INFORME

Regla 111: Exámenes (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 111

Exámenes 

Artículo I: Disposiciones sobre el examen

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Artículo II: Proceso de examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 111, se aplicará únicamente a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A; excluyendo las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo III: Preferencia de los veteranos en los exámenes

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.


Regla 111

Exámenes 

Artículo I: Disposiciones sobre el examen

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Sec. 111.1 Política de igualdad de oportunidades de empleo de la Comisión de Servicio Civil relacionada con la realización de exámenes

111.1.1 Es política de la Comisión de Servicio Civil que se utilicen criterios relacionados con el trabajo para establecer los requisitos mínimos de calificación y desarrollar los procedimientos de examen, sin tener en cuenta la raza, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la afiliación política, la edad, la religión, el credo, el origen nacional, la discapacidad, la ascendencia, el estado civil, la condición de padre, la condición de pareja de hecho, el color, la condición médica (relacionada con el cáncer), la etnia o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), el VIH y las condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores no relacionados con el mérito o cualquier otra categoría prevista por ordenanza.

111.1.2 El Director de Recursos Humanos hará todo lo posible para garantizar la representación de mujeres y minorías en las juntas examinadoras, paneles y comités de selección.

Sec. 111.2 El Director de Recursos Humanos está facultado para actuar

El Director de Recursos Humanos resolverá sobre todos los asuntos relativos al programa de exámenes de conformidad con este Reglamento.

Sec. 111.3 Requisito de realizar exámenes

111.3.1 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Director de Recursos Humanos deberá comenzar inmediatamente a realizar un examen cuando se efectúe un nombramiento provisional o de cuasi lista para un puesto permanente.

  1. Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Director de Recursos Humanos hará todo lo posible, de manera prioritaria, para comenzar el trabajo requerido para realizar los exámenes al menos sesenta (60) días antes del vencimiento de una lista de elegibles cuando haya una necesidad demostrada de continuar con los nombramientos para dicha clase.


Sec. 111.3 Requisito de realizar exámenes (cont.)

111.3.3 Siempre que sea posible, el Director de Recursos Humanos, o la persona designada y el representante de negociación se reunirán con anticipación para determinar qué clases requieren listas de elegibles de manera continua.

Sec. 111.4 Requisito para los exámenes competitivos

Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes que serán competitivos, pero ningún examen se considerará competitivo a menos que participen tres (3) o más personas. Sin embargo, cualquier examen de este tipo podrá realizarse para menos de tres (3) aspirantes calificados con la aprobación del Director de Recursos Humanos después de determinar que se ha dado publicidad razonable al examen propuesto. El Director de Recursos Humanos notificará dicha determinación a la(s) organización(es) de empleados que representen a los empleados dentro de la clasificación.

Sec. 111.5 Exámenes sin cargo

Los exámenes serán gratuitos para los solicitantes.

Sec. 111.6 Puestos de aprendizaje

                  Se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por un comité de aprendizaje conjunto de oficios, artesanías u ocupaciones reconocido por el Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California, División de Normas de Aprendizaje, para cubrir puestos de aprendizaje o como base para establecer listas de elegibilidad para aprendizajes.

Sec. 111.7 Adecuación de los exámenes

Sujeto a la aprobación de la Comisión, el Director de Recursos Humanos, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil, juzgará la idoneidad del examen para evaluar la capacidad de los solicitantes para realizar servicios para la Ciudad y el Condado.

Sec. 111.8 Establecimiento de puntajes de corte y número en listas de elegibles

                  Para cada procedimiento de selección, el Director de Recursos Humanos establecerá un puntaje de corte o de aprobación y determinará el número de personas que integrarán la lista de elegibles con base en las necesidades del Servicio, los principios y objetivos de igualdad de oportunidades en el empleo. Una vez establecido, el puntaje de corte no podrá ser modificado.


Sec. 111.9 Trampas o fraudes en los exámenes

La política de la Comisión de Servicio Civil es que los exámenes se realicen de manera justa e imparcial para evaluar de manera justa las calificaciones, méritos y aptitudes relativas de los solicitantes. Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a otras personas a hacer trampa en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes. Las medidas que se adoptarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para futuros empleos. Hacer trampa incluirá el uso o el intento de uso de materiales no autorizados por la notificación de programación a los candidatos para que se presenten al examen. Las declaraciones falsas significativas por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección serán motivo suficiente para la exclusión de dicha persona del examen y cualquier otra medida apropiada que pueda recomendar el Director de Recursos Humanos.

111.9.1 Ayuda, impedimento, fraude y colusión en los exámenes

Ninguna persona o funcionario, por sí mismo o en cooperación con otras personas, derrotará, engañará u obstruirá a ninguna persona con respecto a su derecho a ser examinado; o marcará, calificará, estimará o informará falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada de conformidad con el presente, o ayudará a hacerlo; o hará declaraciones falsas sobre el mismo o sobre la persona examinada; o proporcionará a ninguna persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.

Cualquier persona elegible que consiga permanecer en una lista mediante fraude, ocultación de hechos o violación de las Reglas de la Comisión será eliminada de dicha lista y, si es certificada o asignada a un puesto, será eliminada de la misma.

Sec. 111.10 Copia de materiales relacionados con el examen

                  Se prohíbe copiar o hacer notas o esquemas de materiales relacionados con el examen.

