INFORME
Regla 107: Reglas relacionadas con la Ordenanza de Relaciones Laborales (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasArtículo I: Autoridad
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 107 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 107.1 Autoridad
107.1.1 De conformidad con la Ley Meyers-Milias-Brown, la Sección 3500 y siguientes del Código de Gobierno (MMBA) y la Carta de San Francisco, la Ciudad y el Condado de San Francisco han promulgado una Ordenanza de Relaciones entre Empleadores y Empleados (Ordenanza), Código Administrativo, Capítulo 16, Artículo XI.A. La Ordenanza tiene por objeto facilitar la administración de las relaciones entre empleadores y empleados en virtud de la MMBA y la Carta. Establece el derecho de los empleados a unirse a las organizaciones de empleados de su propia elección a través de procedimientos de representación y el deber tanto de la organización de empleados como de la Ciudad y el Condado de reunirse y deliberar de buena fe sobre asuntos dentro del alcance de la representación.
107.1.2 El Estado de California ha promulgado enmiendas a la MMBA que colocan a las agencias locales, incluida la Ciudad y el Condado de San Francisco, bajo la jurisdicción de la Junta de Relaciones Laborales Públicas de California (PERB). La MMBA delega la jurisdicción a la PERB para resolver disputas y hacer cumplir los derechos y deberes legales de los empleadores de agencias públicas locales y de ciertos empleados, tal como se establece en la MMBA y las normas y reglamentos adoptados por las agencias locales de conformidad con la MMBA. Con respecto a las cuestiones de representación, la MMBA permite que una agencia local establezca sus propias Reglas y comparta jurisdicción concurrente con la PERB.
107.1.3 La Comisión de Servicio Civil, en virtud de la autoridad que le confiere la Carta de San Francisco y la Ordenanza, por la presente emite las siguientes reglas que rigen los procedimientos de representación. En reconocimiento de la autoridad superior de la PERB para investigar y juzgar cargos por prácticas laborales desleales, excepto en el caso de agentes de paz y empleados de la gerencia, la Comisión de Servicio Civil se remite a las reglas y regulaciones de la PERB para la presentación y procesamiento de dichos cargos.
107.1.4 Estas Reglas tienen por objeto cumplir con la Carta y la Ordenanza y deben interpretarse y aplicarse de manera que armonicen con dichas leyes, reservando la más amplia autoridad legal a la Comisión de Servicio Civil. Estas reglas no deben estar en conflicto con la MMBA. La Comisión de Servicio Civil tomará las medidas que considere necesarias para hacer efectivas las políticas de la Ordenanza.
107.1.5 Las disputas sobre procedimientos de representación que no estén expresamente previstas en este documento serán resueltas por la Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral designado de manera consistente con la MMBA.
107.1.6 En caso de que la PERB o un tribunal de jurisdicción competente determine que alguna disposición de estas Reglas es incompatible con la ley aplicable y vinculante, dicha disposición se eliminará y todas las partes restantes de estas Reglas continuarán en plena vigencia y efecto. La Comisión se reserva el derecho de modificar estas Reglas o las interpretaciones de la ley que afecten a estas Reglas, o de hacer efectivos los propósitos de la Ordenanza.
Artículo II: Procedimientos de representación de los trabajadores
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 107 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sección 107.2 Definiciones
Las palabras y los términos utilizados en el presente tendrán el mismo significado que en la Ordenanza, cuando corresponda. Siempre que se utilice la palabra "certificado" en estas Reglas o en cualquier formulario oficial de la Comisión de Servicio Civil, se entenderá que significa "exclusivo" y se definirá como tal, tal como aparece dicha palabra en la Ordenanza.
