INFORME

Regla 111A: Pruebas basadas en el puesto (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Aplicabilidad: La Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil relacionada con

Pruebas basadas en la posición

Sec. 111A.1 Propósito

Sec. 111A.2 Exámenes basados en el mérito

Sec. 111A.3 Diversidad de la fuerza laboral

Artículo II: Disposiciones sobre el examen

Sec. 111A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición

Sec. 111A.5 Normas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos

Sec. 111A.6 Responsabilidades del Director de Recursos Humanos

Artículo III: Anuncios de exámenes

Sec. 111A.7 Anuncios de exámenes

Sec. 111A.8 Nueva emisión de anuncios de exámenes

Sec. 111A.9 Corrección de anuncios de exámenes

Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes

Sec. 111A.10 Definición de solicitante

Sec. 111A.11 Requisitos de los solicitantes

Sec. 111A.12 Declaraciones falsas de los solicitantes

Sec. 111A.13 Solicitantes de ascensos


Sec. 111A.14 Preferencia de los veteranos en los exámenes

Sec. 111A.15 Cambio de dirección

Sec. 111A.16 Custodia de solicitudes de examen

Sec. 111A.17 Confidencialidad de la información del solicitante

Artículo V: Exámenes

Sec. 111A.18 Adecuación de los exámenes

Sec. 111A.19 Paneles de calificación de exámenes

Sec. 111A.20 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles

Sec. 111A.21 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes

Sec. 111A.22 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen

Artículo VI: Administración de las listas de elegibles

Sec. 111A.23 Listas de elegibles solo para fines de certificación

Sec. 111A.24 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles

Sec. 111A.25 Mantenimiento de la elegibilidad

Sec. 111A.26 Gestión de listas de elegibles

Sec. 111A.27 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades

Artículo VII: Certificación de Elegibles

Sec. 111A.28 Certificación

Sec. 111A.29 Certificación de elegibles – Regla de certificación mínima permitida

Sec. 111A.30 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos


Artículo VIII: Recursos de los procesos de examen

Sec. 111A.31 Sustancia de las apelaciones

Sec. 111A.32 Oportunidad de las apelaciones

Sec. 111A.33 Continuación de los exámenes con apelaciones pendientes

Sec. 111A.34 Autoridad para resolver apelaciones

Sec. 111A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil

Sec. 111A.36 Apelaciones ante el Director de Recursos Humanos


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil

Relacionado con las pruebas basadas en la posición

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.1 Propósito

111A.1.1 La Comisión de Servicio Civil reconoce la importancia de reducir el tiempo que lleva hacer nombramientos permanentes en el servicio civil y reducir la dependencia de los nombramientos provisionales y otras formas de contratación temporal. Por lo tanto, se está estableciendo el Programa de Pruebas Basadas en Puestos con el objetivo de adoptar listas de elegibles resultantes de procesos de exámenes basados en méritos dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación del anuncio del examen.  

111A.1.2 Es política de la Comisión de Servicio Civil que los procesos de examen en la Ciudad y el Condado de San Francisco bajo el Programa de Pruebas Basadas en Puestos se lleven a cabo de manera eficiente y justa para garantizar que se seleccionen las personas mejor calificadas para realizar servicios para la Ciudad.

Sec. 111A.2 Exámenes basados en el mérito

111A.2.1 Es política de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el empleo según lo expresado en la Regla 103 Igualdad de oportunidades en el empleo.

111A2.2 Todos los solicitantes de puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes competitivos verificables basados en el mérito y la aptitud demostrados mediante pruebas apropiadas. Se utilizarán criterios relacionados con el trabajo en todas las fases del proceso de examen y selección de empleados sin tener en cuenta la raza, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la afiliación política, la edad, la religión, el credo, el origen nacional, la discapacidad, la ascendencia, el estado civil, el estado parental, el estado de pareja de hecho, el color, la etnia, condición médica (relacionada con el cáncer), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA, otros factores que no sean de mérito o cualquier otra categoría prevista por ordenanza.

111A.2.3 Se prohíbe toda forma de engaño, ayuda indebida o impedimento.


