INFORME

Regla 305: Reuniones y audiencias (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

                                                                          Regla 305

                                           Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias

 

Aplicabilidad: La regla 305 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

                                                                  Artículo I: Reuniones

            Sec. 305.1 Reuniones ordinarias

            Sec. 305.2 Reunión ordinaria aplazada

            Sec. 305.3 Reuniones especiales

            Sec. 305.4 Reuniones de la Comisión - Públicas

            Sec. 305.5 Sesión ejecutiva

            Sec. 305.6 Actas

Artículo II: Audiencias y procedimientos de audiencia

            Sec. 305.7 Comunicaciones

            Sec. 305.8 Cuórum

            Sec. 305.9 La moción requiere apoyo

            Sec. 305.10 Votación nominal

            Sec. 305.11 Votación empatada

            Sec. 305.12 Apelación de la acción del Director de Recursos Humanos

            Sec. 305.13 Reconsideración de la acción de la Comisión

            Sec. 305.14 Preguntas discutibles

            Sec. 305.15 Reglas de orden

            Sec. 305.16 Punto escuchado fuera de orden

            Sec. 305.17 Asuntos del calendario que se pospondrán

            Sec. 305.18 Asuntos que debe conocer la Comisión

            Sec. 305.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión

            Sec. 305.20 Requisito de informe escrito

            Sec. 305.21 Requisito para votar

            Sec. 305.22 Presentación de material escrito

 

                                                                             Regla 305

                                          Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias

                                                                      Artículo I: Reuniones

 

Aplicabilidad: La regla 305 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 305.1 Reuniones ordinarias

     305.1.1 Las reuniones ordinarias se celebrarán el primer y tercer lunes de cada mes a las 2:00 pm en la Sala de Reuniones de la Comisión, Sala 400, Cuarto Piso, Ayuntamiento, 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, o en cualquier otro día, hora o lugar que la Comisión designe en una reunión ordinaria previa.

     305.1.2 Cualquier cambio de hora o lugar de reunión deberá ser publicado.

     305.1.3 Cuando un día de reunión regular caiga en un día feriado, la Comisión podrá reunirse el siguiente día hábil, a menos que en una reunión regular anterior designe otro día para su reunión.

     305.1.4 Una reunión ordinaria no se suspenderá antes 5:30 pm, siempre que, si a juicio del Presidente de la Comisión se ha concluido todo el trabajo programado, la reunión podrá aplazarse en una fecha anterior. Las personas que tengan un asunto programado y que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión soliciten por escrito que su asunto se vuelva a aplazar debido a su incomparecencia debido únicamente a la hora de aplazamiento anterior, tendrán su asunto reprogramado para su consideración original. Nada de lo contenido en este documento se interpretará como un impedimento para que la Comisión haga un receso de vez en cuando durante la continuación de la reunión.

Sec. 305.2 Reunión ordinaria aplazada

                     La Comisión podrá aplazar cualquier reunión ordinaria hasta la fecha y lugar que determine. La reunión aplazada formará parte de la reunión ordinaria.

Sec. 305.3 Reuniones especiales

     305.3.1 El Presidente o la mayoría de la Comisión podrán convocar reuniones especiales de conformidad con las leyes locales y estatales aplicables.

     305.3.2 El Director Ejecutivo enviará una notificación a todas las partes interesadas que tengan asuntos en la agenda de la reunión especial. Dicha notificación deberá entregarse personalmente o por correo al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de dicha reunión, según se especifique en la notificación. También se publicará una copia en el tablón de anuncios oficial, en el sitio web del Servicio Civil y se enviará a la Biblioteca Pública de San Francisco. La notificación especificará la hora y el lugar de la reunión y los asuntos que se tratarán. No se tratará ningún otro asunto excepto el que se haya convocado a la reunión.

Sec. 305.4 Reuniones de la Comisión - Públicas

                     Todas las reuniones de la Comisión estarán abiertas al público, salvo autorización legal en contrario.

Sec. 305.5 Sesión ejecutiva

                     La Comisión puede celebrar sesiones ejecutivas para considerar el empleo o despido de un funcionario o empleado sujeto a la jurisdicción de la Comisión; para escuchar quejas o cargos presentados contra dicho funcionario o empleado a menos que dicho funcionario o empleado solicite una audiencia pública; o para otros fines de acuerdo con las leyes locales y estatales aplicables.

