciones

 

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Artículo 113.9       Aviso de Certificación

 

                        Para cada puesto disponible, el Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario que lo designe una lista confidencial de los nombres de todos los candidatos elegibles que estén disponibles para ser nombrados de conformidad con la regla de certificación establecida según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla. La información sobre los candidatos elegibles, incluidos los nombres que figuran en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley.

 

                        El Departamento de Recursos Humanos notificará simultáneamente a cada persona elegible sobre dicha certificación al departamento o departamentos de contratación. Esta Notificación de Certificación será solo informativa y no requerirá una respuesta de las personas elegibles.

 

Artículo 113.10     Aviso de investigación

 

      113.10.1 Según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla, un funcionario designante puede emitir un Aviso de Consulta a los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida con el propósito de evaluar el interés en un puesto específico en el departamento, y/o para obtener información o presentaciones adicionales como parte del proceso de selección. 

 

      113.10.2 Los candidatos elegibles deberán responder a una Notificación de Consulta dentro de un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles. El Director de Recursos Humanos podrá extender el período de respuesta. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos deberá considerar, entre otros factores, Disponibilidad de tecnología para responder, número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas, y complejidad de los procedimientos de selección.

 

      113.10.3 Si todos los elegibles para un puntaje renuncian a la oportunidad o no responden a un Aviso de consulta dentro del límite de tiempo del período de respuesta, el departamento de contratación puede considerar elegibles de los puntajes más altos siguientes de acuerdo con el Artículo III de esta Regla.

 


 

Artículo 113.11     Resultados de la certificación

 

                         Los departamentos deben notificar al Departamento de Recursos Humanos los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de la Notificación de Certificación. El Director de Recursos Humanos puede extender este plazo. Tras la notificación de la selección de un candidato elegible al que se pueda contactar, el Director de Recursos Humanos publicará el nombre, el departamento, la clasificación y el rango del candidato en la lista de candidatos elegibles. El DHR informará periódicamente al CSC sobre el tiempo de respuesta del departamento y los motivos de la demora en la respuesta a una derivación.

 

Artículo 113.12     Exenciones

 

     113.12.1 Exenciones generales

 

                        Una persona elegible puede ser colocada en un estado inactivo bajo una exención general de certificación en una lista de elegibles de la siguiente manera:

 

1) A solicitud escrita del beneficiario. Dichas exenciones surtirán efecto el siguiente día hábil.

 

2) La persona designada para un puesto permanente estará sujeta a una exención general para todos los nombramientos incluidos en todas las listas de candidatos elegibles para la misma clase. La persona designada para un puesto temporal estará sujeta a una exención general para nombramientos temporales incluidos en todas las listas de candidatos elegibles para la misma clase. Dicha exención no podrá revocarse a menos que lo ordene el Director de Recursos Humanos.

 

3) Por las causas prescritas en otras partes de este Reglamento.

 

4) Una persona que cumpla con los requisitos de exención general no será certificada para ningún puesto de la lista de personas elegibles hasta que notifique por escrito al Departamento de Recursos Humanos que desea retirar dicha exención, tal como se prescribe en estas Reglas. Las exenciones generales impuestas por la Comisión o el Director de Recursos Humanos no podrán ser eliminadas a menos que lo ordene la Comisión de Servicio Civil o el Director de Recursos Humanos.

 

     113.12.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial

 

                        El Director de Recursos Humanos puede declarar que cualquier puesto de tiempo parcial está sujeto a exención condicional y los candidatos elegibles pueden renunciar a la certificación sin penalización para ser designados para un puesto de tiempo completo. Un candidato elegible que acepte dicho nombramiento conservará su elegibilidad para ser designado para un puesto de tiempo completo.


 

Artículo 113.12     Exenciones (cont.)

 

     113.12.3 Renuncias condicionales

 

      Salvo lo dispuesto en la convocatoria de exámenes, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por: 

 

  1. el elegible será efectivo el siguiente día hábil;

 

  1. la Comisión de Servicio Civil; o

 

                        3) el Director de Recursos Humanos.

 

                        Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.

 

      113.12.4 Efectos de las exenciones

 

1) Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una (1) lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.

 

2) Un elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificado para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.

 

3) A menos que se disponga lo contrario en la convocatoria de exámenes, los candidatos elegibles podrán rechazar dos (2) ofertas de empleo resultantes de la certificación de la lista de candidatos elegibles. El rechazo de una tercera (3)tercer) la oferta de empleo dará lugar a la eliminación del nombre del elegible de esa lista de elegibles y de todas las demás listas de esa clase. 

                        

     113.12.5 Retiro de exenciones

 

1) El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por el elegible debe presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

 

2) Dichas solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos antes del cierre de operaciones del tercer (3) día hábil.tercer) Viernes del mes para hacerse efectivo el primer (1calle) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3)tercer) El viernes es un día feriado legal, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.

 

 


 

Artículo 113.12     Exenciones (cont.)

 

     113.12.5 Retiro de exenciones (cont.)

 

3) El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión o el Director de Recursos Humanos podrá ser autorizado en cualquier momento y entrará en vigor el primer (1)calle) día hábil del mes siguiente a menos que se ordene específicamente lo contrario.

 

4) El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles cuyos nombres hayan sido certificados al funcionario designante.

 

5) El Director de Recursos Humanos podrá autorizar el retiro inmediato de la exención, si se determina que dicho retiro inmediato de la exención redunda en el mejor interés del Servicio.

 

Artículo 113.13     Cambio de la dirección

 

      Los elegibles son responsables de notificar al Departamento de Recursos Humanos de cualquier cambio de dirección.


 

Regla 113

Certificación de Elegibles

 

Artículo VI: Certificación selectiva de trabajadores temporales certificados

 

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 113, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Artículo 113.14     Certificación selectiva de trabajadores temporales certificados

 

113.14.1 No obstante cualquier disposición en contrario en esta o cualquier otra sección de estas Reglas, un empleado que haya sido designado de una lista de elegibles regularmente adoptada para un puesto no permanente tendrá derecho a ser designado para un puesto permanente dentro de la misma clase antes de la certificación de las personas que se encuentran en un lugar más alto en la lista de elegibles, sujeto a un período de seis (6) meses de servicio en la clase o por el período previsto en el anuncio de examen en cualquier estado y certificación por parte del oficial(es) designante(s) de desempeño laboral satisfactorio por el período de servicio requerido en el formulario y en la manera prescrita por el Director de Recursos Humanos.

 

113.14.2 El Director de Recursos Humanos está autorizado a tomar las medidas administrativas que no entren en conflicto con estas Reglas y que sean necesarias para que esta sección entre en vigor, incluida la imposición y eliminación de exenciones.

 

 

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