INFORME

Regla 216: Exámenes médicos (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 216

 

Exámenes médicos

 

Aplicabilidad: La regla 216 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 216.1       Requisito para el examen médico de los designados

 

Artículo 216.2       Examen médico de los empleados

     

Artículo 216.3       Efecto del rechazo médico

 

Artículo 216.4       Solicitud de reexamen tras rechazo médico

 

Artículo 216.5       Recurso de apelación por rechazo médico después de un nuevo examen

 

Artículo 216.6       Falta de apelación

 

 

Regla 216

 

Exámenes médicos

 

Aplicabilidad: La regla 216 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

 

Artículo 216.1       Requisito para el examen médico de los designados

 

216.1.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, todos los funcionarios designados para el servicio civil deberán cumplir con estándares médicos aceptables, que pueden incluir aprobar un examen médico ante un médico designado para tal fin por el Director de Recursos Humanos. El Director de Recursos Humanos, en consulta con el Director de Salud y el Gerente General del Sistema de Jubilación o sus designados, designará a aquellos funcionarios designados para quienes se requiere un examen médico; sin embargo, si una organización de empleados reconocida lo solicita para los funcionarios designados en las categorías bajo sus respectivas jurisdicciones, se requerirá un examen médico; y se dispuso además que se requerirá un examen médico para todos los nombramientos en los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

216.1.2 Las personas que injustificadamente no completen un examen médico obligatorio o no sigan los procedimientos establecidos para presentarse a un examen médico serán puestas bajo exención en todas las listas de elegibilidad y se les cancelará el nombramiento y/o la certificación. Dicha exención no se eliminará excepto con el permiso especial del Director de Recursos Humanos. En caso de que esto ocurra por segunda vez, el nombre de la persona será eliminado de todas las listas de elegibilidad y su empleo futuro requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos.

 

Artículo 216.2       Examen médico de los empleados

 

216.2.1 Un funcionario designante o un representante autorizado que tenga motivos para creer que un empleado no es médica o físicamente competente para realizar las tareas asignadas, y si se le permite continuar en el empleo o regresar de una licencia puede representar un riesgo para los compañeros de trabajo, el público o el empleado, puede exigir al empleado que presente un informe médico de un médico designado por el Director de Recursos Humanos que certifique la competencia médica o física del empleado para realizar las tareas requeridas.

 

 

 

 

Artículo 216.2       Examen médico de los empleados (cont.)

 

216.2.2 Si el empleado se niega a obtener dicho certificado médico o no lo consigue, o si como resultado de una evaluación médica se determina que el empleado no es médica o físicamente competente, la autoridad designante o el representante autorizado colocará al empleado en licencia por enfermedad obligatoria de conformidad con las disposiciones de licencia de estas Reglas e informará de inmediato de dicha acción al Director de Recursos Humanos. El regreso del empleado a sus funciones y las apelaciones a la imposición de la licencia obligatoria se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Regla para apelar los rechazos médicos.

 

Artículo 216.3       Efecto del rechazo médico

 

1) Toda persona que no apruebe el examen médico será rechazada y el rechazo se aplicará a cualquier otra clase o puesto a menos que los estándares médicos correspondientes a la clase o puesto en cuestión sean diferentes y el Director de Recursos Humanos lo apruebe.

 

2) El Director de Recursos Humanos, por recomendación de los médicos examinadores, está autorizado a validar el nombramiento de una persona con condiciones médicas descalificantes que estén sujetas a corrección dentro de un período de tiempo razonable, y ordenar que el empleo de dichas personas esté sujeto a la aprobación de todos los requisitos médicos dentro de los cinco (5) meses a partir de la fecha del primer examen médico, o en un plazo menor, si las condiciones lo justifican. Las personas que no aprueben el examen médico dentro del período de tiempo aprobado serán despedidas.

 

3) El nombre de una persona elegible que tenga un defecto médico descalificante que no se pueda corregir será eliminado de todas las listas de elegibles, a menos que la persona figure en una lista o listas para las cuales los estándares médicos sean diferentes y el Director de Recursos Humanos lo apruebe.

 

Artículo 216.4       Solicitud de reexamen tras rechazo médico

 

                        Una persona que haya sido rechazada médicamente puede presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del rechazo, o la fecha de corrección de la condición que condujo al rechazo, evidencia médica de que la condición que condujo al rechazo ha sido corregida, ya no existe o de hecho no existía y puede solicitar al Director de Recursos Humanos un nuevo examen médico.

 

Artículo 216.5       Recurso de apelación por rechazo médico después de un nuevo examen

 

                        Una persona que haya sido rechazada médicamente después de un nuevo examen puede apelar el rechazo ante el Director de Recursos Humanos dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de la notificación del rechazo después del nuevo examen médico. El Director de Recursos Humanos designará a un especialista médico que no esté en

 

 

Artículo 216.5       Apelación de rechazo médico después de un nuevo examen (cont.)

 

                        El servicio de la ciudad y el condado realizará una evaluación e informará de los resultados. Sujeto a limitaciones presupuestarias, esta evaluación se realizará a expensas de la ciudad y el condado. Si no hay fondos suficientes disponibles, la evaluación se realizará a expensas de la persona que apela el rechazo médico. La decisión del especialista médico será definitiva y no se permitirán más apelaciones.

 

Artículo 216.6       Falta de apelación

 

                        La falta de apelación dentro de los plazos de apelación previstos anteriormente constituirá una renuncia a la apelación y hará que se pierdan todos los derechos de apelación por el rechazo en cuestión.

 

 

Versión impresa

SFPD-Rule-216

Agencias asociadas