INFORME

Regla 205: Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 205

 

Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias

 

Aplicabilidad: La regla 205 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

            Sección 205.1       Reuniones periódicas

 

            Artículo 205.2       Reunión ordinaria aplazada

 

            Sección 205.3       Reuniones especiales

 

            Artículo 205.4       Reuniones de la Comisión de Servicio Civil - Públicas

 

            Sección 205.5       Sesión ejecutiva

 

            Artículo 205.6       Minutos

 

            Artículo 205.7       Comunicaciones

 

            Artículo 205.8       Quórum

 

            Artículo 205.9       La moción requiere un segundo apoyo

 

            Sección 205.10     Votación nominal

 

            Sección 205.11     Votación de empate

 

            Artículo 205.12     Apelación de la acción del Director y Director Ejecutivo de Recursos Humanos

 

            Sección 205.13     Reconsideración de la acción de la Comisión

 

            Sección 205.14     Preguntas discutibles

 

            Sección 205.15     Reglas de orden

 

            Sección 205.16     Artículo escuchado fuera de servicio

 

            Sección 205.17     Asuntos del calendario que se pospondrán

 

            Artículo 205.18     Asuntos que debe conocer la Comisión de Servicio Civil

 

            Sección 205.19     Procedimiento para las Audiencias de la Comisión

 

            Sección 205.20     Requisito de informe escrito

 

            Sección 205.21     Requisito para votar

 

            Artículo 205.22     Presentación de material escrito


 

Regla 205

 

Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias

 

Aplicabilidad: La regla 205 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 205.1    Reuniones periódicas

 

     205.1.1    Las reuniones ordinarias se celebrarán el primer y tercer lunes de cada mes a las 2:00 pm en la Sala de Reuniones de la Comisión, Sala 400, Cuarto Piso, Ayuntamiento, 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, o en cualquier otro día, hora o lugar que la Comisión de Servicio Civil designe en una reunión ordinaria previa.

 

     205.1.2     Cualquier cambio de hora o lugar de reunión deberá ser publicado.

 

     205.1.3     Cuando un día de reunión regular caiga en un día feriado, la Comisión de Servicio Civil podrá reunirse el siguiente día hábil, a menos que en una reunión regular anterior designe otro día para su reunión.

 

     205.1.4     Una reunión ordinaria no se suspenderá antes 5:30 pm, siempre que, si a juicio del Presidente de la Comisión de Servicio Civil se ha concluido todo el trabajo programado, la reunión podrá aplazarse en un momento anterior. Las personas que tengan un asunto en el calendario y que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la reunión soliciten por escrito que su asunto se vuelva a aplazar debido a su incomparecencia debido únicamente a la hora de aplazamiento anterior, tendrán su asunto reprogramado para su consideración original. Nada de lo contenido en este documento se interpretará como un impedimento para que la Comisión de Servicio Civil haga un receso de vez en cuando durante la continuación de la reunión..

 

Artículo 205.2    Reunión ordinaria aplazada

 

                     La Comisión de Servicio Civil podrá aplazar cualquier reunión ordinaria hasta la fecha y lugar que determine. La reunión aplazada formará parte de la reunión ordinaria.

 

Sección 205.3    Reuniones especiales

 

205.3.1 El Presidente o la mayoría de la Comisión de Servicio Civil podrán convocar reuniones especiales de conformidad con las leyes locales y estatales aplicables.

 

 

 

Sección 205.3    Reuniones especiales (cont.)

 

205.3.2 El Director Ejecutivo enviará una notificación a todas las partes interesadas que tengan asuntos en la agenda de la reunión especial. Dicha notificación deberá entregarse personalmente o por correo al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de dicha reunión, según se especifique en la notificación. También se publicará una copia en el tablón de anuncios oficial, en el sitio web de la Comisión de Servicio Civil y se enviará a la Biblioteca Pública de San Francisco. La notificación especificará la hora y el lugar de la reunión y los asuntos que se tratarán. No se tratará ningún otro asunto excepto el que se haya convocado a la reunión.

 

Artículo 205.4         Reuniones de la Comisión de Servicio Civil - Públicas

 

                          Todas las reuniones de la Comisión de Servicio Civil estarán abiertas al público, salvo autorización legal en contrario.

 

Sección 205.5         Sesión ejecutiva

 

                          La Comisión de Servicio Civil puede celebrar sesiones ejecutivas para considerar el empleo o despido de un funcionario o empleado sujeto a la jurisdicción de la Comisión de Servicio Civil; para escuchar quejas o cargos presentados contra dicho funcionario o empleado a menos que dicho funcionario o empleado solicite una audiencia pública; o para otros fines de acuerdo con las leyes locales y estatales aplicables.

