Artículo 37.6 Poderes y deberes.
Además de otros poderes y deberes establecidos en este Capítulo 37, y además de los poderes bajo la Carta y los poderes y deberes bajo el Capítulo 49 del Código Administrativo ("Tasas de interés sobre depósitos de seguridad"), la Junta tendrá el poder de:
(a) Promulgar políticas, reglas y reglamentos para hacer efectivos los propósitos de este Capítulo 37 y de los Capítulos 37B y 41D del Código Administrativo;
b) Contratar el personal, incluidos los jueces de derecho administrativo, que sea razonablemente necesario para desempeñar sus funciones y promulgar normas para todo ese personal, con sujeción a las disposiciones de la Carta sobre el servicio civil;
(c) Llevar a cabo audiencias de arbitraje de alquiler y audiencias sobre políticas para visitantes de hoteles residenciales, y administrar juramentos y afirmaciones en relación con dichas audiencias, con respecto a las unidades de alquiler cubiertas por este Capítulo 37, así como a las unidades de Midtown Park Apartments según lo establecido en el Capítulo 37B del Código Administrativo;
(d) Publicar, el 1 de marzo de cada año, el aumento del IPC correspondiente a los 12 meses anteriores, según lo ponga a disposición el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
e) Realizar estudios y peritajes y celebrar las audiencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
(f) Informar semestralmente al alcalde y a la junta de supervisores sobre sus actividades y sobre los avances logrados en el logro de los propósitos del capítulo;
(g) Poner a disposición del público, previa solicitud, políticas, normas y reglamentos, informes y encuestas de conformidad con la legislación estatal aplicable;
(h) Dictar reglas y reglamentos para el manejo de sus propios asuntos;
(i) Estar facultado para solicitar y, si se conceden, recibir fondos asignados por la Junta de Supervisores a través del alcalde;
(j) Mantener al menos mensualmente estadísticas sobre la cantidad de avisos de desalojo presentados ante la Junta de conformidad con la Sección 37.9(c) y estadísticas sobre las causas indicadas en dichos avisos o en cualquier documento escrito adicional según lo dispuesto en la Sección 37.9(c). Las estadísticas incluirán datos disponibles sobre desalojos que afecten a niños en edad escolar (desde el jardín de infantes hasta el grado doce), incluidos datos sobre si los desalojos ocurrieron durante el período escolar. Dichas estadísticas se publicarán en un informe el 1 de marzo de cada año, y se enviarán copias del informe al Alcalde y a la Junta de Supervisores;
(k) Mensualmente, a partir del 1 de enero de 2018, recopilar copias al azar del 10 % de todas las declaraciones de ocupación presentadas ante la Junta de Alquiler de conformidad con la Sección 37.9(a)(8)(vii), y recopilar una lista de todas las unidades para las cuales no se presentó la declaración de ocupación requerida ante la Junta de Alquiler. Dichas copias y dicha lista se transmitirán al Fiscal de Distrito mensualmente para su investigación. En los casos en que el Fiscal de Distrito determine que se ha violado la Sección 37.9(a)(8), el Fiscal de Distrito tomará las medidas que considere apropiadas de conformidad con este Capítulo 37 o la ley estatal.
(l) Revisar periódicamente la Política uniforme para visitantes de hoteles residenciales y determinar las modificaciones que correspondan; y escuchar y determinar las peticiones de los operadores de hoteles para políticas suplementarias para visitantes, de conformidad con el Capítulo 41D del Código Administrativo (Políticas para visitantes de hoteles residenciales).
(m) Escuchar y decidir las peticiones de los ocupantes de hoteles residenciales (ya sea que un ocupante califique o no como "inquilino" según este Capítulo 37) que aleguen una violación del Capítulo 41D del Código Administrativo, incluidas las supuestas violaciones de la Política Uniforme para Visitantes o cualquier Política Complementaria para Visitantes aprobada. Los ocupantes actuales o anteriores de hoteles pueden presentar dichas peticiones. Estas peticiones pueden requerir una determinación sobre si las políticas de un hotel residencial cumplen con el Capítulo 41D del Código Administrativo, incluido el cumplimiento de la Política Uniforme para Visitantes, y en qué medida.
(n) Según lo dispuesto por el Capítulo 39 del Código Administrativo, utilizar a los jueces de derecho administrativo para revisar los reclamos de reubicación de los hogares actuales relacionados con un proyecto de desarrollo de vivienda pública y hacer recomendaciones consultivas al respecto a la Autoridad de Vivienda de San Francisco para su determinación final.
(o) Según lo dispuesto por el Capítulo 47 del Código Administrativo, utilizar a los Jueces de Derecho Administrativo para escuchar y decidir las peticiones de personas que disputan la determinación de la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde de que dicha persona no califica como un "Inquilino Desplazado" o un "Residente del Vecindario" (cada uno según se define en el Capítulo 47 del Código Administrativo).
[Enmendado por Ordenanza N.º 20-84, en vigor desde el 18 de febrero de 1984; Ordenanza N.º 7-87, en vigor desde el 14 de febrero de 1987; Ordenanza N.º 347-99, en vigor desde el 29 de enero de 2000; Ordenanza N.º 62-02, en vigor desde el 2 de junio de 2002; Ordenanza N.º 107-02, en vigor desde el 4 de agosto de 2002; Ordenanza N.º 251-06, en vigor desde el 10 de noviembre de 2006; Ordenanza N.º 227-12, en vigor desde el 7 de diciembre de 2012; Ordenanza N.º 277-13, en vigor desde el 17 de enero de 2014; Ordenanza N.º 204-15, en vigor desde el 3 de enero de 2016; Ordenanza N.º 160-17, en vigor desde el 27 de agosto de 2017; Ordenanza N.º 22-12, en vigor desde el 7 de diciembre de 2012 ...17 de enero de 2014; Ordenanza N.º 204-15, en vigor desde el 3 de enero de 2016; Ordenanza N.º 22-12, en vigor desde el 17 de enero de 2014. No. 213-20, en vigor a partir del 30 de noviembre de 2020]
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