Sec. 305.6 Actas

                     El Director Ejecutivo deberá dejar constancia en actas de la hora y lugar de cada reunión, los nombres de los Comisionados presentes, todos los actos oficiales de la Comisión y los votos de los Comisionados. Cuando se solicite, se dejará constancia de la disidencia o aprobación de un Comisionado, junto con las razones para ello. Las actas se redactarán y se presentarán para su corrección y aprobación en la siguiente reunión ordinaria.

                                                                  

                                                                               Regla 305

                                               Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias

                                                  Artículo II: Audiencia y procedimientos de audiencia

 

Aplicabilidad: La regla 305 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 305.7 Comunicaciones

     305.7.1 Las comunicaciones que requieran la acción de la Comisión deberán presentarse por escrito en el Departamento de Servicio Civil. El Director Ejecutivo mantendrá un registro de las comunicaciones recibidas y de la resolución de las mismas. Dicho registro estará abierto a la inspección del público durante el horario laboral habitual.

     305.7.2 Las comunicaciones que no requieran acción por parte de la Comisión bajo estas Reglas serán procesadas por el Oficial Ejecutivo según lo dispuesto por estas Reglas, y se harán las anotaciones correspondientes en los registros pertinentes.

     305.7.3 Un Comisionado podrá solicitar que se programe un asunto. Todas las solicitudes de audiencia deberán programarse dentro de un plazo razonable.

Sec. 305.8 Cuórum

                          La mayoría de todos los miembros de la Comisión constituirá quórum y el consentimiento de la mayoría será necesario para cualquier acción.

Sec. 305.9 La moción requiere apoyo

                          Cualquier moción hecha por cualquier Comisionado requerirá un segundo.

Sec. 305.10 Votación nominal

                          Un Comisionado podrá solicitar una votación nominal sobre cualquier asunto ante la Comisión.

Sec. 305.11 Votación empatada

                          Si sólo están presentes cuatro (4) Comisionados y es evidente que no están de acuerdo sobre el asunto o solicitud ante la Comisión, entonces cualquier Comisionado o cualquier parte interesada podrá solicitar el aplazamiento de la acción.

Sec. 305.12 Apelación de la acción del Director y del Funcionario Ejecutivo de Recursos Humanos

     305.12.1 Asuntos relacionados con el examen

                          Se podrá apelar ante la Comisión cualquier decisión del Director de Recursos Humanos sobre cuestiones de examen, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación antes del cierre de las actividades del quinto (5.º) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal con matasellos de la notificación al apelante. El plazo de apelación se extenderá por cinco (5) días hábiles adicionales (excluidos los sábados, domingos y feriados) cuando la notificación al apelante se envíe exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.

     305.12.2 Asuntos de compensación de empleados

                          Se podrá apelar ante la Comisión cualquier decisión del Director de Recursos Humanos sobre cuestiones de sueldos y salarios, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación antes del cierre de las actividades del séptimo (7.º) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal de la notificación al apelante. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.

     305.12.3 Contratos de servicios personales

                          Se podrá apelar una decisión del Director de Recursos Humanos sobre contratos de servicios personales, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación durante el período de asignación prescrito en los procedimientos de la Comisión para contratos de servicios personales. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración. Los contratos de servicios personales que no se apelen durante el período de asignación prescrito se incluirán en el calendario para su ratificación por la Comisión. La acción de ratificación por parte de la Comisión será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.

     305.12.4 Otros asuntos

                        Se podrá apelar ante la Comisión cualquier acción del Director de Recursos Humanos sobre otros asuntos o cualquier acción del Director Ejecutivo sobre un asunto que esté bajo la jurisdicción del Director Ejecutivo, siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de envío postal de la notificación al apelante. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirá ninguna solicitud de reconsideración.

Sec. 305.13 Reconsideración de la acción de la Comisión

     305.13.1 Una solicitud para reconsiderar una acción de la Comisión que no haya sido catalogada como apelación de la decisión del Director de Recursos Humanos o del Director Ejecutivo debe presentarse por escrito y el Director Ejecutivo debe recibirla a más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de la acción. Las solicitudes recibidas después de treinta (30) días no se procesarán y serán denegadas.

