INFORME

Boletín 2019-04: Reafirmación de las leyes locales aplicables a las entregas de cannabis

Puede enviar comentarios o argumentos por escrito relacionados con las normas propuestas durante el período de comentarios enviando un correo electrónico a officeofcannabis@sfgov.org. También puede enviar comentarios por correo postal o en persona a: Oficina del Cannabis 49 South Van Ness, Suite 660 San Francisco, CA 94103

A la luz de la reciente aprobación por parte del Estado de regulaciones para negocios de cannabis1La Oficina de Cannabis (“OOC”) emite este boletín para reiterar las leyes locales con respecto a la entrega de cannabis o productos de cannabis dentro de la Ciudad y el Condado de San Francisco (la “Ciudad”).

La ley local se aplica a las entregas de cannabis

La Sección 1622 del Código de Policía de San Francisco regula la entrega de cannabis y productos de cannabis a clientes dentro de la ciudad. La Sección 1622(a) establece que dichas entregas solo pueden ser realizadas por operadores “que estén autorizados por la Oficina de Cannabis y reciban autorización expresa para realizar entregas del Director [de la OOC]”. Además, “la entrega de cannabis o productos de cannabis dentro de San Francisco por parte de empresas de cannabis que se encuentren fuera de San Francisco está prohibida”. La Sección 1622(b) impone estándares de entrega adicionales.

El Estado aprobó recientemente una norma administrativa que establece que “[u]n empleado de entrega puede realizar entregas en cualquier jurisdicción dentro del Estado de California, siempre que dicha entrega se realice de conformidad con todas las disposiciones de entrega de esta división”.Se ha entendido que esta norma invalida la autoridad local para regular las entregas de cannabis. Sin embargo, como se explica en la carta de opinión de la Oficina del Fiscal de la Ciudad, que se encuentra aquí , la nueva norma administrativa del Estado entra en conflicto con los estatutos estatales pertinentes y, por lo tanto, es nula.

En consecuencia, la Oficina de Cannabis reitera que todas las empresas de cannabis que busquen entregar cannabis o productos de cannabis dentro de la Ciudad deben obtener un permiso local emitido por la OOC.3 Además de una licencia estatal, las empresas que no cuentan con la licencia para distribuir cannabis o productos derivados del cannabis, al igual que otras empresas de cannabis que operan en violación de la ley local, pueden enfrentar medidas coercitivas, incluidas posibles sanciones administrativas y civiles.4

Entrega dinámica prohibida

En particular, la Oficina de Cannabis reitera que, de conformidad con la Sección 1622(b)(10) del Código de Policía de San Francisco, “se debe crear un manifiesto para cada Entrega o serie de Entregas antes de la salida”. La denominada “entrega dinámica” (es decir, cumplir con pedidos adicionales después de salir de las instalaciones de un negocio de cannabis) está prohibida dentro de la Ciudad. Cualquier negocio de cannabis que participe en la entrega dinámica dentro de la Ciudad puede enfrentar medidas de cumplimiento, incluidas posibles sanciones administrativas y civiles.5

Publicado el 1/2/2019

  1. https://www.bcc.ca.gov/law_regs/index.html .
  2. Reglamento del Código de California, Título 16, § 5416(d) (2019).
  3. Código de Policía de SF §§ 1603(a)(1), 1622(a).
  4. Código de Policía de SF §§ 1632-1636.
  5. Código de policía de San Francisco, artículos 1632-1636

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