INFORME

Regla 215: Reglas relacionadas con el empleo de personas con discapacidad (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

 

Regla 215

 

Normas relativas al empleo de personas con discapacidad

 

Aplicabilidad: La regla 215 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo I: Empleo exento de personas gravemente discapacitadas

 

Sección 215.1       Regla prescrita - Autoridad - Propósito

     

Artículo 215.2       Puestos designados

 

Artículo 215.3       Definición y certificación de personas con discapacidad grave

 

Artículo 215.4       Evaluación de Cualificaciones

 

Sección 215.5       Remisión de la persona gravemente discapacitada al Departamento

 

Artículo 215.6       Periodo de nombramiento y evaluación

 

Artículo 215.7       Evaluación del desempeño durante el período de evaluación

 

Artículo 215.8       Terminación durante el período de evaluación

 

Artículo 215.9       Ascenso al estatus de funcionario público permanente

 

Sección 215.10     Cálculo de la antigüedad de las personas con discapacidad grave

 

 

 

 

 

Artículo II: Normas relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

 

Artículo 215.11     Regla prescrita - Autoridad - Propósito

 

Artículo 215.12     Procedimientos

 

Artículo 215.13     Colocación

 

Artículo 215.14     Certificación y Nombramiento

 

Artículo 215.15     Período de prueba

 

Artículo 215.16     Separación de las personas designadas en virtud de esta regla

 

 

Artículo III: Resolución de controversias

 

Artículo 215.17     Resolución de disputas

 

 

Regla 215

 

Normas relativas al empleo de personas con discapacidad

 

Artículo I: Empleo exento de personas gravemente discapacitadas

 

Aplicabilidad: La regla 215 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

 

Sección 215.1       Regla prescrita - Autoridad - Propósito

 

215.1.1 De conformidad con la Sección 10.104-19 de la Carta, la Comisión de Servicio Civil prescribe y adopta esta Regla que tendrá fuerza y efecto de ley para implementar la disposición de la Carta y proporcionar un proceso ordenado y efectivo para el empleo exento y el avance al estado de servicio civil permanente de personas que estén gravemente discapacitadas según los términos y condiciones autorizados por la Carta.

 

215.1.2 Esta Regla no pretende impedir o inhibir de ninguna manera el empleo de personas que estén severamente incapacitadas a través del proceso de examen regular o del nombramiento provisional según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

 

Artículo 215.2       Puestos designados

 

      215.2.1 Un funcionario designante o un representante autorizado puede identificar puestos de nivel inicial en el departamento para el nombramiento de personas con discapacidades graves y luego notificar por escrito al Director de Recursos Humanos sobre los puestos así identificados.

 

215.2.2 Dichos puestos, cuando sean aprobados por el Director de Recursos Humanos, se designarán para el empleo de personas con discapacidades graves y en adelante se conocerán como un "puesto designado".

 

215.2.3 Con la aprobación del Director de Recursos Humanos, el funcionario que designa o el representante autorizado puede rescindir dicha designación en cualquier momento antes de la designación de una persona de conformidad con esta Regla. Cuando un puesto designado quede vacante, el funcionario que designa puede continuar o cancelar dicha designación.

 

 

Artículo 215.3       Definición y certificación de personas con discapacidad grave

 

215.3.1 Las personas elegibles para empleo en puestos designados estarán sujetas a la certificación del Departamento de Rehabilitación del Estado de California o de la Administración de Veteranos como personas gravemente discapacitadas de acuerdo con las normas y criterios establecidos por el Departamento de Rehabilitación del Estado de California para tal fin.

 

215.3.2 Dichas normas y criterios y cualquier cambio a los mismos utilizados para la certificación de personas que están gravemente discapacitadas para puestos en la Ciudad y Condado Servicio están sujetos a la aceptación y aprobación del Director de Recursos Humanos.

 

215.3.3 Una copia de las normas y criterios utilizados para la certificación de personas gravemente discapacitadas deberá estar disponible para inspección pública durante el horario comercial habitual en la oficina del Departamento de Recursos Humanos.

 

Artículo 215.4       Evaluación de Cualificaciones

 

215.4.1 Todos los candidatos para puestos designados deberán cumplir con las calificaciones mínimas aplicables a la clase y deberán poder realizar las funciones esenciales del puesto después de que se realicen los ajustes razonables para la discapacidad.

 

215.4.2 El Director de Recursos Humanos establecerá procedimientos para la evaluación de las calificaciones de todas las personas certificadas para el empleo de conformidad con esta Regla.