Sec. 107.3 Reconocimiento
De conformidad con la Sección 16.211 de la Ordenanza y estas Reglas, una organización de empleados registrada puede presentar ante la Comisión de Servicio Civil una Solicitud de Reconocimiento acompañada de la verificación o prueba correspondiente del apoyo de los empleados según lo dispuesto en la Sección 107.5 de esta Regla. (Sección 16.211 del Código Administrativo de SF) Posteriormente, de conformidad con la Sección 16.211 de la Ordenanza, otra organización de empleados puede presentar una Petición de Impugnación acompañada de la verificación o prueba correspondiente del apoyo de los empleados. Las Solicitudes de Reconocimiento y las Peticiones de Impugnación se deberán presentar por escrito en el formulario prescrito por la Comisión de Servicio Civil, y se deberá presentar un original y cuatro (4) copias ante la Comisión de Servicio Civil. Cuando la unidad para la que se solicita el reconocimiento incluya a un representante exclusivo actual, se deberá notificar a dicho representante sobre la Solicitud de Reconocimiento.
Sec. 107.4 Descertificación
De conformidad con el período de tiempo y los procedimientos establecidos en la Sección 16.212 de la Ordenanza y estas Reglas, los empleados u organizaciones de empleados pueden presentar ante la Comisión de Servicio Civil una Petición de Descertificación acompañada de la verificación o prueba correspondiente del apoyo de los empleados según lo dispuesto en la Sección 107.5 de esta Regla. (Sección 16.212 del Código Administrativo de SF) Una Petición de Descertificación debe presentarse por escrito en el formulario prescrito por la Comisión de Servicio Civil, y se debe presentar un original y cuatro (4) copias de la misma ante la Comisión de Servicio Civil.
Sección 107.5 Prueba y verificación del apoyo del empleado
107.5.1 La prueba de apoyo deberá indicar el nombre impreso, la firma, el puesto de trabajo o la clasificación de cada empleado y la fecha en que se obtuvo la firma de cada individuo.
107.5.2 Toda prueba de apoyo debe obtenerse válidamente dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la petición y seguirá siendo válida y podrá usarse como prueba de apoyo para calificar para aparecer en la boleta electoral en una elección, siempre que la clasificación laboral del empleado esté incluida en la unidad en la que se llevará a cabo la elección y el nombre del empleado aparezca en la última nómina antes de la presentación de la petición.
107.5.3 Sujeto a los requisitos establecidos en este documento, la prueba de respaldo puede consistir en cualquiera de los siguientes documentos originales o una combinación de ellos:
(a) Formularios de autorización de deducción de cuotas actuales (voluntarias);
(b) Solicitudes o tarjetas de afiliación;
(c) Tarjetas de autorización o peticiones firmadas por empleados: El propósito de la petición deberá estar claramente indicado en cada página;
(d) Una lista de miembros, siempre que esté acompañada de la fecha de la firma de cada miembro en un formulario de inscripción, solicitud de membresía o tarjeta o tarjetas de designación, respaldada por una declaración bajo pena de perjurio de que la organización de empleados tiene en archivo los documentos que indican el deseo del empleado de ser representado por la organización de empleados.
107.5.4 Al recibir una petición acompañada del apoyo de los empleados, la Comisión de Servicio Civil o su Agente Electoral designado programará una conferencia que involucre a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de empleados afectadas y el Departamento de Recursos Humanos.
107.5.5 Los empleados elegibles serán aquellos en la(s) clase(s) cuyos nombres aparecen en la última nómina antes de la presentación de una petición.
107.5.6 Para efectos de verificación por parte de la Comisión de Servicio Civil, la Oficina del Contralor, División de Nómina y Servicios de Personal o la persona designada por ésta, proporcionará a la Comisión de Servicio Civil o al Agente Electoral designado una lista de empleados elegibles. Dicha lista deberá proporcionarse en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la petición.
107.5.7 De conformidad con el Código de Gobierno §3507.1(c), si no existe un representante exclusivo y se verifica que más del 50% de los empleados elegibles han presentado pruebas de apoyo a la acción solicitada, la Comisión de Servicio Civil certificará que se han cumplido todas las condiciones para la representación; a menos que otra organización laboral haya sido reconocida previamente como representante exclusivo o mayoritario de la totalidad o parte de la misma unidad.
