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El proceso de apelación

Si una parte considera que la decisión del Juez Administrativo es errónea, que se cometió un abuso de discreción o que se derivarán dificultades económicas si la decisión se mantiene, puede apelarla ante la Comisión de la Junta de Alquileres, compuesta por inquilinos, arrendadores y representantes neutrales designados por el Alcalde de San Francisco. Los comisionados considerarán la apelación en una reunión pública programada regularmente.

Para efectos de la consideración de una apelación, los Comisionados revisan la decisión del Juez Administrativo, la apelación y los documentos adjuntos, cualquier alegato escrito presentado oportunamente por las partes antes de la fecha de consideración de la apelación y cualquier comentario escrito presentado por el Juez Administrativo cuya decisión se impugna. Los Comisionados también podrán revisar cualquier otro material del expediente administrativo, según lo consideren necesario. No se tomarán testimonios ni se permitirán argumentos orales durante la consideración de la apelación.

Las apelaciones deben presentarse mediante el formulario de apelación de la Junta de Alquileres dentro de los 15 días posteriores al envío de la decisión. Si la apelación se presenta después de este plazo obligatorio, se debe proporcionar una justificación justificativa para la presentación tardía. La apelación debe incluir los puntos específicos con los que no está de acuerdo y las razones por las que no está de acuerdo con la decisión. Asegúrese de incluir todas las pruebas o explicaciones pertinentes que respalden su postura de forma organizada, concisa y exhaustiva.

El formulario de apelación contiene instrucciones para presentar una apelación, incluyendo el número de copias necesarias. El formulario de apelación está disponible aquí .

Una parte puede presentar una respuesta por escrito a una apelación al menos una semana antes de su consideración. Debe enviarse simultáneamente una copia a la parte contraria. La parte apelante puede presentar una respuesta por escrito a las declaraciones de la parte contraria, la cual también debe notificarse a esta. Las presentaciones de última hora a los Comisionados que contengan más de una página no podrán ser revisadas.

Las partes no necesitan comparecer en la vista de la apelación, ya que no se pueden presentar testimonios ni alegatos orales. Poco después de la vista de la apelación, la Junta de Alquileres enviará a las partes una Notificación de Acción sobre la Apelación, que expondrá la moción de los Comisionados sobre la apelación.

Cuando los Comisionados consideren una apelación, podrán tomar cualquiera de las siguientes acciones:

  • denegar la apelación;
  • remitir el caso a un juez administrativo para que tome medidas adicionales;
  • programar una audiencia de apelación ante los Comisionados; o
  • ordenar la corrección de errores numéricos o administrativos en la decisión.

Si un caso se remite a un Juez Administrativo, se podría tomar una decisión en autos o podría celebrarse otra audiencia sobre algunos o todos los asuntos del caso. Si los Comisionados deciden celebrar una audiencia de apelación ellos mismos, todas las partes podrán presentar testimonio, pruebas y argumentos orales en la audiencia. Las partes no necesariamente necesitan un abogado para este procedimiento, aunque tienen derecho a obtener representación legal.

Cualquier parte afectada por una acción o decisión final de la Junta puede solicitar una revisión judicial presentando un auto de mandato administrativo en el Tribunal Superior, lo que debe hacerse dentro de los 90 días posteriores a la acción final de la Junta de Alquileres.

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