Sec. 111A.3 Diversidad de la fuerza laboral

111A.3.1 Sujeto a la ley vigente, es política de la Comisión de Servicio Civil lograr una fuerza laboral que refleje plenamente la diversidad de la Ciudad y el Condado de San Francisco.

111A.3.2 Cuando exista subrepresentación de un grupo étnico o de género para una clase o categoría ocupacional específica, el Director de Recursos Humanos podrá tomar las acciones legales apropiadas para corregir o mitigar la subrepresentación.

111A.3.3 La Comisión de Servicio Civil aprueba y apoya la ampliación de las Reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad de la fuerza laboral.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo II: Disposiciones sobre el examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición

El término "Prueba basada en el puesto" utilizado en esta Norma se aplicará a cualquier examen que haya sido designado por el Director de Recursos Humanos para ser incluido en el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La inclusión de clases en el programa puede basarse en: la cantidad de puestos en la clase de la materia, las funciones de los puestos, las necesidades de contratación de los departamentos y otros criterios relevantes que determine el Director de Recursos Humanos.

Sec. 111A.5 Normas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos

111A.5.1 Todas las disposiciones de examen para las pruebas basadas en el puesto de trabajo se especifican en la Regla 111A. Las disposiciones especificadas en las Reglas 105.12.1, 105.12.4 y 105.20 de la Comisión de Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de Trabajo. Las disposiciones de examen especificadas en las Reglas 110, 111 Artículos I y II, 112 Artículos I a IV y 113 Artículos II y VI de la Comisión de Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de Trabajo.

111A.5.2 De conformidad con su autoridad conforme a la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede investigar de forma independiente el funcionamiento del Programa de Pruebas Basadas en Puestos para determinar el cumplimiento de sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y responder a las solicitudes del Servicio de Inspección.

Sec.111A.6 Responsabilidades del Director de Recursos Humanos

111A.6.1 El Director de Recursos Humanos establecerá procedimientos, requisitos y normas para implementar las Normas y políticas de la Comisión de Servicio Civil en relación con el Programa de Pruebas Basadas en Puestos y para mejorar la capacidad de la Ciudad de contratar rápidamente a los solicitantes mejor calificados. Nada de lo dispuesto en esta Norma tiene por objeto extender al Director de Recursos Humanos la autoridad para cambiar la política de la Comisión de Servicio Civil o para hacer o permitir que el Director de Recursos Humanos tome alguna medida que no cumpla con la ley.


Sec.111A.6 Responsabilidades del Director de Recursos Humanos (cont.)

111A.6.2 El Director de Recursos Humanos administrará y decidirá sobre todos los asuntos relacionados con el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La decisión del Director de Recursos Humanos relacionada con los asuntos relacionados con el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de acuerdo con esta Regla es definitiva, a menos que esta Regla establezca expresamente la posibilidad de apelar ante la Comisión de Servicio Civil.

111A.6.3 El Director de Recursos Humanos puede iniciar auditorías o investigaciones del Programa de Pruebas Basadas en Puestos para verificar el cumplimiento de las políticas y reglas de la Comisión de Servicio Civil, el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Departamento de Recursos Humanos o por otras razones comerciales.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo III: Anuncios de exámenes

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.7 Anuncios de exámenes

111A.7.1 La convocatoria de examen será el aviso oficial de un examen y deberá contener las calificaciones, fechas y otros detalles relativos al procedimiento de selección. Los solicitantes deberán guiarse únicamente por los términos de la convocatoria de examen.

111A.7.2 Los anuncios de exámenes de la Ciudad y el Condado de San Francisco se publicarán oficialmente en el Departamento de Recursos Humanos.

Sec. 111A.8 Nueva emisión de anuncios de exámenes

El Director de Recursos Humanos puede volver a emitir una convocatoria de examen para ampliar el período de presentación de solicitudes o en respuesta a una apelación. Cuando se vuelve a emitir por estos motivos, una convocatoria de examen no está sujeta a apelación.

Sec. 111A.9 Corrección de anuncios de exámenes

El Director de Recursos Humanos podrá corregir los anuncios de exámenes en lo que respecta a errores de redacción, errores de imprenta y errores de redacción mediante la publicación de un aviso de dichas correcciones. No se concederá tiempo adicional para apelar las disposiciones sustantivas contenidas en el anuncio de examen original.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basadas en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.10 Definición de solicitante

Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los plazos y en las condiciones especificadas en el anuncio de examen.

