INFORME

Regla 217: Período de prueba (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

 

Regla 217

 

Período de prueba

 

Aplicabilidad: La regla 217 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 217.1          Requisito de un período de prueba

 

Artículo 217.2          Definición de período de prueba

 

Artículo 217.3          Nombramientos Sujetos al Periodo de Prueba

 

Artículo 217.4          Prórroga del periodo de prueba para la obtención de licencia o certificado

 

Artículo 217.5          Crédito por período de prueba

 

Artículo 217.6          Nombramiento a prueba sucesivo

 

Artículo 217.7          Informe del período de prueba

 

Artículo 217.8          Reanudación voluntaria del período de prueba

 

Artículo 217.9          Liberación del empleado durante el período de prueba

 

 

Regla 217

 

Período de prueba

 

Aplicabilidad: La regla 217 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 217.1       Requisito de un período de prueba

 

217.1.1 Toda persona designada para un puesto permanente de servicio público deberá cumplir un período de prueba.

 

217.1.2 Nada de lo dispuesto en estas disposiciones tiene por objeto infringir o restringir la autoridad de un funcionario designante para liberar a un empleado en período de prueba según lo dispuesto en estas Reglas.

 

Artículo 217.2       Definición de período de prueba

 

217.2.1 El período de prueba se define como la fase final y más importante del proceso de selección y se debe utilizar para evaluar el desempeño de un empleado en el puesto para el cual fue designado; y

 

217.2.2 Un período de horas trabajadas regularmente programadas, excluyendo cualquier tiempo libre por licencia, vacaciones, otros tipos de tiempo libre (sin incluir feriados legales) o horas extras.

 

Artículo 217.3       Nombramientos Sujetos al Periodo de Prueba

 

                        Se requiere un período de prueba para todos los siguientes tipos de nombramientos permanentes:

 

217.3.1 Nombramiento de una lista de elegibles;

 

217.3.2 Nombramiento por despido o baja involuntaria cuando el nombramiento sea en una clase y/o departamento distinto de aquel del que se despidió, o cuando no se haya cumplido previamente un período de prueba en la clase y departamento;

 

217.3.3 Nombramientos por transferencia a un puesto de la misma clase en otro departamento, transferencia de estatus bajo las disposiciones de la Ley de derechos de estatus de los Estadounidenses con Discapacidades de estas Reglas, o transferencia tecnológica;

 

217.3.4 Reelección de los renunciantes;

 

        217.3.5 Reincorporación, a solicitud del trabajador, a un puesto permanente en una clase anterior en un departamento distinto de aquel en el que se había completado el período de prueba en esta clase anterior;

 

 

Artículo 217.3       Nombramientos Sujetos al Periodo de Prueba (cont.)

 

217.3.6 Ascenso de un puesto de tiempo parcial a un puesto de tiempo completo, excepto si el empleado había cumplido previamente un período de prueba en un puesto de tiempo completo en la misma clase en el mismo departamento;

 

217.3.7 Reversión de un empleado en período de prueba que promueve a un puesto en una clase anterior en la que se ha completado el período de prueba, excepto si el empleado ha cumplido previamente un período de prueba en el mismo departamento en esa clase .

 

Artículo 217.4       Prórroga del periodo de prueba para la obtención de licencia o certificado

 

                        Un oficial designante, con la aprobación del Director de Recursos Humanos, puede extender el período de prueba de un designado a prueba por hasta un máximo de doce (12) meses calendario para permitirle al empleado tiempo para obtener las licencias y/o certificados requeridos.

 

Artículo 217.5       Crédito por período de prueba

 

217.5.1 El tiempo cumplido durante la licencia para servir en un servicio civil exento, temporal o con nombramiento provisional bajo el mismo funcionario que lo designó en otra clase durante el período de prueba se podrá computar para completar el período de prueba para la clase de la cual se otorgó la licencia. Los funcionarios que lo designaron deberán notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos sobre dichos nombramientos.

