INFORME
Regla 109: Clasificación de puestos (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 109
Clasificación de puestos y normas relacionadas
Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 109 se aplican a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA.
Artículo I: Autoridad
Sección 109.1 Autoridad
Artículo 109.2 Notificación y apelaciones
Artículo II: Definiciones
Artículo 109.3 Definiciones
Artículo III: Clasificación
Artículo 109.4 Clasificación de puestos
Sección 109.5 Serie de clases
Artículo 109.6 Especificación de clase
Artículo 109.7 Copia oficial
Artículo 109.8 Administración del Plan de Clasificación
Artículo IV: Estatuto
Artículo 109.9 Principios generales
Artículo 109.10 Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares
Artículo 109.11 Limitaciones bajo esta regla
Artículo 109.12 Situaciones no contempladas específicamente
Artículo 109.13 Período de prueba
Artículo 109.14 Liberación del período de prueba
Artículo 109.15 Antigüedad en el servicio civil
Artículo V: Asignaciones temporales fuera de clase
Artículo 109.16 Asignaciones temporales fuera de clase: política y definiciones
Regla 109
Clasificación de puestos y normas relacionadas
Artículo I: Autoridad
Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 109 se aplican a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA.
Sección 109.1 Autoridad
109.1.1 Según lo dispuesto en la Sección 10.103 de la Carta de la Ciudad y
109.1.2 El Director de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad y autoridad de asignar nuevos puestos a una clase en función del nivel y tipo de funciones asignadas, según corresponda en virtud de esta Regla. Los grupos de puestos forman una clase cuando el Director de Recursos Humanos determina que las funciones corresponden al mismo nivel de responsabilidad y autoridad.
109.1.3 El Director de Recursos Humanos, al ser notificado de un cambio significativo en las funciones, deberá analizar los puestos. Si el Director de Recursos Humanos determina, mediante un análisis de puestos, que el nivel y/o función de las responsabilidades asignadas han cambiado significativamente y ya no son consistentes con la clase existente, el puesto será reclasificado.
109.1.4 Cuando sea apropiado al Plan de Clasificación, el Director de Recursos Humanos tiene la autoridad de cambiar el título y/o número de una clase sin afectar la clasificación del puesto o el estatus de los titulares.
109.1.5 El Director de Recursos Humanos tiene la autoridad de modificar las especificaciones de la clase según sea necesario para reflejar los principales deberes de los puestos dentro de la clase y los conocimientos, habilidades y capacidades relacionados con el trabajo necesarios para realizar las funciones de la clase.
109.1.6 El Director de Recursos Humanos tiene la autoridad de realizar cambios al Plan de Clasificación, incluyendo la creación de nuevas clases, la abolición, la consolidación o la modificación de clases de acuerdo con el Plan de Clasificación.
109.1.7 La decisión del Director de Recursos Humanos sobre asuntos de clasificación, incluida la autoridad para determinar el estatus de un empleado, será definitiva a menos que se apele ante la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 109.2 Notificación y apelaciones
109.2.1 Cualquier empleado, representante de los empleados o funcionario designado afectado por una acción de clasificación o concesión de estatus en virtud de esta Norma puede apelar la acción ante la Comisión de Servicio Civil. La apelación deberá presentarse por escrito, indicando el fundamento de la apelación y deberá realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.
109.2.2 Los cambios propuestos en la clasificación y/o estatus de los titulares permanentes del servicio civil con derechos de estatus existentes se publicarán durante siete (7) días calendario. Un día en que el Departamento de Recursos Humanos esté cerrado no se computará como el séptimo (7)El) día del calendario. Los cambios propuestos entrarán en vigor el día ocho (8)El) día calendario siguiente a la fecha de publicación, con la siguiente excepción:
109.2.3 Las protestas deberán presentarse al Director de Recursos Humanos antes de finalizar el período de publicación.
109.2.4 La decisión del Director de Recursos Humanos es apelable ante la Comisión de Servicio Civil. La decisión de la Comisión de Servicio Civil será definitiva y no estará sujeta a reconsideración.
