INFORME
Incubadora de capital 1604(c)
Puede enviar comentarios o argumentos por escrito relacionados con las normas propuestas durante el período de comentarios enviando un correo electrónico a officeofcannabis@sfgov.org. También puede enviar comentarios por correo postal o en persona a:
Oficina del Cannabis
49 South Van Ness, Suite 660
San Francisco, CA 94103
La siguiente reglamentación se aplica a la implementación de la Sección 1604(c).
Definiciones
- Solicitante de capital: un propietario que solicita un permiso comercial de cannabis según la Sección 1604(b) del Código de Policía.
- Operador de capital: propietario que solicita un permiso comercial de cannabis de forma independiente, sin la asistencia de una incubadora de capital.
- Incubadora de capital: un solicitante que no cumple con los criterios de equidad de la Sección 1604(b) del Código de Policía, pero que se asocia con un incubador de capital con el propósito de apoyar el desarrollo de su negocio, a través de espacio gratuito en el sitio o fuera del sitio o asistencia técnica como se describe en la Sección 1604(c) del Código de Policía.
- Incubador de capital: solicitante de capital que ha sido verificado por la Oficina de Cannabis, que cumple con no menos de tres de los seis criterios de equidad establecidos en la Sección 1604(b) del Código de Policía y que se asocia con una incubadora de capital.
Normas
- Todas las incubadoras de capital deben satisfacer los siguientes criterios:
- Registro de empresas: Las incubadoras de capital deben certificar que han cumplido con todos los requisitos para registrarse como empresa ante la Oficina del Tesorero y Recaudador de Impuestos.
- Plan de inversión comunitaria: un plan de inversión comunitaria que demuestre el compromiso con las empresas y los residentes ubicados a 500 pies del sitio comercial de cannabis propuesto.
- Negociaciones de buena fe: las incubadoras de capital que buscan un permiso de cannabis de la ciudad y el condado de San Francisco deben negociar de buena fe con el incubador de capital verificado para implementar los términos del acuerdo de incubación de capital descrito en la sección 1604(c) del Código de policía. El acuerdo debe representar materialmente la relación legal y comercial completa entre la incubadora de capital y el incubador de capital.
- Certificación de disposiciones sobre la fuerza laboral: Las incubadoras de capital deben certificar, bajo pena de perjurio, que:
- Al menos el 30% de todas las horas de trabajo empresarial de Equity Incubator serán realizadas por residentes locales.
- Al menos el 50% de los empleados de Equity Incubator cumplirán con los criterios de solicitante de capital estipulados en la Sección 1604(b)(4) del Código de Policía.
- Verificación: La Oficina de Cannabis tendrá la autoridad de verificar toda la información proporcionada por una Incubadora de Acciones en relación con una solicitud de permiso. El incumplimiento por parte de una Incubadora de Acciones de las solicitudes de información de la OOC, o el suministro de información falsa en relación con una solicitud o en respuesta a dichas solicitudes, puede dar lugar a la denegación, suspensión o revocación de un permiso, u otra acción de cumplimiento civil o penal.
- Requisito de privacidad: Las incubadoras de capital deben mantener confidencial la información personal de los potenciales incubados de capital y de los incubados de capital, a menos que hayan recibido el consentimiento por escrito del potencial incubado de capital o del incubado de capital autorizando la divulgación de información personal.
- Provisión de espacio en el sitio o fuera del sitio: Las incubadoras de capital que proporcionen a un incubador de capital un espacio comercial gratuito de su propiedad o arrendado por la incubadora de capital en el que el incubador de capital pretende llevar a cabo su negocio de cannabis deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Una incubadora de capital debe proporcionar un espacio comercial que no sea menos de 800 pies cuadrados si está fuera del sitio, o no menos del 10% de los pies cuadrados de las instalaciones de la incubadora de capital si está en el sitio.
- Envíe lo siguiente a la Oficina de Cannabis:
- El nombre legal completo del solicitante de capital verificado
- La ciudad emitió el número de identificación proporcionado al solicitante de capital verificado
- La ubicación del local que se proporciona, identificada por dirección, cuadra y número de lote.
- Una escritura o contrato de arrendamiento que refleje la prueba de ocupación de la Incubadora de Capital y que proporcione el consentimiento necesario para que el Incubado lleve a cabo las actividades para las que solicita un permiso.
- El contrato de arrendamiento o acuerdo contractual con Equity Incubatee debe proporcionar un espacio comercial gratuito por no menos de 3 años.
- Los términos del contrato de arrendamiento o contrato contractual deben incluir:
- Número de pies cuadrados libres de alquiler.
- Si está en el sitio, la cantidad total de espacio, en pies cuadrados, de las instalaciones de la Incubadora.
- Si está fuera del sitio, la cantidad total de espacio, en pies cuadrados, de las instalaciones reales o propuestas de la Incubadora.
- No se cobra importe del alquiler.
- Monto del depósito de seguridad pagado, si se requiere.
- Duración del contrato de arrendamiento
- ¿Qué obligaciones de mejoras se requieren para el inquilino (si las hay)?
- Descripción de la propiedad, por ejemplo si hay baños disponibles para clientes y empleados, uso de áreas comunes y almacenamiento, etc.
- Requisitos de señalización interior y exterior.
- Disposiciones especiales de contingencia en el contrato de arrendamiento o contrato contractual si:
- La empresa incubada de capital necesita cerrar el negocio antes de que finalice el contrato de arrendamiento o el acuerdo contractual, o
- La empresa incubada ha superado el espacio incubado y necesita reubicarse.
- El incubador de capital ha violado los términos no monetarios del contrato de arrendamiento durante el plazo del capital y se encuentra en mora con los términos del arrendamiento.