 

217.5.2 Un funcionario que designe al empleado podrá acreditar como tiempo de prueba cumplido el servicio a tiempo completo previo de un empleado en un puesto permanente de la misma clase, excluido el tiempo de prueba. Dichos créditos no podrán exceder la mitad (1/2) de la duración requerida del período de prueba.

 

217.5.3 Un funcionario designante puede acreditar períodos de transferencia de plazo limitado para completar el período de prueba según lo dispuesto en las disposiciones de transferencia de estas Reglas.

 

Artículo 217.6       Nombramiento a prueba sucesivo

 

                        Con la aprobación del Director de Recursos Humanos, un funcionario designado, con el consentimiento del empleado, podrá renovar el período de prueba del empleado. El Director de Recursos Humanos establecerá el proceso administrativo y los procedimientos para llevar a cabo dichos nombramientos de prueba sucesivos.

 

 

 

Artículo 217.7       Informe del período de prueba

 

                        El funcionario designante notificará al designado y al Departamento de Recursos Humanos en el formulario y en la forma que prescriba el Director de Recursos Humanos, sobre el período de prueba del designado.

 

Artículo 217.8       Reanudación voluntaria del período de prueba

 

217.8.1 Cuando así lo acuerden un funcionario designante y un empleado, y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, un empleado permanente que haya superado el período de prueba puede aceptar voluntariamente cumplir un nuevo período de prueba en lugar de que el departamento despida al empleado.

 

217.8.2 La duración del período de prueba reanudado no excederá de seis (6) meses calendario.

 

217.8.3 Durante este período de prueba reanudado, si el empleado no cumple con los términos y condiciones del período de prueba establecidos por el departamento, se podrán tomar medidas posteriores . 

 

217.8.4 Este período de prueba reanudado está sujeto a todos los términos y condiciones de un período de prueba según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

 

Artículo 217.9       Liberación del empleado durante el período de prueba

 

217.9.1 Autoridad y procedimientos para la liberación del empleado en prueba .

 

                     1)   El funcionario que lo designa puede liberar a un empleado en cualquier momento durante el período de prueba mediante notificación por escrito al empleado y al Director de Recursos Humanos.

 

                     2)   De conformidad con estas Reglas y sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, el Director de Recursos Humanos establecerá y promulgará procedimientos para administrar y procesar la liberación de los empleados en período de prueba .

 

217.9.2 Liberación del empleado en prueba por razones disciplinarias.

 

                        1)   Si la liberación de un empleado en prueba se debe a razones disciplinarias, la determinación de la empleabilidad futura del empleado se realizará según lo dispuesto en esta sección.

 

                        2)   La decisión sobre empleabilidad futura alcanzada mediante los procedimientos establecidos en estas Reglas será definitiva y no estará sujeta a reconsideración .

 

 

Artículo 217.9       Liberación del empleado durante el período de prueba (cont.)

 

      217.9.2 (continuación)

 

                        3)   El Director Ejecutivo establecerá y promulgará el proceso y los procedimientos administrativos, incluido el plazo para presentar solicitudes de futuras audiencias de empleabilidad.

 

         217.9.3 Reversión a la clase anterior ¾ Empleado en período de prueba liberado y con promoción

 

                     1)   Excepto si la liberación se debe a razones disciplinarias y está sujeta a la aprobación del Director de Recursos Humanos, el empleado liberado durante un período de prueba de ascenso volverá a ocupar un puesto en la clase de la que fue promovido. De ser necesario, se producirán desplazamientos en la clase anterior.

 

                        2)   Salvo por razones fuera del control de la Comisión de Servicio Civil o del Director de Recursos Humanos, la reversión de un empleado en período de prueba promocional liberado deberá realizarse a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de la liberación del empleado.

 

  1. El Director de Recursos Humanos establecerá y promulgará el proceso administrativo y los procedimientos para la reversión de un empleado liberado en período de prueba promocional.

 

 

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SFPD-Rule-217

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