Regla 109
Clasificación de puestos y normas relacionadas
Artículo II: Definiciones
Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 109 se aplican a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA.
Artículo 109.3 Definiciones
109.3.1 Código de trabajo
El término “código de trabajo” se utiliza dentro del sistema de clasificación de Recursos Humanos de manera intercambiable con el término “clase” o “clasificación” de la Función Pública/Carta.
109.3.2 Posición
Los deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para que los realice un empleado.
109.3.3 Sistema de clasificación
Un método para organizar puestos en clases y grupos de clases basado en un análisis de los tipos y niveles de trabajo realizado.
109.3.4 Plan de clasificación
El sistema o plan general que abarca todas las clases.
109.3.5 Clase
Un grupo de puestos que tienen funciones y niveles de responsabilidad comunes que requieren conocimientos, habilidades y destrezas relacionadas.
109.3.6 Serie de clases
Clases directamente relacionadas dentro de un grupo de trabajo que varían en nivel y alcance de responsabilidad.
109.3.7 Descripción del puesto
Una descripción de puesto generalmente describe las funciones de un puesto, pero puede no ser exhaustiva ni específica para un puesto en particular.
Artículo 109.3 Definiciones (cont.)
109.3.8 Especificación de clase
Una delimitación escrita de los niveles de deberes y funciones esenciales de una clase.
109.3.9 Asignación
Asignar nuevos puestos a una clase apropiada.
109.3.10 Reasignación/Reclasificación
Designar puestos existentes a una clase diferente.
109.3.11 Consolidación
La combinación de las funciones de dos o más clases en una sola clase.
109.3.12 División
La separación de una clase en dos o más clases.
109.3.13 Enmienda
La revisión formal de las especificaciones de clase para una clase existente.
109.3.14 Cambio de título
Cambiar el nombre (título) de una clase existente.
109.3.15 Renumeración
Cambiar el número designado de una clase existente.
109.3.16 Abolición
La eliminación de una clase del Plan de Clasificación.
Artículo 109.3 Definiciones (cont.)
109.3.17 Estado
El estatus en el servicio municipal y del condado es el derecho que tiene un empleado a realizar ciertas tareas en una clase específica. El estatus se otorga a una clase, y no a un puesto específico en una clase.
109.3.18 Asignación temporal fuera de clase
La asignación de un empleado que tiene estatus de servicio civil permanente en una clase para realizar las responsabilidades y deberes normales del día a día de otra clase de manera temporal sin un cambio de clase.
109.3.19 Protesta
Una solicitud al Director de Recursos Humanos para la reconsideración de una decisión de clasificación.
109.3.20 Apelar
Una solicitud a la Comisión de Servicio Civil para que reconsidere la decisión del Director de Recursos Humanos.
Regla 109
Clasificación de puestos y normas relacionadas
Artículo III: Clasificación
Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 109 se aplican a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA.
Artículo 109.4 Clasificación de puestos
Cada puesto del servicio clasificado será clasificado por el Director de Recursos Humanos y asignado a la clase que corresponda de acuerdo con el nivel, alcance y concepto ocupacional de las funciones asignadas.
Sección 109.5 Serie de clases
Todas las clases directamente relacionadas dentro de una familia de trabajos que impliquen el mismo tipo de trabajo, pero que difieran en cuanto al alcance de la responsabilidad, se agruparán en la misma serie.
Artículo 109.6 Especificación de clase
109.6.1 La especificación de la clase será la descripción oficial de la clase.
109.6.2 La especificación de la clase deberá ser descriptiva de la clase, pero no deberá considerarse como una restricción a la asignación de funciones que no estén específicamente enumeradas. Las especificaciones de la clase tienen por objeto indicar el tipo de puestos que deben asignarse a una clase, pero no deberán interpretarse como una descripción de las funciones y responsabilidades exactas de cada puesto individual asignado a la clase. Además de definir las funciones y características de la clase, las especificaciones deberán dar ejemplos de las funciones más significativas y típicas asignadas a los puestos de la clase, los requisitos mínimos para los solicitantes de los puestos de la clase y cualquier otro requisito especial. El funcionario que designa tiene la autoridad de asignar a un empleado para que realice un trabajo siempre que sea coherente con el tipo de funciones y el nivel de responsabilidad de la clase del empleado, aunque no se describa específicamente en la especificación de la clase.