Sec. 111.11 Claves de calificación: exámenes escritos que no sean preguntas de ensayo

111.11.1 Los exámenes escritos que no sean de redacción se definen como aquellas pruebas que presentan respuestas que pueden estar disponibles para su inspección. Los formatos típicos de los exámenes escritos incluyen opciones múltiples, preguntas de verdadero o falso o para completar.


Sec. 111.11 Claves de calificación: exámenes escritos que no sean preguntas de ensayo (cont.)

111.11.2 En los exámenes escritos, si no se exime de la obligación de inspección, el cuadernillo de examen deberá indicar el plazo en el que los participantes podrán revisar la clave de calificación que se utilizará para la puntuación. No se podrán realizar cambios en la clave de calificación una vez que se haya establecido la puntuación para aprobar.

111.11.3 La inspección de la clave de calificación tiene como finalidad determinar si alguna de las preguntas o respuestas formuladas es ambigua, incorrecta o inadecuada. Las apelaciones relacionadas con la clave de calificación deben completarse en la sala de inspección en los formularios suministrados por el Departamento de Recursos Humanos. Las apelaciones deben incluir datos que las sustenten o referencias autorizadas. Si se han presentado apelaciones, se otorgará un período adicional para su revisión y presentación de contraapelaciones. El Director de Recursos Humanos actuará sobre todas las apelaciones. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva.

111.11.4 Los privilegios de inspección no se aplicarán a las preguntas y respuestas de un examen continuo o estandarizado. El Director de Recursos Humanos podrá eliminar preguntas o respuestas obsoletas o erróneas de cualquier examen exento por esta Regla de privilegios de inspección antes de establecer una nota aprobatoria.

Sec. 111.12 Inspección de las claves de calificación por parte del comité de revisión

111.12.1 La convocatoria de exámenes podrá prever la revisión de preguntas y respuestas por un comité revisor en aquellos exámenes en los que se pueda prever un gran número de apelaciones sobre la base de la experiencia previa, o cuando exista una necesidad inmediata de candidatos designados en la clase en cuestión. Dicho comité revisor estará integrado por tres (3) o más personas expertas en el campo de la materia objeto del examen.

111.12.2 La revisión de la clave de calificación comenzará simultáneamente con la realización del examen y se completará en una sola sesión. Las recomendaciones del comité de revisión con respecto a las preguntas o respuestas que consideren ambiguas, incorrectas o impropias se presentarán al Director de Recursos Humanos para su aprobación. La clave de calificación, una vez aprobada por el Director de Recursos Humanos, se pondrá a disposición de los participantes en el examen para su revisión durante un período mínimo de dos días. El tiempo permitido para dicha revisión podrá extenderse si, a juicio del Director de Recursos Humanos, el número de solicitantes lo justifica. Los participantes podrán apelar ante el Director de Recursos Humanos únicamente respecto de aquellas preguntas o respuestas en las que se presente una reclamación documentada de error significativo. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva. Si no se presentan apelaciones, la clave de calificación aprobada será la clave de calificación oficial que se utilizará para calificar el examen.


Sec. 111.13 Revisión de las calificaciones de los candidatos no seleccionados

Cuando queden partes pendientes de un examen, los candidatos que no hayan aprobado podrán revisar su calificación durante un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles y que se especificará en el aviso que les informe de sus calificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. Dicha revisión tendrá como único propósito determinar que el cálculo de la calificación ha sido preciso.

Sec. 111.14 Entrevista oral y otras pruebas de selección: definición y apelaciones

Esta sección del Reglamento regirá los procedimientos de examen tales como entrevistas orales, pruebas de desempeño, pruebas de muestra de trabajo, preguntas de ensayo y ejercicios del centro de evaluación.

111.14.1 Procedimientos y prácticas

1) La orientación de los evaluadores puede incluir una presentación a cargo del jefe de departamento o del representante del departamento que incluya una descripción de la clase para la cual se realizará el examen, el contexto de la clase en el departamento, los elementos críticos de las características personales que necesitan los empleados en la clase e información relacionada. El jefe de departamento o el representante no discutirá con ningún evaluador sobre ningún candidato en este momento ni en ningún otro momento antes de que finalice el examen.

2) Ningún evaluador podrá exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones o insignias de ningún tipo.

3) Ningún evaluador podrá evaluar a un candidato que tenga parentesco con esa persona ni evaluar a un candidato si existe una fuerte relación personal entre ese candidato y el evaluador, de modo que sea difícil realizar una evaluación imparcial. De ser posible, el evaluador dispensado será reemplazado por un suplente con calificaciones similares.

4) Los evaluadores solo pueden considerar los documentos relevantes de los candidatos que requiera la notificación de programación.

5) Se aplicarán normas uniformes a todos los candidatos en cada examen. La calificación mínima para aprobar debe estar relacionada con una clase, no con un solo puesto dentro de una clase de varios puestos, a menos que se especifique en la convocatoria del examen.


Sec. 111.14 Entrevista oral y otras pruebas de selección - Definición y apelaciones (cont.)

111.14.1 Procedimientos y prácticas (cont.)

6) Salvo que la ley permita lo contrario, no se preguntará a los solicitantes sobre su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, estado parental, estado de pareja de hecho, color, condición médica (relacionada con el cáncer), etnia o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores no relacionados con el mérito; ni se utilizarán dichos factores para establecer los requisitos mínimos de calificación y desarrollar los procedimientos de examen.

7) Las grabaciones de un examen se conservarán hasta que se adopte la lista de personas elegibles. Una grabación defectuosa no invalidará el examen a menos que el Director de Recursos Humanos considere que el material omitido o ininteligible es de importancia crítica para el examen, en cuyo caso el Director de Recursos Humanos podrá ordenar un nuevo examen.

