INFORME
Regla 322: Separaciones (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo I: Procedimientos de separación
Artículo II: Terminación del contrato de trabajo del empleado temporal
Artículo III: Terminación del contrato de un empleado con permanencia limitada
Artículo IV: Despido del Trabajador Permanente
Artículo V: Renuncia - Servicios insatisfactorios
Artículo VI: Ausencia del cargo sin licencia (renuncia automática)
Artículo VII: Solicitud de eliminación de la prohibición del Departamento
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo I: Procedimientos de separación
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.1 Reglas de procedimiento que rigen las audiencias de separación
322.1.1 Este Artículo prescribe los procedimientos que rigen la separación de lo siguiente:
1. Empleado temporal de una lista
2. Empleado con permanencia limitada
3. Despido del trabajador fijo
322.1.2 Una notificación de despido en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos, enviada por el funcionario que designó al empleado, detallando el motivo específico de la despido, servirá como notificación oficial de dicha despido. La notificación de despido se enviará por correo certificado o se entregará personalmente. Se deben presentar copias del formulario de despido en el Departamento de Recursos Humanos.
322.1.3 El aviso de terminación deberá incluir la siguiente información:
1) El empleado tiene derecho a una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil, siempre que la solicitud de audiencia se haga por escrito y sea recibida por el Director Ejecutivo dentro de los veinte (20) días calendario a partir de la fecha de terminación del nombramiento o de la fecha de envío por correo del Aviso de Terminación, lo que ocurra más tarde. En caso de que el día 20 caiga en un día no laborable, la fecha límite se extenderá hasta el cierre de las actividades del primer día hábil siguiente al día 20.
2) La decisión de la Comisión de Servicio Civil puede afectar cualquier empleo futuro en la Ciudad y el Condado de San Francisco.
3) Representación por abogado o representante autorizado de elección del trabajador en la investigación;
4) Notificación de la fecha, hora y lugar de la investigación con una antelación razonable; y
Sec. 322.1 Reglas de procedimiento que rigen las audiencias de separación
322.1.3 (continuación)
5) Inspección por parte del abogado del empleado o representante autorizado de aquellos registros y materiales en archivo con el Director Ejecutivo relacionados con la terminación.
322.1.4 Cualquier parte interesada podrá solicitar la continuación de la investigación.
322.1.5 Se deben enumerar las razones de la rescisión. Se deben adjuntar al formulario de rescisión los registros de advertencias, reprimendas y suspensiones anteriores, si corresponden a las razones de la rescisión.
322.1.6 En la medida de lo posible, el representante del departamento que tenga el conocimiento personal más completo de los hechos que constituyen la base de la terminación comparecerá cuando la Comisión de Servicio Civil considere el asunto. El asunto se examinará de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de estas Reglas. Las partes interesadas podrán grabar la investigación si proporcionan el equipo necesario.
Sec. 322.2 Estado de elegibilidad pendiente de la acción de la Comisión de Servicio Civil sobre terminación o despido
Salvo que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario, en espera de la acción de la Comisión de Servicio Civil sobre la terminación de cualquier nombramiento o sobre la presentación de cargos por despido, el nombre de la persona designada se colocará en exención para todos los nombramientos en cualquier lista de elegibles en la que se encuentre y, de lo contrario, no será elegible para ningún empleo en el servicio de la Ciudad y el Condado.
Sec. 322.3 Efecto de la aprobación de la Comisión de la terminación o despido
A menos que la Comisión ordene específicamente lo contrario, la aprobación de la terminación o el despido dará como resultado la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad, y todas las solicitudes futuras requerirán la aprobación del Director de Recursos Humanos, después de completar un (1) año de experiencia laboral satisfactoria fuera del servicio de la Ciudad y el Condado y por recomendación del jefe del departamento o el Director de Recursos Humanos, la persona no será elegible para un empleo futuro en el departamento del cual se separó.
Sec. 322.4 Efecto de no solicitar a la Comisión de Servicio Civil la revisión de la terminación o el despido
322.4.1 La falta de solicitud de una revisión de la Comisión de Servicio Civil dentro del período de veinte (20) días previsto en otra parte de esta Regla dará lugar a las siguientes acciones:
1) La adopción de la recomendación departamental aprobada por el Director de Recursos Humanos; o la aprobación de la separación, si tal acción es apropiada; y/o
2) Despido del servicio de la Ciudad y del Condado; y/o
3) La cancelación de todos los estados actuales de examen y elegibilidad; y/o
4) Todas las solicitudes futuras estarán sujetas a la revisión y aprobación del Director de Recursos Humanos después de completar satisfactoriamente un año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado; y/o
5) Por recomendación del jefe de departamento o del Director de Recursos Humanos, el trabajador separado no podrá volver a trabajar en el mismo departamento.
322.4.2 Esta acción será definitiva y no estará sujeta a reconsideración a menos que la persona pueda presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a haber podido comunicarse. Todas las solicitudes de reconsideración se harán por escrito y se procesarán de acuerdo con el procedimiento de reconsideración previsto en otras secciones de estas Reglas.