 

215.4.3 Para los efectos de esta Regla, las disposiciones de la última convocatoria de examen o de la especificación de la clase, la que sea más reciente, guiarán al Director de Recursos Humanos en la determinación de las calificaciones mínimas.

 

215.4.4 El Director de Recursos Humanos podrá administrar pruebas relacionadas con el trabajo y/o obtener cualquier información complementaria que considere apropiada para evaluar las calificaciones de los candidatos certificados para su consideración bajo esta Regla.

 

 

Sección 215.5       Remisión de la persona gravemente discapacitada al Departamento

 

215.5.1 Cuando exista una requisición vacante para un puesto designado, el Director de Recursos Humanos remitirá al Departamento para su consideración aquellos candidatos que cumplan con los términos y condiciones especificados.

 

215.5.2 El candidato y el representante autorizado del departamento deberán informar al Director de Recursos Humanos sobre su evaluación del puesto en cuestión. La decisión del candidato de rechazar el puesto o del departamento de rechazar a un candidato será definitiva y no estará sujeta a apelación, salvo lo dispuesto en las disposiciones antidiscriminación de la Sección 10.101 de la Carta y estas Reglas.

 

Artículo 215.6       Periodo de nombramiento y evaluación

 

215.6.1 Un candidato seleccionado para un nombramiento bajo esta Regla será un designado exento permanente sujeto al período de evaluación de un año prescrito por la Carta.

 

215.6.2 Las disposiciones que se encuentran en otras partes de este Reglamento y que regulan la extensión del período de prueba para los funcionarios designados en el servicio civil regular serán aplicables al período de evaluación de un año.

 

215.6.3 El período de evaluación es la fase crítica del proceso de selección y se utilizará como un período de prueba para determinar la capacidad de las personas que están severamente discapacitadas para desempeñar las tareas asignadas del puesto para el cual fueron designadas.

 

Artículo 215.7       Evaluación del desempeño durante el período de evaluación

 

                        De conformidad con los procedimientos vigentes del sistema de evaluación del desempeño, los informes de evaluación del desempeño deberán ser elaborados durante el período de evaluación por el supervisor inmediato de las personas con discapacidad grave de acuerdo con el siguiente cronograma: 

 

                        1) al final de los tres primeros meses;

 

                        2) al final del sexto mes que abarca del cuarto al sexto mes; y

 

  1. al final del undécimo mes que abarca del séptimo al undécimo mes.

 

 

 

Artículo 215.8       Terminación durante el período de evaluación

 

215.8.1 De conformidad con la autoridad de la Carta que rige el empleo de personas exentas de las disposiciones del servicio civil de la misma, durante el período de evaluación, las personas designadas conforme a esta Regla prestan servicios a discreción del funcionario que las designa.

 

215.8.2 En cualquier momento durante el período de evaluación, el funcionario que designa puede despedir al designado mediante notificación por escrito a la persona y al Director de Recursos Humanos, especificando las razones de la decisión. La decisión del funcionario que designa será definitiva y no estará sujeta a apelación, salvo lo dispuesto en las disposiciones antidiscriminación de la Sección 10.101 de la Carta y estas Reglas.

 

Artículo 215.9       Ascenso al estatus de funcionario público permanente

 

215.9.1 El funcionario designante deberá, de conformidad con los procedimientos prescritos por el Director de Recursos Humanos, notificar al Director de Recursos Humanos, por escrito, sobre la finalización del período de evaluación y deberá certificar el desempeño laboral satisfactorio durante el período de evaluación a fin de promover a la persona que está gravemente discapacitada al estado de servicio civil permanente.

 

215.9.2 Al ascender al estado de servicio civil permanente, los designados no estarán obligados a cumplir un período de prueba y adquirirán todos los derechos de un designado de servicio civil regular que haya completado el período de prueba.

 

Sección 215.10     Cálculo de la antigüedad de las personas con discapacidad grave

 

                        No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de este Reglamento:

 

1) La antigüedad para efectos de despido se calculará a partir de la fecha en que una persona gravemente discapacitada comenzó a trabajar en condición de exento en el puesto designado en una clase de un departamento.

 

2) Durante el período de evaluación, las personas designadas de conformidad con esta Regla serán comparadas y clasificadas para efectos de retención de la misma manera que los designados en período de prueba del servicio civil.

 

3) La antigüedad acumulada por una persona que esté gravemente discapacitada en una clase y departamento durante el período de evaluación se trasladará al momento de su ascenso al estado de servicio civil permanente en la misma clase y departamento.