107.5.8 Si existe un representante exclusivo y se verifica que al menos el 30% de los empleados elegibles apoyan la acción solicitada, la Comisión de Servicio Civil o su designado procederá a realizar una elección.
107.5.9 Si no se puede demostrar la verificación del apoyo del 30% de los empleados, la Comisión de Servicio Civil informará de ello a todas las partes interesadas y no tomará ninguna otra medida.
107.5.10 La Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral designado deberá determinar administrativamente si dicha verificación o prueba es satisfactoria de manera consistente con la MMBA, la Ordenanza y estas Reglas y no estará sujeta a impugnación en ninguna etapa de los procedimientos.
Sec. 107.6 Designación de agente electoral
107.6.1 La Comisión de Servicio Civil puede designar un Agente Electoral del Departamento de Relaciones Industriales de California, Servicio Estatal de Mediación y Conciliación (SMCS), o agencia sucesora para llevar a cabo una elección de conformidad con las disposiciones de la MMBA, la Ordenanza y estas Reglas.
107.6.2 La Comisión de Servicio Civil también podrá designar a dicho agente para administrar estas Reglas e intentar resolver cualquier disputa que surja de ellas de una manera consistente con las disposiciones de la MMBA y la Ordenanza.
107.6.3 La Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral establecerán los procedimientos electorales de conformidad con estas Reglas, así como con los procedimientos y prácticas de SMCS o PERB. Los procedimientos electorales podrán modificarse por acuerdo mutuo de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de empleados afectadas, el Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 107.7 Conferencia previa a las elecciones
107.7.1 Antes de cada elección, la Comisión de Servicio Civil y/o el Agente Electoral deberán organizar al menos una conferencia previa a la elección. Las partes deberán ser notificadas al menos cinco (5) días calendario antes de esta conferencia. Las partes se definirán como la Ciudad y el Condado de San Francisco, representados por el Director de Recursos Humanos o su designado, y representantes de las organizaciones de empleados. Sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil y/o el Agente Electoral, los votantes elegibles, la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de dicha elección se determinarán en la conferencia.
107.7.2 En este momento, y por una buena causa, las partes tendrán la oportunidad, sujeta a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil o del Agente Electoral, de prescribir reglas y procedimientos adicionales para llevar a cabo dicha elección. Estas reglas y procedimientos adicionales serán vinculantes y efectivos para dicha elección como si fueran parte de las Reglas Electorales de la Comisión de Servicio Civil. Después de la Conferencia Preelectoral, las partes firmarán un acuerdo electoral antes de que se pueda tomar cualquier otra medida con respecto a dicha elección.
Sec. 107.8 Elecciones
Los empleados con derecho a voto en cualquier elección serán aquellos empleados que formen parte de una unidad de representación, según lo establecido en la Ordenanza, incluyendo aquellos empleados que no trabajaron durante dicho período por enfermedad, vacaciones o licencias autorizadas. Los empleados con derecho a voto serán aquellos empleados cuyos nombres aparezcan en la última nómina que tenga fecha no menor de treinta (30) días calendario anterior a la fecha en que se realizará la elección o cualquier otra fecha a discreción de la Comisión de Servicio Civil que sea factible en las circunstancias.
Sec. 107.9 Lista de votantes elegibles
Para los efectos de la elección, la Oficina del Contralor, División de Nómina y Servicios de Personal, deberá proporcionar a la Comisión de Servicio Civil o a la Agencia Electoral designada una lista duplicada de los votantes elegibles dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la solicitud de la misma.
Sec. 107.10 Exactitud de la lista
Toda organización de empleados que reúna los requisitos para ser incluida en la boleta tendrá la oportunidad de examinar dicha lista en la oficina de la Comisión de Servicio Civil y de presentar cualquier protesta sobre cualquier inexactitud en dicha lista en ese momento. La Comisión de Servicio Civil procurará que la Comisión de Servicio Civil llegue a un acuerdo sobre una lista de votantes elegibles.
Sec. 107.10 Exactitud de la lista (cont.)
