INFORME

Regla 221: Despido (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 221

 

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Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco. 

 

      Artículo I           Reglas prescritas - Autoridad

 

      Artículo II          Antigüedad 

 

      Artículo III        Orden de despido

 

      Artículo IV        Despido - Empleados Provisionales y Temporales

 

      Artículo V          Despido - Empleados en período de prueba

 

      Artículo VI        Despido - Empleados permanentes

 


 

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Artículo I: Reglas prescritas – Autoridad

 

Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco. 

 

Artículo 221.1       Reglas prescritas - Autoridad

 

221.1.1 Conforme a la autoridad de la Sección 10.101 de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco prescribe y adopta la siguiente Regla que tendrá fuerza y efecto de ley.

 

221.1.2 El Director de Recursos Humanos será responsable de administrar y hacer efectivas las disposiciones de esta Regla, y de establecer los controles administrativos que sean necesarios.

 

221.1.3 En todos los asuntos relacionados con la interpretación de esta Regla, la decisión de la Comisión de Servicio Civil será definitiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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Artículo II: Antigüedad

 

Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco. 

 

Artículo 221.2       Determinación de la antigüedad

 

221.2.1 Salvo que se disponga lo contrario en esta Regla, la antigüedad se determinará de la siguiente manera:

 

                        1) Permanent

 

                        La antigüedad de los designados permanentes se determinará por la fecha de designación permanente posterior a la certificación para un puesto en una clase en un departamento. La antigüedad de los designados a los que se les otorgó estatus o permanencia permanente en una clase se determinará por la fecha de antigüedad en toda la ciudad, tal como se define en estas Reglas, en la clase a la que se le otorgó el estatus o la permanencia permanente.

 

. 2) Temporal de la lista de elegibles

 

                        La antigüedad de los empleados temporales designados de una lista de elegibles se determinará por la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas a partir de una certificación que resultó en un nombramiento temporal para un puesto en una clase en un departamento.

 

221.2.2 Excluyendo la licencia involuntaria prevista en otras partes de esta Regla, la antigüedad no se verá afectada ni reducida por períodos actuales o anteriores de licencia autorizada o reducción autorizada de horarios de trabajo.

 

221.2.3 Para calcular la antigüedad permanente en una clase, la antigüedad temporal en la misma clase no se sumará a la antigüedad permanente en una clase.

 

221.2.4 Para calcular la antigüedad temporal en una clase, se sumará a la antigüedad temporal en una clase la antigüedad permanente en la misma clase.

 

221.2.5 La antigüedad adquirida en un programa de aprendizaje artesanal reconocido por la Ciudad y el Condado se agregará a la antigüedad en la clase de nivel oficial.


 

 

Artículo 221.3       Empate en las puntuaciones de antigüedad

 

221.3.1 En caso de empate, la antigüedad de los funcionarios designados para el servicio civil se determinará por el rango en la lista de elegibles. Para determinar el rango, las listas de elegibles anteriores tienen prioridad sobre las listas de elegibles posteriores y las listas de ascenso tienen prioridad absoluta sobre las listas de ingreso.

 

221.3.2 En caso de empate en el rango entre los designados de las listas de elegibles adoptadas el 6 de diciembre de 1991 o después, se utilizarán los métodos que se indican a continuación para determinar la antigüedad en el siguiente orden de prioridad hasta que se deshaga el empate. En primer lugar, el designado con el servicio continuo más largo en la clase bajo un nombramiento de servicio civil permanente, independientemente del departamento, se clasificará por encima de los designados con menor servicio en la clase; luego, el designado con el servicio continuo más largo en toda la ciudad bajo un nombramiento de servicio civil permanente, independientemente de la clase, se clasificará por encima de los designados con menor servicio en toda la ciudad; finalmente, si el empate no se ha desempatado por los métodos anteriores, se resolverá por sorteo en la forma prescrita por el Director de Recursos Humanos y se llevará a cabo bajo la supervisión del Director de Recursos Humanos o una persona designada. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva y no será reconsiderada por la Comisión de Servicio Civil. En ningún caso se incluirá el servicio antes de la renuncia y la nueva designación o el despido y el nuevo empleo para determinar la duración del servicio a los efectos de esta sección.

Artículo 221.4       Establecimiento y verificación del cuadro de antigüedad

 

221.4.1 Cuando un despido sea inminente, el funcionario designante deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre la clase o clases afectadas.

 

221.4.2 Si lo solicita el Director de Recursos Humanos, el funcionario designante deberá proporcionar el nombre, el estado, la fecha de antigüedad en toda la ciudad y el rango en la lista de elegibles de todos los empleados en las clases afectadas y el número de dichos empleados que serán despedidos. 