Sec. 111A.11 Requisitos de los solicitantes

111A.11.1 Todo aspirante a un examen deberá poseer y mantener las calificaciones requeridas por la ley y por la convocatoria del examen.

111A.11.2 Los empleados de la ciudad y del condado recibirán crédito únicamente por los deberes de la clase a la que fueron designados o asignados, a menos que se proporcione documentación suficiente y creíble para verificar el desempeño de otros deberes. Los empleados pueden recibir crédito por deberes que no suelen realizar los titulares de una clase si su expediente de empleado contiene documentación contemporánea de que se les asignaron y realizaron los deberes. El crédito por deberes que no suelen realizar los titulares de una clase sobre la base de documentación no contemporánea requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos.

Sec. 111A.12 Declaraciones falsas de los solicitantes

Las declaraciones falsas relevantes, ya sean intencionales o no, hechas o permitidas por cualquier solicitante en la solicitud o en cualquier fase del examen o proceso de contratación serán una buena causa para la exclusión de dicha persona de cualquier examen o la eliminación del nombre del solicitante de la lista de elegibles, y pueden ser una buena causa para la remoción o el despido del servicio de la Ciudad y el Condado.

Sec.111A.13 Solicitantes de ascenso

Los candidatos a exámenes de promoción únicamente o exámenes de promoción y admisión combinados deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria de examen en la que se presenten. Si reúnen los requisitos, los empleados con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia verificable La experiencia en cualquier clasificación laboral y en cualquier tipo de nombramiento califica como solicitante de promoción.


Sec.111A.14 Preferencia de los veteranos en los exámenes

111A.14.1 El Director de Recursos Humanos establecerá los procedimientos para la preferencia de los veteranos en los exámenes de conformidad con la ley aplicable. El Director de Recursos Humanos establecerá las definiciones de preferencia de los veteranos y los solicitantes con derecho a la preferencia de los veteranos en los exámenes de conformidad con la ley aplicable y las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.

111A.14.2 Cualquier solicitante individual de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir crédito de preferencia para veteranos según lo dispuesto en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano en el momento en que presente la solicitud de empleo inicial o como se especifique en el anuncio del examen.

Sec. 111A.15 Cambio de dirección

El solicitante debe notificar por escrito (incluido por correo electrónico) al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono. La notificación del cambio a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado por sí sola no cumple con el requisito de notificación.

Sec. 111A.16 Custodia de solicitudes de examen

Las solicitudes de examen y los documentos de apoyo pasan a ser propiedad del Departamento de Recursos Humanos al recibirse. La devolución de dichos documentos requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos.

Sec. 111A.17 Confidencialidad de la información del solicitante

La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes en listas elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo V: Exámenes

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.18 Adecuación de los exámenes

El Director de Recursos Humanos aprobará la idoneidad del examen para evaluar la capacidad de los solicitantes para desempeñar el trabajo. Los exámenes pueden incluir, entre otros, uno o más dispositivos de prueba, como exámenes escritos, entrevistas orales, ejercicios de desempeño, centros de evaluación, cumplimiento exitoso de los requisitos impuestos por otras autoridades para la concesión de la certificación, licencia, reconocimiento académico (por ejemplo, título, finalización del curso), colocación en una lista según lo dispuesto en la Sec. 111A.27, o cualquier otro dispositivo o método para determinar el mérito y la aptitud para los puestos evaluados.

Sec. 111A.19 Paneles de calificación de exámenes

El Director de Recursos Humanos hará todos los esfuerzos razonables para garantizar la diversidad de los evaluadores calificados.

Sec. 111A.20 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles

El Director de Recursos Humanos establecerá un puntaje de corte o de aprobación y determinará el número de personas que integrarán la lista de elegibles.