- La cantidad de espacio, en pies cuadrados, que se le proporciona al solicitante, y
- si está en el sitio, la cantidad total de pies cuadrados de las instalaciones de la Incubadora.
- si está fuera del sitio, la cantidad de espacio, en pies cuadrados, de las instalaciones propuestas por la Incubadora.
- Tanto la incubadora de capital como el beneficiario de la inversión deben firmar el contrato de arrendamiento o el acuerdo contractual antes de que la incubadora de capital solicite una aprobación de uso del terreno o solicite un permiso de construcción. La incubadora de capital debe identificar e incluir al beneficiario de la inversión en capital en la solicitud de uso condicional.
- Las incubadoras de capital que ofrecen espacio gratuito en el sitio o fuera del sitio para actividades relacionadas con el cannabis son responsables de brindar el apoyo necesario para cumplir con el Código de Policía, Artículo 16, Sección 1609(b)(19), todo lo cual garantiza unas instalaciones seguras.
- Las incubadoras de capital que ofrecen espacios gratuitos en el sitio o fuera del sitio para actividades relacionadas con el cannabis son responsables de proporcionar los recursos necesarios para cumplir con el Código de Policía, Artículo 16, Sección 1609(b)(11).
- Las incubadoras de capital que ofrecen espacio gratuito en el sitio o fuera del sitio para actividades de cannabis son responsables de pagar las tarifas de inspección en las que incurra el incubado.
- Plan de Incubación de Capital (“Plan”): Las Incubadoras de Capital que no proporcionen a los Incubados de Capital un espacio comercial gratuito de su propiedad o arrendado por el Incubador de Capital en el que el Incubado de Capital lleva a cabo su Negocio de Cannabis, pero que tengan la intención de alentar y apoyar el establecimiento y crecimiento de los Incubados de Capital mediante la presentación de un Plan de Incubación de Capital, deben enviar este Plan a la Oficina de Cannabis para su revisión y consideración.
- El Plan deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
- El nombre legal completo del solicitante de capital verificado.
- La Ciudad emitió el número de identificación proporcionado al Solicitante de Capital verificado.
- Una descripción del acuerdo de asociación entre la incubadora de capital y el incubado de capital.
- Una descripción de los servicios técnicos que se prestarán y la enumeración de cada actividad con un valor financiero asociado. El valor de estos servicios se basará en el valor actual del mercado local y debe ser, como mínimo, equivalente al compromiso financiero que se asumiría para cumplir con los requisitos asociados con la Sección 1604(c)(5)(B).
- Los servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:
- Contabilidad
- Servicios empresariales (marketing, operaciones, consultoría general, etc.)
- Apoyo financiero
- Apoyo de Recursos Humanos
- Soporte de tecnología de la información
- Servicios legales
- Cumplimiento normativo, incluidas las normativas locales y estatales.
- Servicios de impuestos
- Planificación de transición, para apoyar el desarrollo comercial del solicitante de capital después de que concluya el acuerdo.
- Los servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:
- Un cronograma asociado con la prestación de asistencia técnica que incluye una fecha de inicio y, si es necesario, una fecha de finalización.
- Este plazo no podrá ser inferior a tres años y solo podrá modificarse con el acuerdo de la incubadora de capital y el incubador de capital. La fecha de inicio solo podrá darse después de la revisión por parte del director de la OOC o su designado.
- Condiciones para la disolución de un Plan entre Incubadora de Capital y Incubadora de Capital.
- Las incubadoras de capital que brindan asistencia técnica a través de su Plan tienen la opción de subcontratar a terceros para la prestación del servicio técnico siempre que los terceros cumplan las condiciones descritas en 2(ae).
- Las incubadoras de capital no pueden exigir que sus incubados reciban asistencia técnica de un proveedor específico.
- El Plan debe representar materialmente la relación legal y comercial completa entre la Incubadora de Capital y el(los) Incubado(s) de Capital.
- El Plan debe ser firmado por la Incubadora de Capital y el(los) Incubado(s) de Capital.
- Disolución del Plan de Incubación de Capital: Si la relación comercial entre la Incubadora de Capital y el(los) Incubado(s) de Capital se disuelve, ambas partes del Plan de Incubación de Capital deben notificar a la Oficina de Cannabis dentro de los 10 días hábiles.
- Si la relación comercial entre una Incubadora de Capital y uno o más Incubados de Capital se disuelve antes de tres años, la Incubadora de Capital deberá proporcionar a la OOC un nuevo Plan de Incubadora de Capital con un Solicitante de Capital verificado dentro de un período de tiempo razonable y no más de un año después de notificar a la OOC sobre la disolución.
- Un nuevo Plan de Incubación de Capital deberá, como mínimo, conferir el tiempo restante del Plan original al nuevo Incubador de Capital, y este tiempo comenzará solo después de la revisión y aprobación del Director de OOC o su designado.
- Si una incubadora de capital no puede identificar un nuevo incubado de capital dentro de un período de tiempo razonable, la incubadora de capital puede proporcionar apoyo financiero prorrateado a través de asistencia técnica a los solicitantes de capital existentes.
- El Plan deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
1606(c)(2): Prioridad de permisos para solicitantes de equidad
La siguiente reglamentación se aplica a la implementación de la Sección 1606(c)(2).
- La Oficina de Cannabis propone evaluar y procesar las solicitudes de Incubadora de Equidad en el siguiente orden de prioridad:
- Incubadoras de capital que ofrecen espacio gratuito fuera del sitio.
- Incubadoras de capital que proporcionan espacio gratuito en el sitio.
- Incubadoras de capital que brindan asistencia técnica.
Fecha de inicio del período de comentarios
28 de marzo de 2018
Fecha de finalización del período de comentarios
9 de abril de 2018