8) En caso de apelación que pudiera invalidar el examen, todos los demás candidatos cuya posición en el examen pueda verse afectada deberán ser notificados de la apelación antes de que se tome la decisión final.

9) Cualquier violación de los siguientes procedimientos y prácticas por parte de los candidatos podrá ser causa de descalificación: 

- ningún candidato podrá exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones o insignias de ningún tipo; 

- ningún candidato deberá discutir su candidatura o cualquier relación con ella con ningún evaluador antes de que se completen todas las partes del examen y se adopte la lista final de elegibles; y 

- a menos que se indique expresamente en la notificación a los candidatos para que se presenten al examen, no se presentarán a los evaluadores cartas de referencia o recomendación, evaluaciones de desempeño, muestras de trabajo, productos de trabajo, premios, certificados u otros materiales.


Sec. 111.14 Entrevista oral y otras pruebas de selección - Definición y apelaciones (cont.)

111.14.2 Apelaciones

1) El candidato deberá presentar una apelación basada en la parcialidad personal o la competencia de un evaluador ante el representante designado del Departamento de Recursos Humanos que esté presente en el examen inmediatamente antes de participar en esta fase del examen. El candidato deberá entonces continuar con el examen. Si se admite dicha apelación, la calificación de la persona impugnada no se computará en la calificación final del candidato y la calificación del candidato será la de los evaluadores no impugnados. Si se impugna con éxito a más de la mitad de los evaluadores, se constituirá una nueva junta de calificación, a menos que se haya convocado a más de una junta de calificación para el examen, en cuyo caso el candidato será examinado por una junta de calificación alternativa de igual número de integrantes.

2) La apelación basada en la conducta de los evaluadores debe hacerse por escrito y presentarse ante el Director de Recursos Humanos a más tardar el segundo (2) día hábil siguiente a la fecha de la revisión.Dakota del Norte) día hábil después de que se llevó a cabo el examen y debe basarse en un reclamo de parcialidad, malversación o mala conducta de los miembros de la junta; inconsistencias documentadas o cualquier pregunta propuesta por los evaluadores que ocurra durante cualquier examen que requiera una respuesta en conflicto con cualquier ley, regla o reglamento federal, estatal o de la ciudad y el condado. Las apelaciones deben indicar los motivos específicos en los que se basan y proporcionar hechos que respalden las acusaciones. La falta de presentación de las apelaciones presentadas correctamente según esta sección se resolverá de acuerdo con las disposiciones de apelación de estas Reglas.

3) La apelación basada en inconsistencias en la administración de exámenes deberá hacerse por escrito y presentarse ante el Director de Recursos Humanos a más tardar el (5El) día hábil siguiente al del examen.

4) Al decidir sobre las apelaciones, sólo se considerarán las solicitudes, los registros y las preguntas y respuestas que constituyen el expediente del examen. Las apelaciones sólo se admitirán cuando el candidato presente pruebas que fundamenten claramente una o varias acusaciones en relación con los puntos enumerados anteriormente. En ausencia de una apelación en virtud de esta sección, se excluirán las apelaciones posteriores.


Sec. 111.15 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes

111.15.1 Las calificaciones compuestas de los exámenes administrados bajo esta sección estarán disponibles por un período mínimo que no será menor a tres (3) días hábiles, según lo determine el Director de Recursos Humanos, o dos (2) días hábiles durante los cuales cada participante podrá inspeccionar y revisar sus propias calificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. No se divulgará la identidad del examinador que otorga cualquier calificación o nota.

  1. Toda apelación deberá presentarse por escrito dentro del período de revisión y deberá limitarse a la falta de aplicación de normas uniformes por parte de los evaluadores. Las apelaciones deben indicar los motivos específicos en los que se basan y proporcionar hechos que respalden las alegaciones. La falta de indicación de los motivos específicos de la apelación y de presentación de hechos anulará la apelación.

  1. Todas las apelaciones debidamente presentadas de conformidad con esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de apelación de estas Reglas. Las apelaciones no se considerarán simplemente porque los candidatos crean que tienen derecho a una puntuación más alta. Ni la Comisión ni el Director de Recursos Humanos sustituirán su criterio por el criterio de los evaluadores. Las calificaciones inferiores a la puntuación mínima para aprobar no se elevarán a una puntuación superior a la mínima para aprobar.

111.15.4 No se presentará ninguna evidencia o documento que no haya sido presentado a los evaluadores, a menos que al candidato se le haya negado la oportunidad de hacerlo.

111.15.5 En ausencia de apelación bajo esta sección, se excluirán las apelaciones posteriores.

Sec. 111.16 Autorización para el programa de dotación de personal flexible

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas de dotación de personal flexible para promover a los empleados permanentes del servicio civil que hayan superado el período de prueba a clases superiores dentro de una serie ocupacional o a otra serie mediante métodos distintos a los procedimientos de selección tradicionales. Al establecer un programa de dotación de personal flexible, el Director de Recursos Humanos deberá tener en cuenta, entre otros factores, la duración del servicio permanente, las calificaciones de la evaluación del desempeño, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades de empleo. Los procedimientos y las calificaciones específicos establecidos deberán figurar en el anuncio de examen de dotación de personal flexible para la(s) clase(s) en cuestión.


