PÁGINA DE INFORMACIÓN

Estatutos del Programa de Denunciantes

Lea las leyes que rigen el Programa de Denunciantes.

La información que se incluye en esta página no constituye ni pretende ser asesoramiento legal. Estos estatutos rigen la realización de las funciones clave del Programa de Denuncia de Irregularidades de la Oficina del Contralor, incluidas las investigaciones.

Código de Gobierno de California, Sección 53087.6

Esta sección faculta al auditor-controlador de la ciudad y del condado a mantener un programa de denuncia de irregularidades para recibir información sobre denuncias de fraude, despilfarro o abuso por parte de empleados del gobierno local.


Código de conducta gubernamental y de campaña de San Francisco, artículo IV

Este artículo protege a todos los funcionarios y empleados de la ciudad contra represalias por presentar una queja o proporcionar información a la Comisión de Ética, el Contralor, el Fiscal de Distrito, el Fiscal de la Ciudad o el departamento del denunciante sobre actividades gubernamentales indebidas por parte de funcionarios y empleados de la ciudad.

El artículo garantiza que las quejas que no aleguen una violación de la ley sobre la cual la Comisión de Ética o el Contralor tienen jurisdicción se dirijan a la agencia apropiada para su investigación y posible acción disciplinaria o de cumplimiento.

Por último, el artículo implementa el Apéndice F, Sección F1.107 de la Carta de San Francisco. Esta sección ordena al Contralor, como Auditor de Servicios Municipales, administrar un programa de denuncia de irregularidades e investigar los informes relacionados con el uso indebido de los fondos municipales, las actividades indebidas de los funcionarios y empleados municipales, las deficiencias en la calidad y la prestación de los servicios gubernamentales y las prácticas gubernamentales municipales derrochadoras e ineficientes.

Apéndice F, Sección F1.107 de la Carta de San Francisco

Esta sección ordena al Contralor, como Auditor de Servicios Municipales, administrar un programa de denuncia de irregularidades e investigar informes relacionados con el uso indebido de fondos de la ciudad, actividades indebidas por parte de funcionarios y empleados de la ciudad, deficiencias en la calidad y prestación de servicios gubernamentales y prácticas gubernamentales municipales ineficientes y derrochadoras.

Apéndice F, Sección F1.110 de la Carta de San Francisco

Esta sección establece que el Controlador tendrá acceso oportuno a todos los registros y documentos, con algunas excepciones, que el Controlador considere necesarios para completar las investigaciones y revisiones requeridas por el Apéndice F. Esta sección también hace confidenciales todos los borradores, notas, informes preliminares de los estudios de referencia del Controlador, auditorías, investigaciones y otros informes, con algunas excepciones.