Sec. 111A.21 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes

111A.21.1 Se prohíbe cualquier acción que constituya engaño, ayuda indebida, impedimento, fraude o colusión en cualquier parte del proceso de examen. Las siguientes son algunas acciones específicas que están expresamente prohibidas: declaraciones falsas relevantes por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección; el uso o intento de uso de materiales no autorizados por la notificación de programación a los candidatos para que se presenten al examen; derrotar, engañar u obstruir a cualquier persona con respecto a su derecho al examen; marcar, calificar, estimar o informar falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada en virtud del presente, o ayudar a hacerlo; hacer declaraciones falsas sobre el examen o la persona examinada; o proporcionar a cualquier persona cualquier información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.


Sec. 111A.21 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes (cont.)

111A.21.2 Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a hacer trampa u obstaculice a otras personas en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes. Las medidas que se adoptarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para futuros empleos y cualquier otra medida apropiada que pueda recomendar el Director de Recursos Humanos.

Sec. 111A.22 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen

111A.22.1 Los participantes en los exámenes tendrán un plazo mínimo, que el Director de Recursos Humanos determinará y no será inferior a tres (3) días hábiles, para revisar sus propias calificaciones en los exámenes a fin de confirmar la exactitud del cálculo de sus puntajes y/o clasificaciones. Al establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, la cantidad de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones de los exámenes. No se divulgará la identidad del examinador que otorgue una calificación o nota.

111A.22.2 El Director de Recursos Humanos establecerá los procedimientos para la Revisión de Calificaciones.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo VI: Administración de las listas de elegibles

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.23 Listas de elegibles solo para fines de certificación

111A.23.1 Los nombres de los participantes que aprueben todas las fases de un examen descritas en los términos y condiciones del anuncio del examen se incluirán en una lista de elegibles. La información sobre los elegibles, incluidos los nombres que figuran en las listas de elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley; sin embargo, una lista de elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección a pedido una vez que la lista de elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.

111A.23.2 El Director de Recursos Humanos establecerá la duración de una lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas incluidas en la lista de elegibles. Se notificará a los elegibles la duración de la lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas.

Sec. 111A.24 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles

111A.24.1 Al comienzo del período de inspección, el Informe de Puntuación de la Lista Tentativa de Elegibles se publicará y estará disponible para inspección pública.

111A.24.2 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.

111A.24.3 El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelva cualquier apelación, y podrá certificar al funcionario que haya realizado el nombramiento los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida. Las resoluciones de las apelaciones no afectarán a las contrataciones anteriores de la lista de elegibles.

Sec. 111A.25 Mantenimiento de la elegibilidad

Los candidatos elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y/o por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad. El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar de una lista de candidatos elegibles a los candidatos que no hayan mantenido las calificaciones y/o puede reincorporarlos a una lista de candidatos elegibles en función de sus calificaciones o para cumplir con las normas, políticas y/o acciones de la Comisión de Servicio Civil.


Sec. 111A.26 Gestión de listas de elegibles

111A.26.1 El Director de Recursos Humanos tendrá derecho a corregir errores en una lista de elegibles o a modificarla como resultado del resultado de una apelación o si así lo exigen las Normas de la Comisión de Servicio Civil u otros requisitos legales. Las correcciones o modificaciones de la lista de elegibles no afectarán a las contrataciones anteriores de la lista de elegibles.

111A.26.2 El Director de Recursos Humanos puede extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas en la lista de elegibles en función de las necesidades de la Ciudad o de factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará a las personas elegibles afectadas sobre la extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad.

111A.26.3 El Director de Recursos Humanos podrá autorizar la fusión de listas de elegibles de la misma clase o de clases diferentes. Se notificará a los elegibles afectados sobre la fusión de listas de elegibles.

111A.26.4 El Director de Recursos Humanos puede cancelar una lista de elegibles o hacer opcional el uso de una lista de elegibles en función de las necesidades de la Ciudad o de factores de mérito, como la incapacidad de los elegibles para cumplir con las calificaciones o requisitos específicos del trabajo. Se notificará a los elegibles afectados sobre la cancelación de las listas de elegibles.

111A.26.5 El Director de Recursos Humanos podrá aprobar el uso de una lista de elegibles para nombramientos permanentes del servicio civil en otros puestos de la misma clase o de clases similares.