Sec. 111.17 Autorización para el Programa de Exención de Estatus Permanente

De conformidad con el cuadragésimo octavo suplemento de la Declaración de Emergencia del Alcalde, el Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas que brinden a los empleados exentos la oportunidad de realizar la transición a un estado permanente. El empleado exento debe haber cumplido con éxito un estado exento durante un mínimo de un (1) año. Al establecer el programa, el Director de Recursos Humanos deberá considerar, entre otros factores, las listas de relevo activas donde existan personas elegibles calificadas, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias, la igualdad de oportunidades de empleo y los objetivos de la Oficina de Equidad Racial.

Los procedimientos y calificaciones específicos establecidos se enumerarán en el anuncio de examen para las clasificaciones involucradas. Los elegibles procesados de esta manera se colocarán en una lista de elegibles. Esta regla solo se aplicará a la Categoría exenta 18: Proyectos especiales y servicios profesionales. La regla de certificación para todas las listas de elegibles establecidas bajo este programa será la Regla de la lista. La determinación de la lista de elegibles apropiada de la cual hacer los nombramientos si hay una lista de elegibles activa en la clasificación de trabajo queda a discreción del Director de Recursos Humanos sujeto a los criterios presentados y aprobados por la Comisión de Servicio Civil.

Las decisiones del Director de Recursos Humanos estarán sujetas a apelación ante la Comisión de Servicio Civil, cuya decisión será definitiva. En vista de la urgencia y las limitaciones de tiempo, se puede considerar un proceso acelerado de informe y audiencia utilizando reuniones especiales de la Comisión en las que haya quórum.

El Director de Recursos Humanos presentará informes mensuales a la Comisión de Servicio Civil sobre el avance del programa temporal.

Las consultas y quejas sobre este programa presentadas a la oficina de la Comisión de Servicio Civil conforme a su Carta autoriza los Servicios de Inspección y continuarán siendo investigadas y resueltas.

De conformidad con las disposiciones del Cuadragésimo Octavo Suplemento de la Declaración de Emergencia del Alcalde, esta Regla expirará el 15 de diciembre de 2022, a menos que el Alcalde o la Junta de Supervisores la termine antes.


Regla 111

Exámenes

Artículo II: Proceso de examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 111, se aplicará únicamente a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A; excluyendo las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec.111.18 Autoridad de la Carta

El programa de exámenes se ajustará a lo dispuesto en la Carta. El Director de Recursos Humanos resolverá sobre todos los asuntos relativos al programa de exámenes de acuerdo con lo dispuesto en otras disposiciones de este Reglamento.

Sec. 111.19 Anuncio

En la convocatoria de los exámenes se indicarán los requisitos, las fechas, la duración de las listas de candidatos y otros datos relativos a los exámenes que se anuncian en la misma. Los aspirantes deberán guiarse únicamente por la convocatoria de los exámenes a los que se presentan.

Sec.111.20 Protestas de anuncios de exámenes

Las apelaciones sobre las disposiciones de un anuncio deben ser recibidas por el Departamento de Recursos Humanos dentro de los siete (7) días hábiles a partir de la fecha de emisión. El Director de Recursos Humanos decidirá sobre las apelaciones y notificará a los solicitantes por escrito. Esta decisión está sujeta a apelación ante la Comisión según lo dispuesto en otras secciones de estas Reglas.

Sec.111.21 Reemisión de anuncios de exámenes

Después de examinar las apelaciones presentadas de conformidad con esta regla, el Director de Recursos Humanos podrá volver a emitir la convocatoria. Cuando se vuelva a emitir, la convocatoria de examen no estará sujeta al procedimiento de apelación.

Sec.111.22 Períodos de tiempo oficiales

Los anuncios de exámenes establecerán los plazos para determinar las calificaciones de los solicitantes.


Sec.111.23 Medios de identificación

111.23.1 El Director de Recursos Humanos determinará el método de identificación de candidatos que se utilizará en los exámenes escritos y de desempeño.

111.23.2 Cuando se utilice el método de identificación sellada, los candidatos no podrán hacer marcas identificativas en sus hojas de examen. Las hojas de examen de un candidato que haga marcas identificativas podrán ser canceladas. Las hojas de identificación selladas de los candidatos aprobados no podrán abrirse hasta que todas las calificaciones y la nota de aprobación sean definitivas.

111.23.3 Cuando varios candidatos hayan competido en dos (2) o más exámenes en una serie y al menos un candidato haya aprobado uno y reprobado otro, las hojas de identificación de los candidatos que hayan reprobado un examen podrán abrirse antes de la entrevista de evaluación de calificaciones, pero únicamente con el propósito de determinar qué candidatos deben participar en la entrevista de evaluación de calificaciones. Bajo ninguna circunstancia el Departamento de Recursos Humanos podrá divulgar la puntuación del examen aprobado antes de la publicación de la lista tentativa de elegibles.

Sec.111.24 Trampas o fraudes en los exámenes

La política de la Comisión de Servicio Civil es que los exámenes se realicen de manera justa e imparcial para evaluar de manera justa las calificaciones, méritos y aptitudes relativas de los solicitantes. Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a otras personas a hacer trampa en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes. Las medidas que se adoptarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para futuros empleos. Hacer trampa incluirá el uso o el intento de uso de materiales no autorizados por la notificación de programación a los candidatos para que se presenten al examen. Las declaraciones falsas significativas por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección serán motivo suficiente para la exclusión de dicha persona del examen y cualquier otra medida apropiada que pueda recomendar el Director de Recursos Humanos.