 

Artículo 205.6          Minutos

 

                           El Director Ejecutivo dejará constancia en actas de la hora y lugar de cada reunión, los nombres de los Comisionados presentes, todos los actos oficiales de la Comisión de Servicio Civil y los votos de los Comisionados. Cuando se solicite, se dejará constancia de la disidencia o aprobación de un Comisionado, junto con las razones para ello. Las actas se redactarán y se presentarán para su corrección y aprobación en la siguiente reunión ordinaria.

Artículo 205.7   Comunicaciones

 

205.7.1 Las comunicaciones que requieran la intervención de la Comisión de Servicio Civil deben presentarse por escrito en el Departamento de Servicio Civil. El Director Ejecutivo mantendrá un registro de las comunicaciones recibidas y de la resolución de las mismas. Dicho registro estará abierto a la inspección del público durante el horario laboral habitual.

 

 

 


 

Artículo 205.7    Comunicaciones (cont.)

 

205.7.2 Las comunicaciones que no requieran acción por parte de la Comisión de Servicio Civil bajo estas Reglas serán procesadas por el Oficial Ejecutivo según lo dispuesto por estas Reglas, y se harán las anotaciones correspondientes en los registros pertinentes.

 

205.7.3 Un Comisionado podrá solicitar que se programe un asunto. Todas las solicitudes de audiencia deberán programarse dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 205.8      Quórum

 

                          La mayoría de todos los miembros de la Comisión de Servicio Civil constituirá quórum y el consentimiento de la mayoría será necesario para cualquier acción.

 

Artículo 205.9    La moción requiere un segundo apoyo

 

                     Cualquier moción hecha por cualquier Comisionado requerirá un segundo.

                     

Sección 205.10  Votación nominal

 

                     Un Comisionado podrá solicitar una votación nominal sobre cualquier asunto ante la Comisión de Servicio Civil.

 

Sección 205.11  Votación de empate

 

                     Si sólo están presentes cuatro Comisionados y es evidente que no están de acuerdo sobre el asunto o solicitud ante la Comisión de Servicio Civil, entonces cualquier Comisionado o cualquier parte interesada puede solicitar un aplazamiento de la acción.

 

Artículo 205.12  Apelación de la acción del Director y Director Ejecutivo de Recursos Humanos

 

     205.12.1 Asuntos relacionados con el examen

 

                        Las acciones del Director de Recursos Humanos en materia de exámenes pueden ser apeladas ante la Comisión de Servicio Civil, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación antes del cierre de las actividades del quinto (5.º) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal (o de correo electrónico) con matasellos de la notificación al apelante. El período de apelación se extenderá por otros cinco (5) días hábiles (excluidos los sábados, domingos y feriados) cuando la notificación al apelante se envíe exclusivamente por correo certificado, con acuse de recibo. La acción de la Comisión de Servicio Civil sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.


 

Artículo 205.12       Apelación de la acción del Director de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo (cont.)

 

     205.12.2 Asuntos de compensación de empleados

 

                          Las acciones del Director de Recursos Humanos en materia de sueldos y salarios pueden ser apeladas ante la Comisión de Servicio Civil, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación antes del cierre de las actividades del séptimo (7.º) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal (o de correo electrónico) de la notificación al apelante. Cuando la Comisión de Servicio Civil tenga jurisdicción, la acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.

 

     205.12.3 Contratos de servicios personales

 

                          Se podrá apelar una decisión del Director de Recursos Humanos sobre contratos de servicios personales siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación durante el período de publicación prescrito en los procedimientos de la Comisión de Servicio Civil para contratos de servicios personales. La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración. Los contratos de servicios personales que no se apelen durante el período de publicación prescrito se incluirán en el calendario para su ratificación por parte de la Comisión de Servicio Civil. La acción de ratificación de la Comisión de Servicio Civil será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.

                                                                              

     205.12.4 Otros asuntos

 

                        Se podrá apelar ante la Comisión de Servicio Civil cualquier acción del Director de Recursos Humanos sobre otros asuntos o cualquier acción del Director Ejecutivo sobre un asunto que esté bajo la jurisdicción del Director Ejecutivo, siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de envío postal (o fecha de correo electrónico) con matasellos de la notificación al apelante. La acción de la Comisión de Servicio Civil sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.

 

Sección 205.13     Reconsideración de la acción de la Comisión

 

205.13.1 Una solicitud para reconsiderar una acción de la Comisión de Servicio Civil que no haya sido catalogada como apelación de la decisión del Director de Recursos Humanos o del Director Ejecutivo debe presentarse por escrito y el Director Ejecutivo debe recibirla a más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de la acción. Las solicitudes recibidas después de treinta (30) días no se procesarán y serán denegadas.