 

221.4.3 El Director de Recursos Humanos, deberá validar los nombres proporcionados por el funcionario designante de aquellos empleados que serán despedidos.        

 

221.4.4 Siempre que sea posible, el funcionario que designa debe notificar a los empleados afectados con suficiente antelación sobre un despido.

 

 

 


 

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Artículo III: Orden de despido

 

Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.   

Artículo 221.5       Orden de despido

 

                        Salvo que se disponga lo contrario en esta Regla, el despido de empleados se realizará por orden inverso de antigüedad en una clase y departamento en el siguiente orden de prioridad absoluta:

 

1) Provisional

                        

2) Temporal de la lista de elegibles

 

3) Probatorio

 

4) Permanent

 

Artículo 221.6       Excepciones a la orden de despido

 

221.6.1 Los empleados provisionales que hayan calificado para sus puestos como resultado de cumplir con criterios específicos de contratación y que sean designados conforme a pautas de financiación específicas que limitan la duración del empleo serán despedidos al final de su mandato designado sin efecto sobre ningún otro empleado.

 

      221.6.2 Las personas designadas para puestos que requieran calificaciones o habilidades especiales serán despedidas cuando se complete el trabajo que requiere dichas calificaciones o habilidades especiales, siempre que dichas personas designadas tengan derecho a continuar el empleo dentro de su clase en puestos donde no se requieren calificaciones o habilidades especiales si su nombre ha sido alcanzado para la certificación a un puesto regular.

 

      221.6.3 En caso de despido, la persona designada para un puesto que requiera calificaciones o habilidades especiales, según lo aprobado por el Director de Recursos Humanos, continuará en el puesto a menos que un empleado de mayor antigüedad o un empleado remanente de la clase en la que se produce el despido posea las mismas calificaciones y habilidades. El Director de Recursos Humanos puede administrar las pruebas que considere necesarias para determinar la posesión de calificaciones y habilidades especiales.


 

 

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Artículo IV: Despido - Empleados Provisionales y Temporales

 

Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.   

 

Artículo 221.7       Despido - Nombramientos provisionales

 

                        Salvo que se disponga lo contrario, los designados provisionales serán despedidos a discreción del funcionario que los designó; excepto que los empleados provisionales que ingresan serán despedidos antes del despido de cualquier designado provisional que ascienda a ascensos en la misma clase. Los designados provisionales que tengan un estatus permanente en otra clase y que sean despedidos volverán a sus puestos permanentes.

 

Artículo 221.8       Designados temporales de la lista de elegibles

 

221.8.1 El orden de despido de los designados temporales se hará por clase dentro de un departamento, en orden inverso a la antigüedad, excepto si un designado temporal de mayor antigüedad opta por ser despedido. En caso de conflicto, el designado temporal con mayor antigüedad tendrá preferencia.

 

221.8.2 Los nombres de los designados temporales que sean despedidos se devolverán a las listas de elegibles de las cuales fueron designados para una certificación adicional si dichas listas aún existen.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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Artículo V: Despido - Empleados en período de prueba

 

Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco. 

 

Artículo 221.9       Despido - Personal designado en período de prueba

 

221.9.1 Los designados en período de prueba serán despedidos en orden inverso a la fecha de antigüedad en toda la ciudad, según se define en estas Reglas, excepto si un designado en período de prueba o permanente de mayor antigüedad decide ser despedido. En caso de conflicto, el designado en período de prueba o permanente con mayor antigüedad tendrá preferencia.

 

221.9.2 Como se establece en otras partes de estas Reglas, un designado a prueba, independientemente de su antigüedad, puede desplazar a cualquier designado temporal, incluido el exento a tiempo parcial, en la misma clase en cualquier departamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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Artículo VI: Despido - Empleados permanentes

 

Aplicabilidad: La regla 221 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco. 

Artículo 221.10     Despido - Personal designado permanente

 

221.10.1 La destitución de los funcionarios permanentes se realizará por clase en un departamento en orden inverso a la antigüedad, salvo que un funcionario permanente de mayor antigüedad opte por ser despedido. En caso de conflicto, tendrá preferencia el funcionario permanente de mayor antigüedad.

 

221.10.2 El despido se tratará por separado bajo cada funcionario designante, excepto que los empleados permanentes y en prueba pueden desplazar a otros empleados permanentes o en prueba de la misma clase con menos antigüedad en cualquier departamento. 

