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Preguntas frecuentes sobre SF ERAP
¿Qué es SF ERAP?
El Programa de Asistencia de Alquiler de Emergencia de San Francisco (SF ERAP) es un programa comunitario administrado conjuntamente por la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde y el Departamento de Personas sin Hogar y Vivienda de Apoyo, cuyo objetivo es mantener a los inquilinos con mayor riesgo de la ciudad en sus hogares como parte de los esfuerzos de prevención de la falta de vivienda y contra el desplazamiento de la ciudad y el condado de San Francisco.
¿Qué tipos de asistencia proporciona SF ERAP?
- Alquiler atrasado acumulado debido a dificultades financieras que han afectado la capacidad del hogar para pagar el alquiler dentro de los 12 meses posteriores a la solicitud de asistencia.
- Dependiendo de la situación, se puede brindar asistencia limitada para el pago del alquiler en el futuro. Comuníquese con un administrador de casos de SF ERAP para confirmar su elegibilidad para recibir asistencia para el pago del alquiler en el futuro.
- Asistencia para mudanza dentro o fuera de San Francisco (depósito de seguridad y/o alquiler del primer mes)
*Según cada caso, los inquilinos que hayan recibido documentos de desalojo podrían no estar sujetos a esta restricción. El inquilino debe ocupar actualmente la unidad de alquiler.
No he recibido respuesta sobre mi solicitud SF ERAP, ¿qué debo hacer?
Debido al alto volumen de solicitudes, puede llevar seis semanas o más recibir una respuesta sobre su solicitud. Mientras tanto, asegúrese de tener todos los documentos necesarios . Si seleccionó un proveedor específico de SF ERAP para trabajar con su solicitud, puede comunicarse con él para preguntar sobre el estado de su solicitud. También puede comunicarse con la línea de ayuda de SF ERAP al (415) 653-5744 o help@sferap.org .
¿Qué hago si necesito ayuda financiera para mudarme a una unidad de alquiler?
Solicite asistencia para mudarse a través de SF ERAP en www.sferap.com . Los hogares que califiquen pueden recibir asistencia con los costos de mudanza requeridos por el propietario, como el depósito de seguridad y el alquiler del primer mes de una unidad que ya hayan identificado y a la que estén planeando mudarse. SF ERAP puede ayudar a los hogares que califiquen y que se muden dentro o fuera de San Francisco, pero no pueden ayudarlos a encontrar una vivienda.
¿Qué hago si necesito asistencia con los servicios públicos?
Actualmente, SF ERAP no brinda asistencia financiera para los servicios públicos, a menos que estos estén incluidos en el alquiler y se paguen al propietario. Es posible que reúna los requisitos para recibir asistencia de los programas que ofrece PG&E o la Comisión de Servicios Públicos de San Francisco (SF PUC) .
¿Qué hago si he recibido un aviso de desalojo (como un “Aviso de 3 días para pagar o desalojar”)?
Comuníquese con un asesor de inquilinos en cualquiera de las agencias enumeradas en 'Obtenga ayuda de un asesor de inquilinos' en la página de socios comunitarios .
¿Qué hago si he recibido documentos judiciales de desalojo (también conocidos como “retención ilícita”)?
Si ha recibido una orden de desalojo ( consulte aquí, por ejemplo ), solo tiene 5 días para presentar una respuesta ante el tribunal. Esos días no incluyen sábados, domingos ni feriados judiciales. Comuníquese con Eviction Defense Collaborative (EDC) al (415) 659-9184 o envíe un correo electrónico a legal@evictiondefense.org inmediatamente después de recibir los documentos judiciales. Puede haber asistencia financiera disponible si se encuentra en el tribunal enfrentando un desalojo; comuníquese con EDC para obtener más información.
¿Aún soy elegible para SF ERAP si recibí asistencia financiera de otro programa o de una versión anterior de SF ERAP?
Es posible que aún sea elegible para recibir asistencia a través de SF ERAP por los meses que no estén cubiertos por otro programa. El administrador de casos asignado a su solicitud de SF ERAP lo ayudará a determinar su elegibilidad. La emisión anterior de asistencia de SF ERAP no es una garantía de asistencia.
¿SF ERAP me preguntará sobre mi estatus migratorio?
No. Se anima a los hogares elegibles a presentar su solicitud, independientemente de su estatus migratorio, y la asistencia no se considera en una determinación de carga pública.
¿Qué pruebas necesitaré proporcionar a SF ERAP?