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo II: Terminación del contrato de trabajo del empleado temporal
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.5 Procedimiento para la terminación del contrato de trabajo de un empleado temporal
322.5.1 El funcionario que lo designó podrá despedir a un empleado temporal en cualquier momento por causa justificada. El procedimiento de notificación y audiencia se ajustará a las disposiciones de esta Regla.
322.5.2 La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas:
1) Declarar a la persona separada del servicio y eliminar el nombre de la misma de la lista de elegibles;
2) Ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier otra lista o listas en las que tenga elegibilidad;
3) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado.
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo III: Terminación del contrato de un empleado con permanencia limitada
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.6 Procedimiento para la terminación de un empleo con permanencia limitada
322.6.1 Un funcionario que haya designado a un empleado con permanencia limitada podrá despedirlo por una buena causa en cualquier momento y con la aprobación de la Comisión. El procedimiento de notificación y audiencia se ajustará a las disposiciones de esta Regla.
322.6.2 La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas:
1) Aprobar la terminación y declarar a la persona separada del servicio.
2) Ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier lista o listas regulares de elegibles en las que la persona pueda tener posición.
3) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado.
4) Desaprobar la terminación y reintegrar a la persona al departamento.
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo IV: Despido del Trabajador Permanente
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.7 Procedimiento para la audiencia sobre cargos contra un empleado cuando el funcionario que lo designa descuida o se niega a actuar
322.7.1 Cuando el funcionario que designa descuida o se niega a actuar en relación con la destitución de cualquier empleado sujeto a las disposiciones de la Carta sobre el servicio civil, la Comisión podrá escuchar y determinar cualquier cargo presentado por un ciudadano, por cualquier miembro o por un agente autorizado de la Comisión. Al emitir su decisión, la Comisión determinará los cargos y podrá exonerar, suspender o despedir al empleado acusado de conformidad con las disposiciones de la Sección A8.341 de la Carta.
322.7.2 El funcionario que haya hecho el nombramiento o el representante departamental deberá comparecer cuando se trate el asunto. El asunto se examinará de conformidad con el procedimiento previsto en otras secciones de este Reglamento.
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo V: Renuncia - Servicios insatisfactorios
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.8 Procedimiento para la revisión de la renuncia - Servicios insatisfactorios
322.8.1 Notificación de acción propuesta
Si los servicios de un renunciante se califican como insatisfactorios, el funcionario que los designó o el representante designado notificará al renunciante su intención de certificar su renuncia. Se le informará a este último de las razones de esta determinación y se le ofrecerá la oportunidad de que la revise el funcionario que los designó o el representante designado.
322.8.2 Acción del funcionario designante
Como resultado de la revisión, si dicha revisión es solicitada por el renunciante, el funcionario designante podrá enmendar o sostener la certificación de servicios.
322.8.3 Notificación al empleado
Si el funcionario que designa modifica la renuncia, se notificará inmediatamente al renunciante mediante una copia del formulario de renuncia con la mención clara de que los servicios se han prestado de manera satisfactoria. Si el funcionario que designa mantiene la determinación original, deberá notificar inmediatamente al renunciante mediante el formulario de separación prescrito por el Departamento de Recursos Humanos.
322.8.4 Requisito de informe
Una renuncia certificada por el funcionario designante como servicios insatisfactorios deberá estar acompañada de una declaración de las razones de esta acción y deberá contener una declaración de que se completó el procedimiento de notificación y revisión descrito anteriormente.
Sec. 322.8 Procedimiento para la revisión de la renuncia - Servicios insatisfactorios (cont.)
322.8.5 Revisión de la Comisión de Servicio Civil
La Comisión del Servicio Civil considerará las renuncias de las personas cuyos servicios hayan sido calificados como insatisfactorios, siempre que se presente una solicitud de revisión por escrito y se reciba en la oficina de la Comisión del Servicio Civil dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío por correo del Aviso de Separación que califica los servicios como insatisfactorios. En caso de que el día 20 caiga en un día no laborable, la fecha límite se extenderá hasta el cierre de las actividades del primer (1.er) día laborable siguiente al día 20. La Comisión tomará una (1) o más de las siguientes medidas:
1) Aceptar la renuncia como certificada;
2) Eliminar el nombre del renunciante de otras listas de elegibles en las que aparezca su nombre;
3) Restringir la participación en futuros exámenes según lo considere justo;
4) Restringir el empleo futuro según lo considere justo;
5) Aceptar la renuncia como certificada y ordenar que el empleo futuro sea sin restricción, incluido el derecho a solicitar una nueva designación; o
6) Devolver la renuncia al funcionario designante para su reconsideración.
322.8.6 No solicitar revisión
1) La falta de solicitud de una revisión de la Comisión de Servicio Civil dentro del período de veinte (20) días provisto anteriormente dará como resultado la adopción de la recomendación departamental aprobada por el Director de Recursos Humanos; o la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad; y todas las solicitudes futuras estarán sujetas a la revisión y aprobación del Director de Recursos Humanos después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado.
