INFORME
Regla 105: Reuniones y audiencias de la comisión (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 105
Reuniones y Audiencias de la Comisión
Aplicabilidad: La regla 105 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Artículo I: Reuniones
Sección 105.1 Reuniones periódicas
Artículo 105.2 Reunión ordinaria aplazada
Artículo 105.3 Reuniones especiales
Artículo 105.4 Reuniones de la Comisión - Públicas
Sección 105.5 Sesión ejecutiva
Artículo 105.6 Minutos
Artículo II: Audiencias y procedimientos de audiencia
Artículo 105.7 Comunicaciones
Artículo 105.8 Quórum
Artículo 105.9 La moción requiere un segundo apoyo
Artículo 105.10 Votación nominal
Sección 105.11 Votación de empate
Artículo 105.12 Recurso de apelación contra la acción del Director de Recursos Humanos
Artículo 105.13 Reconsideración de la acción de la Comisión
Artículo 105.14 Preguntas discutibles
Artículo 105.15 Reglas de orden
Artículo 105.16 Artículo escuchado fuera de servicio
Artículo 105.17 Asuntos del calendario que se pospondrán
Artículo 105.18 Asuntos que debe conocer la Comisión
Artículo 105.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión
Artículo 105.20 Requisito de informe escrito
Artículo 105.21 Requisito para votar
Artículo 105.22 Presentación de material escrito
Regla 105
Reuniones y Audiencias de la Comisión
Artículo I: Reuniones
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 105 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sección 105.1 Reuniones periódicas
105.1.1 Las reuniones ordinarias se celebrarán el primer y tercer lunes de cada mes a las
105.1.2 Cualquier cambio de hora o lugar de reunión deberá ser publicado.
105.1.3 Cuando un día de reunión regular caiga en un día feriado, la Comisión podrá reunirse el siguiente día hábil, a menos que en una reunión regular anterior designe otro día para su reunión.
105.1.4 Una reunión ordinaria no se suspenderá antes
Artículo 105.2 Reunión ordinaria aplazada
La Comisión podrá aplazar cualquier reunión ordinaria hasta la fecha y lugar que determine. La reunión aplazada formará parte de la reunión ordinaria.
Artículo 105.3 Reuniones especiales
105.3.1 El Presidente o la mayoría de la Comisión podrán convocar reuniones especiales de conformidad con las leyes locales y estatales aplicables.
Artículo 105.3 Reuniones especiales (cont.)
105.3.2 El Director Ejecutivo enviará una notificación a todas las partes interesadas que tengan asuntos en la agenda de la reunión especial. Dicha notificación deberá entregarse personalmente o por correo al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de dicha reunión, según se especifique en la notificación. También se publicará una copia en el tablón de anuncios oficial, en el sitio web de la Comisión de Servicio Civil y se enviará a la Biblioteca Pública de San Francisco. La notificación especificará la hora y el lugar de la reunión y los asuntos que se tratarán. No se tratará ningún otro asunto excepto el que se haya convocado a la reunión.
Artículo 105.4 Reuniones de la Comisión - Públicas
Todas las reuniones de la Comisión estarán abiertas al público, salvo autorización legal en contrario.
Sección 105.5 Sesión ejecutiva
La Comisión puede celebrar sesiones ejecutivas para considerar el empleo o despido de un funcionario o empleado sujeto a la jurisdicción de la Comisión; para escuchar quejas o cargos presentados contra dicho funcionario o empleado a menos que dicho funcionario o empleado solicite una audiencia pública; o para otros fines de acuerdo con las leyes locales y estatales aplicables.
Artículo 105.6 Minutos
El Director Ejecutivo deberá dejar constancia en actas de la hora y lugar de cada reunión, los nombres de los Comisionados presentes, todos los actos oficiales de la Comisión y los votos de los Comisionados. Cuando se solicite, se dejará constancia de la disidencia o aprobación de un Comisionado, junto con las razones para ello. Las actas se redactarán y se presentarán para su corrección y aprobación en la siguiente reunión ordinaria.