Artículo 109.7 Copia oficial
El Director de Recursos Humanos deberá mantener una copia exacta y completa del Plan de Clasificación, que se designará como la "Copia Oficial". Todos los cambios en la asignación o reasignación de puestos a clases o la modificación de las clasificaciones se registrarán en la "Copia Oficial" del Plan de Clasificación. La "Copia Oficial" del Plan de Clasificación estará abierta a la inspección pública.
Artículo 109.8 Administración del Plan de Clasificación
109.8.1 El Director de Recursos Humanos analizará puestos y/o clasificaciones cuando lo considere necesario.
109.8.2 A solicitud del Director de Recursos Humanos, el funcionario que designa deberá proporcionar información detallada relativa a los deberes y responsabilidades o asignaciones de trabajo de los puestos bajo su jurisdicción. La autoridad que designa deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos con prontitud los cambios significativos en los deberes, responsabilidades o asignaciones de trabajo de los puestos.
Regla 109
Clasificación de puestos y normas relacionadas
Artículo IV: Estatuto
Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 109 se aplican a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA.
Artículo 109.9 Principios generales
El estatus en el servicio de la Ciudad y el Condado es el derecho de un empleado a realizar ciertas tareas en una clase específica. Este derecho surge del examen en el que el empleado calificó y/o del nombramiento recibido, y de las tareas realizadas según lo indicado en los registros oficiales. La especificación de la clase o la declaración de tareas que exista en el momento del examen y/o del nombramiento es un documento de referencia básico para determinar el estatus en una clase. Un empleado tiene estatus en una clase, pero no en un puesto en particular dentro de dicha clase. El funcionario que realiza el nombramiento tiene una discreción muy amplia para reasignar a un empleado de un puesto a otro puesto en la misma clase.
En los casos en que esté involucrado el estatus, el Director de Recursos Humanos será responsable de la determinación del “estatus” de un empleado y/o elegible, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 109.10 Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares
109.10.1 Consolidación de clases
Cuando los deberes de dos o más clases se combinan en una clase nueva, existente o enmendada, y si se elimina alguna de las clases involucradas, a un empleado que tenga estatus de servicio civil permanente dentro de la clase abolida se le otorga el estatus de la clase nueva, existente o enmendada, sujeto a las limitaciones de esta Regla.
109.10.2 División de una clase en dos o más clases
Cuando una clase se divide en dos o más clases, a un empleado que tenga estatus de funcionario público permanente dentro de la clase que se divide se le otorga estatus para la nueva clase o clases que reflejen la(s) responsabilidad(es) principal(es) del empleado. La determinación de qué clase o clases reflejan las responsabilidades principales de un empleado la realiza el Director de Recursos Humanos.
Artículo 109.10 Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares (cont.)
109.10.3 Reclasificación ascendente
Cuando un puesto ocupado por un empleado con estatus de servicio civil permanente se reclasifica hacia arriba, al empleado se le otorga el estatus de la clase nueva, existente o enmendada sujeto a las limitaciones previstas en esta Regla.
109.10.4 Reclasificación lateral
Cuando un puesto ocupado por un empleado con estatus de servicio civil permanente se reclasifica lateralmente, al empleado se le otorga el estatus de la clase nueva, existente o modificada.
109.10.5 Reclasificación descendente
1) Sujeto a las limitaciones de la Sec. 109.11 de esta Regla, cuando un puesto ocupado por un empleado con estatus de servicio civil permanente se reclasifica hacia abajo, el empleado puede:
a) aceptar la reclasificación descendente; o
b) reasignar a una vacante dentro de la misma clase y departamento; o
c) solicitar el traslado a un puesto vacante en una clase de otro departamento; o
d) reintegrarlo a un puesto vacante que anteriormente ocupaba el empleado, conforme a lo dispuesto en la Regla de Reincorporación; o
e) aceptar el puesto reclasificado a la baja con derechos de reincorporación a la próxima vacante disponible en toda la ciudad en la clase que ocupaba el empleado en el momento de la reclasificación a la baja; o
f) ejercer el derecho de despido en la función pública.
