INFORME
Regla 219: Renuncia (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas
Regla 219
Renuncia
Aplicabilidad: La regla 219 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Artículo 219.1 Forma
Artículo 219.2 Certificación y Disposición
Artículo 219.3 Fecha de vigencia - Cuándo es definitiva
Artículo 219.4 Servicio satisfactorio - Personal permanente
Artículo 219.5 Servicio satisfactorio - Personal en período de prueba o designado temporalmente
Artículo 219.6 Tramitación de renuncias sin notificación por escrito
Regla 219
Renuncia
Aplicabilidad: La regla 219 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Artículo 219.1 Forma
La renuncia se deberá comunicar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos mediante el formulario correspondiente, tal como se indica a continuación. Si un empleado renuncia sin completar el formulario, pero notifica por escrito su renuncia, dicha notificación se adjuntará al formulario.
Artículo 219.2 Certificación y Disposición
El funcionario que designe al candidato deberá certificar en el formulario de renuncia si los servicios prestados por el renunciante han sido satisfactorios o insatisfactorios. La renuncia se enviará al Director de Recursos Humanos para que la registre si los servicios fueron satisfactorios y estará sujeta a revisión por parte de la Comisión de Servicio Civil para determinar la empleabilidad futura si los servicios fueron insatisfactorios.
Artículo 219.3 Fecha de vigencia - Cuándo es definitiva
La renuncia será definitiva en la fecha efectiva indicada en el formulario de renuncia y no podrá ser rescindida posteriormente.
Artículo 219.4 Servicio satisfactorio - Personal permanente
Un designado permanente que haya completado el período de prueba, que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó será separado permanentemente de dicho nombramiento, excepto lo dispuesto en las disposiciones de renovación del nombramiento del Reglamento de Nombramientos.
Artículo 219.5 Servicio satisfactorio - Personal en período de prueba o designado temporalmente
Un empleado que se encuentre bajo nombramiento temporal o a prueba y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó, será eliminado de la lista de elegibles de la cual fue designado; excepto mediante solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, el nombre del renunciante podrá ser devuelto a la lista de elegibles de la cual fue designado, si dicha lista no ha expirado. Las solicitudes aprobadas recibidas antes del tercer viernes del mes entran en vigencia el primer día hábil del mes siguiente, a menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario.
Artículo 219.6 Tramitación de renuncias sin notificación por escrito
El procedimiento de renuncia descrito en los procedimientos de renuncia automática de estas Reglas no se utilizará para destituir a empleados que hayan indicado su intención de renunciar y que dejen sus puestos en regla sin presentar un formulario de renuncia debidamente completado y que no puedan ser localizados para firmar un formulario de renuncia. Dichos empleados serán despedidos de conformidad con las disposiciones de esta Regla mediante la presentación por parte del funcionario que los designó de una renuncia sin firmar con una carta explicativa adjunta. Se deberá enviar una copia de la renuncia y de la carta adjunta al empleado a su última dirección conocida por correo certificado.