El Director de Recursos Humanos o su designado y las organizaciones que reúnen los requisitos para ser incluidas en la boleta. Si no se llega a dicho acuerdo, la Comisión de Servicio Civil determinará quiénes son los votantes elegibles y notificará de inmediato su determinación a todas las partes afectadas. Esta lista se convertirá entonces en la lista oficial de votantes elegibles.
Artículo 107.11 Contenido de la boleta
De conformidad con la Ordenanza, cada papeleta de votación en una elección deberá contener la opción de "ninguna organización" además de los nombres de las organizaciones de empleados que la Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral haya ordenado que se incluyan en la papeleta. La Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral determinará por sorteo el orden en que aparecerán los nombres de las organizaciones de empleados en la papeleta. La papeleta deberá estar en el formato que prescriba la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 107.12 Enmienda de la boleta electoral
107.12.1 Cualquier organización de empleados puede solicitar que su nombre se elimine de la boleta electoral o que se modifique o enmiende la forma en que debe aparecer en la boleta. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito a la Comisión de Servicio Civil o al Agente Electoral designado no menos de catorce (14) días calendario antes de la fecha de la elección. Ante dicha solicitud, la Comisión de Servicio Civil cambiará la boleta electoral en consecuencia.
107.12.2 Cuando un procedimiento implique una petición de descertificación, la organización certificada no podrá hacer que su nombre sea eliminado de la boleta a menos que dé aviso por escrito con no menos de veinte (20) días calendario de anticipación a la fecha programada para la elección. Tal aviso constituirá una renuncia de interés por parte del representante certificado para representar a los empleados de la unidad en cuestión.
107.12.3 Ante tal solicitud, la Comisión de Servicio Civil cambiará la votación en consecuencia.
Sec. 107.13 Votación por correo
La Comisión del Servicio Civil podrá ordenar que la elección se realice, en su totalidad o en parte, mediante votación por correo, según lo considere conveniente a su discreción. Si se ordena una elección por correo, en su totalidad o en parte, o si la Comisión del Servicio Civil determina que se utilizarán papeletas de voto en ausencia, la Comisión del Servicio Civil establecerá normas y procedimientos en la conferencia previa a la elección.
Sec. 107.14 Notificación de elección
Al determinar que se realizarán elecciones de conformidad con la Ordenanza, la Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral designado hará que se prepare un Aviso de Elección que especifique el tipo de elección (votación por correo o en el lugar); la unidad en la que se realizará la elección; las reglas sobre la elegibilidad para votar; una boleta de muestra; y cualquier información e instrucciones adicionales que la Comisión de Servicio Civil determine que sean apropiadas. Se enviarán copias del Aviso de Elección a todas las organizaciones de empleados que aparezcan en la boleta y al Departamento de Recursos Humanos.
Sec. 107.15 Publicación de avisos electorales
Los funcionarios designados y/o sus representantes deberán, por orden de la Comisión de Servicio Civil, publicar el Aviso de Elección en los lugares de trabajo donde normalmente se publican avisos para beneficio de los empleados de la unidad. Dichos avisos deberán publicarse al menos cinco (5) días calendario antes de la elección y deberá presentarse una Declaración de Publicación en el formulario prescrito ante la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 107.16 Observadores electorales
107.16.1 Cada organización de empleados que aparezca en la boleta electoral podrá designar no más de dos (2) empleados de la unidad de representación en cuestión para que actúen como observadores en cada lugar de votación. El Departamento de Recursos Humanos también podrá designar no más de dos (2) representantes como observadores en cada lugar de votación. Los observadores deberán asistir al Agente Electoral y observar que los votos se emitan y cuenten correctamente.
107.16.2 Los observadores no serán:
1) los supervisores de los empleados que votan;
2) empleados de cualquier organización de empleados; o
3) personas que no estén entonces empleadas por la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Sec. 107.17 Votos impugnados
107.17.1 Cualquier parte, el Agente Electoral o los observadores autorizados pueden impugnar la elegibilidad de un votante por una buena causa. Toda boleta impugnada será confiscada por la Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral. De mutuo acuerdo durante el recuento de votos, las partes pueden, con la aprobación de la Comisión de Servicio Civil o el Agente Electoral, dar fe de la elegibilidad de un votante.