Regla 105
Reuniones y Audiencias de la Comisión
Artículo II: Audiencia y procedimientos de audiencia
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 105 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Artículo 105.7 Comunicaciones
105.7.1 Las comunicaciones que requieran la acción de la Comisión deberán presentarse por escrito en el Departamento de Servicio Civil. El Director Ejecutivo mantendrá un registro de las comunicaciones recibidas y de la resolución de las mismas. Dicho registro estará abierto a la inspección del público durante el horario laboral habitual.
105.7.2 Las comunicaciones que no requieran acción por parte de la Comisión bajo estas Reglas serán procesadas por el Oficial Ejecutivo según lo dispuesto en estas Reglas, y se harán las anotaciones correspondientes en los registros pertinentes.
105.7.3 Un Comisionado podrá solicitar que se programe un asunto. Todas las solicitudes de audiencia deberán programarse dentro de un plazo razonable.
Artículo 105.8 Quórum
La mayoría de todos los miembros de la Comisión constituirá quórum y el consentimiento de la mayoría será necesario para cualquier acción.
Artículo 105.9 La moción requiere un segundo apoyo
Cualquier moción hecha por cualquier Comisionado requerirá un segundo.
Artículo 105.10 Votación nominal
Un Comisionado podrá solicitar una votación nominal sobre cualquier asunto ante la Comisión.
Sección 105.11 Votación de empate
Si sólo están presentes cuatro (4) Comisionados y es evidente que no están de acuerdo sobre el asunto o solicitud ante la Comisión, entonces cualquier Comisionado o cualquier parte interesada podrá solicitar el aplazamiento de la acción.
Artículo 105.12 Apelación de la acción del Director y Director Ejecutivo de Recursos Humanos
105.12.1 Asuntos relacionados con el examen
Una acción del Director de Recursos Humanos, sobre asuntos de examen, puede ser apelada ante la Comisión siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo antes del cierre de operaciones del día cinco (5)El) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal (o de correo electrónico) de la notificación al apelante. El período de apelación se extenderá por cinco (5) días hábiles adicionales (excluidos los sábados, domingos y feriados) cuando la notificación al apelante se envíe exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.
105.12.2 Asuntos de compensación de empleados
Una acción del Director de Recursos Humanos, sobre asuntos de sueldos y salarios, puede ser apelada ante la Comisión siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo antes del cierre de operaciones del día siete (7)El) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal (o de correo electrónico) de la notificación al apelante. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.
105.12.3 Contratos de servicios personales
Se podrá apelar una decisión del Director de Recursos Humanos sobre contratos de servicios personales, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación durante el período de asignación prescrito en los procedimientos de la Comisión para contratos de servicios personales. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración. Los contratos de servicios personales que no se apelen durante el período de asignación prescrito se incluirán en el calendario para su ratificación por la Comisión. La acción de ratificación por parte de la Comisión será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.
Artículo 105.12 Apelación de la acción del Director de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo (cont.)
105.12.4 Otros asuntos
Se podrá apelar ante la Comisión cualquier acción del Director de Recursos Humanos sobre otros asuntos o cualquier acción del Director Ejecutivo sobre un asunto que esté bajo la jurisdicción del Director Ejecutivo, siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de envío postal o electrónico con matasellos de la notificación al apelante. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirá ninguna solicitud de reconsideración.
Artículo 105.13 Reconsideración de la acción de la Comisión
105.13.1 Una solicitud para reconsiderar una acción de la Comisión que no haya sido catalogada como apelación de la decisión del Director de Recursos Humanos o del Director Ejecutivo debe presentarse por escrito y el Director Ejecutivo debe recibirla a más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de la acción. Las solicitudes recibidas después de treinta (30) días no se procesarán y serán denegadas.
