SOBRE NOSOTROS

Acerca de la Comisión de Policía

Nuestra misión

La misión de la Comisión de Policía de San Francisco es establecer políticas para el Departamento de Policía y llevar a cabo audiencias disciplinarias sobre cargos de mala conducta policial presentados por el Jefe de Policía o el Director del Departamento de Responsabilidad Policial, imponer disciplina en los casos que corresponda y escuchar las apelaciones de los oficiales de policía sobre la disciplina impuesta por el Jefe de Policía.

Los comisionados son designados por el alcalde y la junta de supervisores y supervisan el Departamento de Policía y el Departamento de Responsabilidad Policial. La comisión también designa y regula a los oficiales especiales de patrulla y puede suspenderlos o despedirlos después de una audiencia sobre los cargos presentados.

Historia

Desde principios de la década de 1850, las personas encargadas de administrar los asuntos del Departamento de Policía se constituían en una junta integrada por el Alcalde, el Juez de Policía y el Jefe de Policía. El 1 de abril de 1878 se nombró la primera Comisión de Policía regular. El proceso de selección en ese momento lo hacía el Gobernador del estado. De 1900 a 2004, según la carta de la ciudad, el proceso de selección de los comisionados de policía lo hacía exclusivamente el Alcalde de la ciudad.

En 2004, la carta constitutiva de la ciudad 4.109 modificó el proceso de selección de comisionados de policía, que pasó a estar compuesto por siete miembros, de los cuales el alcalde nomina a cuatro, de los cuales al menos uno deberá ser juez jubilado o abogado con experiencia en juicios. El Comité de Reglamentos de la Junta de Supervisores nominará a otros tres miembros para la comisión. Cada nominación estará sujeta a la confirmación de la Junta de Supervisores, y las nominaciones del alcalde se someterán a una audiencia pública y votación en un plazo de 60 días. Si la Junta de Supervisores rechaza la nominación del alcalde para cubrir el puesto designado para un juez jubilado o abogado con experiencia en juicios, el alcalde nominará a otra persona con dichas cualificaciones. Si la Junta de Supervisores no resuelve una nominación del alcalde en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se transmita la nominación al Secretario de la Junta de Supervisores, el candidato se considerará confirmado.

Declaración de propósito

Quienes somos y qué hacemos

La Comisión de Policía de San Francisco (la Comisión) es una agencia ciudadana voluntaria de siete miembros encargada de supervisar el Departamento de Policía de San Francisco (SFPD) y el Departamento de Responsabilidad Policial (DPA). En cuanto al SFPD, la Comisión tiene tres poderes principales. El primero es promulgar regulaciones, conocidas como Órdenes Generales Departamentales (DGO), que establecen las políticas que rigen la conducta de los oficiales en el campo, así como las obligaciones institucionales del SFPD. Segundo, adjudica casos de disciplina de oficiales. Tercero, evalúa el desempeño del Jefe de Policía. En cuanto a esta última facultad, la Comisión puede destituir al Jefe por mayoría de votos (el Alcalde, actuando unilateralmente, también puede destituir al Jefe). En caso de una vacante de Jefe de Policía, la Comisión propone tres candidatos potenciales, de los cuales el Alcalde puede seleccionar un candidato para el puesto. La Comisión no tiene poder sobre las decisiones de contratación, el despliegue de oficiales ni otras operaciones diarias del departamento. Dichos poderes residen en el Jefe de Policía.

Cuatro de los siete miembros de la Comisión son nominados por el Alcalde, sujetos a la confirmación de la Junta de Supervisores, mientras que tres son seleccionados por la Junta de Supervisores. Las reuniones de la Comisión son públicas y generalmente se celebran los tres primeros miércoles de cada mes en el Ayuntamiento.

Nuestros objetivos y principios

  1. Mejorar la calidad de vida y el nivel de seguridad pública en San Francisco.
  2. Implementar políticas que reflejen las mejores prácticas basadas en evidencia, así como los aportes de la comunidad en general y de los funcionarios que estarán encargados de implementar la política en cuestión.
  3. Promover la rendición de cuentas y la transparencia en el SFPD, incluso mediante la celebración de audiencias sobre asuntos de interés público y la solicitud y revisión de documentos y datos del SFPD y el DPA.
  4. Garantizar que la DPA tenga acceso a los documentos y datos necesarios para brindar recomendaciones de políticas y realizar auditorías del SFPD.
  5. Educar al público sobre cuestiones de seguridad pública y supervisión policial, y solicitar opiniones y críticas del público.
  6. Interpretar el significado de cualquier DGO en caso de que haya necesidad de claridad.
  7. Servir al interés público con integridad, transparencia e independencia.
  8. Comprender y equilibrar los supuestos beneficios de las reglas y políticas frente al costo de su implementación.

Jurisdicción y Autoridad

La autoridad general de la Comisión se establece en los Artículos 4.102, 4.104 y 4.109 de la Carta de la Ciudad. En ellos, la Comisión está autorizada a establecer políticas coherentes con los objetivos generales de la Ciudad y el Condado (Artículo 4.102); y a adoptar normas coherentes con la Carta de la Ciudad (Artículo 4.104) y las normas necesarias para garantizar la eficiencia del Departamento (Artículo 4.109). El Artículo 4.136 de la Carta de la Ciudad establece el Departamento de Responsabilidad Policial, bajo la autoridad de la Comisión de Policía.