Sec. 111A.27 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades

111A.27.1 De mutuo acuerdo con la organización de empleados afectada, se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por otras autoridades reconocidas, como el Estado de California, para cubrir puestos o como base para establecer listas de elegibles.

111A.27.2 El Director de Recursos Humanos determinará los criterios y normas para aprobar el uso de los turnos establecidos por otras autoridades. Al evaluar su idoneidad, el Director de Recursos Humanos se asegurará de que la inclusión en un turno no requiera la pertenencia a una organización.

111A.27.3 El uso de dichas listas se especificará en el anuncio de examen y no estará sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo VII: Certificación de Elegibles

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.28 Certificación

El Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario que realiza el nombramiento los nombres de los candidatos elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida. Salvo circunstancias que escapen al control del Departamento de Recursos Humanos, la Notificación inicial de Certificación a los candidatos elegibles se emitirá dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de adopción de una lista de candidatos elegibles.

Sec. 111A.29 Certificación de elegiblesRegla de certificación mínima permitida

111A.29.1 La regla de certificación mínima (es decir, la más restrictiva) será la Regla de las Tres Puntuaciones.

111A.29.2 La fórmula más restrictiva para la aplicación de la Regla de Tres Puntuaciones será:

1) Cuando exista una (1) solicitud de personal aprobada en archivo para una clase, el Departamento de Recursos Humanos deberá certificar al oficial que realiza el nombramiento la cantidad de puntajes igual al número de la regla de certificación. Por ejemplo, se certificarán tres (3) puntajes para un puesto con una regla de certificación de tres puntajes.

  1. Cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, la cantidad de puntajes certificados será igual a la cantidad de puestos a cubrir más la cantidad de puntajes en la regla de certificación menos uno. Por ejemplo, si se deben cubrir doce (12) solicitudes según una regla de tres puntajes, la cantidad de puntajes certificados será 12 + 3 – 1 = 14.


Sec. 111A.30 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos

111A.30.1 El Director de Recursos Humanos y/o su representante están autorizados a discutir y buscar un acuerdo con las organizaciones de empleados en cuanto a la regla de certificación aplicable a una lista elegible resultante de un examen en el Programa de Pruebas Basadas en Puestos, siempre que la regla mínima no pueda ser menor que la Regla de Tres Puntajes.

Nada de lo dispuesto en esta Sección pretende cambiar el alcance de la negociación especificado por la Carta o la ley aplicable.

111A.30.2 A menos que se acuerde entre la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Recursos Humanos, se utilizará exclusivamente la Regla de Tres Puntajes, excepto lo establecido en la Regla 113, Artículo III.

111A.30.3 La regla de certificación se especificará como un término de la convocatoria del examen. No se permitirán apelaciones de la regla de certificación.


Regla 111A

Pruebas basadas en la posición

Artículo VIII: Recursos de los procesos de examen

Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basadas en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 111A.31 Sustancia de las apelaciones

111A.31.1 Una acción del Departamento de Recursos Humanos en virtud de la Regla 111A puede ser apelada por una parte que alegue un perjuicio causado por esa acción, según lo dispuesto en este Artículo VIII. Para cada apelación, el apelante debe indicar los motivos específicos en los que se basa la apelación, citar la Regla específica de la Comisión de Servicio Civil o la Política del Departamento de Recursos Humanos que el apelante sostiene que fue violada por la acción que es objeto de la apelación, proporcionar hechos, incluidos los documentos disponibles, para respaldar la apelación y demostrar una relación racional entre el supuesto perjuicio sufrido por el apelante como resultado de la acción que se apela y la supuesta violación de la Regla o Política. El incumplimiento de todos los requisitos anteriores para respaldar la apelación puede ser motivo suficiente para que la Comisión de Servicio Civil deniegue la apelación.

111A.31.2 No se considerará ninguna apelación que objete las calificaciones o clasificaciones basadas únicamente en la creencia del candidato de que tiene derecho a una calificación más alta o aprobatoria. Ni el Director de Recursos Humanos ni la Comisión de Servicio Civil sustituirán con su propio criterio el criterio de los evaluadores calificados.

Sec. 111A.32 Oportunidad de las apelaciones

No se admitirán las protestas ni apelaciones que no se presenten dentro de los plazos establecidos.