 

Artículo 221.11     Reincorporación a la cita de ingreso

 

                        Un empleado despedido de un nombramiento de ingreso deberá ser:

 

221.11.1 Se le reintegrará a un puesto en una clase y departamento que el empleado ocupaba de manera permanente inmediatamente antes de su nombramiento en la clase de la que fue despedido. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas;

 

221.11.2 o, según lo indique el Director de Recursos Humanos, designado en orden de antigüedad para un puesto no ocupado por un empleado permanente en cualquier otro departamento de la ciudad en la clase ocupada de manera permanente inmediatamente antes del nombramiento en la clase de la cual fue despedido;

 

221.11.3 o, si se han agotado las opciones 1 y 2 o si el empleado no tenía un estatus permanente antes de su nombramiento en la clase de la que fue despedido, el empleado, sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, puede ser designado para un puesto en una clase similarmente relacionada con la clase de la que se produjo el despido, siempre que dicha acción no afecte negativamente a un titular certificado de una lista de elegibles. El Director de Recursos Humanos designará y recomendará dichas clases a la Comisión de Servicio Civil.

 

 


 

Artículo 221.12     Requisito para el período de prueba

 

                        La reincorporación a un puesto distinto del puesto en la clase y departamento en el que estaba empleado de forma permanente inmediatamente antes del nombramiento en la clase de la que fue despedido requerirá que el designado cumpla un nuevo período de prueba.

 

Artículo 221.13     Fecha de antigüedad en el momento de la reinstalación

 

221.13.1 Los empleados que sean reintegrados a un puesto que ocupaban de manera permanente inmediatamente antes de su nombramiento en la clase de la que fueron despedidos, regresarán con su antigüedad en la clase según se define en estas reglas. 

 

221.13.2 Los empleados que sean reintegrados a un puesto en el que no hayan tenido servicio permanente previo tendrán antigüedad calculada a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas.

 

Artículo 221.14     Despido - Designaciones promocionales

 

                        Un empleado despedido de un nombramiento de promoción deberá ser:

 

221.14.1 Se le reintegrará a un puesto en la clase y departamento de donde fue promovido. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas;

 

221.14.2 O, según lo indique el Director de Recursos Humanos, designado en orden de rango de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase a un puesto no ocupado por un designado permanente en la clase desde la cual fue promovido en cualquier otro departamento de la ciudad;

 

221.14.3 O, si se agotan las opciones 1 y 2, el empleado, sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, puede ser designado para un puesto en una clase similarmente relacionada con la clase de la cual se produjo el despido o para una clase de rango inferior adecuada, siempre que dicha acción no afecte negativamente a los titulares permanentes. El Director de Recursos Humanos designará y recomendará dichas clases a la Comisión de Servicio Civil.

 

221.14.4 Un empleado que haya completado el período de prueba en un nombramiento de promoción que sea dos (2) o más escalones más alto en una serie ocupacional que el puesto permanente del cual fue promovido puede ser devuelto a un puesto en el servicio de la Ciudad y el Condado en los rangos inmediatamente inferiores. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas.

 

221.14.5 Para los fines de esta sección, la antigüedad en la clase o clases intermedias se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase superior o en una clase designada por el Director de Recursos Humanos como similarmente relacionada con la clase intermedia.

Artículo 221.14     Despido - Designaciones promocionales (cont.)

 

221.14.6 Si el empleado despedido es el empleado de menor antigüedad en el rango intermedio, el empleado será colocado en la lista de retención para dicho rango intermedio y será restituido a la clase desde la que fue promovido.

 

221.14.7 Los empleados que reciban un ascenso y no deseen ser reintegrados a una clase anterior, a una clase similarmente relacionada o a una clase intermedia, pueden renunciar a dicha reintegración y optar por ser despedidos o colocados en licencia involuntaria. Dicha renuncia no afectará el estatus del empleado en una lista de remanentes de la clase de la que fue despedido.

 

Artículo 221.15     Clase superior no cubierta por examen de promoción

 

221.15.1 La Comisión de Servicio Civil podrá ordenar que las disposiciones de esta Regla se apliquen a los designados en clases superiores de una serie de clases, aun cuando el examen para dicha clase superior no se haya realizado como examen de ascenso o cuando los designados hayan sido incluidos en dichas clases superiores. De ser necesario, se procederá a los despidos en las clases afectadas.

 

221.15.2 Para los efectos de esta sección, la antigüedad en la clase o clases intermedias se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase superior o en una clase designada por el Director de Recursos Humanos, de manera similar a la clase intermedia.

 

Artículo 221.16     Requisito para el período de prueba

 

                        La reincorporación a un puesto distinto al de la clase y departamento del cual fue ascendido requerirá que el designado cumpla un nuevo período de prueba.

 

Artículo 221.17     Reincorporación con antigüedad original del empleado en la clase

 

                        Los empleados que son reintegrados de un nombramiento de promoción son restaurados con su antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase, si la hubiera.

 

 

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