Sec. 107.17 Votos Impugnados validez de los votos impugnados y dichos votos podrán entonces ser contados.
107.17.2 Las papeletas impugnadas no resueltas permanecerán en poder de la Comisión del Servicio Civil o del Agente Electoral. La Comisión del Servicio Civil o el Agente Electoral determinará si dichas papeletas impugnadas son suficientes para afectar los resultados de la elección. Si la cantidad de papeletas impugnadas es insuficiente para afectar los resultados de la elección, no será necesario resolver las papeletas impugnadas. Será responsabilidad de la parte impugnadora exponer por escrito las razones de dicha impugnación dentro de los siete (7) días calendario a partir de la fecha de la elección. Cualquier otra parte involucrada en la elección tendrá derecho a exponer por escrito su respuesta dentro de los siete (7) días calendario siguientes. Posteriormente, la Comisión del Servicio Civil o el Agente Electoral determinará la validez de la impugnación o impugnaciones a menos que se resuelva de mutuo acuerdo entre las partes con la aprobación de la Comisión del Servicio Civil o del Agente Electoral. Dicha decisión se realizará con o sin audiencia o investigación, según lo considere apropiado la Comisión del Servicio Civil o el Agente Electoral.
Sec. 107.18 Custodia y control de las papeletas impugnadas
Las papeletas que sean objeto de disputa como resultado de impugnaciones permanecerán bajo la custodia y control de la Comisión de Servicio Civil hasta que se hayan determinado o resuelto dichas objeciones.
Sec. 107.19 Informe de resultados electorales
La Comisión del Servicio Civil o el Agente Electoral proporcionará a las partes un recuento no oficial inmediatamente después de la elección. La Comisión del Servicio Civil conservará los materiales electorales relacionados con la elección, incluidas las papeletas, durante noventa (90) días calendario a partir de la fecha de esa elección o durante cualquier período más largo que considere necesario a su discreción.
Sec. 107.20 Presentación de objeciones
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la elección, cualquier parte interesada podrá presentar ante la Comisión del Servicio Civil un original y cuatro (4) copias de objeciones a la elección. Dichas objeciones deberán contener una breve exposición de los motivos de las mismas, y la Comisión del Servicio Civil realizará una investigación para determinar si dichas objeciones tienen mérito suficiente para justificar la adopción de medidas.
Sec. 107.21 Reconocimiento
107.21.1 Si no se presentan objeciones dentro de los plazos establecidos anteriormente, o si las papeletas impugnadas son insuficientes en número para afectar los resultados de la elección, o si no se va a celebrar una segunda vuelta, la Comisión de Servicio Civil declarará de inmediato los resultados oficiales de la elección y notificará los resultados a las organizaciones de empleados afectadas y al Departamento de Recursos Humanos y, cuando corresponda, emitirá un certificado de reconocimiento de conformidad con la Ordenanza. El Departamento de Recursos Humanos notificará los resultados oficiales de la elección al funcionario o funcionarios designados correspondientes.
107.21.2 Será responsabilidad de la organización representativa exclusiva notificar a la Comisión de Servicio Civil cuando dicha organización deje de representar a los empleados de la Ciudad y el Condado.
Sec. 107.22 Investigaciones
La Comisión del Servicio Civil podrá realizar investigaciones en relación con las elecciones o cualquier asunto que surja de ellas de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza.
Sec. 107.23 Designación de unidad
El Director de Recursos Humanos designará nuevas clases y reclasificaciones para la unidad correspondiente de manera coherente con la MMBA y la Ordenanza. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva a menos que una parte interesada la impugne mediante los procedimientos disponibles en la Ordenanza §16.210 relativa a la Modificación de Unidad.