SF ERAP requiere la verificación de lo siguiente:
- Identificación personal
- Verificación de dónde vive
- Verificación de ingresos del hogar
- Se necesita verificación de alquiler adeudado o asistencia para mudarse
- Prueba de dificultades económicas recientes (si solicita asistencia para el pago del alquiler atrasado)
Haga clic aquí para ver ejemplos de documentos aceptables.
¿Qué hago si no tengo toda la documentación requerida?
Envíe su solicitud de SF ERAP, coordínese con su arrendador/inquilino principal y haga todo lo posible por reunir la mayor cantidad de documentos posible. Esto acelerará el tiempo de procesamiento de su solicitud. El administrador de casos que se le asigne trabajará con usted para reunir los documentos necesarios.
¿Con qué frecuencia puedo solicitar el SF ERAP?
Usted puede ser elegible para recibir asistencia a través de SF ERAP una vez cada 12 meses (contando desde la fecha de aprobación de la solicitud anterior).
¿Quién se considera parte de mi “hogar”?
"Hogar" se refiere a una sola persona o un grupo de personas que viven juntas y dependen del mismo ingreso o comparten el ingreso (independientemente del estado civil, la edad, la orientación sexual o la identidad de género). Otras personas que viven en el mismo hogar y con quienes no comparte el ingreso (como compañeros de habitación), pero que necesitan asistencia para el alquiler, deben presentar la solicitud como hogares separados. Tenga en cuenta que "Hogar" incluye a los niños que pueden estar temporalmente fuera del hogar debido a su colocación en hogares de acogida.
¿Qué pasa si estoy subarrendando mi casa a través de un inquilino principal?
SF ERAP puede ayudarle a cubrir el alquiler que no ha pagado, incluso si es subarrendatario. En esos casos, el pago se realizará directamente al inquilino principal a quien le está pagando el alquiler, o al propietario de la vivienda. El administrador de casos que le hayan asignado realizará una evaluación completa de su situación.
¿Cómo se pagará mi alquiler a través de SF ERAP?
Si se aprueba su solicitud, su arrendador/inquilino principal recibirá un cheque de uno de nuestros proveedores de SF ERAP. Si su arrendador/inquilino principal se niega a participar en el programa, su administrador de casos trabajará con usted para identificar otras formas de brindar asistencia para el alquiler.
¿Qué hago si necesito ayuda financiera pero no soy elegible para SF ERAP o he alcanzado el máximo de la asistencia financiera disponible?
Se le recomienda trabajar con nuestros proveedores de SF ERAP en cualquier momento que experimente inestabilidad de ingresos y/o vivienda para ayudarlo a acceder a asistencia adicional, como otros programas de asistencia financiera, servicios legales, servicios de empleo, etc.
¿Puedo apelar una decisión de un proveedor de SF ERAP si no estoy de acuerdo con la determinación?
Los solicitantes pueden solicitar una revisión secundaria de su solicitud si se les negó la asistencia de SF ERAP o creen que se les otorgó una asistencia menor a la que tenían derecho a recibir. Los solicitantes deben solicitar una revisión secundaria dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la determinación del estado de su solicitud.
Sin embargo, las revisiones secundarias solo se pueden solicitar por una cantidad limitada de razones. Los solicitantes no pueden solicitar una revisión secundaria para cambiar o disputar las reglas del programa. La decisión de la revisión secundaria es definitiva y no se puede apelar.
Puede ver y descargar el formulario de Solicitud de revisión secundaria de SF ERAP aquí .
Soy propietario y tengo un inquilino que me debe el alquiler. ¿Puedo solicitar el SF ERAP?
Los propietarios no pueden presentar solicitudes a SF ERAP en nombre de sus inquilinos. Si tiene un inquilino que necesita asistencia para el alquiler, anímelo a presentar una solicitud a SF ERAP en www.sferap.com por sí mismo o con la ayuda de un socio comunitario . Como propietario, puede comunicarse con la Asociación de Apartamentos de San Francisco o con un profesional neutral, como un mediador del Colegio de Abogados de San Francisco (Programa CIS al (415) 782-8940 o cis@sfbar.org ) para obtener ayuda adicional.
Soy un inquilino con una deuda de alquiler y mi propietario actual/anterior me va a llevar a un tribunal de reclamos menores o civil para cobrar esta deuda.
Si bien los inquilinos pueden estar protegidos contra el desalojo en determinadas circunstancias, la deuda de alquiler sigue vigente, no se perdona. Hable con un abogado de la Clínica de Derechos del Consumidor de Bay Area Legal Aid (que se lleva a cabo cada segundo y cuarto jueves). Solo con cita previa: llame al (415) 982-1300 para programar una cita.