Registre su edificio vacante

Los edificios vacantes deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a quedar vacantes y volver a registrarse cada año.

Qué debe hacer

1. Complete y firme la solicitud en PDF

Le pediremos:

  • Información del propietario
  • Cómo ha asegurado la propiedad contra entradas no autorizadas
  • Sus planes futuros para la propiedad
  • Nombre de su proveedor de seguro contra incendios y seguro de responsabilidad
  • Información del prestamista si la propiedad tiene un aviso de incumplimiento o ejecución hipotecaria

2. Entréguenos su solicitud, documentos y pago

Incluya:

  • Solicitud en PDF de edificio vacante
  • Una copia de sus pólizas de seguro contra incendios y seguro de responsabilidad
  • Pago: si utiliza cheque de caja o giro postal, hágalo a nombre de "SF Department of Building Inspection" o "CCSF_DBI"

Puede enviar el paquete por correo o entregarlo en persona en nuestra oficina.

Department of Building Inspection

Code Enforcement Section
49 South Van Ness
Suite 400
San Francisco, CA 94103

Después del registro

Lo contactaremos para programar una inspección y garantizar que se cumplan los requisitos del edificio vacante.

Casos especiales

Arrendamiento o venta pendiente

Arrendamiento o venta pendiente

Si hay un contrato de arrendamiento o una venta pendiente de la propiedad, no es necesario registrarlo. Deberá enviar una constancia que documente el contrato de arrendamiento o la venta pendiente, como un número MLS o una copia del contrato de arrendamiento.

Obtenga ayuda

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Última actualización August 29, 2023