PÁGINA DE INFORMACIÓN

Sec. 37.10C - Uso y venta de dispositivos algorítmicos prohibidos

Sección 37.10C      Uso y venta de dispositivos algorítmicos prohibidos. 

           (a) Prohibición de venta. Será ilegal vender, otorgar licencias o proporcionar de otro modo a los propietarios de San Francisco cualquier dispositivo algorítmico que establezca, recomiende o asesore sobre alquileres o niveles de ocupación que puedan alcanzarse para las unidades de vivienda residencial en San Francisco.

           (b) Prohibición de uso. Será ilegal que un propietario utilice un mecanismo algorítmico descrito en la subdivisión (a) al fijar alquileres o niveles de ocupación para unidades de vivienda residencial en San Francisco. Cada mes por separado en que exista o continúe una infracción, y cada unidad de vivienda residencial por separado para la que el propietario haya utilizado el mecanismo algorítmico, constituirá una infracción separada y distinta.

           (c) Definiciones.

                      (1) "Dispositivo algorítmico" significa un dispositivo, comúnmente conocido como software de gestión de ingresos, que utiliza uno o más algoritmos para realizar cálculos de datos no públicos de la competencia sobre alquileres locales o estatales o niveles de ocupación, con el propósito de asesorar a un propietario sobre si dejar una unidad vacante o sobre el monto de alquiler que el propietario puede obtener por esa unidad. "Dispositivo algorítmico" incluye un producto que incorpora un dispositivo algorítmico, pero no incluye (A) un informe que publica datos de alquiler existentes de manera agregada pero que no recomienda alquileres o niveles de ocupación para futuros contratos de alquiler; o (B) un producto utilizado con el propósito de establecer límites de alquiler o ingresos de acuerdo con las pautas del programa de vivienda asequible de un gobierno local, el estado, el gobierno federal u otra subdivisión política.

                      (2) "Datos no públicos de competidores" significa información que no está disponible para el público en general, incluida información sobre precios de alquiler reales, tasas de ocupación, fechas de inicio y finalización del contrato de alquiler y datos similares, independientemente de si la información es atribuible a un competidor específico o anónima, e independientemente de si se deriva o es proporcionada de otra manera por otra persona que compite en el mismo mercado o en un mercado relacionado.

           (d) Recursos.

                      (1) El Procurador de la Ciudad podrá iniciar una acción civil por violaciones de los incisos (a) y/o (b), por daños y perjuicios, medidas cautelares, restitución/devolución de ganancias ilegales y/o sanciones civiles de hasta $1,000 por violación. El tribunal otorgará honorarios y costos de abogado razonables al Procurador de la Ciudad si este es la parte vencedora en dicha acción civil.

                      (2) Un inquilino puede presentar una acción civil por violaciones del inciso (b), para obtener una medida cautelar, daños monetarios y/o sanciones civiles de hasta $1,000 por violación. El tribunal otorgará honorarios y costos de abogado razonables al inquilino si el inquilino es la parte vencedora en dicha acción civil. Una disposición del contrato de arrendamiento que limite a un inquilino vencedor la obtención de honorarios de abogados no será ejecutable contra la reclamación de un inquilino por honorarios de abogado que surja de acuerdo con este inciso (d)(2).

           (e) Compromiso para el bienestar general. Al promulgar e implementar esta Sección 37.10C, la Ciudad asume un compromiso únicamente para promover el bienestar general. No asume ni impone a sus funcionarios y empleados una obligación por cuyo incumplimiento sea responsable de daños monetarios a cualquier persona que alegue que dicho incumplimiento causó un daño directo.

           (f) Divisibilidad. Si cualquier subsección, oración, cláusula, frase o palabra de esta Sección 37.10C, o cualquier aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida o inconstitucional por una decisión de un tribunal de jurisdicción competente, dicha decisión no afectará la validez de las partes restantes o aplicaciones de la Sección. La Junta de Supervisores declara por la presente que habría aprobado esta Sección y todas y cada una de las subsecciones, oraciones, cláusulas, frases y palabras que no se declararon inválidas o inconstitucionales sin tener en cuenta si cualquier otra parte de esta Sección o su aplicación se declararía posteriormente inválida o inconstitucional.

 

[Agregado por Ordenanza N.° 224-24, vigente a partir del 14 de octubre de 2024]

Devolver 

Regresar a la página de Ordenanza de Alquileres .

Departamentos