111.24.1 Ayuda, impedimento, fraude y colusión en los exámenes

Ninguna persona o funcionario, por sí mismo o en cooperación con otras personas, derrotará, engañará u obstruirá a ninguna persona con respecto a su derecho a ser examinado; o marcará, calificará, estimará o informará falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada de conformidad con el presente, o ayudará a hacerlo; o hará declaraciones falsas sobre el mismo o sobre la persona examinada; o proporcionará a ninguna persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.

Sec.111.24 Hacer trampa o fraude en los exámenes (cont.)

111.24.1 Ayuda, impedimento, fraude y colusión en los exámenes (cont.)

Cualquier persona elegible que consiga permanecer en una lista mediante fraude, ocultación de hechos o violación de las Reglas de la Comisión será eliminada de dicha lista y, si es certificada o asignada a un puesto, será eliminada de la misma.

Sec.111.25 Copia de preguntas de examen

Está prohibido copiar preguntas de examen o hacer notas o esquemas sobre un examen.

Sec.111.26 Claves de calificación

111.26.1 En los exámenes que no estén exentos de privilegios de inspección, el cuadernillo de examen deberá indicar el período de tiempo en el que los participantes en un examen podrán revisar la clave de calificación que se utilizará para la puntuación. A los participantes en un examen se les permitirá revisar la clave de calificación solo una vez, a menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario. No se podrán realizar cambios en la clave de calificación después de que se hayan abierto las hojas de identificación de los participantes.

111.26.2 La inspección de la clave de calificación tiene como finalidad corregir errores en la clave o determinar si alguna de las preguntas formuladas es ambigua o está redactada incorrectamente. Las protestas relacionadas con la clave de calificación deben completarse en la sala de inspección en los formularios proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos. Las peticiones deben incluir la fecha de justificación o referencias autorizadas. Si se ha presentado alguna protesta, se proporcionará un período adicional para la revisión de las protestas y la presentación de contraprotestas.

Sec. 111.27 Claves de calificación - Examen continuo

111.27.1 Los privilegios de inspección no se aplicarán a las preguntas y respuestas de ningún examen escrito continuo o estandarizado de ingreso o de ingreso simultáneo y de promoción. Esto incluye los exámenes realizados en el marco del programa de evaluación continua.

111.27.2 El Director de Recursos Humanos podrá ordenar que se eliminen las preguntas obsoletas o erróneas de cualquier examen exento por esta Regla de los privilegios de inspección.


Sec. 111.28 Inspección de las claves de calificación por parte del comité de revisión

111.28.1 No obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, la convocatoria de examen podrá prever la revisión de las preguntas y respuestas correspondientes por un comité de revisión en aquellos exámenes en los que se pueda prever un gran número de protestas sobre las respuestas clave en base a la experiencia previa, o cuando exista una necesidad inmediata de designar candidatos en la clase en cuestión. Dicho comité de revisión estará compuesto por tres (3) o más personas expertas en el campo de la materia objeto del examen. 

111.28.2 La revisión de la clave de calificación se iniciará simultáneamente con la realización del examen y se completará en una sola sesión. Las recomendaciones del comité de revisión con respecto a las preguntas o respuestas que consideren ambiguas, incorrectas o impropias se presentarán al Director de Recursos Humanos para su aprobación. Dicha clave de calificación, una vez aprobada por el Director de Recursos Humanos, se pondrá a disposición de los participantes en el examen para su revisión durante un período de dos (2) días. El tiempo permitido para dicha revisión podrá extenderse si, a juicio del Director de Recursos Humanos, el número de solicitantes lo justifica. Los participantes podrán apelar ante la Comisión únicamente respecto de aquellas preguntas o respuestas en las que se haga una reclamación documentada de error significativo. Si se han presentado apelaciones, se otorgará un período adicional para la presentación de contraargumentos. Si no se presentan apelaciones, la clave de calificación aprobada será la clave de calificación oficial que se utilizará para calificar el examen.

Sec.111.29 Nota de aprobación del examen

111.29.1 Para cada examen, el Director de Recursos Humanos establecerá una nota aprobatoria o determinará el número total de personas que se incluirán en la lista de elegibles en función de las necesidades del servicio.

111.29.2 No se realizarán cambios en la nota de aprobación después de que se hayan abierto las hojas de identificación.

Sec.111.30 Revisión de calificaciones de candidatos no seleccionados

Cuando existan partes restantes de un examen, y cuando el examen no esté exento de revisión bajo estas Reglas, los candidatos que no hayan aprobado podrán revisar sus calificaciones durante un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles y que se especificará en el aviso que les informe de sus calificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. Dicha revisión tendrá como único propósito determinar que la calificación ha sido precisa.

Sec.111.31 Preferencia de los veteranos en los exámenes

111.31.1 La preferencia de los veteranos en los exámenes completados a partir del 7 de julio de 1976 se administrará de conformidad con estas Reglas.

111.31.2 Las siguientes definiciones se aplican a la administración de esta sección:

1) Fecha de finalización de un examen: La fecha en la que se adopta la lista de elegibles o en la que se han administrado todas las partes competitivas del examen y se ha establecido la nota para aprobar.

2) Plazo para presentar la solicitud: Los solicitantes deben reclamar la preferencia en el formulario de solicitud original o en el formulario de preinscripción, según lo que se presente primero. Todas las solicitudes o retiros de solicitudes deben realizarse antes de participar en la primera parte de la prueba que se administrará.

3) Primer derecho a reclamar preferencia: La fecha en la que el solicitante fue separado por primera vez del servicio activo, incluidas las separaciones para fines de reenganche, y dicho servicio habría calificado al solicitante para reclamar preferencia bajo los requisitos vigentes en ese momento.