Artículo III: Acusaciones de prácticas laborales desleales
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 107, se aplicará únicamente a los agentes de paz según se define en la sección 830.1 del Código Penal y a los empleados de gestión según se define en la sección 16.202.6 de la Ordenanza, así como a sus representantes exclusivos.
Sección 107.24 Definiciones
107.24.1 Práctica desleal: Una violación de la Ordenanza.
107.24.2 Cargo: Una declaración escrita de una violación de la Ordenanza.
107.24.3 Respuesta: Una negación por escrito o un reconocimiento de que se ha producido una violación de la Ordenanza.
107.24.4 Parte denunciante: La persona, organización u otra entidad que presenta la denuncia ante la Comisión de Servicio Civil.
107.24.5 Parte acusada: La persona, organización o entidad que, según la parte acusadora, ha violado la Ordenanza.
107.24.6 Servicio: Entrega real de cualquier documento a la parte a quien se le requiere el servicio según esta Regla.
Sec. 107.25 Requisito de tiempo
Los cargos deberán presentarse ante la Comisión de Servicio Civil dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la presunta práctica laboral desleal o su descubrimiento.
Sec. 107.26 Contenido del cargo
La denuncia de una infracción de la Ordenanza se presentará por escrito en el formulario que prescriba la Comisión de Servicio Civil. Dicha denuncia deberá:
1) estar firmado por la persona que alegue la violación de la Ordenanza;
2) contener una declaración de la persona que presenta dicha acusación, bajo pena de perjurio, de conformidad con la Sección 446 del Código de Procedimientos Civiles de California, Sec. 107.26 Contenido de los procedimientos de acusación o de otro modo bajo juramento, es verdadera y completa según el leal saber y entender de la parte acusadora;
3) contener una declaración clara y concisa que describa la violación denunciada, incluyendo, si es posible, los nombres y direcciones, la hora y el lugar de ocurrencia de los actos particulares, los números de teléfono de las personas u organizaciones denunciadas como infractoras y la subdivisión o subdivisiones de la Ordenanza denunciadas como infractoras; y
4) contener el nombre completo, la afiliación, la dirección y el número de teléfono de la parte denunciante, y el título de cualquier representante identificado como o con la parte denunciante, y una declaración del remedio solicitado por la parte denunciante.
Sec. 107.27 Presentación de cargos
Se presentarán seis (6) copias de una denuncia ante el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 107.28 Procesamiento de cargos
Cuando se presente una denuncia, se asignará a una persona designada por la Comisión de Servicio Civil para su procesamiento.
Los poderes y deberes de dicha persona designada serán los siguientes:
1) informar al demandado o a los demandados y a todas las demás partes involucradas de las alegaciones presentadas por la parte demandante y solicitar que el demandado responda a la acusación indicando su posición sobre la misma;
2) contestar las preguntas procesales de cada parte sobre la tramitación del caso;
3) facilitar la comunicación y el intercambio de información entre las partes; y
4) dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la acusación, programar la acusación para su determinación por un juez administrativo.
Artículo IV: Procedimientos para la utilización de los jueces de derecho administrativo
Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 107, se aplicará únicamente a todas las acciones descritas en la Ordenanza que puedan o deban ser vistas por un Juez de Derecho Administrativo.
Sec. 107.29 Queja
Todas las acciones que puedan o deban ser vistas por un Juez de Derecho Administrativo se iniciarán mediante la presentación de una denuncia. Dicha denuncia se presentará ante el Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil y contendrá una declaración de cargos que expondrá en lenguaje ordinario y conciso los actos u omisiones de los que se acusa al demandado, a fin de que éste pueda preparar una defensa. La denuncia especificará los estatutos, ordenanzas o reglas que se alega que el demandado ha violado, pero no consistirá simplemente en cargos redactados en el lenguaje de dichos estatutos, ordenanzas o reglas. La denuncia deberá ser verificada y dicha verificación podrá basarse en información y creencia.
Sec. 107.30 Notificación de queja
Si la queja plantea cuestiones que deben ser remitidas a un Juez de Derecho Administrativo, la Comisión del Servicio Civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, proporcionará una copia de la queja al (los) demandado(s) nombrado(s) y al Director de Recursos Humanos.