     305.13.2 Una solicitud de reconsideración debe especificar sucintamente los motivos de la solicitud y se programará lo antes posible después de recibir la solicitud por escrito. La Comisión puede permitir hasta tres (3) minutos de testimonio verbal del solicitante o representante. Si la Comisión acepta conceder la solicitud de reconsideración, el asunto se programará para una reunión posterior de la Comisión.

     305.13.3 La acción de la Comisión de denegar una solicitud de reconsideración o la decisión de la Comisión después de una audiencia de reconsideración será definitiva y no se considerarán más solicitudes de reconsideración.

Sec. 305.14 Preguntas discutibles

                        No se considerarán solicitudes de decisiones sobre cuestiones discutibles o hipotéticas.

Sec. 305.15 Reglas de orden

                        Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, las Reglas de Orden de Robert, en su última revisión, guiarán a la Comisión en sus procedimientos.

Sec. 305.16 Punto escuchado fuera de orden

                        La solicitud de que un punto del calendario se trate fuera de orden se presentará al Presidente al comienzo de la sesión, indicando el motivo de la solicitud. El Presidente decidirá si se concede la solicitud.

Sec. 305.17 Asuntos del calendario que se pospondrán

                        Todos los asuntos del calendario que se pospondrán serán anunciados por el Director Ejecutivo al inicio de la reunión.

Sec. 305.18 Asuntos que debe conocer la Comisión

                        La Comisión sólo escuchará en sus reuniones los asuntos que hayan sido incluidos en el calendario. No se considerarán solicitudes orales de resoluciones. La notificación de las medidas adoptadas por la Comisión se enviará por correo a más tardar el segundo (2.º) día hábil siguiente a la adopción de dichas medidas.

Sec. 305.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión

                          Todas las audiencias de la Comisión en asuntos en disputa se ajustarán a los siguientes procedimientos:

     305.19.1 Agenda de ratificación y consentimiento

                          Presentación por el opositor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por el representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.

     305.19.2 Orden del día ordinario

                          Presentación por parte del personal o representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por parte del oponente o apelante por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.

     305.19.3 Audiencias de separación

                          1) Presentación por departamento por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, de ser necesario; y observaciones finales.

                          2) Presentación del trabajador o representante del trabajador por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción general); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, si es necesario; y observaciones finales.

                         3) La Comisión podrá asignar cinco (5) minutos para que cada parte refute la evidencia presentada por la otra parte.

     305.19.4 Autoridad de la Comisión

                          La Comisión se reserva el derecho de interrogar a cada parte durante su presentación y, a su discreción, de modificar los tiempos y requisitos establecidos anteriormente.

Sec. 305.20 Requisito de informe escrito

                          Todos los asuntos que se presenten ante la Comisión, excepto los asuntos que se examinen debidamente en sesión ejecutiva, deberán estar respaldados por un informe completo por escrito preparado de conformidad con los procedimientos determinados por el Director Ejecutivo y, junto con toda la documentación escrita que se presentará en la audiencia, se entregarán a cada uno de los Comisionados a más tardar a las 4:00 p. m. del segundo (2.º) día hábil anterior al día de la reunión. Cualquier asunto que se presente ante la Comisión que no cumpla con esta Regla se considerará fuera de orden, a pedido de cualquier Comisionado, y se aplazará hasta la próxima reunión programada.

Sec. 305.21 Requisito para votar

                          Cada miembro de la Comisión presente en una reunión debe votar a favor o en contra de una cuestión determinada, a menos que sea excusado de votar por una moción adoptada por la mayoría de los miembros presentes.

Sec. 305.22 Presentación de material escrito

                          Todo el material escrito que la Comisión vaya a considerar en apoyo de un tema del orden del día deberá presentarse al Director Ejecutivo a más tardar el cuarto (4.º) día hábil anterior a la reunión ordinaria de la Comisión o de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos por el Director Ejecutivo. Se proporcionará un original y las copias adicionales que solicite el Director Ejecutivo.

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SFFD-Rule-305

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