Sec.111.32 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones

111.32.1 Procedimientos y prácticas

1) La orientación de la junta de evaluación de calificaciones puede incluir una presentación del jefe de departamento o del representante del departamento que incluya una descripción de la clase para la cual se realizará el examen, el entorno de la clase en el departamento, los elementos críticos de las características personales que necesitan los empleados en esta clase e información relacionada. El jefe de departamento o el representante no discutirá sobre ningún candidato con ningún miembro o miembros de la junta de evaluación de calificaciones en este momento o en cualquier otro momento antes de la finalización del examen.

2) Los miembros de la junta no exhibirán anillos fraternales, prendedores de organizaciones ni insignias de ningún tipo en ninguna entrevista de evaluación de calificaciones, ni tampoco ningún candidato que comparezca ante dicha junta podrá usar dichos anillos, prendedores o insignias.

3) Ningún miembro de la junta calificará a un candidato que esté relacionado con esa persona ni calificará a un candidato si existe alguna asociación personal fuerte entre ese candidato y el miembro de la junta que dificulte hacer una calificación imparcial.

Sec.111.32 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

111.32.1 Procedimientos y prácticas (cont.)

4) Ningún candidato deberá discutir su candidatura ni ninguna relación con ella con los miembros de la junta de evaluación de calificaciones antes de la finalización de todas las partes del examen(es) y la adopción final de la lista(s) de elegibles resultante de los mismos.

5) No se presentarán cartas de referencia o recomendación a la junta de evaluación de calificaciones.

6) La junta podrá considerar los documentos pertinentes tal como se especifica en los anuncios de exámenes.

7) En todas las entrevistas de evaluación de calificaciones, se aplicarán las mismas normas a todos los candidatos que se presenten a la misma clase.

8) La calificación mínima para aprobar o calificar debe estar relacionada con una clase, no con una sola posición dentro de una clase de múltiples posiciones.

9) Ningún aspirante a un empleo público será interrogado sobre sus opiniones políticas, creencias religiosas, afiliaciones laborales o ascendencia racial.

10) Las grabaciones de las entrevistas de evaluación de calificaciones se conservarán únicamente hasta que todas las calificaciones sean definitivas y se haya resuelto cualquier litigio oportuno basado en ellas. Una grabación defectuosa no invalidará la entrevista a menos que el Director de Recursos Humanos considere que el material omitido o ininteligible es de importancia crítica para el caso, en cuyo caso el Director de Recursos Humanos puede autorizar una segunda entrevista u ordenar un nuevo examen.

11) En caso de recusación de un examinador o de cualquier calificación en las entrevistas de evaluación de calificaciones, se notificará la recusación a todos los demás candidatos cuya posición en el examen pueda verse afectada.

111.32.2 Recusación de miembros de la Junta Directiva

1) Un miembro del directorio podrá excusarse de calificar a un candidato cuando, a su juicio, resulte difícil calificarlo imparcialmente. De ser posible, el miembro del directorio excusado será reemplazado por un suplente con las mismas calificaciones.


Sec.111.32 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

111.32.2 Recusación de miembros de la Junta Directiva (cont.)

2) Cualquier impugnación sobre la parcialidad personal o la competencia de una persona que actúe como examinador en una entrevista de evaluación de calificaciones basada en el conocimiento previo o la familiaridad con un miembro de la junta deberá ser presentada por el candidato al representante del Departamento de Recursos Humanos o al representante autorizado inmediatamente antes de participar en esta fase del examen. El candidato deberá entonces proceder con la entrevista. Si la Comisión mantiene dicha impugnación tras la denegación del Director de Recursos Humanos, la calificación de la persona impugnada no se computará en la calificación final del candidato y la calificación del candidato será la de los miembros no impugnados de la junta examinadora. Si más de la mitad de los miembros de la junta son impugnados con éxito, entonces el Director de Recursos Humanos cancelará esta sesión y se constituirá una nueva junta, a menos que se haya convocado a más de un panel de examinadores para el examen, en cuyo caso el candidato será examinado por un panel alternativo de igual número.

3) Cualquier apelación o impugnación de la conducta de la junta de evaluación de calificaciones basada en un reclamo de parcialidad, mala conducta o mala conducta de los miembros de la junta debe hacerse por escrito y presentarse al representante de la Unidad Examinadora a más tardar el segundo (2) día hábil siguiente a la fecha de la apelación.Dakota del Norte) día hábil en que se llevó a cabo la entrevista de evaluación de calificaciones. No se considerarán las impugnaciones basadas en parcialidad, mala conducta o mala conducta que no se presenten en este período de dos (2) días. Dichas impugnaciones deben expresar los motivos en que se basan. La falta de expresión de los motivos específicos de la impugnación anulará la impugnación. Todas las impugnaciones debidamente presentadas de conformidad con esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de este Reglamento antes de que se abran las hojas de identificación de los admitidos al examen oral y se conozcan las puntuaciones de los participantes.

4) La Comisión, al decidir sobre una impugnación o apelación de la conducta de la junta de evaluación de calificaciones, considerará únicamente las solicitudes, los registros y las preguntas y respuestas que constituyen el registro de la entrevista de evaluación de calificaciones. La Comisión admitirá las protestas únicamente cuando el candidato presente pruebas que fundamenten claramente una acusación de parcialidad, malversación o conducta indebida.

5) La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre esta materia será definitiva.

6) En ausencia de impugnación en virtud de esta sección o de una decisión de la Comisión en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.

