INFORME

Regla 316: Exámenes médicos (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

Regla 316

Exámenes médicos

 

Aplicabilidad: La regla 316 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

            Sec. 316.1 Requisito para el examen médico de los designados

            Sec. 316.2 Examen médico de los empleados

            Sec. 316.3 Efecto del rechazo médico

            Se. c316.4 Solicitud de reexamen tras rechazo médico

            Sec. 316.5 Apelación del rechazo médico después de un nuevo examen

            Sec. 316.6 Falta de apelación

 

 

Regla 316

Exámenes médicos

 

Aplicabilidad: La regla 316 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 316.1 Requisito para el examen médico de los designados

      316.1.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, todos los funcionarios designados para el servicio civil deberán cumplir con estándares médicos aceptables, que pueden incluir aprobar un examen médico ante un médico designado para tal fin por el Director de Recursos Humanos. El Director de Recursos Humanos, en consulta con el Director de Salud y el Gerente General del Sistema de Jubilación o sus designados, designará a aquellos funcionarios designados para quienes se requiere un examen médico; sin embargo, si una organización de empleados reconocida lo solicita para los funcionarios designados en las categorías bajo sus respectivas jurisdicciones, se requerirá un examen médico; y se dispuso además que se requerirá un examen médico para todos los nombramientos en los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

      316.1.2 Las personas que injustificadamente no completen un examen médico obligatorio o no sigan los procedimientos establecidos para presentarse a un examen médico serán puestas bajo exención en todas las listas de elegibilidad y se les cancelará el nombramiento y/o la certificación. Dicha exención no se eliminará excepto con el permiso especial del Director de Recursos Humanos. Una segunda ocurrencia eliminará el nombre de la persona de todas las listas de elegibilidad y el empleo futuro requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos.

Sec. 316.2 Examen médico de los empleados

      316.2.1 Un funcionario designante o un representante autorizado que tenga motivos para creer que un empleado no es médica o físicamente competente para realizar las tareas asignadas, y si se le permite continuar en el empleo o regresar de una licencia puede representar un riesgo para los compañeros de trabajo, el público o el empleado, puede exigir al empleado que presente un informe médico de un médico designado por el Director de Recursos Humanos que certifique la competencia médica o física del empleado para realizar las tareas requeridas.

Sec. 316.2 Examen médico de los empleados (cont.)

      316.2.2 Si el empleado se niega a obtener dicho certificado médico o no lo consigue, o si como resultado de una evaluación médica se determina que el empleado no es médica o físicamente competente, la autoridad designante o el representante autorizado colocará al empleado en licencia por enfermedad obligatoria de conformidad con las disposiciones de licencia de estas Reglas e informará de inmediato de dicha acción al Director de Recursos Humanos. El regreso del empleado a sus funciones y las apelaciones de la imposición de la licencia obligatoria se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Regla para apelar los rechazos médicos.

Sec. 316.3 Efecto del rechazo médico

                           1) Toda persona que no apruebe el examen médico será rechazada y el rechazo se aplicará a cualquier otra clase o puesto a menos que los estándares médicos correspondientes a la clase o puesto en cuestión sean diferentes y el Director de Recursos Humanos lo apruebe.

                           2) El Director de Recursos Humanos, por recomendación de los médicos examinadores, está autorizado a validar el nombramiento de una persona con condiciones médicas descalificantes que estén sujetas a corrección dentro de un período de tiempo razonable, y ordenar que el empleo de dichas personas esté sujeto a la aprobación de todos los requisitos médicos dentro de los cinco (5) meses a partir de la fecha del primer examen médico, o en un plazo menor, si las condiciones lo justifican. Las personas que no aprueben el examen médico dentro del período de tiempo aprobado serán despedidas.

                           3) El nombre de una persona elegible que tenga un defecto médico descalificante que no se pueda corregir será eliminado de todas las listas de elegibles, a menos que la persona figure en una lista o listas para las cuales los estándares médicos sean diferentes y el Director de Recursos Humanos lo apruebe.

Sec. 316.4 Solicitud de reexamen tras rechazo médico

                           Una persona que haya sido rechazada médicamente puede presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del rechazo, o la fecha de corrección de la condición que condujo al rechazo, evidencia médica de que la condición que condujo al rechazo ha sido corregida, ya no existe o de hecho no existía y puede solicitar al Director de Recursos Humanos un nuevo examen médico.

Sec. 316.5 Apelación del rechazo médico después de un nuevo examen

                           Una persona que haya sido rechazada por razones médicas después de un nuevo examen puede apelar el rechazo ante el Director de Recursos Humanos dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de rechazo después del nuevo examen médico. El Director de Recursos Humanos designará a un especialista médico que no esté en el servicio de la Ciudad y el Condado para que realice una evaluación e informe los resultados. Sujeta a limitaciones presupuestarias, esta evaluación se realizará a expensas de la Ciudad y el Condado. Si no hay fondos suficientes disponibles, la evaluación se realizará a expensas de la persona que apela el rechazo médico. La decisión del especialista médico será definitiva y no se permitirá ninguna otra apelación.

Sec. 316.6 Falta de apelación

                           La falta de apelación dentro de los plazos de apelación previstos anteriormente constituirá una renuncia a la apelación y hará que se pierdan todos los derechos de apelación por el rechazo en cuestión.

Versión impresa

SFFD-Rule-316

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