 

Sección 205.13     Reconsideración de la acción de la Comisión (cont.)

 

205.13.2 Una solicitud de reconsideración debe especificar sucintamente los motivos de la solicitud y se programará lo antes posible después de la recepción de la solicitud por escrito. La Comisión del Servicio Civil puede permitir hasta tres minutos de testimonio verbal del solicitante o representante. Si la Comisión del Servicio Civil acepta la solicitud de reconsideración, el asunto se programará para una reunión posterior de la Comisión del Servicio Civil.

 

205.13.3 La acción de la Comisión de Servicio Civil para denegar una solicitud de reconsideración o la decisión de la Comisión de Servicio Civil después de una audiencia de reconsideración será definitiva y no se considerarán más solicitudes de reconsideración.

 

Sección 205.14     Preguntas discutibles

 

            No se considerarán solicitudes de decisiones sobre cuestiones discutibles o hipotéticas.

Sección 205.15     Reglas de orden

 

                        Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, las Reglas de Orden de Robert, en su última revisión, guiarán a la Comisión de Servicio Civil en sus procedimientos.

 

Sección 205.16     Artículo escuchado fuera de servicio

 

                        La solicitud de que un punto del calendario se trate fuera de orden se presentará al Presidente al comienzo de la sesión, indicando el motivo de la solicitud. El Presidente decidirá si se concede la solicitud.

                                                                              

Sección 205.17     Asuntos del calendario que se pospondrán

 

                        Todos los asuntos del calendario que se pospondrán serán anunciados por el Director Ejecutivo al inicio de la reunión.

 

Artículo 205.18     Asuntos que debe conocer la Comisión de Servicio Civil

 

                        La Comisión de Servicio Civil sólo escuchará en sus reuniones los asuntos que hayan sido incluidos en el calendario. No se considerarán solicitudes orales de resolución. La notificación de las acciones de la Comisión de Servicio Civil se enviará por correo a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de la acción.

 

 

 

 

Sección 205.19    Procedimiento para las Audiencias de la Comisión

 

                          Todas las audiencias de la Comisión de Servicio Civil en asuntos en disputa se ajustarán a los siguientes procedimientos:

 

     205.19.1 Agenda de ratificación y consentimiento

 

              Presentación por el opositor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por el representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.

 

     205.19.2 Orden del día ordinario

 

              Presentación por parte del personal o representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por parte del oponente o apelante por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.

 

     205.19.3 Audiencias de separación

 

                          1)    Presentación por departamento por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión de Servicio Civil lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción general); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, si es necesario; y comentarios de cierre.

 

                          2)    Presentación por parte del empleado o su representante durante un tiempo máximo de diez minutos, a menos que la Comisión de Servicio Civil lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción general); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, si es necesario; y comentarios finales.

 

                          3) La Comisión del Servicio Civil podrá asignar cinco (5) minutos para que cada parte refute la evidencia presentada por la otra parte.

 

      205.19.4 Autoridad de la Comisión de Servicio Civil

 

                          La Comisión de Servicio Civil se reserva el derecho de interrogar a cada parte durante su presentación y, a su discreción, de modificar las asignaciones de tiempo y los requisitos establecidos anteriormente. 

 

Sección 205.20       Requisito de informe escrito

 

                          Todos los asuntos que se presenten ante la Comisión de Servicio Civil, excepto los asuntos que se examinen debidamente en sesión ejecutiva, deberán estar respaldados por un informe completo por escrito preparado de conformidad con los procedimientos determinados por el Director Ejecutivo y, junto con toda la documentación escrita que se presentará en la audiencia, se entregarán a cada uno de los Comisionados a más tardar a las 4:00 p. m. del segundo (2.º) día hábil anterior al día de la reunión. Cualquier asunto que se presente ante la Comisión de Servicio Civil que no cumpla con esta Regla se considerará fuera de orden, a pedido de cualquier Comisionado, y se aplazará hasta la próxima reunión programada.

 

Sección 205.21       Requisito para votar

 

                          Cada miembro de la Comisión de Servicio Civil presente en una reunión debe votar a favor o en contra de una cuestión determinada, a menos que sea excusado de votar por una moción adoptada por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 205.22       Presentación de material escrito

 

                          Todo el material escrito que la Comisión de Servicio Civil vaya a considerar en apoyo de un tema de la agenda deberá presentarse al Director Ejecutivo a más tardar el cuarto (4.º) día hábil anterior a la reunión ordinaria de la Comisión de Servicio Civil o de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos por el Director Ejecutivo. Se proporcionará un original y las copias adicionales que solicite el Director Ejecutivo.

 

 

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