Sec. 111A.33 Continuación de los exámenes con apelaciones pendientes

El Director de Recursos Humanos puede continuar con cualquiera y todas las fases del proceso de pruebas basadas en puestos en espera de una apelación.


Sec. 111A.34 Autoridad para resolver apelaciones

111A.34.1 Comisión de Servicio Civil

Las apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil pueden presentarse en tres (3) puntos del proceso de examen: (1) después de que se haya publicado el anuncio del examen, (2) después de que se haya administrado el examen y antes de la publicación del Informe de puntaje de la lista tentativa de elegibles y (3) después de la fusión de las listas de elegibles en diferentes clases. Las apelaciones del anuncio del examen pueden basarse únicamente en impugnaciones a la descripción del puesto y/o las calificaciones mínimas. Las apelaciones después de la administración del examen pueden basarse únicamente en reclamos de inconsistencia en la administración del examen, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes. Las apelaciones de la fusión de listas de elegibles en diferentes clases pueden basarse únicamente en reclamos de diferencias sustanciales en el conocimiento, las habilidades y las capacidades requeridas para desempeñar las funciones esenciales de los puestos. Las decisiones de la Comisión de Servicio Civil sobre estos asuntos de examen serán definitivas.

111A.34.2 Director de Recursos Humanos

Cualquier otra apelación podrá presentarse al Director de Recursos Humanos, cuya decisión será definitiva.

Sec. 111A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil

111A.35.1 Apelaciones del anuncio de examen

1) El criterio de revisión de las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al establecer la descripción del puesto, las calificaciones mínimas y/o la regla de certificación cuando la regla de certificación no se haya alcanzado por mutuo acuerdo con la organización de empleados que representa a la clase examinada. Para determinar el abuso de discreción, la Comisión de Servicio Civil debe determinar que el Director de Recursos Humanos tomó decisiones que excedían su autoridad o no tenía una base racional para su decisión.

2) Las apelaciones en virtud de esta Sección deben presentarse directamente al Funcionario Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil y deben recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de cierre.El) día hábil siguiente a la fecha de emisión del anuncio del examen.

3) Las apelaciones deben presentarse por escrito e incluir una declaración de los componentes o elementos específicos del anuncio de examen que se impugnan y las razones específicas por las cuales la adopción de las partes citadas del anuncio de examen constituye un abuso de discreción por parte del Director de Recursos Humanos. En la medida de lo posible, se debe presentar toda la documentación de respaldo junto con la apelación por escrito.


Sec. 111A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)

111A.35.1 Apelaciones del anuncio de examen (cont.)

4) Al recibir una apelación, el Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil enviará inmediatamente una copia de la apelación al Departamento de Recursos Humanos. El Oficial Ejecutivo La Comisión del Servicio Civil colocará la apelación en la agenda de la Comisión del Servicio Civil para la próxima Reunión Ordinaria de la Comisión. de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y otras leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en consulta con el Presidente, puede programar la apelación en una Reunión Especial antes de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes los detalles de la audiencia de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.

5) El Director de Recursos Humanos o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.

6) La Comisión de Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha prevista para su audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos. La Comisión de Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.

111A.35.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración de exámenes, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes

1) Las apelaciones se basarán únicamente en reclamos de que la inconsistencia en la administración del examen, el sesgo de los evaluadores y/o la falta de aplicación de estándares uniformes por parte de los evaluadores comprometieron la validez o la confiabilidad del examen. Las apelaciones incluirán una declaración de los hechos específicos que demuestren que la validez o confiabilidad del examen se vio comprometida y citarán la Norma de la Comisión de Servicio Civil o la Política del Departamento de Recursos Humanos específica que se violó. Para los fines de las apelaciones en virtud de esta Sección, la validez se define generalmente como el establecimiento de la relación entre un dispositivo de prueba u otro procedimiento de selección y el desempeño en el trabajo; y la confiabilidad se define generalmente como la consistencia de la medición del dispositivo de prueba o procedimiento de selección. 

Sec. 111A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)

111A.35.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración de exámenes, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes (cont.)

2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y deben presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de los resultados del examen.

