INFORME

Regla 204: Administración

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

 

Regla 204 del Volumen II del SFPD: Administración

Aplicabilidad: La regla 204 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

            Sec. 204.1 Elección de Presidente y Vicepresidente

 

            Sec. 204.2 Deberes del Presidente y Vicepresidente

 

            Sec. 204.3 Oficial ejecutivo

 

            Sec. 204.4 Deberes del funcionario ejecutivo

 

Regla 204

Comisión de Servicio Civil – Administración

Aplicabilidad: La regla 204 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

Sec. 204.1 Elección de Presidente y Vicepresidente

                     En su primera reunión ordinaria de junio de cada año, la Comisión elegirá a uno de sus miembros Presidente y a uno de sus miembros Vicepresidente, y cada uno ejercerá su cargo por un período que finalizará el 30 de junio del año siguiente o hasta que se haya elegido un sucesor.

Sec. 204.2 Deberes del Presidente y Vicepresidente

     204.2.1 El Presidente presidirá todas las reuniones de la Comisión de Servicio Civil y actuará como portavoz de la Comisión. El Presidente o la Comisión de Servicio Civil podrán establecer los comités permanentes o especiales que consideren necesarios. Nada de lo dispuesto en estas Reglas prohibirá al Presidente presentar o apoyar una moción y participar plenamente en otras funciones como Comisionado.

     204.2.2 El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o cuando éste designe al Vicepresidente para que actúe en su lugar. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente del Presidente, el Vicepresidente actuará en su lugar hasta que la Comisión de Servicio Civil elija a un Presidente que se desempeñe hasta la expiración normal del mandato del Presidente reemplazado. Cuando actúe en lugar del Presidente, el Vicepresidente tendrá todos los poderes del Presidente y asumirá todos los deberes del Presidente.

Sec. 204.3 Oficial ejecutivo

                     La Comisión de Servicio Civil designará un Asistente Ejecutivo que será el Jefe Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil y que en adelante se denominará Oficial Ejecutivo, y que ejercerá su cargo a voluntad de la Comisión de Servicio Civil.

Sec. 204.4 Deberes del funcionario ejecutivo

                     En el ejercicio de todas sus funciones, el Director Ejecutivo será responsable ante la Comisión de Servicio Civil. Las funciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:

     204.4.1 delegar funciones cuando sea necesario y supervisar y dirigir el trabajo de todas las personas empleadas en el Departamento de Servicio Civil;

     204.4.2 conservar las actas y demás registros de la Comisión de Servicio Civil y certificarlos cuando sea necesario;

     204.4.3 hacer recomendaciones relativas a cuestiones de política y para las modificaciones necesarias a estas Reglas;

     204.4.4 informar a la Comisión de Servicio Civil de vez en cuando, según se le ordene, sobre los detalles del trabajo del Departamento de Servicio Civil y sobre el funcionamiento del sistema de mérito del servicio civil;

     204.4.5 promulgar procedimientos para el procesamiento de todas las apelaciones, incluidos, entre otros, los plazos para la presentación de informes escritos por las partes de la apelación;

     204.4.6 preparar el presupuesto del Departamento de Servicio Civil, aprobar las cuentas y administrar en general el gasto de los fondos asignados para el funcionamiento del Departamento de Servicio Civil;

     204.4.7 designar a un empleado del Departamento de Servicio Civil o del Departamento de Recursos Humanos para que actúe como Oficial Ejecutivo interino cuando sea necesario; y

     204.4.8 Desempeñar los deberes adicionales que le asigne de vez en cuando la Comisión de Servicio Civil.

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Rule 204: Administration

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