105.13.2 Una solicitud de reconsideración debe especificar sucintamente los motivos de la solicitud y se programará lo antes posible después de recibir la solicitud por escrito. La Comisión puede permitir hasta tres (3) minutos de testimonio verbal del solicitante o representante. Si la Comisión acepta conceder la solicitud de reconsideración, el asunto se programará para una reunión posterior de la Comisión.
105.13.3 La acción de la Comisión de denegar una solicitud de reconsideración o la decisión de la Comisión después de una audiencia de reconsideración será definitiva y no se considerarán más solicitudes de reconsideración.
Artículo 105.14 Preguntas discutibles
No se considerarán solicitudes de decisiones sobre cuestiones discutibles o hipotéticas.
Artículo 105.15 Reglas de orden
Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, las Reglas de Orden de Robert, en su última revisión, guiarán a la Comisión en sus procedimientos.
Artículo 105.16 Artículo escuchado fuera de servicio
La solicitud de que un punto del calendario se trate fuera de orden se presentará al Presidente al comienzo de la sesión, indicando el motivo de la solicitud. El Presidente decidirá si se concede la solicitud.
Artículo 105.17 Asuntos del calendario que se pospondrán
Todos los asuntos del calendario que se pospondrán serán anunciados por el Director Ejecutivo al inicio de la reunión.
Artículo 105.18 Asuntos que debe conocer la Comisión
La Comisión sólo escuchará en cualquier reunión los asuntos que hayan sido programados. No se considerarán solicitudes orales de resoluciones. La notificación de las acciones de la Comisión se enviará por correo a más tardar el segundo día (2Dakota del Norte) día hábil siguiente a dicha acción.
Artículo 105.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión
Todas las audiencias de la Comisión en asuntos en disputa se ajustarán a los siguientes procedimientos:
105.19.1 Agenda de ratificación y consentimiento
Presentación por el opositor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por el representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.
105.19.2 Orden del día ordinario
Presentación por parte del personal o representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por parte del oponente o apelante por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.
105.19.3 Audiencias de separación
1) Presentación por departamento por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, de ser necesario; y observaciones finales.
Artículo 105.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión (cont.)
105.19.3 Audiencias de separación (cont.)
2) Presentación del trabajador o representante del trabajador por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción general); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, si es necesario; y observaciones finales.
3) La Comisión podrá asignar cinco (5) minutos para que cada parte refute la evidencia presentada por la otra parte.
105.19.4 Autoridad de la Comisión
La Comisión se reserva el derecho de interrogar a cada parte durante su presentación y, a su discreción, de modificar los tiempos y requisitos establecidos anteriormente.
Artículo 105.20 Requisito de informe escrito
Todos los asuntos que se presenten ante la Comisión, excepto los asuntos debidamente escuchados en sesión ejecutiva, deberán estar respaldados por un informe completo por escrito preparado de conformidad con los procedimientos determinados por el Oficial Ejecutivo y deberán, junto con toda la documentación escrita que se presentará en la audiencia, entregarse a cada uno de los Comisionados a más tardar a las 4:00 p. m. del segundo (2) día de la reunión.Dakota del Norte) día hábil anterior al día de la reunión. Cualquier asunto que se presente ante la Comisión que no cumpla con esta Regla se considerará fuera de orden, a pedido de cualquier Comisionado, y se aplazará hasta la próxima reunión programada.
Artículo 105.21 Requisito para votar
Cada miembro de la Comisión presente en una reunión debe votar a favor o en contra de una cuestión determinada, a menos que sea excusado de votar por una moción adoptada por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 105.22 Presentación de material escrito
Todo el material escrito que la Comisión considerará en apoyo de un tema de la agenda deberá presentarse al Director Ejecutivo a más tardar el cuarto (4) día de la reunión.El) día hábil anterior a la reunión ordinaria de la Comisión o de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos por el Director Ejecutivo. Se proporcionará un original y las copias adicionales que requiera el Director Ejecutivo.