2) Si, en el marco de una reclasificación descendente de un puesto, el empleado opta por aceptar la reclasificación descendente con derechos de reincorporación, deberá aceptar el primer puesto disponible. Si no hay ningún puesto disponible dentro de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de la medida, perderá todo estatus de la clasificación anterior, a menos que el Director de Recursos Humanos conceda una extensión.
Artículo 109.10 Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares (cont.)
109.10.6 Clases renumeradas o retituladas
Cuando se renumeran o se retitulan las clases, o cuando se modifica la descripción de la clase para describir con mayor precisión las tareas que se desempeñan en realidad, todos los empleados con estatus permanente en la clase anterior seguirán teniendo estatus permanente en la clase renumerada o retitulada. Las personas elegibles en una lista de la clase anterior seguirán siendo elegibles en la clase renumerada o retitulada.
109.10.7 Implementación del estatus
1) A todos los empleados permanentes en puestos de la clase anterior que hayan sido reasignados a una nueva clase, se les concede el estatus en puestos de la nueva clase a partir de la fecha de vigencia que determine el Director de Recursos Humanos.
2) A los empleados restantes de la misma clase anterior y del mismo departamento se les conceden derechos de asignación a puestos en las nuevas clases a medida que se produzcan vacantes, de acuerdo con la antigüedad en el departamento.
3) A los empleados permanentes que ocupen puestos de la misma clase anterior en otros departamentos se les concede el derecho a ser transferidos a puestos de la nueva clase o clases a medida que se produzcan vacantes. Dichas solicitudes de traslado se regirán por las disposiciones del Reglamento que rige el nombramiento por traslado.
4) Cuando se haya concedido el estatus, a todos los empleados permanentes en puestos de la clase anterior que ha sido reclasificada a otra clase, se les concede el estatus en los puestos.
5) El empleado al que se le conceda el estatus deberá ejercer esos derechos de segunda clase tan pronto como haya un puesto disponible, dentro de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda a la Ordenanza de Salarios Anuales, a menos que el Director de Recursos Humanos conceda una prórroga. Si el empleado no ejerce el estatus dentro del plazo límite o si se niega a recibir una oferta de nombramiento, perderá el estatus.
6) Un empleado que no ejerza el estatus previsto anteriormente puede continuar en el puesto original hasta que se cubra el puesto reclasificado y el titular original sea reemplazado por otro empleado que tenga estatus en la clase o por un elegible de una lista de servicio civil.
Artículo 109.10 Efectos de los cambios de clasificación sobre el estatus de los titulares (cont.)
109.10.7 (continuación)
7) Cuando todos los titulares permanentes de la clase y el departamento hayan ejercido o perdido su estatus, a los elegibles en las listas de la clase original, así como a los empleados de la misma clase original en otro departamento, se les pueden ofrecer nombramientos de estatus en la segunda clase, ya sea mediante certificación de la lista de elegibles o según las disposiciones de transferencia de la Regla de Transferencia.
Artículo 109.11 Limitaciones bajo esta regla
109.11.1 La asignación o reasignación de un puesto no afectará negativamente los derechos de servicio civil de un ocupante que legalmente ocupe dicho puesto con nombramiento permanente. Si se produce un efecto adverso sobre los derechos de servicio civil de un ocupante que legalmente ocupe dicho puesto con nombramiento permanente, dicha asignación o reasignación se efectuará cuando el puesto quede vacante por reasignación o por otro motivo, excepto cuando se apruebe una implementación anterior por mutuo acuerdo con la organización de empleados reconocida correspondiente. Mientras se realiza dicha reasignación, el titular continuará en el puesto.
109.11.2 Al administrar esta Regla, si la diferencia entre los rangos salariales de la clase anterior y la nueva clase es más de siete y medio (7½) por ciento, se considerará que existe una diferencia significativa en el alcance de la responsabilidad y no se otorgará el estatus a menos que lo apruebe la Comisión de Servicio Civil.
