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Sec. 37.4 - Constitución; Nombramiento; Períodos; Director Ejecutivo; Financiación; Remuneración
Artículo 37.4 Creación; Nombramiento; Períodos; Director Ejecutivo; Financiación; Compensación.
(a) Por la presente se establece una junta que se conocerá como la Junta de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales de San Francisco (en adelante denominada "Junta"), compuesta por cinco (5) miembros. Los miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente específico con las mismas calificaciones que el miembro titular, servirán a voluntad del Alcalde. Todos los miembros titulares y suplentes serán designados por el Alcalde.
(b) La junta estará compuesta por dos (2) propietarios, dos (2) inquilinos y una (1) persona que no sea ni propietario ni inquilino y que no sea propietaria de ninguna propiedad residencial en alquiler y un suplente para cada miembro específico. Todos los miembros deberán ser residentes de la Ciudad y Condado de San Francisco. Si uno de los dos miembros propietarios regulares no está disponible para votar, el suplente específico de ese miembro regular ocupará asiento y votará, y si el suplente específico de ese miembro regular tampoco está disponible para votar, el otro suplente del propietario (si está disponible) ocupará asiento y votará como suplente sustituto. Si uno de los dos miembros inquilinos regulares no está disponible para votar, el suplente específico de ese miembro regular ocupará asiento y votará, y si el suplente específico de ese miembro regular tampoco está disponible para votar, el otro suplente del inquilino (si está disponible) ocupará asiento y votará como suplente sustituto.
(c) De conformidad con la ley estatal aplicable, todos los miembros deberán revelar todas sus tenencias e intereses actuales en bienes inmuebles, incluidos los intereses en corporaciones, fideicomisos u otras entidades con tenencias de bienes inmuebles.
(d) Todos los miembros serán designados por el Alcalde para cumplir mandatos de cuarenta y ocho (48) meses. Todas las vacantes que se produzcan durante un mandato se cubrirán por el período restante.
(e) La Junta elegirá un presidente y un vicepresidente entre sus miembros regulares.
(f) El cargo de Director Ejecutivo de la Junta Directiva se establecerá de conformidad con las Secciones 3.500 y 8.200 de la Carta y con sujeción a ellas. La persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo será designada por el presidente de la Junta Directiva con la aprobación de la mayoría de los miembros. Todo el personal estará bajo la dirección y supervisión inmediata del Director Ejecutivo.
(g) De conformidad con las disposiciones presupuestarias y fiscales de la Carta, la junta de supervisores proporcionará fondos para pagar al personal, los servicios y las instalaciones que sean razonablemente necesarios para permitir que la junta ejerza sus poderes y cumpla con sus deberes en virtud de este capítulo. Se establecerá un fondo especial, que se conocerá como el Fondo de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales, bajo la supervisión y dirección de la junta, para la recepción de honorarios en virtud de este capítulo, honorarios que la Junta de Supervisores asignará para el funcionamiento de la junta.
(h) Sujeto a las limitaciones presupuestarias y fiscales de la Carta, cada miembro recibirá $75 por cada reunión de la Comisión a la que asista si la reunión dura seis horas o más en un período único de veinticuatro horas. La Comisión adoptará reglas que permitan el pago de una parte equitativa de esta dieta si una reunión dura menos de seis horas. La dieta total no excederá de $750 por mes. Además, cada miembro podrá recibir un reembolso por los gastos reales en que incurra en el curso y alcance de sus funciones.
[Enmendado por Ordenanza N° 435-86, vigente desde el 10 de diciembre de 1986; Ordenanza N° 162-93, [Entrada en vigor el 28 de junio de 1993; Ordenanza N.º 222-03, entrada en vigor el 5 de octubre de 2003]
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