Sec. 322.8 Procedimiento para la revisión de la renuncia - Servicios insatisfactorios (cont.)
322.8.6 No solicitar revisión (cont.)
2) Esta acción será definitiva y no estará sujeta a reconsideración a menos que la persona pueda presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con la Comisión de Servicio Civil dentro de los treinta (30) días siguientes a haber podido comunicarse de esa manera. Todas las solicitudes de reconsideración deberán presentarse por escrito y se procesarán de conformidad con el procedimiento de reconsideración previsto en otras secciones de estas Reglas.
322.8.7 Procedimientos de audiencia
Las audiencias celebradas de conformidad con este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de este Reglamento.
322.8.8 Renuncia al empleo
A la espera de la decisión final, el renunciante no será elegible para ningún empleo.
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo VI: Ausencia del cargo sin permiso
Aplicabilidad: La regla 322 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.9 Cuando cinco días o menos
La ausencia del trabajo sin autorización correspondiente por cualquier período de tiempo de hasta cinco (5) días hábiles inclusive será motivo de acción disciplinaria por parte del funcionario designante.
Sec. 322.10 Cuando hayan pasado más de cinco días: renuncia automática
322.10.1 La ausencia del trabajo sin la debida autorización por más de cinco (5) días hábiles continuos constituirá abandono del puesto y se informará al Departamento de Recursos Humanos y se registrará como renuncia automática. El funcionario que designe al empleado deberá notificarlo mediante el formulario que prescriba el Director de Recursos Humanos. Se le notificará al empleado por correo certificado.
322.10.2 La renuncia automática estará sujeta a apelación ante la Comisión del Servicio Civil, si así lo solicita la persona por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de envío por correo de la notificación de renuncia automática. Los quince (15) días incluyen la fecha en que se envió por correo la notificación. La Comisión del Servicio Civil escuchará dicha apelación. La decisión de la Comisión del Servicio Civil será definitiva y no podrá ser reconsiderada.
322.10.3 La falta de apelación dentro del período de quince (15) días dará como resultado la adopción de la recomendación del jefe del departamento aprobada por el Director de Recursos Humanos, o la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad; la revisión y aprobación por parte del Director de Recursos Humanos de todas las solicitudes futuras después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado.
322.10.4 Si la persona puede presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con el funcionario que la designó dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a haber podido comunicarse, la renuncia automática podrá entonces estar sujeta a reconsideración por parte de la Comisión de Servicio Civil. Todas las solicitudes de reconsideración se harán por escrito y se procesarán de acuerdo con los procedimientos de reconsideración previstos en otras secciones de estas Reglas.
Sec. 322.10 Cuando hayan pasado más de cinco días: Renuncia automática (cont.)
322.10.5 En espera de la acción final bajo esta Regla, una persona bajo renuncia automática será colocada bajo exención en todas las listas de elegibles en las que aparezca su nombre.
322.10.6 Al considerar la apelación de una renuncia automática, la Comisión de Servicio Civil tomará una o más de las siguientes acciones:
1) denegar el recurso y aprobar la renuncia;
2) ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier otra lista o listas elegibles en las que aparezca su nombre,
3) restringir la participación en exámenes posteriores según lo considere conveniente,
4) devolver el nombre a la lista de elegibles en las condiciones que considere apropiadas para un nuevo nombramiento, o
5) desaprobar la renuncia.
Sec. 322.11 Procedimientos de audiencia
Las audiencias celebradas de conformidad con este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de este Reglamento.
Regla 322
Procedimientos de separación de empleados
Artículo VII: Solicitud de eliminación de la prohibición del Departamento
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 322, se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 322.12 Aquellos individuos cubiertos por la Regla 322, Artículo VII
Las disposiciones de la Regla 322, Artículo VII se aplicarán únicamente a aquellas personas que fueron empleados de la Ciudad y Condado de San Francisco y que estuvieron separados del empleo durante cinco (5) años o más y a quienes se les ha prohibido cualquier empleo futuro en un departamento.
Sec. 322.13 Reconsideración
Las personas definidas en la sección 322.12 pueden presentar una solicitud por escrito al Director de Recursos Humanos para que se reconsidere la prohibición de trabajar en un departamento. Será responsabilidad de la persona solicitante presentar al Director de Recursos Humanos toda la documentación e información disponible sobre la separación. La persona también debe proporcionar los motivos de la solicitud de reconsideración de la restricción laboral permanente.
Sec. 322.14 Acción del Director de Recursos Humanos
El Director de Recursos Humanos considerará la solicitud y la recomendación del departamento o departamentos afectados. El Director de Recursos Humanos podrá solicitar información adicional que considere necesaria para hacer una recomendación a la Comisión de Servicio Civil. La decisión de la Comisión de Servicio Civil es definitiva.