Sec.111.32 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

111.32.3 Inspección de las calificaciones en las entrevistas de evaluación de calificaciones por parte de los participantes

1) Una vez que se hayan calculado las calificaciones de las entrevistas de evaluación de calificaciones para un examen, dichas calificaciones compuestas estarán disponibles durante un período mínimo de dos (2) días hábiles después de la finalización de los cálculos para todos los participantes o durante otro período de dos (2) días que determine el Director de Recursos Humanos, siempre que se informe a los candidatos sobre las fechas, durante las cuales cada participante podrá revisar sus propias calificaciones. No se divulgará la identidad del examinador que otorgue una nota o calificación en una entrevista de evaluación de calificaciones.

2) Cualquier impugnación deberá presentarse por escrito dentro del plazo de inspección y se limitará a: 

- la omisión por parte de la junta de evaluación de cualificaciones de aplicar normas uniformes; y 

- cualquier pregunta propuesta por el panel de examinadores que surja durante una entrevista de evaluación de calificaciones y que requiera una respuesta en conflicto con cualquier ley, norma o reglamento federal, estatal o de la ciudad y el condado que se aplique al gobierno de la ciudad y el condado de San Francisco, el Departamento de Recursos Humanos y/o la Comisión de Servicio Civil.

3) Todas las impugnaciones debidamente presentadas de conformidad con esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. El Director de Recursos Humanos no considerará las impugnaciones simplemente porque los candidatos crean que tienen derecho a una puntuación más alta. El Director de Recursos Humanos no sustituirá su criterio por el criterio de los entrevistadores de evaluación de calificaciones. Las calificaciones de una junta de evaluación de calificaciones inferiores a la puntuación mínima para aprobar no se elevarán a una puntuación superior a la mínima para aprobar.

4) No se presentará al Director de Recursos Humanos ninguna evidencia o documento que respalde las calificaciones que no hayan sido presentadas a la junta de evaluación de calificaciones, a menos que al candidato se le haya negado la oportunidad de hacerlo.

5) La decisión del Director de Recursos Humanos sobre esta materia será inapelable.

6) En ausencia de impugnación en virtud de esta sección o en virtud de una decisión del Director de Recursos Humanos en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.


Sec.111.33 Requisito de realizar exámenes

111.33.1 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos deberá comenzar inmediatamente a realizar un examen siempre que se efectúe un nombramiento provisional o de cuasi lista para un puesto permanente.

111.33.2 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos hará todo lo posible, de manera prioritaria, para comenzar a realizar exámenes al menos sesenta (60) días antes del vencimiento de una lista de elegibles cuando haya una necesidad demostrada de continuar con los nombramientos para dicha clase.

111.33.3 Siempre que sea posible, el Director de Recursos Humanos o su designado y el representante negociador se reunirán con anticipación para determinar qué clases requieren listas de elegibles de manera continua.

Sec.111.34 Examen de los solicitantes

Incorporación de la antigua Sección 8.321 de la Carta a las Reglas de la Comisión de Servicio Civil 

de conformidad con la Sección 8.320-1 de la Carta anterior que incorpora la disposición de la Carta anterior

(Proposición C – Elección del 5 de noviembre de 1991)

111.34.1 Requisitos para los exámenes competitivos

Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes que serán competitivos, pero ningún examen se considerará competitivo a menos que participen tres (3) o más personas. Sin embargo, cualquier examen de ese tipo podrá realizarse para menos de tres (3) aspirantes calificados con la aprobación del Director de Recursos Humanos, después de determinar que se ha dado publicidad razonable al examen propuesto.

111.34.2 Examen sin cargo

Dichos exámenes serán gratuitos para los solicitantes. 

111.34.3 Control de exámenes y empleo de examinadores

El Director de Recursos Humanos controlará todos los exámenes y podrá emplear personas idóneas dentro o fuera del servicio público para que actúen como examinadores. 


Sec.111.34 Examen de los solicitantes (cont.)

111.34.4 Tipo de exámenes

Los exámenes que se utilicen medirán las capacidades relativas de las personas examinadas para desempeñar las funciones, deberes y responsabilidades de la clase a la que aspiran. Los exámenes consistirán en técnicas de selección que pondrán a prueba de manera justa las calificaciones, méritos e idoneidad relativos de los solicitantes para el puesto que se va a cubrir. Los exámenes podrán incluir pruebas escritas para determinar la aptitud, los conocimientos o los logros relacionados con el puesto, y pruebas orales a cargo de juntas de evaluación de calificaciones. 

111.34.5 Normas que rigen las Juntas de Evaluación de Calificación

El Director de Recursos Humanos establecerá las normas que regulen el tamaño y la composición de la junta de evaluación de calificaciones. Las juntas de evaluación de calificaciones pueden considerar, en el caso de los empleados de la Ciudad y el Condado de San Francisco, todas las evaluaciones de desempeño anteriores completadas en los formularios del Departamento de Recursos Humanos y, en el caso de todos los solicitantes, pueden considerar la experiencia laboral previa, las evaluaciones del centro de evaluación y las muestras de trabajo como parte de su evaluación de candidatos para el empleo en cualquier puesto. 

111.34.6 Puestos de aprendizaje

Se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por un comité de aprendizaje conjunto de oficios, artesanías u ocupaciones reconocido por el Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California, División de Normas de Aprendizaje, para cubrir puestos de aprendizaje o como base para establecer listas de elegibilidad para el aprendizaje. 

