INFORME

Normas y reglamentos de la Junta de Alquileres: Parte III - Tarifas

Sección 3.10 Monto de las tarifas

(Enmendada el 16 de diciembre de 1986; 10 de febrero de 1987; 19 de septiembre de 1989)

            Por cada edificio para el cual el propietario pretende transferir el costo de mejoras de capital, rehabilitación y/o trabajo de conservación de energía, o certificación de rehabilitación sustancial, el propietario deberá depositar en la Junta de Alquileres una cantidad que cubra el costo de contratar a un tasador. Este costo se basará en el costo real de contratar al tasador. Estos costos se publicarán en la Junta de Alquileres. Si no se utiliza un tasador, esta parte de la tarifa se devolverá al solicitante.

Sección 3.11 Exención de tarifas

(Eliminado el 19 de septiembre de 1989)

Sección 3.12 Depósito de honorarios del tasador

(Enmendado el 19 de septiembre de 1989)

            Los honorarios del tasador se pagarán mediante cheque o giro postal a nombre de la Junta de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales. Los honorarios cobrados por la Junta de Alquileres se depositarán en la oficina del Contralor y se acreditarán al fondo correspondiente.

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