 

4) La antigüedad en caso de empate será determinada por el funcionario nominador, cuya decisión será inapelable.

 

Regla 215

 

Normas relativas al empleo de personas con discapacidad

 

Artículo II: Normas relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

 

Aplicabilidad: La regla 215 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 215.11     Regla prescrita - Autoridad - Propósito

 

      215.11.1 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Reglas, la Comisión de Servicio Civil prescribe y adopta el Artículo II de la Regla 215 para permitir la implementación de ciertas disposiciones de empleo de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

 

      215.11.2 De conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, las personas calificadas con discapacidades tendrán igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo. Un empleado actual que sea una persona calificada con una discapacidad y que no pueda ser razonablemente acomodado en su clase y departamento actuales puede ser designado para un puesto en otra clase o en otro departamento.

 

Artículo 215.12     Procedimientos

 

      215.12.1 El Director de Recursos Humanos establecerá procedimientos consistentes con la ADA para el nombramiento de un empleado actual que sea una persona calificada con una discapacidad y que no pueda ser razonablemente acomodado en la clase y departamento actuales del empleado. Dichos procedimientos deberán constar por escrito y deberán estar disponibles para su inspección en la oficina de la Comisión de Servicio Civil y en el Departamento de Recursos Humanos.

 

215.12.2 El Departamento de Policía deberá hacer un esfuerzo razonable para acomodar al empleado dentro del departamento. Si no se puede hacer una adaptación razonable, el empleado puede ejercer las opciones disponibles, incluida la búsqueda de un nombramiento en otra clasificación. Si el empleado tiene la opción de buscar una asignación alternativa fuera del departamento, el departamento deberá remitir al empleado al Departamento de Recursos Humanos para que busque otro puesto para el empleado. La búsqueda se llevará a cabo durante no más de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se completen los formularios prescritos por el Director de Recursos Humanos y se reciban en el Departamento de Recursos Humanos del departamento del empleado.

Artículo 215.13     Colocación

 

215.13.1 El Director de Recursos Humanos determinará la prioridad para el procesamiento de las solicitudes realizadas bajo esta regla.

 

215.13.2 La colocación se realizará únicamente en un puesto vacante no cubierto. Las colocaciones tendrán prioridad sobre las de los candidatos elegibles que figuren en las listas de candidatos elegibles existentes.

 

215.13.3 La colocación se realizará únicamente en un puesto para el cual el solicitante cumpla con las calificaciones del puesto y pueda realizar las funciones esenciales del puesto, con o sin adaptaciones razonables.

 

215.13.4 La colocación se realizará únicamente en un puesto para el cual el escalón salarial más cercano no exceda el cinco por ciento (5%) del salario real actual del empleado.

 

Artículo 215.14     Certificación y Nombramiento

 

      1. La certificación y el nombramiento permanente conforme a esta Regla se realizarán bajo la autoridad de la Regla del Uno. Los nombramientos provisionales serán dirigidos por el Director de Recursos Humanos bajo la autoridad del ADA y la Regla 215 de la Comisión de Servicio Civil.

 

215.14.2 La condición de servicio civil permanente se concederá en la nueva clase o departamento (si el puesto de la nueva clase puede cubrirse de manera permanente y) cuando el empleado tenga condición de servicio civil permanente y complete un nuevo período de prueba en la nueva clase o departamento.

 

215.14.3 Las personas que presten servicios bajo nombramiento temporal o provisional no adquirirán derecho a la condición de funcionario público permanente a través de esta Regla.

 

Artículo 215.15     Período de prueba

 

215.15.1 Los empleados permanentes designados conforme a este artículo cumplirán un período de prueba.

 

215.15.2 La duración del período de prueba será la establecida en el convenio colectivo o la ordenanza pertinente.

 

Artículo 215.16    Separación de las personas designadas en virtud de esta regla

 

                        La separación de las personas designadas de conformidad con este Reglamento se regirá por las disposiciones legalmente aplicables que se encuentren en otras partes de este Reglamento o en un convenio colectivo de trabajo u ordenanza.

 

Regla 215

 

Normas relativas al empleo de personas con discapacidad

 

Artículo III: Resolución de controversias

 

Aplicabilidad: La regla 215 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 215.17     Resolución de disputas

 

                        Cualquier disputa relativa a la aplicación, implementación o interpretación de esta Regla será decidida por el Director de Recursos Humanos, sujeta a reconsideración por parte de la Comisión de Servicio Civil según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

 

 

 

Versión impresa

SFPD-Rule-215

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