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Requisitos de notificación para desalojos basados en la mudanza del propietario o un familiar
Además de los requisitos generales de notificación de desalojo, existen requisitos específicos para las notificaciones de desalojo en caso de mudanza del propietario o un familiar.
Es muy recomendable contactar a un abogado antes de intentar o defenderse contra el desalojo de un propietario o familiar.
Requisitos de notificación específicos para el desalojo del propietario o familiar que se muda
Además de los requisitos generales de notificación de desalojo, existen requisitos específicos para las notificaciones de desalojo en caso de mudanza del propietario o un familiar:
- El aviso debe presentarse ante la Junta de Alquiler, acompañado de un comprobante de entrega al inquilino, dentro de los diez días posteriores a la entrega del aviso al inquilino.
- El aviso debe indicar la identidad y el porcentaje de propiedad de todas las personas que poseen un porcentaje total o parcial de propiedad en la propiedad.
- El aviso también debe indicar las fechas en que se registraron los porcentajes de propiedad.
- El aviso debe incluir los nombres de los propietarios que intentan recuperar la posesión y, si corresponde, el nombre y la relación de cada pariente para quien se solicita la posesión y una descripción de la residencia actual del propietario o pariente.
- El aviso debe incluir una descripción de todas las propiedades residenciales que sean propiedad, total o parcial, del propietario y, si corresponde, una descripción de todas las propiedades residenciales que sean propiedad, total o parcial, del pariente del propietario para quien se solicita la posesión.
- El aviso debe informar al inquilino sobre los pagos de reubicación requeridos, según lo dispuesto en la Sección 37.9C de la Ordenanza de Alquiler.
- Se debe incluir o adjuntar al aviso una copia de las secciones 37.9B y 37.9C de la Ordenanza sobre alquileres. También se debe adjuntar al aviso una copia del Formulario 1007 de la Junta de alquileres, en el idioma principal del inquilino.
- El aviso debe incluir una advertencia de que el inquilino debe informar al propietario por escrito dentro de los 30 días si el inquilino reclama un estatus protegido, y que no hacerlo se considerará una admisión de que el inquilino no está protegido.
- Para los avisos entregados a partir del 1 de enero de 2018, se debe adjuntar al aviso un formulario de cambio de dirección del inquilino.
- Para los avisos entregados a partir del 1 de enero de 2018, el aviso deberá incluir una declaración ejecutada por el propietario bajo pena de perjurio que indique (1) que el propietario busca recuperar la posesión de la unidad de buena fe, sin razones ulteriores y con intención honesta, para uso u ocupación como residencia principal del propietario o del familiar del propietario (identificado por nombre y relación con el propietario) por un período de al menos 36 meses continuos; (2) el motivo por el cual el propietario o familiar se muda de su residencia actual a la unidad para la cual se busca la posesión; (3) si el propietario ha entregado un aviso de desalojo de propietario para una unidad diferente; y (4) si el propietario ha desalojado a otros inquilinos de unidades de alquiler en San Francisco por cualquier motivo que no sea la falta de pago del alquiler en el que el inquilino que fue desalojado había residido en la unidad durante al menos tres años.
- El aviso debe incluir el alquiler legal actual de la unidad. En el caso de los avisos de desalojo entregados antes del 1 de enero de 2018, el aviso también debe incluir una declaración de que, si la unidad de alquiler se ofrece en alquiler durante el período de tres años posterior a la entrega del aviso de desalojo, el inquilino tiene derecho a volver a alquilar la unidad al mismo alquiler más cualquier aumento permitido. En el caso de los avisos de desalojo entregados a partir del 1 de enero de 2018, el aviso debe incluir una declaración similar, con el período de realquiler aumentado a cinco años. La oferta de realquiler debe presentarse ante la Junta de Alquiler dentro de los 15 días posteriores a la oferta.
La información que se incluye a continuación utiliza el lenguaje que figura en la Ordenanza sobre el alquiler. Los montos no están actualizados. Los montos de pago por reubicación actuales se pueden obtener en nuestro Centro de formularios . También hay una lista de los montos de pago por reubicación disponible en la oficina de la Junta de Alquiler.
Gastos de reubicación
Los propietarios deben pagar los gastos de reubicación a los inquilinos que sean desalojados porque el propietario o un familiar se muda a la vivienda. Consulte aquí los montos de pago de reubicación actuales (también hay una lista de los montos de pago de reubicación disponible en nuestra oficina). Cada ocupante autorizado, independientemente de su edad, que haya residido en la unidad durante al menos un año, tiene derecho a un pago de reubicación hasta un monto máximo permitido por unidad. Además, cada inquilino mayor de 60 años o más, cada inquilino discapacitado y cada hogar con uno o más hijos menores, tiene derecho a un pago adicional. Cada año a partir del 1 de marzo de 2007, el monto de estos pagos de reubicación, incluidos los gastos máximos de reubicación por unidad, se ajusta por inflación.
El propietario debe notificar por escrito a todos los ocupantes de la unidad sobre sus derechos de reubicación antes de la fecha de notificación del aviso de desalojo y también debe proporcionar una copia de la Sección 37.9C de la Ordenanza. Dicha notificación debe incluir una declaración que describa los gastos de reubicación adicionales disponibles para los inquilinos elegibles que sean mayores o discapacitados y para los hogares con niños. El propietario debe presentar una copia de esta notificación ante la Junta de Alquiler dentro de los 10 días posteriores a la notificación del aviso, junto con una copia del aviso de desalojo y una prueba de la notificación al inquilino. Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la reclamación del inquilino por el pago adicional debido a la edad, discapacidad o por tener hijos en el hogar, el propietario debe informar a la Junta de Alquiler por escrito sobre la reclamación del inquilino y si el propietario disputa o no la reclamación. Sin embargo, la Junta de Alquiler no tiene autoridad para aceptar o decidir peticiones relacionadas con la reclamación de un inquilino por gastos de reubicación adicionales basados en la edad, discapacidad o por tener hijos en el hogar. Dichas disputas deben resolverse en otro foro.
Aviso de restricciones
La Junta de Alquiler registrará un Aviso de Restricciones en el Registrador del Condado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vigencia de un aviso de desalojo por mudanza del propietario o familiar ("Aviso OMI"), que establece que si la unidad se ofrece en alquiler dentro del período aplicable de tres o cinco años después de que se entrega el aviso de desalojo, solo se puede volver a alquilar por el monto controlado por el alquiler y primero se debe ofrecer al inquilino desplazado.
Si se registra un Aviso de restricciones pero el inquilino no desocupa la unidad, el propietario puede solicitar a la Junta de alquiler la rescisión del Aviso de OMI después de notificar por escrito al inquilino que el Aviso de OMI se rescinde y, si se concede, la Junta de alquiler registrará una rescisión del Aviso de restricciones.
Asimismo, el propietario puede solicitar a la Junta de Alquiler la rescisión del Aviso OMI antes de que se registre un Aviso de Restricciones si el inquilino todavía ocupa la unidad después de recibir una rescisión por escrito del Aviso OMI del propietario; si se concede, la Junta de Alquiler no registrará un Aviso de Restricciones en primera instancia.
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