111.34.7 Adecuación de los exámenes

Sujeto a la aprobación de la Comisión, el Director de Recursos Humanos juzgará la idoneidad de las pruebas para evaluar la capacidad de los solicitantes para prestar servicios para la Ciudad y el Condado. 

111.34.8 Establecimiento de la nota de aprobación y del número de lista

El Director de Recursos Humanos podrá, para cada examen, establecer una nota aprobatoria o determinar el número total de personas que integrarán la lista de elegibles.


Sec.111.34 Examen de los solicitantes (cont.)

111.34.9 Elaboración y orden de la lista de elegibles

El Director de Recursos Humanos elaborará la lista de elegibles a partir de las declaraciones de los examinadores, ordenada por orden de desempeño relativo. 

111.34.10 Confidencialidad de la información del solicitante

La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes en listas elegibles, no se hará pública a menos que lo exija la ley.

111.34.11 Prohibición de cuestiones políticas, religiosas o fraternales

Ninguna pregunta presentada a los solicitantes podrá referirse a opiniones políticas o religiosas o afiliaciones fraternales.

Sec. 111.35 Protesta de preguntas y respuestas escritas 

Incorporación de la antigua Sección 8.322 de la Carta a las Reglas de la Comisión de Servicio Civil

de conformidad con la Sección 8.320-1 de la Carta anterior que incorpora la disposición de la Carta anterior

(Proposición C – Elección del 5 de noviembre de 1991)

111.35.1 Período de revisión por parte de los participantes en los exámenes escritos

Una vez celebrada la parte escrita de un examen de servicio civil, las preguntas utilizadas y las respuestas a las mismas estarán disponibles para revisión por parte de los participantes. 

111.35.2 Exclusión de la revisión de pruebas continuas o estandarizadas

Este período de revisión no se aplicará a las preguntas y respuestas de ningún examen escrito de ingreso continuo o estandarizado o de ingreso concurrente y de promoción.

111.35.3 Oportunidad para protestar Preguntas y respuestas

Durante el período de revisión, los participantes tendrán la oportunidad de protestar por preguntas o respuestas que consideren incorrectas o inadecuadas. 

111.35.4 Cambios en la clave de calificación

Una vez que se hayan tomado medidas respecto de todos los elementos protestados y se haya adoptado la clave de calificación oficial y se hayan abierto las hojas de identificación, no se podrán realizar más cambios en la clave de calificación.


Regla 111

Exámenes

Artículo III: Preferencia de los veteranos en los exámenes

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Sec. 111.36 Definición de veterano para efectos de derecho de asistencia bajo esta regla 

111.36.1 El término “veterano” tal como se utiliza en esta Regla será el definido en el Código de Gobierno de California § 18540.4, que al momento de la enmienda de esta Regla establecía: Cualquier persona que haya servido a tiempo completo en las fuerzas armadas en tiempos de emergencia nacional o emergencia militar estatal o durante cualquier expedición de las fuerzas armadas y que haya sido dada de baja o liberada en condiciones que no sean deshonrosas.

Sec. 111.37 Definición de veterano discapacitado a los efectos de la elegibilidad según esta regla

111.37.1 Para los fines de esta Regla, el término “veterano discapacitado” significará cualquier veterano según se define en la Sec. 111.36, que haya sufrido una discapacidad permanente relacionada con el servicio que esté registrada en la Administración de Veteranos de los Estados Unidos.

111.37.2 Sin perjuicio de cualquier preferencia permitida bajo esta Regla, a los veteranos discapacitados según se define anteriormente se les otorgarán todos los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, incluida cualquier adaptación razonable si corresponde.

Sec. 111.38 Derechos de los veteranos

111.38.1 Veterano, viudo o viuda, o pareja de hecho 

Un veterano según se define anteriormente en la Sec. 111.36, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona quien era un pareja de hecho de dicho veterano en el momento de la muerte del veterano, quien sea elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del cinco por ciento (5%) hacia su puntuación de calificación de ingreso.


Sec. 111.38 Derechos de los veteranos (cont.)

111.38.2 Veterano discapacitado, viudo o viuda, o pareja de hecho

Un veterano discapacitado según se define en la Sec. 111.37.1, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona que era pareja de hecho de dicho veterano en el momento de la muerte del veterano, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10 %) para su puntuación de calificación de ingreso.

111.38.3 Cónyuge o pareja de hecho de un veterano discapacitado

El cónyuge o pareja de hecho registrada de un veterano con una discapacidad del cien por ciento (100%) según se define anteriormente en la Sec. 111.37, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un proceso de examen de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10%) para su puntuación de calificación de ingreso.

111.38.4 Notificación de condición de veterano

Todo solicitante individual de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir crédito de preferencia para veteranos debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano en el momento en que presente la solicitud de empleo inicial. La preferencia para veteranos se limita a un solicitante de empleo de ingreso; sin embargo, se puede aplicar a un anuncio de ingreso únicamente o a un anuncio combinado de ingreso y promoción.

Sec. 111.39 Derecho al servicio al momento de la separación del servicio activo

Una persona que califique para la preferencia de veteranos según se define en este documento se considerará con derecho a ella en la fecha de separación del servicio activo en las fuerzas armadas. 

Sec. 111.40 Derecho agotado al obtener nombramiento permanente

El ejercicio de dicha preferencia de veteranos se agotará con el nombramiento permanente de una lista de elegibles y la finalización del período de prueba requerido. La aplicación de cualquier otro crédito de veteranos en cualquier otro examen se cancelará automáticamente.

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