Sec. 107.31 Notificación de audiencia y respuesta a la demanda
107.31.1 Junto con la queja así presentada se deberá enviar un aviso de la Comisión de Servicio Civil indicando que se llevará a cabo una audiencia sobre la queja y que se notificará al o los demandados dicha fecha cuando se fije.
107.31.2 Dicha notificación de la hora y lugar de la audiencia deberá entregarse personalmente o enviarse por correo a las partes al menos diez (10) días antes de la audiencia.
107.31.3 También se informará al o los demandados que podrán, dentro de los quince (l5) días de recibir la queja, presentar una respuesta a la misma ante la Comisión del Servicio Civil admitiendo o negando la queja en todo o en parte.
107.31.4 La Comisión de Servicio Civil, después de revisar los hechos en cualquier disputa particular, puede intentar obtener el acuerdo de las partes involucradas sobre los temas en disputa antes de que el asunto sea presentado a un juez de derecho administrativo.
107.31.5 La audiencia no se programará antes de que expire el plazo dentro del cual el demandado tiene derecho a presentar una respuesta.
107.31.6 El hecho de que el o los demandados no presenten una respuesta a la demanda dentro del plazo antes mencionado se considerará una admisión de la verdad de los hechos aquí contenidos y la audiencia se llevará a cabo sobre esa base.
Sec. 107.32 Enmienda a la denuncia
107.32.1 El demandante podrá enmendar una queja una vez en cualquier momento antes de presentar una respuesta ante la Comisión del Servicio Civil, mediante la presentación de la misma ante la Comisión del Servicio Civil. La Comisión del Servicio Civil deberá, de conformidad con estas Reglas, notificar una copia de la queja enmendada a los demandados. Junto con la notificación de la queja enmendada al demandado se deberá incluir información en el sentido de que el demandado tendrá diez (10) días para admitir o negar las alegaciones contenidas en la queja enmendada.
107.32.2 El Juez Administrativo puede, en beneficio de la justicia y en los términos que sean apropiados, permitir que una parte enmiende cualquier alegato después de notificar a la parte contraria, y también puede, previa demostración de buena causa, permitir que se dé una respuesta después del plazo límite contenido en estos procedimientos.
Sec. 107.33 Aviso oficial
Para llegar a una decisión, se podrá tomar nota oficial, ya sea antes o después de la presentación del caso para su decisión, de cualquier hecho que pueda ser notificado judicialmente por los tribunales de este Estado. Se informará a las partes presentes en la audiencia de los asuntos que se notificarán, y dichos asuntos se anotarán en el expediente, se hará referencia a ellos en él o se adjuntarán al mismo. A cualquiera de esas partes se le dará una oportunidad razonable, si así se lo solicita, para refutar los asuntos notificados oficialmente mediante pruebas o mediante presentación escrita u oral de autoridad; el Juez Administrativo determinará la forma de dicha refutación.
Sec. 107.34 Decisión del Juez Administrativo
Sometido el asunto, el Juez Administrativo preparará una decisión escrita sobre el caso, que será inmediatamente vinculante para todas las partes en la audiencia. Se entregará copia de dicha decisión a cada parte, a la Comisión de Servicio Civil y al Director de Recursos Humanos.
Sec. 107.35 Continuidad
El Juez Administrativo podrá conceder prórrogas. Cuando se haya asignado a dicha audiencia un Juez Administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas, no se podrá conceder ninguna prórroga, salvo por el Juez Administrativo o por el Juez Administrativo a cargo de la Oficina de Audiencias Administrativas del Estado de California, por una buena causa demostrada.
Sec. 107.36 Asuntos que pueden ser sometidos a un juez administrativo
Si la querella plantea cuestiones que puedan ser sometidas a un Juez Administrativo, la Comisión del Servicio Civil, dentro de los treinta (30) días calendario a partir de su recepción, hará todos los arreglos para dichas audiencias.