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INFORME

Regla 118: Conflicto de intereses (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Aplicabilidad: La regla 118 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sección 118.1 Restricción de la Carta

118.1.1 Ningún funcionario o empleado de la Ciudad y el Condado podrá participar en ningún empleo, actividad o empresa que el departamento, junta, comisión o agencia de la que es miembro o empleado haya identificado como incompatible en una declaración de actividades incompatibles adoptada de conformidad con la Sección 3.218a del Código de Conducta de Campañas y Gobierno. Ningún funcionario o empleado podrá estar sujeto a medidas disciplinarias o sanciones de conformidad con esta Sección a menos que se le haya brindado la oportunidad de demostrar que su actividad no es, de hecho, incompatible, incompatible o en conflicto con los deberes del funcionario o empleado. (Sección 3.218a del Código de Conducta de Campañas y Gobierno)

118.1.2 La Comisión de Ética está encargada de administrar y hacer cumplir las leyes gubernamentales y éticas de la Ciudad y el Condado de San Francisco. (Secciones 15.100 - 15.102 de la Carta)

Sec. 118.2 Empleo adicional

118.2.1 Requisito de aprobación

Excepto con la aprobación del Director de Recursos Humanos/Designado según lo dispuesto en este documento, ninguna persona que ocupe un nombramiento en la Ciudad y el Condado de San Francisco participará en ningún empleo, puesto o servicio (incluidos propietarios de negocios, consultores y contratistas independientes), en adelante, para los fines de esta sección, denominados colectivamente "empleo" dentro o fuera del servicio de la Ciudad en el que el empleado deba realizar tareas relacionadas con o para promover ese empleo, puesto o servicio, y por el cual el empleado recibirá una compensación de cualquier forma, incluido salario, sueldo, honorarios, comisiones o emolumentos.

118.2.2 Procedimientos de aprobación

La aprobación del Director de Recursos Humanos o su designado, de conformidad con las disposiciones de esta Norma, se solicitará en un formulario proporcionado por el Departamento de Recursos Humanos. Dicho formulario deberá incluir lo siguiente:

1) Aprobación del funcionario designante;
118.2.2 Procedimientos de aprobación (cont.)

2) Una declaración en la que se indique la naturaleza del otro empleo;

3) El lugar habitual de dicho otro empleo y el horario de trabajo y el número de horas de servicio exigidas al trabajador por día y por semana;

4) La firma del funcionario o persona para quien o bajo quien se realizará el empleo, y una declaración de dicha persona de que se entiende que el empleado está empleado regularmente en el servicio de la Ciudad a tiempo completo; y

5) Una declaración de que la aprobación, si se concede, no será por más de doce (12) meses y que si se desea una extensión, se deberá presentar un nuevo formulario de solicitud.

118.2.3 Condiciones para la denegación

El Director de Recursos Humanos o su designado no aprobará solicitudes para participar en empleo adicional según las disposiciones de esta Regla a menos que se cumpla la siguiente condición:

1) Que el empleo no perjudicará la eficiencia ni interferirá de ninguna manera con el desempeño pleno y adecuado del empleo regular del servicio público del empleado;

2) Que el desempeño de dicho empleo no sea de ninguna manera incompatible, incompatible o en conflicto con los deberes o responsabilidades de servicio civil asignados al departamento del empleado o al funcionario que lo designó;

3) Que el desempeño de dicho empleo no será contrario a los intereses del servicio municipal en general y no conducirá a situaciones que reflejen descrédito del servicio municipal;

4) Que dicho empleo no implicará deber alguno para el empleado durante su horario de trabajo regular en la Ciudad; y

5) Que el empleo no consistirá en una ocupación peligrosa que implique un riesgo sustancial de lesión para el empleado. El Director de Recursos Humanos o su designado determinará si dicho empleo es excesivamente peligroso y se guiará para tomar una determinación por el Manual de reglas, clasificaciones y tarifas básicas para el seguro de compensación de los trabajadores publicado por la Oficina de calificación de inspecciones de California.


Sec. 118.3 Actividades como contratista independiente que presta servicios para la ciudad

118.3.1 Definición de contratista independiente

1) Un contratista independiente es, según la definición del Servicio de Impuestos Internos, aquel que presta servicios para otro, y la persona para quien se prestan los servicios, tienen derecho a controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo y no los medios y métodos para lograr los resultados.

2) Para los efectos de esta Regla, la determinación del estatus de un individuo como contratista independiente se basa en una revisión de los ingresos de la persona provenientes de la actividad secundaria, es decir, si se realizan deducciones por impuestos sobre la renta, compensación laboral, seguridad social y Medicare, o seguro de desempleo, entonces la persona no se considera un contratista independiente.

118.3.2 Requisito de aprobación previa a la aceptación de trabajo con la ciudad como contratista independiente

Los funcionarios o empleados que ofrecen sus servicios a la Ciudad como contratistas independientes también deben obtener la aprobación del Director de Recursos Humanos/Designado antes de aceptar trabajar con la Ciudad.

Sec. 118.4 Director de Recursos Humanos/designado para actuar en respuesta a solicitudes

El Director de Recursos Humanos/designado está autorizado a considerar y actuar sobre las solicitudes de aprobación de empleo o trabajo como contratista independiente con la Ciudad, además del empleo en la Ciudad y el Condado de San Francisco, de conformidad con las disposiciones y requisitos de esta Regla y sujeto a las disposiciones de apelación previstas en otras partes de estas Reglas.

Sec. 118.5 Actividades distintas del empleo en las que se generan o pueden generarse ingresos, utilidades u otras ganancias

118.5.1 Ningún funcionario o empleado participará en ninguna actividad o empresa donde se acumulen o puedan acumularse ingresos, ganancias u otras ganancias que puedan afectar el honor o la eficiencia del servicio de la Ciudad, o que sean contrarios a los mejores intereses del servicio de la Ciudad en cualquier aspecto.

118.5.2 Los funcionarios nominadores deberán informar a la Comisión aquellas actividades o empresas que, de conformidad con las disposiciones de esta sección, deben prohibirse a clasificaciones o puestos específicos o unidades departamentales bajo su jurisdicción.
Sec. 118.5 Actividades distintas del empleo en las que se generan o pueden generarse ingresos, utilidades u otras ganancias (cont.)

118.5.3 La Comisión programará el informe del funcionario que haya realizado el nombramiento para su audiencia y notificará dicha audiencia a las partes interesadas. Si la Comisión aprueba el informe, o cualquier parte del informe, del funcionario que haya realizado el nombramiento, el funcionario que haya realizado el nombramiento pondrá en conocimiento de cada empleado afectado la información relativa a la aprobación por parte de la Comisión y, a partir de entonces, se prohibirá la participación en cualquier actividad o empresa de ese tipo.

118.5.4 Ningún funcionario o empleado podrá participar a través de terceros secundarios en la participación de cualquier actividad o empresa en la cual el empleado tenga prohibido participar directamente, ni en esa conexión el empleado podrá prestar, transmitir o autorizar el uso de cualquier información o recurso bajo el control del empleado.

Sec. 118.6 Sanciones

118.6.1 La violación de esta Regla se considerará insubordinación, sujeta a acción disciplinaria según lo dispuesto en las Secciones A8.341 y A8.342 de la Carta.

118.6.2 El no informar o participar en actividades identificadas como incompatibles en la declaración de actividades incompatibles adoptada por el departamento puede someter a un funcionario o empleado a medidas disciplinarias, incluida la destitución del cargo, así como a multas y sanciones monetarias.

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