3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil enviará inmediatamente una copia de la apelación al Departamento de Recursos Humanos. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación en la agenda de la Comisión del Servicio Civil para la próxima Reunión Ordinaria de la Comisión. de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y otras leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en consulta con el Presidente, puede programar la apelación en una Reunión Especial antes de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Servicio Civil. El apelante y las demás partes serán notificados de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.

4) El Director de Recursos Humanos o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.

5) La Comisión del Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha en que se programe para la audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por acuerdo mutuo entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos. La Comisión del Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirán solicitudes de reconsideración. Para prevalecer en una apelación en virtud de esta Sección, el apelante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia, es decir, más probable que improbable, que la Regla o Política en cuestión fue violada y que la violación causó un compromiso de la validez o confiabilidad del examen. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirán solicitudes de reconsideración.


Sec. 111A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)

111A.35.3 Apelaciones de fusión de listas de elegibles de diferentes clases

1) El criterio de revisión de las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al fusionar listas de elegibles de diferentes clases. Las apelaciones deberán incluir una declaración de los hechos específicos que demuestren que la fusión de listas de elegibles de diferentes clases no está respaldada por análisis de puestos que demuestren que se requieren los mismos conocimientos, habilidades y capacidades o similares para desempeñar las funciones esenciales de los puestos.

2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y deben presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de las actividades del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o la fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de la fusión de las listas de elegibles.

3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil enviará inmediatamente una copia de la apelación al Departamento de Recursos Humanos. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación en la agenda de la Comisión del Servicio Civil para la próxima Reunión Ordinaria de la Comisión. de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y otras leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en consulta con el Presidente, puede programar la apelación en una Reunión Especial antes de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Servicio Civil. El apelante y las demás partes serán notificados de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.

4) El Director de Recursos Humanos o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.

5) La Comisión del Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha prevista para su audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos. La Comisión del Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.


Sec. 111A.36 Apelaciones ante el Director de Recursos Humanos

111A.36.1 Protestas en el lugar del examen

1) Un participante en un examen puede protestar la asignación de un evaluador a su junta o panel basándose en una reclamación basada en la incapacidad del evaluador para evaluar al participante en el examen de manera competente o sin prejuicios. La protesta del evaluador debe presentarse al representante designado del Director de Recursos Humanos presente en el examen antes de participar en esta fase del examen. Si no se presenta ninguna protesta, no se permitirá ninguna apelación de la asignación del evaluador.

2) Un participante del examen puede presentar una protesta por un problema que ocurra en el lugar del examen, como, por ejemplo, un mal funcionamiento del equipo o una alteración del proceso del examen, que haya interferido con el desempeño del participante en el examen. Dicha protesta debe presentarse al representante designado del Director de Recursos Humanos presente en el lugar del examen inmediatamente después de encontrar o experimentar el problema y antes de abandonar el lugar del examen. Si no se presenta ninguna protesta, el Director de Recursos Humanos puede rechazar una apelación por un problema que ocurra en el lugar del examen.

3) La decisión o acción tomada en respuesta a una protesta en el lugar del examen puede ser apelada ante el Director de Recursos Humanos. La apelación debe presentarse por escrito y debe recibirse en el Departamento de Recursos Humanos a más tardar el quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de la protesta.El) día hábil siguiente a la fecha del examen del candidato.

111A.36.2 Apelación sobre la exactitud del cálculo de las puntuaciones y/o la clasificación de los exámenes

Las apelaciones sobre la exactitud del cálculo de las calificaciones y/o la clasificación de los exámenes deben presentarse directamente al Director de Recursos Humanos o a su representante dentro del período designado para la revisión de las calificaciones (véase la Sección 111A.22). La decisión del Director de Recursos Humanos relacionada con el cálculo de las calificaciones y la clasificación de los exámenes es definitiva.

111A.36.3 Apelaciones de otros asuntos de examen

La apelación de cualquier otro asunto de examen deberá presentarse por escrito y el Director de Recursos Humanos deberá recibirla a más tardar el quinto (5.º) día hábil después de que se haya producido o notificado el asunto de la apelación. La decisión del Director de Recursos Humanos sobre todos estos asuntos es definitiva.

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