109.11.3 Un empleado debe cumplir con las calificaciones mínimas para el puesto para ser elegible para el estatus.
109.11.4 El Director de Recursos Humanos podrá evaluar la capacidad del empleado para desempeñar el nivel de deberes y las funciones esenciales de la clase.
Artículo 109.12 Situaciones no contempladas específicamente
Las situaciones no específicamente previstas en este Artículo serán resueltas por el Director de Recursos Humanos previa aprobación de la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 109.13 Período de prueba
109.13.1 Los empleados que sean designados por estatus en el mismo departamento no estarán obligados a completar un nuevo período de prueba.
109.13.2 Los empleados que ejerzan su condición de transferidos a un nuevo departamento deberán completar un período de prueba.
109.13.3 Los empleados que aún no hayan completado el período de prueba en la clase sujeta a reclasificación deberán completar el resto del período de prueba en la nueva clase.
Artículo 109.14 Liberación del período de prueba
Los empleados que deben cumplir un período de prueba como resultado de haber recibido el estatus bajo esta Regla están sujetos a las Reglas de la Comisión de Servicio Civil al ser liberados del período de prueba.
Artículo 109.15 Antigüedad en el servicio civil
La antigüedad en el servicio civil de los empleados a los que se les otorgó el estatus bajo la Regla 109 de la Comisión de Servicio Civil se trasladará y se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase anterior a la reclasificación.
Regla 109
Clasificación de puestos y normas relacionadas
Artículo V: Asignaciones temporales fuera de clase
Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 109 se aplican a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA.
Artículo 109.16 Asignaciones temporales fuera de clase: política y definiciones
109.16.1 De conformidad con esta Regla, un funcionario designante puede ejercer la autoridad de la Carta para asignar a un empleado para que desempeñe cualquiera de los deberes del departamento para el cual lo designó y para realizar cualquier asignación temporal fuera de clase para mantener la prestación de cualquier servicio público.
109.16.2 Asignación temporal fuera de clase significa la asignación de un empleado sin cambio de clase para realizar las tareas y responsabilidades diarias normales de otra clasificación. Los registros de dicha asignación temporal fuera de clase se colocarán en el expediente personal del empleado. Un empleado asignado a una asignación temporal fuera de clase también puede solicitar que el funcionario designado o el funcionario que lo designa coloque el registro en el expediente personal del empleado al mismo tiempo que la asignación. El funcionario designado o el funcionario que lo designa deben verificar y aprobar el registro de asignaciones temporales fuera de clase antes de colocarlo en el expediente personal. El Director de Recursos Humanos será responsable de administrar y hacer efectivas las disposiciones de esta Regla, y de establecer los controles y procedimientos administrativos que sean necesarios. La decisión del Director de Recursos Humanos estará sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
1) La asignación temporal fuera de clase se distingue del "nombramiento temporal" en que este último se refiere a un nombramiento para un puesto clasificado de manera diferente de conformidad con las disposiciones de nombramiento de la función pública y de acuerdo con los requisitos presupuestarios.
2) La asignación temporal fuera de clase se distingue de una asignación a corto plazo o regular de una parte menor de tareas laborales que se asignan a una clase diferente, pero que generalmente están relacionadas con las tareas regulares o el nivel de responsabilidad de la clase actual del empleado.
3) El Director de Recursos Humanos será responsable de administrar y hacer efectivas las disposiciones de este Reglamento, y de establecer los controles y procedimientos administrativos que sean necesarios.
Artículo 109.16 Asignaciones temporales fuera de clase: política y definiciones (cont.)
109.16.2 (continuación)
4) No se realizarán asignaciones temporales fuera de clase cuando se pueda hacer un nombramiento con base en las Reglas y procedimientos establecidos regularmente por la Comisión de Servicio Civil. Se podrán aprobar asignaciones temporales fuera de clase mientras se encuentre pendiente un nombramiento mediante los procedimientos establecidos.
5) Cuando corresponda una asignación temporal fuera de clase, la selección y retención quedarán a discreción del funcionario designante o su designado.