INFORME
Política de lactancia en el lugar de trabajo
Objetivo
La Ciudad y el Condado de San Francisco (Ciudad) reconocen los beneficios de la lactancia materna para la salud tanto de los padres como de los niños. Esta Política de lactancia en el lugar de trabajo fomenta un entorno de trabajo propicio para las empleadas de la Ciudad que amamantan o se extraen leche durante el horario laboral. La Ciudad reconoce que un entorno de trabajo propicio para estas empleadas beneficiará enormemente su salud y bienestar, fortalecerá a sus familias y, por lo tanto, beneficiará a la Ciudad y a la comunidad.
Todos los empleados de la Ciudad deben reconocer que la decisión de un empleado de extraerse leche en el lugar de trabajo es un derecho legalmente protegido y una decisión respaldada por la Ciudad.
Requisitos legales
Esta política cumple con los requisitos de adaptación de la lactancia del empleador en la Ley de Normas Laborales Justas, el Código Laboral de California y el Código Administrativo de San Francisco, sección 16.9-26.
Declaración de política
Pausas laborales para la lactancia
Durante un año después del nacimiento de un niño, los departamentos deben permitir que las empleadas tomen descansos razonables para la lactancia cada vez que la empleada tenga la necesidad de extraer leche. Las empleadas tienen derecho a utilizar descansos regulares pagados, períodos de comida y tiempo de descanso no remunerado para extraer leche. Los departamentos pueden proporcionar un horario flexible para que las empleadas puedan recuperar el tiempo de descanso no remunerado si lo solicitan. Después del primer año de un niño, los departamentos deben seguir proporcionando descansos razonables para la lactancia. Las empleadas lactantes pueden utilizar los descansos para amamantar a un niño en una guardería cercana. Los departamentos deben adoptar el siguiente procedimiento para dar cabida a las empleadas que soliciten descansos para la lactancia:
- Antes del inicio de la licencia por vínculo afectivo con los hijos de un empleado, o cuando se lo solicite, el Departamento le proporcionará al empleado un formulario de “Solicitud de adaptación para la lactancia”, una copia de esta política e información relacionada sobre los padres proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos (DHR).
- Se debe instruir al empleado que complete el formulario de solicitud de adaptación y lo devuelva al Departamento lo antes posible y a más tardar 10 días hábiles antes de regresar de su licencia.
- El responsable de personal del departamento debe analizar con la empleada y su superior cualquier impacto en la carga de trabajo o el horario de trabajo. Esto ayudará a equilibrar la adaptación para la lactancia con las necesidades del departamento.
- El Departamento debe proporcionar descansos razonables para la lactancia hasta un año después del nacimiento del niño. Después del primer año de vida del niño, el Departamento debe seguir proporcionando descansos razonables para la lactancia.
- Si el Departamento no puede proporcionar un tiempo de descanso o un lugar que cumpla con esta política, el Departamento debe proporcionar una respuesta por escrito al empleado.
Ubicación para la lactancia
Los departamentos deben proporcionar a los empleados un espacio para la lactancia, que no sea un baño. El espacio debe estar protegido de la vista y de la intrusión de los compañeros de trabajo y del público. Las salas designadas para la lactancia deben estar identificadas con la señalización adecuada. Un espacio designado para la lactancia puede utilizarse para otros fines cuando no sea necesario para la lactancia.
Los departamentos son responsables de crear un sistema para programar el uso del espacio de lactancia por parte de varios empleados. El sistema debe garantizar que todos los empleados que necesiten utilizar el espacio para la lactancia puedan hacerlo durante los descansos aprobados.
Se recomienda a los departamentos que proporcionen una habitación privada con las siguientes comodidades si es posible:
- Puerta con cerradura
- Mamparas divisorias para acomodar a varias empleadas lactantes simultáneamente
- Toma de corriente eléctrica
- Refrigerador para almacenar leche materna
- Silla cómoda
- Hundir
- Iluminación suficiente
- Superficie plana
- Extractor de leche eléctrico de grado hospitalario
Los departamentos de la ciudad deben consultar con el DHR para asegurarse de que haya suficiente espacio designado para la lactancia cuando:
- • Construcción de un nuevo edificio que será el lugar de trabajo de los empleados de la Ciudad.
- • Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de todo o parte de un edificio que será lugar de trabajo de empleados de la Ciudad.
- • Renovar un edificio existente, propio o arrendado, que sea o será un lugar de trabajo de empleados de la Ciudad.
Derechos de lactancia pública
Las empleadas que amamantan no están obligadas a limitar la lactancia a los espacios designados para ello. Los empleados de la ciudad no deben interferir con ningún miembro del público que esté amamantando extrayendo leche o amamantando a un niño en ningún lugar de la ciudad abierto al público.
Implementación de políticas
El funcionario designado de cada departamento es responsable de implementar esta política de lactancia en el lugar de trabajo. El director de recursos humanos es responsable de garantizar el cumplimiento de esta política. Un departamento puede desarrollar su propia política de adaptación para la lactancia si se incluyen todos los requisitos establecidos en la política de lactancia en el lugar de trabajo de la ciudad.
Los empleados y solicitantes de empleo que crean que un empleado de la Ciudad ha violado esta política pueden presentar una queja ante:
Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad y el Condado de San Francisco
División de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (DHR EEO)
1 S. Van Ness Ave., 4to piso
San Francisco, CA 94103
Las instrucciones sobre cómo presentar una queja están disponibles:
- De la División de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) del DHR
- Llamando al (415) 557-4900 o (415) 557-4810 (TTY)
- Accediendo al sitio web del DHR en www.sfdhr.org
También se pueden presentar quejas ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. (EEOC) o la Oficina del Comisionado Laboral de California.